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Decreto 66-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 66-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

_______ ___....._ ___ ~___. ..f'unbabo en 1880 bt DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. lit'if'Nlial ~~de noviemtne de 2008 No. 71 Torno CGLXXXV Directora General: Ana María Rodas WYILW.d e!Cil .gc:>l.gt Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 66-2008

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 26-2008

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese vetar el Decreto Número 67-2008 del Congreso de la República recibido en el Organismo Ejecutivo el día 14 de noviembre de 2008. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese aprobar el Acuerdo de Ejecución del Proyecto (Donación) No. SEDl/AICD/AE/240/06, parafinanciarel Proyecto "Fortalecimiento a las Acciones de Procuración de las Auxiliaturas de los Derechos Humanos", suscrito, el 23 de abril de 2007. Acuérdese aprobar la Tabla de Valores Imponibles para la base del cálculo del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de la serie Particular y Motocicletas de doscientos cincuenta (250) centímetros cúbicos de desplazamiento o más, pick-ups mayores a una tonelada y microbuses de hasta diez pasajeros que se destinen al .uso particular, que regirá durante el año dos mil nueve,

centímetros cúbicos de desplazamiento o más, pick-ups mayores a una tonelada y microbuses de hasta diez pasajeros que se destinen al .uso particular, que regirá durante el año dos mil nueve, Acuérdase aprobar el Convenio suscrito el l de nero de 2008 entre el Gobierno del Reino de Dinamarca, a través de su Asistencia al Desarrollo Internacional (DANIDA), y la Procuraduría de los Derechos Humanos en Guatemala, para apoyar la implementación del Proyecto "Fortalecimiento de las Unidades de Estudia y Análisis (UEA), de la Unidad Científica de Investigación Social (UCIS). MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdese aprobar la siguiente: NÓMINA DE PRODUCTOS

PETROLEROS CON SUS RESPECTIVAS DENOMINACIONES,

CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD.

PUBLICACIONES VARIAS

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

-RENAPACUERDO DE DIRECTOR10 No. 277-2008

APROBACIÓN DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA No. 5

INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

ACUERDO No. 97-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 805-2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE

VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO

30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

RESOLUCIÓN JM-140-2008

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constitucione~ de Sociedad

30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

RESOLUCIÓN JM-140-2008

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constitucione~ de Sociedad ·•Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulas Supletorios • Edictos • Remates•

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 66-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha . 27 de octubre de 2008, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectfvOs considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Número 10-2008, mediante el cual ampfla territorialmente el Estado de Calamidad contenido en el Decreto Gubernativo Número 9-2008, ratificado por el Decreto Número 65-2008 del Congreso de la República, a los siguientes municipios: San Andrés, San José y San Francisco en el departamento de Petén; y Chicamán, Cunén, Nebaj y Chajul en et departamento de Quiché.

CONSIDERANDO: Que el honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de la situación que atraviesa la población de los municipios anteriormente descritos, motivo por el cual es procedente ratificar el Decreto Gubernativo Número 10-2008 de fecha 27 de octubre de 2008 emitido por el Presidente de la Repúbliea en Consejo de Ministros.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren· los artfcutos 138 y 171 literal a) de la

octubre de 2008 emitido por el Presidente de la Repúbliea en Consejo de Ministros.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren· los artfcutos 138 y 171 literal a) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubemativo Número 10-2008, de fecha 27 de octubre de 2008, emitido por el Presidente de la República. en Consejo de Ministros, mediante el cual ampHa territorialmente el Estado. de Calamidad contenido en el Decreto Gubernativo Número 9-2008 a tos siguientes municipios: San Andrés, San José y San Francisco en el Departamento de Petén; y Chicamán, Cunén, Nebaj y Chajul en el departamento de

Quiché. Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL mes DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. . . ¿ ~

/. . SÉ ROBE O ALEJO$ . ECRETARIO ~~\l'f, LA .t¡>~ u . ~ z: . . . n. o . >· U · . I j ! \ ..,; C\b c.· /. Í) ~l'rMA'-'~~ /' IKt,,v [q l ·1 .. 1 {(;o .

u . ~ z: . . . n. o . >· U · . I j ! \ ..,; C\b c.· /. Í) ~l'rMA'-'~~ /' IKt,,v [q l ·1 .. 1 {(;o .

BARA ROSA ELVIRA°'zAPE~A OSORIO

  • SECRETARIA ARI Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, VIERNES 28 de ~~~iembre 2008

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de noviembre del alfo dofl mil ocho.

PUBL/QUESE Y CUMPLASE

(E-87 6-2008)-28-noviembre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 26-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constituci6n Politica de la RepUbllca, es obligación del Estado orientar la economia nacional para lograr la utilízacíón de los recursos naturales y el potencíal humano, para incrementar la riqueza y tratar de IC>g!'ar el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.

CONSIDERANDO: Que el mundo se encuentra en una situación económica difleil a cauta de la crisis financiera, la cual ha afectado las economlas reales, lo que origina que el nivel de vida de los seres humanos se vea mermado en milltiples áreas. · CONSIDERANDO: Que en nuestro país los efe~ de tal crisis ya han impactado de manera severa en la economlas familiares. por lo que ante tal tituaclón. el Estado guatemalteco debe anticiparse a preparar las acciones necesarias a efecto de enfrentar tal .crisis, y en tal

Que en nuestro país los efe~ de tal crisis ya han impactado de manera severa en la economlas familiares. por lo que ante tal tituaclón. el Estado guatemalteco debe anticiparse a preparar las acciones necesarias a efecto de enfrentar tal .crisis, y en tal virtud, este Ofganismo de Estado debe pronunciarse emitiendo para et efecto el , instrumento pertinente.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 107 de la Ley Orga\nlca Oel

Organismo Legislativo. Decreto Número 63--94 del Congreso de la República, RESUELVE: PRIMERO: Manifestar al pueblo de Guatemala su profunda preocupación por las condiciones económicas adversas que está viviendo, espedalmente los sectores más vulnerables de la población.

