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Decreto 67-1977

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 67-1977
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1977

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericans Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCVII GUATEMALA, JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 1977 NUMERO 81

SUMARIO CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Que el Proyecto referido contiene una distribución adecuada de los recursos y su aplicación está orientada a la atención de los servicios públicos básicos, DECRETO NUMERO 67-77 mediante la ejecución de los programas de funcionamiento: la realización de las obras contempladas en el Plan Nacional de Inversiones Públicas de los ORGANISMO EJECUTIVO proyectos propios del proceso de Reconstrucción Nacional para la reposición de parte de los daños materiales ocasionados por los sismos de febrero de MINISTERIO DE ECONOMIA Pública: 1976, así como la cobertura oportuna de compromisos contraidos por DeudaCONSIDERANDO: Olorgase a la empresa "Productos Duralita. Sociedad Anónima", extensión do beneficios en un 99%, hasta el 31 de diciembre de 1977. Que la estimación de recursos financieros para la ejecución del Presupuesto, ha sido elaborada técnicamente sobre bases realistas y compatibles con el poOlorgase a la empresa "Industria de Café, Sociedad Anónima", la extensióntencial económico del pais,

de beneficios on un 100%, hasta el 31 de diciembre de 1977. POR TANTO. Otorgase a la empresa "Tableros y Explotaciones Madereras. Sociedad Anónima", de nombre comercial TABLEX. S. A., extensión de beneficios En uso de las facultades que la confiere el inciso 2o. del artículo 170 en un 100% hasta el 31 de diciembre de 1977. de la Constitución de la República, Ampliase en la forma que se menciona el artículo 10. del Acuerdo Ministerial DECRETA: número 180-72 del 16 de junio de 1972, solicitado por la empresa "Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas, Sociedad Anónima", -IGAGSA-. Artículo 10.-Se aprucba el Presupuesto de Ingresos del Estado para el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre Ampliase en la forma que se especifica el artículo 40. del Acuerdo Ministerial de mil novecientos setenta y ocho. en la cantidad de NOVECIENTOS CUAnúmero 180-72. del 16 de junio de 1972, solicitado por la empresa "Indus-RENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS tria Guatemalteca de Aceites y Grasas, Sociedad Anonima" -IGAGSANOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q942 560 790.00), distribuidos en la SIguiente forma: Otorgase a la empresa "Compania Procesadera de Alimentos, Sociedad AnóniI. INGRESOS CORRIENTES ma". (COPSA). extensión de beneficios en un 100%. hasta el 31 de diQ598 682 600

ciembre de 1977. Ampliase en el sentido que se indica el artículo 4o. del Acuerdo Ministe1. INGRESOS TRIBUTARIOS 562 460 195 rial número 244-75 del 2 de julio de 1975, solicitado por la empresa "Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas, Sociedad Anónima" -IGAGSAA. Impuestos Directos 91 545 462 Accerdase aprobar el aumento del capital autorizado del Banco Internacional, Sociedad Anonima, en la suma que se expresa dividido y repreImpuesto sobre la Renta Personal 18 305 491 sentado en acciones comunes nominativas. Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa de "Transportes de Bienes CoImpuesto sobre la Renta de Sociedades 61 647 417 munes de Dueños de Microbuses Ruleteros de Guatemala", Responsabilidad Contribución sobre Inmuebles 9 868 492 Limitada y reconócese su Personalidad Jurídica. Impuesto sobre Herencias, Legados y denaciones 360 443 Compraventa y Permuta de Inmuebles 1 363 611 MINISTERIO DE FINANZAS B. Impuestos Indirectos 470 914 733 PUBLICAS Concédese la Exoneración que se expresa a favor del PATRONATO DE AC. Derechos Arancelarios de Importación 80 985 505 CION CONTRA LA LEPRA. Impuestos Internos a Productos Importados 733 725 Impuesto de Estabilización Económica (Protocolo de MINISTERIO DE EDUCACION San José de Costa Rica, Decreto 1778 del Congreso)24 235 651 Otros Impuestos de Importación 409 414

Nominase "Maria Esther Hernández Vargas de Quiroz" a la Escuela NaDerechos de Exportación de Café 95 200 000 cional Rural Mixta de la Aldea "Loma Alta", municipio de San Juan Derechos de Exportación de Banano 7 258 800 Sacatepéquez, departamento de Guatemala. Derechos de Exportación de Algodón 3 775 000 Otros Derechos de Exportación 188 630 PUBLICACIONES VARIAS Impuestos sobre Licores y otras Bebidas Alcohólicas y Fermentadas 36 845 134 MINISTERIO DE EDUCACION Impuesto sobre elaboración de Bebidas Carbonatadas JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL: y no Carbonatadas 5 081 617 RESOLUCION No. 137-77 Impuesto sobre elaboración de Cigarrillos 7 234 112 Impuesto sobro el Consumo de productos derivados ANUNCIOS VARIOS del Petróleo 22 637 890 Impuesto sobre el Consumo de Cigarrillos 7 347 145 Otros Impuestos sobre el Consumo de Productos 388 705 Autorización farmacéutica. Matrimonios. Lineas de transporte. ConstituImpuesto sobre el Uso de Servicios 11 261 600 ciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Registros de marcas. Impuestos sobre Actividades Comerciales 2 531 790Títulos supletorios. Edictos. - Remates. Impuesto sobre Actos Jurídicos y Transacciones 164 323 939 Quaquinco, S. A. Balance General al 30 de junio de 1975. Otros Impuestos y Gravámenes Diversos 411 076 Banco de Occidente, S. A., Balance General Condensado Consolidado al 30

