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Decreto 66-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 66-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2002 NUMERO 40 VALOR

DESCRIPTION CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACODIGO QUETZALES

23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS DECRETO NUMERO 66-2002

FINANCIEROS 260,000,000.00

Disminución de disponibilidades 260,000,000.00 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA1' 10 Disminución de caja y bancos 260,000,000.00 260,000,000.00 CONSIDERANDO: TOTAL: Que la literal b) del artículo 119 de la Constitución Politica de la República, establece ARTICULO 2. Egresos. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del que es obligación fundamental del Estado, promover en forma sistemática la Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTAdescentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.260,000,000.00), de la forma siguiente:regional del pais. CONSIDERANDO: DESCRIPCION TOTAL INVERSION INVERSION FINANCIERA Que el artículo 224 de la Constitución Politica de la República, establece que laadministración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con260.000.000.00 260.000.000.00TOTAL criterios económicos, sociales Y culturales que podrán estar constituidos por uno O más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo Integral del pais.Ministerio de Agricultura, Ganaderia Y Alimentación 260.000.000.00 260.000.000.00

CONSIDERANDO: Fidelcomiso Apoyo Financiero a 260,000,000.00 260,000,000.00

Productores de Cafe Que el Sistema de Consejos de Desarrollo se rige por principios de Igualdad en ARTICULO 3. Distribución en detaile. El Acuerdo Gubernativo que apruebe ladignidad y derechos de todos los actores sociales y para que se haga efectiva su distribución en detaile correspondiente a la ampliación presupuestaria que por esteparticipación dentro de una convivencia pacifica en el marco de una democracia Decreto se autoriza, será refrendado por los ministros de Finanzas Públicas y defuncional, efectiva y participativa, se le debe responsabilizar 8 los Consejos deDesarrollo con toda claridad el manejo de los fondos que por ley se les asigna. Agricultura, Ganaderia y Alimentación. POR TANTO: ARTICULO 4. Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Constitución Politica de la República de Guatemala. PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LACIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DELARTICULO 1. Se reforma el articulo 10 de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado -IVA-, Decreto Número 27-92 del Congreso de la Republica, el cual quedoAÑO DOS MIL DOS. asi: "Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagaran el impuesto con una tarifa del docepor ciento (12%) sobre la base Imponible. La tarifa del Impuesto entodos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de: los bienes 0 el valor de los serviclos. JOSE EFRAIN RIOS MONTT De la recaudación resultante de la tarifa unica aplicada, el monto PRESIDENTE correspondiente a tres Y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignara integramente para el financiamiento de la paz y desarrollo,con destino a la ejecución de programas Y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable,electricidad, drenajes, manejo de desechos O a la mejora de los HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE servicios actuales. SECRETARIO SECRETARIO DF. I.A REPUBLICA La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:

1. Uno Y medio puntos porcentuales (1.5%) para municipalidades del pais.

GUATEMALA.C Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo delveinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este articulo, para gastos de funcionamiento Y atención del pago de prestaciones Y jubilaciones. El setenta Y

cinco por clento (75%) restante se destinará con exclusividad SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-2002 para Inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil que les corresponderia percibir bajo este concepto con posterioridad a su periodo constitucional. dos.

2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos deinfraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Estos serán los responsables de la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a traves del Banco de Guatemala.

3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz,mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen de DE LA existir, dicha recaudación pasará al fondo comun.

REPUBLICA De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el PORTILLO CABRERA monto correspondiente a uno y medio puntos porcentuales (1.5%) se destinará especificamente al financiamiento degastos sociales en programas Y proyectos de seguridadalimenticia a la poblacion en condiciones de pobreza y pobreza c. extrema, educación primaria Y técnica, Y seguridad cludadana, en la forma siguiente: a) Medio punto porcentual (0.5%) especificamente para programas Y proyectos para seguridad alimenticia de lapoblación en condiciones de pobreza y pobreza extrema,

DE que comprendan programas y proyectos para madrescon niños por nacer, asistencia materno Infantil · programas preescolares y escolares; Lic. Eduards Woymann b) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON Ministro de Finanzas Públicas programas y proyectos de educación primaria y técnica; MINISTRO DE GOBERNACION c) Medio punto porcentual (0.5%) especificamente para los programas y proyectos de seguridad cludadana Y de losderechos humanos. Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos porcentuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Republica los depositaráen el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada "Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social y la Paz", dentro de los quince (15) dias inmediatos siguientes a su recaudaciónXIc. Mijangos C. mensual. SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE ARSPUBLICA Todos los recursos con desting específico se aplicarán exclusivamente a los programas y proyectos a que se refiere el presente articulo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cadaE-780 ejercicio fiscal por el Congreso de la Republica."NUMERO 40 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2002 3 ARTICULO 2. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia ocho dias POR TANTO: después de su publicación en el diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le conflere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, de la República de Guatemala

PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA:

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA.

