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Decreto 67-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 67-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1971

DEL BELIOTECA talteco de

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 21418 Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Telefono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N'.749. America: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCI GUATEMALA, JUEVES 29 DE JULIO DE 1971 NUMERO 73

La expropiación se concretará al terreno esfesor Ulises Rojas, de Villa Nueva, Guatemala; SUMARIO trictamente indispensable para la realización de la 81 Colonia del Maestro «Dector Mariano Gálva obra especificada. V en todo caso se procederá de ciudad de Guatemala, primera parte; 9) Colonia conformidad con la Ley de Expropiación. del Maestro Doctor Mariano Gálvez». ciudad de ORGANISMO LEGISLATIVO ARTICULO 20. EI presente Decreto entrará en Guatemala, segunda parte y del resto de las fineas vigor el dia siguiente de su publicación en el Diamatrices de las cuales se desmembraron. inseritas rio Oficial. respectivamente a los números siguientes: FincaDECRETO No. 67-71 número 2.483. folio 230. del Libro 34 de Escuinta: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaFinca número 9.062. folio 77. del Libro 72 de Esción y cumplimiento. cuintla; Finca número 9.628, folio 150. del Libre 75 ORGANISMO EJECUTIVO de Escuintla: Finca número 9.667. folio 189, del LiDado en el Palacio del Organismo Legislativo, bro 75 de Escuintla, Finca número 10.968. folio 216, MINISTERIO DE COMUNICACIONES en la ciudad de Guatemala, a los catorce dias del del Libro 81 de Escuintla, Finca numero 10,969. tomes de julio de mil novecientos setenta y uno. lio 247. del libro 81 de Escuintla: Finca número Y OBRAS PUBLICAS 12,079, folio 251 del Libro 474 de Guatemala: FincaMARIO SANDOVAL ALARCON, número 14.502. folio 226. del Libro 233 de Guate-Presidente. mala; Finca número 19,940, folio 3, del Libro 526 Traspásase a favor del Instituto Nacional de la ViJ. RAMIRO QUIJADA F., de Guatemala. vienda (INVI). el dominio de las colonias que se mencionan Primer Secretario. Artículo 20.- EI Instituto Nacional de la Vivienda, asume el activo de las Colonias citadas y procede-MINISTERIO DE HACIENDA OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, rá al estudio de todos aquellos casos en que los Segundo Secretario. adjudicatarios han abandonado los lotes 0 han deY CREDITO PUBLICO jado de cumplir las demás obligaciones que asu-PALACIO NACIONAL: Guatemala, 27 de jufio mieron al ser beneficiados, a efecto de procederde mil novecientos setenta y uno.

Autorizase a la Empresa de los Ferrocarriles (FEcuante antes a su recuperación. GUA) para que pueda vender a la Empresa GuaPubliquese y Cumplace, temalteca de Telecomunicaciones (GUATEL) el Artículo 30.- Para realizar las obras de urbanilote de terreno que se menciona, situado en la CARLOS ARANA OSORIO. zación y mejoramiento de las meacionadas Colociudad de Puerto Barrios Izabal. nias, et INVI suscribirá los convenios necesarios El Ministro de Gobernación, con las Municipalidades correspondientes, para el Adseribese al Ministerio de Educación la finca urJORGE ARENALES CATALAN. financiamiento de los trabajos y recuperación de bana que se menciona en Huehuetenango. la que los costos. deberá ser destinada a la construccion de un Articulo 40.--El INVI procederá a recuperar me. DEL edificio escolar. diante las acciones legales correspondientes todos CONGRE ORGANISMO EJECUTIVO aquellos lotes que a la fecha de la emisión de este ANUNCIOS VARIOS acuerdo. se encuentren en las situaciones signien tes: a) Que hubieren sido abandonados por los adINTRAL Matrimonios. Lineas de Transporte Constitujudicatarios; b) Que esten habitados por grupos ciorlede Sociedades. Registro de Marcas MINISTERIO DE COMUNICACIONES familiares distintos de los grupos familiares de los tuto: supletorios. Autorizaciones Farmacéutiadjudicatarios; 0 Que los adjudicatarios no hubieEYISTAS Edictos. Licitaciones. Remates. Y OBRAS PUBLICAS ren efectuado ningún page del precio convenido para la venta; di Que los adjudicatarios no havan Traspásase a favor del Instituto Nacional de la Virealizado ningún trabajo tendiente a la construcción vienda (INVI), el dominio de las colonias que se de sus viviendas; e) Que los adjudicatarios tengan ORGANISMO LEGISLATIVO mencionan. arrendado su DOLL a terceras personas y 11 Los adjudicatar que no pongan at dia el pago de tas Palacio Nacional: Guatemala, 21 de julio de 1971. cuotas convenidas para la cancelación del precio del lote dentro del plazo que se señala en este DECRETO No. 67-71 El Presidente de la República, acuerdo en el articulo siguiente. Articulo 50.- concede el plazo improrrogabl CONSIDERANDO: de un ano a partir de la fecha en que el presente El Congreso de la República de Guatemala, acuerdo entre en vigor para que los adjudicatários Que con anterioridad al actual Gobierno, fueron 0 personas que fueron favorecidos con lotes en las CONSIDERANDO: emitidas diversas disposiciones legales mediante citadas Colonias, pongan al dia sus cuentas debienlas cuales se autorizo el parcelamiento de algunas do pagar las cuotas caidas en mora en las Caras Que la Municipalidad de Palestina de los Altos fincas propiedad de la Nacion. con el objeto de que del Instituto Nacional de la Vivienda: para ins del Departamento de Quezaltenango, ha comprofamilias de escasos recursos pudieran adquirir lotesefectos del presente articulo, el Instituto Nacional bado fehacientemente la necesidad de que se dede terreno para la construcción de sus viviendas, de Transformación Agraria proporcionará al INVI

