Decreto 66-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 66-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2007
2 Guatemala, MARTES 18 de diciembre 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 31
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil siete. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil siete.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
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QUATEMALA,
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GUATEMALA.
REP. DE QUATEMALALtc. Reyes
Gert Rosenthal Koenigsberger srouave Reyes Gert Rosenthal KoenigsbergerSECRETARIO GENERAL SECRETARIO GENERAL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESDE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESDEQUATEMAL DE LA PRESIDENCIA LA REPUBLICA
(E-1024-2007)-18-diciembre (E-1025-2007)-18-diciembre CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 66-2007 DECRETO NÚMERO 67-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el 18 de febrero de 2005 se suscribió en Washington, D.C. el Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Que el Gobierno de la República suscribió el "Convenio para el Establecimiento de la Zona de Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.
Turismo Sustentable del Caribe", firmado por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2001 y el Protocolo al Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe CONSIDERANDO: (ZTSC), firmado por Guatemaia con fecha 15 de diciembre de 2004. Que el Acuerdo relacionado tiene como objetivo establecer un marco para la cooperación CONSIDERANDO: ambiental entre las Partes, las que reconocen la importancia de la cooperación tanto bilateral como regional para el logro del citado objetivo. Que conforme las facultades legales específicas al momento de su suscripción, el Estado de CONSIDERANDO: Guatemala, formuló reserva expresa respecto de los artículos 2 y 5, y sobre cualquier otro artículo del Convenio, en el sentido que su suscripción no implica renuncia, total o parcial, de Que el Acuerdo suscrito no contraviene normas constitucionales ni leyes ordinarias por lo que su soberanía y jurisdicción sobre su territorio, espacio aéreo, aguas interiores, mar territorial yes procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva norma legal que así lo zona contigua, así como sobre lo que de conformidad con el Derecho Internacional le disponga. corresponda en cuanto a zona económica exclusiva y plataforma continental; y que la suscripción no implica de manera alguna, renuncia total O parcial de sus reclamaciones sobre POR TANTO: territorios y zonas marítimas e insulares, reservas que deben ser ratificadas al momento de la En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de laratificación y depósito conforme las normas constitucionales y legales aplicables. Constitución Política de la República,
POR TANTO: DECRETA:
POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Artículo 1. Aprobar el "Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Constitución Política de la República, Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación
Ambiental", hecho en Washington, D.C. el 18 de febrero de 2005.
DECRETA: Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación.
Artículo 1. Aprobar el "Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Ydel Caribe", suscrito por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2001 y el "Protocolo al PUBLICACIÓN. Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe (ZTSC)", suscrito por Guatemaia, con fecha 15 de diciembre de 2004. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ
GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. PRESIDENTE DE
CONGRESUREPUBLICA
DE LA