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Decreto 66-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 66-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2002 NÚMERO 40 CODIGO DESCRIPCION VALOR CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAQUETZALES 23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS DECRETO NUMERO 66-2002FINANCIEROS 260,000,000.00 1' Disminución de disponibilidades 260.000.000.00 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 10 Disminución de caja y bancos 260,000,000.00

TOTAL: 260,000,000.00 CONSIDERANDO: Que la literal b) del artículo 119 de la Constitución Política de la República, estableceARTICULO 2. Egresos. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del que es obligación fundamental del Estado, promover en forma sistemática laEstado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.260,000,000.00), de la forma siguiente: regional del país.

CONSIDERANDO:

DESCRIPCION TOTAL INVERSION INVERSION FINANCIERA Que el artículo 224 de la Constitución Política de la República, establece que la administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo conTOTAL 260.000.000.00 260.000.000,00 criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno O más Ministerio de Agricultura, Ganadería y departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país. Alimentación 260,000,000.00 260,000,000.00

CONSIDERANDO: Fideicomiso Apoyo Financiero . a Productores de Café 260,000,000.00 260,000,000.00

Que el Sistema de Consejos de Desarrollo se rige por principios de igualdad en ARTICULO 3. Distribución en detaile. El Acuerdo Gubernativo que apruebe la dignidad y derechos de todos los actores sociales y para que se haga efectiva su distribución en detaile correspondiente a la ampliación presupuestaria que por este participación dentro de una convivencia pacífica en el marco de una democracia Decreto se autoriza, será refrendado por los ministros de Finanzas Públicas y defuncional, efectiva y participativa, se le debe responsabilizar a los Consejos de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Desarrollo con toda claridad el manejo de los fondos que por ley se les asigna. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día: POR TANTO: siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Constitución Política de la República de Guatemala. PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ARTICULO 1. Se reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor AÑO DOS MIL DOS. Agregado -IVA-, Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, el cual quedaasí:

"Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes O el valor de los servicios. JOSE EFRAIN RIOS MONTT De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el montoPRESIDENTE correspondiente a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignará integramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos O a la mejora de losHAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE servicios actuales. SECRETARIO SECRETARIO DE LA REPUBLICA La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:

1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para ias GUATEMALA,COM municipalidades del país.

Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-2002 para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir

compromisos financieros que comprometan las asignaciones PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil que les correspondería percibir. bajo este concepto con dos. posterioridad a su período constitucional.

2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Estos serán. los responsables de la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a través del Banco de Guatemala.

3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen deDE existir, dicha recaudación pasará al fondo común.

AMERICA GUATEMALK. LA 1.10 REPUBLICA De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el PORTILLO CABRERA monto correspondiente a uno y medio puntos porcentuales (1.5%) se destinará espècíficamente al financiamiento de gastos sociales en programas y proyectos de seguridad alimenticia a la población en condiciones de pobreza y pobreza C. extrema, educación primaria y técnica, y seguridad ciudadana, en la forma siguiente: a) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para programas y proyectos para seguridad alimenticia de la DE población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, MINISTERIODISERNACION que comprendan programas y proyectos para madres con niños por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y escolares;

Lic. Eduard Weymann b) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON Ministro de Finanzas Públicas programas y proyectos de educación primaria y técnica; MINISTRO DE GOBERNACION c) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos. Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos porcentuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la República los depositará en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada "Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social y la Paz", dentro de Sic. This Mijangos C. los quince (15) días inmediatos siguientes a su recaudación

SECRETARIO GENERAL mensual.

PRESIDENCIADE AREPUBLICA Todos los recursos con destino específico se aplicarán exclusivamente a los programas y proyectos a que se refiere el presente artículo, en la forma establecida en el Presupuesto E-780 General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la República."NUMERO 40 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2002 3 ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días POR TANTO: después de su publicación en el diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, de la República de Guatemala.

PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 1. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Éstado para el CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el AÑO DOS MIL DOS. Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.151,500,000.00), en la forma siguiente:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

(En Quetzales)

DESCRIPCION MONTO EN

JOSE EFRAIN RIOS MONTT QUETZALES PRESIDENTE 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 151,500,000.00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 151,500,000.00 10 Impuestos a las importaciones 151.500.000.00 HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE 11 Arancel sobre las importaciones 151,500,000.00 SECRETARIO SECRETARIO COMMENTS DE LA REPUBLICA ARTICULO 2. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado-para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejércicio Fiscal 2002, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.151,500,000.00), en la forma siguiente:

GUATEMNUA, PRESUPUESTO DE EGRESOS

(En Quetzales) SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 66-2002 INSTITUCION TOTAL GASTOS EN FUNCIONAMIENTO RECURSO HUMANO PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil TOTAL dos. 151,500,000.00 151,500,000.00 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Ministerio de Educación 151.500.000,00 151,500,000.00 Programa de Educación Primaria 148,000,000.00 148,000,000.00 Programa de Educación Básica y Diversificado 3,500,000.00 3,500,000.00 DE LA Institutos por Cooperativas PRESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 3. Distribución en detaile. El Acuerdo Gubernativo que apruebe la distribución en detaile correspondiente a la ampliación presupuestaria que por este Decreto se PORTILLO CABRERA autoriza, será refrendado por los ministros de Finanzas Públicas y de Educación. SUATEMALA. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

DE REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

INVERTERIODOBERNACIONS

PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A,LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Lic. Eduardo Weymann DR JOSE ADOLFO REYES CALDERONMinistro de Finanzas Públicas

MINISTRO DE GOBERNACION

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN

Lic Luis Mijangos C. MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA LÄREPUBLICA

E-781

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 68-2002

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil dos.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DECRETO NUMERO 68-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE LACONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, a través del Decreto Número 66-2001, aprobó la Ley del PORTILI CABRERA Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, que contempla los ingresos que se estiman percibir y el destino de los gastos a efectuar, dentro de MPRESIDENCIAlos cuales el cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz y el Pacto Fiscal, al ser definido como compromiso de Estado, constituyen prioridades del actual Gobierno por su contribución a la disminución de los actuales índices de pobreza que se manifiestan GUATEMALK, principalmente en materia de educación y salud. DE CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo, a través del Acuerdo Gubernativo Número 2-2002, modificó el

Sistema Arancelario Centroamericano -SAC con el propósito de hacer homogénea la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de gasolina que se aplica en otros países de MINIS DR JOSE ADOLFO REYES CALDERONLic. Eduardo Weymann Centroamérica, recursos que son adicionales a los aprobados en el Decreto Número 66-2001 del MINISTRO DE GOBERNACIONCongreso de la República. Ministro de Finanzas Públicas CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que el presupuesto de ingresos deberá contener todo ingreso de cualquier naturaleza que se estime percibir en el ejercicio fiscal respectivo, motivo por el cual, los recursos por derechos arancelarios a la importación de gasolina deben incorporarse al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO: Lic Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL Que en el presupuesto del Ministerio de Educación se encuentra desfinanciada la nómina do PRESIDENCIA REPUBLICA sueldos y salarios, siendo necesario ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del E-782 Estado para el presente ejercicio fiscal.

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