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Decreto 67-1976

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 67-1976
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1976

REPUBLICA DE GUATEMALA 49

Articulo 20.-Para que la Asociación Nacional del El Ministro de Economía, Café satisfaga lo dispuesto por el artículo 50. del ANTONIO GUIROLA BATRES Decreto 19-69 del Congreso de la República, Ley del Café, y para que pueda cumplir con eficiencia El Ministro de Finanzas. las obligaciones derivadas del Convenio Internacional del Café, período 1978-1979, el Estado le asigna-JORGE LAMPORT RODIL. rá la cantidad de Treinta y Un Centavos (Q0.31) por cada saco de 60 kilogramos de café oro 0 su El Ministro de Relaciones Exteriores, equivalente que se exporte. ADOLFO MOLINA ORANTES. Articulo 30.-El Gobierno entregará a las muni cipalidades en cuya jurisdicción se produzca café, la cantidad de Diez Centavos (Q0.10) por cada saCO de 100 libras españolas, equivalente a 46 kilos de café oro, destinado a la exportación, durante DECRETO NUMERO 67-76 la vigencia del actual Convenio Internacional del Café y siempre que el precio por la unidad señalada y en las condiciones dadas no baje de OchenEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ta Quetzales (Q80.00) F.O.B. Las cantidades recauDE GUATEMALA, dadas en la forma aludida serán canalizadas a través del Instituto de Fomento Municipal para que CONSIDERANDO: las municipalidades, favorecidas puedan atender

con estos fondos exclusivamente los renglones paQue la Constitución de la República en su arra salud y educación de su comunidad. tículo 105 establece la colegiación obligatoria para el ejercicio de todas las profesiones universitarias;Artículo 40.-Las cuotas a que se refieren los artículos anteriores se tomarán de los ingresos fis cales que perciba el Estado por concepto de deCONSIDERANDO: rechos de exportación de café. Dichas cuotas serán transferidas mensualmente sin necesidad de Que son fines de la colegiación obliagatoria la trámite previo ni posterior por el Banco de Guasuperación moral, social, cultural y económica de temala, así: En lo que concierne a los artículos los profesionales universitarios, así como mante1o. y 20., a la Asociación Nacional del Café; y en ner el decoro e incrementar el sentido de solidalo que corresponde a lo señalado en el artículo 30.,ridad y ética profesional entre sus miembros; al Instituto de Fomento Municipal.

CONSIDERANDO: Articulo 50.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Que los arquitectos al prestar sus servicios proOficial. 1 fesionales desempeñan una actividad pública, se exponen a riesgos de toda indole y no gozan dePase al Organismo Ejecutivo para su Publicación prestaciones de carácter social que les den proy cumplimiento. tección y aseguren su retiro después de un tiempo Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, razonable del ejercicio profesional, en la Ciudad de Guatemala, a los diez días del

mes de noviembre de mil novecientos setenta y POR TANTO, seis. En uso de las facultades que le confiere el LUIS ALFONSO LOPEZ, inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de la Presidente. República,

JULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL, DECRETA:

Secretario. La siguiente

FERNANDO TESAGUIC TOHON,

Secretario. Ley del Timbre de Arquitectura Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de noArtículo 10.-Se crea el Timbre de Arquitectu-viembre de mil novecientos setenta y seis. ra, el que será cubierto por los miembros del Publiquese y cúmplase. Colegio de Arquitectos de Guatemala y las empresas cuyo fin sea la práctica de la arquitectura, urbanismo, planeamiento urbano y la construc

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. ción.

Artículo 20.-Los fondos provenientes de tales El Ministro de Agricultura, impuestos son privativos de la Universidad de San FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. Carlos, con destino exclusivo al Colegio de Arqui tectos de Guatemala, el que recaudará. adminis trará y empleará su producto exclusivamente en