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ARTICULO 1. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el AÑO DOS MIL DOS. Ejercicio Fiscal 2002. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.151,500,000.00), en la forma siguiente:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

(En Quetzales) DESCRIPCION MONTO EN JOSE QUETZALES 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 151,500,000.00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 151.500.000.00 10 Impuestos a las importaciones 151.500.000.00 HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE 11 Arancel sobre las Importaciones 151,500,000.00 SECRETARIO SECRETARIO COMPLETED DE LA REJUBLICAARTICULO 2. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.151,500,000.00), en la forma siguiente:

GUATERMA. PRESUPUESTO DE EGRESOS

(En Quetzales) SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 66-2002 INSTITUCION TOTAL GASTOS EN FUNCIONAMIENTO RECURSO HUMANO PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil dos. TOTAL 151,500,000.00 151,500,000.00 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Ministerio de Educación 151.500.000.00 151.500.000.00 Programa de Educación Primaria 148,000,000.00 148,000,000.00 Programa de Educación Básica y Diversificado 3,500,000.00 3,500,000.00 DE LA Institutos por Cooperativas PRESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 3. Distribución en detaile. El Acuerdo Gubernativo que apruebe la PORTILLO CABRERA distribución en detaile correspondiente a la ampliación presupuestaria que por este Decreto se autoriza, será refrendado por los ministros de Finanzas Públicas y de Educación. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia et dia siguiente de supublicación en el diario oficial. DE

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION YPUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A_LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL DOS.

Lic. Eduardo Weymann DR MINISTRO JOSE ADOLFO REYES CALDERONMinistro de Finanzas Públicas

DE GORERNACION

OSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE this Mijangos C. HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO GENERAL SECRETARIO SECRETARIO

PRESIDENCIADE AREPUBLICA

E-781

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 68-2002

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cwatro de noviembre del año dos mil dos.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DECRETO NUMERO 68-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DE LA Que el Congreso de la República, a través del Decreto Número 66-2001 aprobó la Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, que PORTILLO CABRERA contempla los Ingresos que se estiman percibir Y el destino de los gastos a efectuar, dentro de REPUBLICAlos cuales el cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz y el Pacto Fiscal, al ser definido como compromiso de Estado, constituyen prioridades del actual Gobierno por su contribución a la disminución de los actuales Indices de pobreza que se manifiestan GUATEMELK.principalmente en materia de educación y salud.

DE CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo, a traves del Acuerdo Gubernativo Numero 2-2002, modifico el COMERNACIONALSistema Arancelario Centroamericano -SAC con el propósito de hacer homogenea la aplicación de los derechos arancelarios a la Importación de gasolina que se aplica en otros paises de

Centroamérica, recursos que son adicionales 8 los aprobados en el Decreto Numero 66-2001 del DR JOSE ADOLFO REYES CALDERONLic. Eduardo Weymann Congreso de la República. MINISTRO DE GOBERNACIONMinistro de Finanzas Públicas CONSIDERANDO: Que el articulo 19 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que el presupuesto de ingresos debera contener todo Ingreso de cualquier naturaleza que se estime percibir en el ejercicio fiscal respectivo, motivo por el cual, los recursos por derechos arancelarios a la importación de gasolina deben Incorporarse al Presupuesto General de Ingresos Y Egresos del Estado para elpresente ejercicio fiscal,

CONSIDERANDO: Lic Mijangos C.

SECRE TARIO GENERAL Que en el presupuesto del Ministerio de Educación se encuentra desfinanciada la noming do PRESIDENCIA DE AREPUBLICA sueldos y salarios, siendo necesario ampliar el Presupuesto General de Ingresos Y Egresos delEstado para al presente ejercicio fiscal. E-782

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