Decreto 66-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 66-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 66-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la literal b) del artículo 119 de la Constitución Política de la República, establece que es obligación fundamental del Estado, promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 224 de la Constitución Política de la República, establece que la administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarroll o con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Consejos de Desarrollo se rige por principios de igualdad en dignidad y derechos de todos los actores sociales y para que se haga efectiva su participación dentro de una convivencia pacífica en el marco de una democracia funcional, efectiva y participativa, se le debe responsabilizar a los Consejos de Desarrollo con toda claridad el manejo de los fondos que por ley se les asigna.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, Decreto Número 27 -92 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los
disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios. De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignará íntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios actuales. La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:DECRETO NUMERO 66-2002 DEL CONGRESO
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1. Uno y medio pu ntos porcentuales (1.5%) para las municipalidades del país.
Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de pre staciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a su período constitucional.
2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo.
Estos serán los responsables de la administración de los
posterioridad a su período constitucional.
2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo.
Estos serán los responsables de la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a través del Banco de Guatemala.
3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudación pasará al fondo común.
De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a uno y medio puntos porcentuales (1.5%) se destinará específicamente al financiamiento de gastos sociales en programas y proyectos de seguridad alimenticia a la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, educación primaria y técnica, y seguridad ciudadana, en la forma siguiente: a) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para programas y proyectos para seguridad alimenticia de la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que comprendan programas y proyectos para madres con niños por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y escolares; b) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de educación primaria y técnica; c) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos. Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos porc entuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la República los depositará en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada
derechos humanos. Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos porc entuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la República los depositará en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada "Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social y la Paz", dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes a su recaudación mensual. Todos los recursos con destino específico se aplicarán exclusivamente a los programas y proyectos a que se refiere el presente artículo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, a probado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la República.”DECRETO NUMERO 66-2002 DEL CONGRESO 3 DE TRES ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario Oficial.