Decreto 66-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 66-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2008
Congreso de la Fundado en 1880 del : Diario de Centro América Riblioteca
Gustemala we Gómez Carrillo DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
VIERNES 28 de noviembre de 2008 No. 71 Tomo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 66-2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAPUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 26-2008
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 66-2008
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase vetar el Decreto Número 67-2008 del Congreso de la CONSIDERANDO: República recibido en el Organismo Ejecutivo el día 14 de noviembre de 2008. Que con fecha 27 de octubre de 2008, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Gubernativo Número 10-2008, mediante el cual amplía territorialmente el Estado de Calamidad contenido en el Decreto Gubernativo Número 9-2008, ratificado por el DecretoAcuérdase aprobar el Acuerdo de Ejecución del Proyecto (Donación)
No. SEDI/AICD/AE/240/06, para financiar el Proyecto "FortalecimientoNúmero 65-2008 del Congreso de la República, a los siguientes municipios: San Andrés, a las Acciones de Procuración de las Auxiliaturas de los DerechosSan José y San Francisco en el departamento de Petén; y Chicamán, Cunén, Nebaj y Humanos", suscrito el 23 de abril de 2007. Chajul en el departamento de Quiché. Acuérdase aprobar la Tabla de Valores Imponibles para la base CONSIDERANDO: del cálculo del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos TerrestresQue el honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de lade la serie Particular y Motocicletas de doscientos cincuenta (250) centímetros cúbicos de desplazamiento O más, pick-ups mayores a unasituación que atraviesa la población de los municipios anteriormente descritos, motivo por tonelada y microbuses de hasta diez pasajeros que se destinen al.usoel cual es procedente ratificar el Decreto Gubernativo Número 10-2008 de fecha 27 de particular, que regirá durante el año dos mil nueve. octubre de 2008 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Acuérdase aprobar el Convenio suscrito el 1 de nero de 2008 entre POR TANTO: el Gobierno del Reino de Dinamarca, a través de SU Asistencia alEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de laDesarrollo Internacional (DANIDA), y la Procuraduría de los Derechos
Humanos en Guatemala, para apoyar la implementación del ProyectoConstitución Política de la República de Guatemala, "Fortalecimiento de las Unidades de Estudio y Análisis (UEA), de la DECRETA: Unidad Científica de Investigación Social (UCIS). Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 10-2008, de fecha 27 de octubre de MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2008, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante el cual Acuérdase aprobar la siguiente: NÓMINA DE PRODUCTOS amplía territorialmente el Estado de Calamidad contenido en el Decreto Gubernativo PETROLEROS CON sus RESPECTIVAS DENOMINACIONES, Número 9-2008 a los siguientes municipios: San Andrés, San José y San Francisco en el CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD. Departamento de Petén; y Chicamán, Cunén, Nebaj y Chajul en el departamento de Quiché. PUBLICACIONES VARIAS Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso-RENAPde la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su ACUERDO DE DIRECTORIO No. 277-2008 publicación en el Diario Oficial.
APROBACIÓN DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA No. 5
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
ACUERDO No. 97-2008
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
EXPEDIENTE 805-2008
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. PRESIDENTE REPUBLICA LA DE CONGRESO
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
GUATEMALA,
C.A.
RESOLUCIÓN JM-140-2008
ANUNCIOS VARIOS ROSA Reviewiso ELVIRA ZAPETA OSORIOJOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad SECRETARIO SECRETARIA Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos RematesMERO 71 de la 2 Guatemala, VIERNES 28 de noviembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Perviblica de PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de noviembre del año dos mil
ocho. ORGANISMO EJECUTIVO
GualemalaPUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE y
REPUBLICA
Carritto
GUATEMALA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACOLOM CABALLEROS
Acuérdase vetar el Decreto Número 67-2008 del Congreso de la República recibido en el Organismo Ejecutivo el día 14 de noviembre de 2008. DE
HOUSE ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 308-2008
Francisco Jimenez Lic. Carlos Carios Ochaita Ministro de Gober nación SECRETARIO GENERAL Guatemala, 27 de noviembre de 2008
GUAHO DE LA PRESIDENCIADE LAREPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(E-876-2008)-28-noviembre CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso de la República, remitió al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación el Decreto Número 67-2008, Ley de Frecuencia Televisiva, Canales 9 y 4 de Televisión Legislativa Canales 5 y 12 de Televisión
CONGRESO DE LA Maya.
REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto referido en sus artículos 4 y 8 contraviene lo establecido en el artículo PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 26-2008 121 literal h) de la Constitución Politica de la República que señala que las frecuencias radioeléctricas son bienes del Estado de Guatemala.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politica de la República, es obligación del EstadoQue el contenido del referido Decreto contraviene la uniformidad establecida en el
orientar la economia nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y elDecreto Ley Número 433 del Jefe de Gobierno de la República Ley de potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr et pleno empleo y laRadiocomunicaciones y en el Decreto Número 94-96 del Congreso de la Repúblicaequitativa distribución del ingreso nacional. Ley General de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el mundo se encuentra en una situación económica dificil a causa de la crisis financiera, la cual ha afectado las economias reales, to que origina que el nivel de vida de los seres humanos se vea mermado en múltiples áreas. En ejercicio de la función que le confiere la literal h) del artículo 183 y con fundamento en el artículo 178, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.CONSIDERANDO: Que en nuestro pais los efectos de tal crisis ya han impactado de manera severa en las EN CONSEJO DE MINISTROS economias familiares, por lo que ante tal situación, el Estado guatemalteco debe anticiparse a preparar las acciones necesarias a efecto de enfrentar tal crisis, y en tal ACUERDA: virtud, este Organismo de Estado debe pronunciarse emitiendo para el efecto el instrumento pertinente. Artículo 1. VETO. Vetar el Decreto Número 67-2008 del Congreso de la República, POR TANTO: recibido en el Organismo Ejecutivo el día 14 de noviembre de 2008.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica delArtículo 2. OBSERVACIONES QUE FUNDAMENTAN EL VETO. Sefialar comoOrganismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, observaciones que fundamentan el veto al Decreto Número 67-2008 del Congreso de
RESUELVE: la República las siguientes: PRIMERO: Manifestar al pueblo de Guatemala su profunda preocupación por las condiciones económicas adversas que está viviendo, especialmente los a) La Presidencia de la República, como titular de los derechos de usufructo de las sectores más vulnerables de la población. frecuencias radioeléctricas de los Canales números 5 y 9 de Televisión, SEGUNDO: transfirió dichos derechos por Acuerdos Gubernativos 756-2003 y 757-2003 deInstar al Presidente de la República para que presente a la población guatemalteca un plan de contingencia, que tenga como objetivo mitigar los fecha 25 de noviembre del 2003, incluyendo sus repetidoras y enlaces que les efectos de la crisis financiera internacional y de esta manera conocer las corresponden, a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG) y al acciones concretas a ser implementadas. Congreso de la República respectivamente.
TERCERO: El presente Punto Resolutivo entrará en vigencia inmediatamente y deberá Por virtud de los acuerdos gubernativos mencionados, el trámite de registro de publicarse en el Diario Oficial. los endosos de los títulos correspondientes a la transferencia de los derechos EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD usufructuarios, deben seguirse ante la Superintendencia de DE GUATEMALA, EL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Telecomunicaciones, entidad que conforme al Decreto número 94-96 del
Congreso de la República es el órgano regulador del marco legal del uso de las DE LA frecuencias radioeléctricas, las que conforme al artículo 121 literal h) de la CONGRESOREPUBLICA Constitución Política de la República son bienes del Estado. No obstante que el Congreso de la República de Guatemala, es en la actualidadARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS usufructuario de las frecuencias identificadas en los Acuerdos Gubernativos PRESIDENTE números 757-2003 y 17-2004, por medio del Decreto número 67-2008 del GUATEMALA, Congreso de la República, en su artículo 1 se asignó a si mismo, el derecho de usufructo del canal 9 de televisión, y el canal 4 como repetidora, con las bandas de frecuencia alli consignadas; asimismo por artículo 5 del mismo Decreto JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA asignó a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, el derecho de SECRETARIO ROSA Rweinz ELVIRA ZAPÉTA usufructo del canal 5 y el canal 12 como repetidora, con las bandas de DE LA frecuencia all consignadas. SECRETARIA REPUBLICA No obstante lo anterior, en forma incongruente con los artículos 1 y5, mediante los artículos 4 y 8 del mismo Decreto manda que la Superintendencia de Telecomunicaciones efectúe, de oficio, trámites para otorgar títulos en GUATEMALA.COM propledad de los canales 9 y 4 de televisión al Congreso de la República, y de los canales 5 y 12 de televisión a la Academia de Lenguas Mayas de(E-874-2008)-28-noviembre Guatemala.