1. Publicado el 9 de diciembre de 1976. el desarrollo de los planes de pensiones, jubilacio-50 RECOPILACION DE LEYES nes, montepios y otras prestaciones económicas Artículo 60.-Las oficinas públicas, tribunales de

y sociales que en favor de sus colegiados activos justicia, entidades autónomas, semiatónomas o desy en la forma que se disponga en los reglamencentralizadas y privadas que por su naturaleza tos respectivos. intervengan, autoricen o aprueben y tramiten exArtículo 30.-El Timbre de Arquitectura tenpedientes que contengan contratos, planos y docudrá los siguientes valores: mentos que se relacionan con trabajos de arquitectura en general exigirán que todo documento a) El uno por ciento (1%) sobre el monto del lleve adherido y cancelado el timbre correspondienvalor de: Honorarios en proyectos, peritate a que hace referencia el artículo 30. de esta jes, avalúos, contratos de servicios de aseley, debiendo rechazarlo en caso de incumplisoría, consultoría, construcción y supervimiento. sión de obras, todo documento que requieAsimismo, las oficinas públicas o privadas quera la firma de un miembro del Colegio de empleen Arquitectos Colegiados, deberán efectuarArquitectos, según el arancel del mismo. el descuento correspondiente a los sueldos deven-El Timbre deberá estar adherido a los docugados y enterarlos a la Tesorería de la Univer-mentos y no podrá ser inferior a la denosidad de San Carlos de Guatemala. El Timbre de-minación menor de veinticinco centavos de berá adherirse al documento de pago.quetzal (Q0.25); Artículo 70.-El presente Decreto entrará en vi-b) El uno por ciento (1%) sobre el monto del gor sesenta días después de su publicación en elsueldo mensual percibido por los profesioDiario Oficial.

nales miembros del Colegio de Arquitectos, que ocupen cargos len entidades públícas, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaprivadas, autónomas o semiautónomas, nación y cumplimiento. cionales e internacionales acreditadas en el país y en ningún caso podrá ser menor de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, cuatro quetzales (04.00) el valor de este en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días impuesto. El Timbre deberá ser adherido al del mes de noviembre de mil novecientos setenta recibo o documento de pago; y seis. c) El dos por ciento (2%) sobre el monto del LUIS ALFONSO LOPEZ, sueldo mensual percibido por los profesioPresidente. nales extranjeros, no colegiados, que cuenGRACE HERNANDEZ DE ZIRION, ten con permiso temporal para ejercer la Secretaria. profesión. desempeñando cargos específicos en alguna entidad nacional 0 extranjera. En FERNANDO TESAGUIC TOHON,ningún caso podrá ser menor de diez quetSecretario. zales (Q10.00) el valor de este impuesto. El Timbre deberá ser adherido al recibo 0 documento de pago; y Palacio Nacional: Guatemala, tres de diciembre d) Por la colegiación de nuevos profesionales de mil novecientos setenta y seis. en la siguiente forma: Publiquese y cúmplase. 1) Los profesionales que sean graduados en universidades nacionales, la cantidad de KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

veinte quetzales (Q20.00) exactos, por una sola vez; por el derecho de gozar inmediatamente de los planes de prestaciones. El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,2) Los profesionales que sean graduados en universidades extranjeras o incorporados RICARDO ARGUEDAS M. en el país, la cantidad de treinta quetzaEl Ministro de Finanzas, zales (Q30.00) por una sola vez y para tener derecho a gozar inmediatamente de JORGE LAMPORT RODIL. los planes de prestaciones. Artículo 40.-Previa aprobación de Asamblea Ge. neral, el Colegio de Arquitectos de Guatemala preDECRETO NUMERO 68-76sentará a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su debida aprobación los reglamentos en que se fijen los planes de prestaciones económiEL CONGRESO DE LA REPUBLICA cas y sociales; el valor y característica del TimDE GUATEMALA bre de Arquitectura, la forma de recaudar, administrar y emplear su producto y todas las dispoCONSIDERANDO: siciones tendientes al eficaz cumplimiento y realización de los fines de esta ley. Que dentro de las normas contenidas en el DeArtículo 50.-Los fondos que el Colegio de Arcreto Gubernativo número 1877, no se regula el proquitectos recaude al amparo de esta ley, así como cedimiento legal a seguir en caso de fallecimientos las prestaciones que se otorguen de conformidad masivos de personas a causa de catástrofes, como con la misma y sus reglamentos, serán inembargaterremotos u otros fenómenos de efectos imprevibles. sibles;

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