Decreto 662 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 662 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 662 DE 2026
(junio 26)
por el cual se adiciona el artículo 2.2.8.6.1.3.5. y se modifican el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto número 1082 de 2015 y el artículo 2° del Decreto número 875 de 2024.
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Subtipo:DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 creó el Registro Universal de Ingresos (RUI) con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.
Que, el antedicho artículo estableció que, el Gobierno nacional determinará el plazo en el que el Registro Universal de Ingresos (RUI) será el único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Antes de ese plazo, el Registro Universal de Ingresos (RUI) será un instrumento complementario a los existentes dispuestos para estos fines y, por lo tanto, deberá guardar consistencia con los mismos y con los criterios de focalización existentes.
Que, el Decreto número 875 del 8 de julio de 2024 reglamentó el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 e incorporó al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 del Sector Planeación, entre otros, el artículo 2.2.8.6.1.3.1, el cual estableció que “La informacióncontenida en el Registro Universal de Ingresos (RUI) será utilizada para el diseño,focalización, seguimiento y evaluación de los programas, políticas, planes, proyectos yservicios de la oferta social a partir del segundo trimestre del 2026”.
Que, a su vez el artículo 2.2.8.6.1.3.3. del Decreto número 1082 de 2015 señaló que “el proceso de transición de la oferta social finalizará después del segundo trimestre del2026”y que “la socialización de cada esquema de transición deberá desarrollarse en elprimer semestre de 2026”.
Que, el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del seguimiento al proceso de implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI), evidenció la necesidad de culminar actividades de alistamiento técnico, operativo e institucional indispensables para garantizar la adecuada utilización de este instrumento por parte de las entidades responsables del diseño, focalización, seguimiento y evaluación de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.
Que, si bien se han alcanzado avances sustanciales en la consolidación de la infraestructura tecnológica, la integración de fuentes de información y la definición de los procesos operativos asociados al RUI, resulta necesario disponer de un plazo adicional para finalizar actividades relacionadas con la interoperabilidad entre sistemas de información, la adopción de lineamientos técnicos y operativos por parte de las entidades usuarias y el fortalecimiento de las capacidades institucionales requeridas para su implementación homogénea en el territorio nacional.
Que la entrada en operación del RUI como instrumento para la focalización de la oferta social requiere asegurar condiciones adecuadas de articulación institucional entre las entidades del orden nacional y territorial, así como la estabilidad operativa de los mecanismos de consulta, actualización e intercambio de información que soportan su funcionamiento.
Que, en consecuencia, con el fin de garantizar una transición ordenada y mitigar riesgos que puedan afectar la continuidad de los procesos de focalización y la prestación de la oferta social del Estado, se hace necesario ampliar el período de transición previsto en el Decreto número 875 de 2024, con el propósito de culminar las actividades de alistamiento institucional y tecnológico, consolidar los mecanismos de interoperabilidad requeridos y asegurar la adopción efectiva de los lineamientos operativos necesarios para la utilización del Registro Universal de Ingresos por parte de las entidades usuarias.
Que, la prórroga que se adopta mediante el presente decreto es una medida proporcional, estrictamente temporal y debidamente justificada con el fin de completar las jornadas de pedagogía ciudadana dirigidas a los beneficiarios actuales y potenciales del RUI.
Que lo anterior, no desvirtúa el mandato de la Ley 2294 de 2023 ni compromete el objetivo de largo plazo de consolidar el RUI como único instrumento de focalización de la oferta social del Estado colombiano.
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, el presente decreto fue publicado para comentarios en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) y en la página web oficial del Departamento Nacional de Planeación entre el 12 al 20 de junio de 2026.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto número 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto número 875 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.8.6.1.3.3. Transición de la oferta social.Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al Registro Universal de Ingresos (RUI) a partir del 1° de agosto de 2026 como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (i) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos (RUI) en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (ii) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (iii) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos (RUI) y (iv) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio.
El Departamento Nacional de Planeación brindará asistencia técnica a las entidades ejecutoras de programas sociales para la caracterización de su población objetivo y focalización de su oferta social, para la fijación de criterios de entrada, permanencia y salida de esta oferta, y para su diseño y ajuste, utilizando el ordenamiento del Registro Universal de Ingresos (RUI) y la información del Registro Social de Hogares (RSH).”
Artículo 2°. Adición. Adiciónese el artículo 2.2.8.6.1.3.5. al Decreto número 1082 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.8.6.1.3.5. Transitoriedad.El plazo para finalizar el proceso de transición de los beneficiarios y potenciales beneficiarios de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social que al 31 de julio de 2026 hayan sido identificados o focalizados mediante la información del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales Sisbén al Registro Universal de Ingresos (RUI), será hasta el 31 de octubre de 2026.
Las entidades responsables de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social deberán adoptar y publicar un acto administrativo mediante el cual definan el esquema de transición aplicable a su oferta institucional, incluyendo el cronograma, las actividades operativas requeridas y los mecanismos de atención a la ciudadanía.
Así mismo, deberán diseñar e implementar estrategias de divulgación, información y pedagogía dirigidas a los beneficiarios, potenciales beneficiarios y demás grupos de interés, con el fin de dar a conocer las condiciones, etapas y efectos del proceso de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI). Estas actividades deberán ejecutarse durante todo el período de transición y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2026.”
Artículo 3°. Modificación. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 875 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Vigencia y derogatoria.El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
A partir del 1° de agosto de 2026 quedarán derogados del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los Capítulos 1, 2, 3 y 4; la oración “Por tal motivo, el RegistroSocial de Hogares, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social.” del numeral 4 del artículo 2.2.8.5.3, los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.8.5.4 y el artículo 2.2.8.5.10”.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2.2.8.6.1.3.5 y se modifica el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto número 1082 de 2015 y el artículo 2° del Decreto número 875 de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026.
A-Z