SEGUNDO: Instar al Presidente de la República para que presente a la población guatemalteca un plan de contingenc:la,. que tenga como objetivo mitigar los efectos de la crisis financiera internacional y de esta manera conocer las acciones concretas a ser Implementadas.

TERCERO: El presente Punto Resolutivo entrará en vígencia inmediatamente y deben\ publicarse en el Diario Oficial.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA,. EL CUATRO DE NOVIEMBRE DE pos MIL OCHO.

(E-87 4-2008)-28-noviembre PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 67-2008 del Congreso de la República recibido en el Organismo Ejecutivo el día 14 de noviembre de 2008.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 308-2008

Guatemala, 27 de noviembre de 2008

recibido en el Organismo Ejecutivo el día 14 de noviembre de 2008.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 308-2008

Guatemala, 27 de noviembre de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REP0BucA CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso de la Reptlblica, remitió al Organlemo Ejecutivo para su aancl6n, promulgación y publicaci6.n el Decreto N6mero 87-2008, J.ay de FntCUel\Cfa Televisiva, canaa. 9 y 4 de T.rm.lón ~ canaie. s y 12 de T.,...16n Maya.

CONSIDERANDO: Que el Decreto referido en aua artfculos 4 y 8 contraviene lo ettablecldo ·en el articulo 121 literal h) de la Conltitución Pofftica de la Rep(tbllca que Mftala que las frecuenciu radloel6ctrlcaa son bienes del Estado de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que el contenido del referido Decreto contraviene la unlfonnldad establecida en el Oecmto Ley NWnero 433 del Jefe de Gobierno de la República Ley de .J Radlocomunlcaclonee y en el Decreto Nílmero 94-96 del Congreao de la Rep6bllca

Ley General de TelecomunlcaclonM.

POR TANTO: En ejercicio de la funci6n que le confiere la literal. h) del attlculo 183 y con fundamento en el artfculo 178, ambos de la Constitución Polftlca de la Repúblca de Guatemala.

. EN CONSEJO DE MNSTROS

ACU~RDA:

en el artfculo 178, ambos de la Constitución Polftlca de la Repúblca de Guatemala. . EN CONSEJO DE MNSTROS ACU~RDA: Artlcu19 1. VETO. Vetar el Oecmto NOmero 67-2008 del Congreso de la Rep(lblica, recibido en el Organismo Ejecutivo el dta 14 de noviembre de 2008. Artfculo 2. OBSERVACIONES QUE FUNDAMENTAN EL VETO. Seftalar como obaervaclonea que fUndamantan el veto al Decreto N<mero 87·2008 del Congreso de la Rep6blica las siguiente&: a) la Presidencia de la Repllblica, como titular de loa derecho& d8 usufructo de las frecuencias radtoeléctricas de lol canales nC1meroa 5 y 9 de Telévfslón, transfirió dichos derechos por Acuerdos GubematiYos 758-2003 y 757--2003 de fecha 25 de noviembre del 2003, incluyendo sua repetidoras y enlaces que les oorreaponclen, a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG) y al Congreso de la Rep(lbUca reapectlvamente. Por virtud de lol acuerdos gubemativol mencionados, el trámite de registro de los endosos de los tttulos correspondientet a la transfefanda de los derechos usufructuaños, deben segune ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, entidad que conforme al Decreto n<.mero 94...ee del Congreso de la Repúblfca es el órgano regulador del marco legal del .uao de las frécuenclu radioel6ctricas, las que conforme al artfculo 121 literal h) de la

Congreso de la Repúblfca es el órgano regulador del marco legal del .uao de las frécuenclu radioel6ctricas, las que conforme al artfculo 121 literal h) de la COnstltucldn Polftica de la Repóbllca son bienes del Estado. · No obstante que el Congraso de la Repúblfca de Guatemala. ee en la actualidad usufructuario de las fracuencial identificadas en los Ac:uerdoe Gubemativot m.'ímeros 757-2003 y 17-2004, por medio del Decreto mlmen:> 67-2008 del Congreso de la RepQbllca, en su al1fculo 1 ae asignó a al mlemo. el derecho de usufructo del canal 9 de televlei6n, y el canal 4 como repetidora, con las bandas de frecuencia aHI consignadae; aslmlamo por artlculo 5 del mismo Decreto align6 a la Academia de Lenguas Mayal de Guatemala. el derecho de usufructo del canal 5 y el canal 12 como repetidora, con las bandas de ff9cuencia ª"' conaignadas. No obaUinte lo rill1or, en forma tncongíuente con loe artfculoe 1 y 5, -mediante los artfculos 4 y 8 del mllmo Decreto manda que la Superintendencl de Telecomunicaclonea efect6e, de oficio, tr6mlte8 para otorgar .,_ en ,pmpledad de loe canales 9 y 4 de te1evts16n af Congreao de la RepQblca, y de los canalee 5 y 12 de televlslón a la Academia de Lenguas Mayas de. Guatemala. - Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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