clare de utilidad colectiva, beneficio e interes pumediante amortizaciones mensuales y demás conet estado TO las cuentas de todos los beneficiados. blicos la expropiación de un lote de terreno locadiciones que para el efecto Se fijaron; Articule Go.- EI Instituto Nacional de la Vivienda lizado en la aidea E1 Carmen de dicho municipio, que en lo sucesivo deberá administrar y controlar a favor de la indicada Municipalidad; el desarrollo y bienestar de las Colonias traspasaCONSIDERANDO: das por el presente acuerdo, queda facultado para CONSIDERANDO: readjudicar los lotes que recupere previo estudio Que no obstante to anterior, no existe ninguna DeSocio económico de los grupos familiares a quienes Que el relacionado lote de terreno es el más pendencia 0 Institución del Estado que tenga bajo su se vaya a favorecer con los mismos. para deterapropiado para la construcción de la escuela de di cha aldea, y no ha sido posible entablar negociacontrol el cumplimiento de las obligaciones que asu minar SI Henan los requisitos de adjudicación USmieron los adquirentes de los indicados lotes de tablecidos en sus reglamentos. a los cuales debezán con alguna entre su propletario y la Municipalidad respectiva; terreno y que a su Vez se encargne de mejorar las agregarse los siguientes: a) En igualdad de condimalas condiciones en que se encuentran dichos parciones se dará preferencia a los solicitantes que CONSIDERANDO: celamientos. por to que es necesario dictar las metengan mayor numero de hijos y que tengan may or

didas legales que subsanen tan anómala situación; capacidad económica para los pagos; b) Que IOS Que de acuerdo con la Lay de Expropiación, (1). nuevos adjudicatarios deberan pagar sus lotes en prespon. al Congreso de la República, la declaraCONSIDERANDO: un plazo no mayor de cmeo años; () Que los adjutoria de expropiacion de la propiedad privada, por dicatarios quedan con la obligación de construir razones debidaunente comprobadas, Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) sus viviendas, dentro del plazo de un año desde la de conformidad con su Ley Orgánica. es la Institufecha en que se les hubiese entregado la posesión y POR TANTO. ción del Estado encargada de planificar. construir d) Que la propiedad de los inmuebles podrá ser reCon fundamento en los articulos 71 de la Cons V administrar colonias 0 grupos de viviendas como cuperada por el INVI dejando sin efecto las adjulas referidas anteriormente, dicaciones. por el incumplimiento de los requisitostitución de la Republica. y 20. del Decreto 529 del de adjudicacion Congreso, Ley de Expropiación y sus reformas, POR TANTO, Artículo To Se faculta asimismo al Instituto NaDECRETA: cional de la Vivienda, para que otorgue las escriCon fondamento en las facultades que le confiere turas públicas que contengan los contratos de adARTICULO 10. Se declara de utilidad colectiel inciso 40. del Articulo 189 de la Constitución de judicación 0 compra venta, de los adjudicatarios

Va. beneficio e interes públicos la expropiación a la República y to previsto en los Articulos 4 y 5 seleccionados para el efecto V a los ocupantes de favor de la Municipalidad de Palestina de Los Atdel Decreto Ley No. 345, los lotes que compruchen haberlos ocupado 0 por tos del Departamento de Quezaltenango, de un 10seido por mas de cinco anos: a solicitar al Regisrreno localizado en la Aldea E1 Carmen de ese MumACUERDA: tro de la Propiedad. la cancelación de las inscripcipio de mil trescientos diez matros cuadrados cu ciones de dominio operadas a favor de las personas yas medidas y colindancias son las siguientes: al Articulo 10. Se traspasa a favor del Instituto que no hubieran ocupado los lotes que les fueron norte, 59 mts. con el propietario: al sur. 52 mts. ca Nacional de la Vivienda el dominio de las signienadjudicados 0 vendidos que hubieren incumplulomino real de DOB medio con Victorina Monterroso de tes Colomas Urbanas: D Colonia «Guanagazapa» los requisitos de adjudicación, previo estudio SoVelasquez: al poniente, 52 metros. con Gregorio de Guanagazapa, Escuintla: 2) Colonia Ferruca cio económico de cada caso.

Lopez y Basilia Vasquez: y al oriente, 43 metros, camino real de por medio, con Rigoberto Cifu rrilerade Escuintla: 3) Colonia Populare. Es Articulo 80. Se faculta at señor Procurador Ce

cuintla: + Colonia E1 Maestro, Escuintla: it Co neral de la Nacion, para que otorgine el traspasoto: Dicha expropiación tendrá por objeto la cons truccion de una escuela rural de educacion prilonia Palmeras2 Escuintia: 6) Undepen de dominio de las fincas a que se refiere et premaria. denetax, de Escuintla; 7) Colonia Chaestro, CONTROL YONGA sente Acuerdo, por medio de escritura pública que

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