de noviembre de 1977. 2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 20 746 008 ORGANISMO LEGISLATIVO Arrendamiento en Terminal Acrea 365 318 Otras Rentas de Activos Fijos 4 682 Rentas de Inversiones Financieras 7613 912 Venta de Artículos Estancados y Productos Comercialesdel Estado DECRETO NUMERO 67-77 653 544 Servicio de Correos 3 184 282 Servicio de Telecomunicaciones 871.830 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Otras Tasas. Derechos y Carges nor servicios 5 362 835 Utilidades de Empresas del Estado 2 639 605

CONSIDERANDO: 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 4 027 390

Que en cumplimiento del inciso 10 del artículo 189 do la Constitución de la República, el Organismo Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto de Presupueste de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Del Sector Privado 2 739 479 Fiscal 1978; Del Sector Público 1 287 9111646 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 22 de 1977 NUMERO 81 2 OTROS INGRESOS CORRIENTES Q 9 075 020 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO (En Quetzales) Descuento de Montepio 8 817 235 Reintegros IGSS, Acuerdo Gubernativo del 30 abril-69 157 882 Varios 99 903 Programa de Programa de Transferencias5 INGRESOS ESPECIFICOS 2 373 987 Organismo 0 Ministerio Funcionamiento Corrientes TOTAL

Organismo Legislativo 4 239 173 4 239 173 Presidencia de la República 371 657 Organismo Judicial 5 620 755 5 620 755 Ministerio de Gobernación 785 152 Organismo Ejecutivo Ministerio de Educación 460 618 Presidencia de la República 10 345 778 212 220 10 557 998 Ministerio de Agricultura 272 780 Secretaría de Asuntos SociaMinisterio de Trabajo y Previsión Social 448 732 les 5 240 916 5 240 916 Ministerio de Comunicaciones y. Obras Públicas 35 043 Desarrollo de la Comunidad 1 486 475 1 486 475 Ministerio de Relaciones ExteII. INGRESOS DE CAPITAL 343 878 190 riores 4 932 261 1 657 283 6 589 541 Ministerio de Gobernación 20 504 120 122 680 20 626 800 Ministerio de la Defensa Nacio nal 47 342 865 47 342 865

1. PRESTAMOS DIRECTOS 197 243 190 Ministerio de Finanzas Públicas 27 593 130 27 596 130

Aporte a Entidades Descentralizadas y otras Institu Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) 8 690 795 ciones 11 319 168 11 319 168 Clases Pasivas, Aguinaldo y Préstamo AID-520-L-021 (Decreto 54-75 del Congreso) 1 183 000 otras Prestaciones 24 259 021 24 269 021

Préstamo AID-520-V-025 (Decreto 53-76 del Congreso) 1 876 750 Bonificación de Emergencia 54 399 510 54 399 510 Préstamo AID-520-T-025 (Decreto 75-76 del Congreso) 3 631 045 Subsidio Transporte Urbano 3 905 090 3 905 090 Préstamo AID-520-W-027 (Decreto 14-77 del Congreso) 2 000 000 Fondo Complemento Salarial 8 000 000 8 000 000 Ministerio de Educación 43 045 828 1 733 454 49 779 352 Banco Centroamericane de Integración Económica (BCIE) 15 481 700 Aporte a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Préstamo BCIE-36 GU-0 (Decreto 94-74 del Congreso) 1 873 700 3% de los Ingresos Co Préstamo BCIE-75-GU 383 000 rrientes 19 149 951 19 149 951 Préstamo BCIE-101-GU (Decreto 15-76 del Congreso) 4 408 000 Escalafón Magisterial 19 393 193 19 393 193 Préstamo BCIE-102-GU (Decreto 15-76 del Congrese) 365 000 Ministerio de Salud Pública y Préstamo BCIE-111-GU 2 500 000 Asistencia Social 40 350 861 1 109 165 41 450 027 Préstamo BCIE-125-GU 5 952 000 Cuota al I.G.S.S. 8 552 035 8 552 035

Ministerio de Trabajo y PreviBanco Interamericano de Desarrollo (BID) 77 529 535 sión Social 1 909 174 400 000 2 309 174 Ministerio de Economia 4 777 849 1 102 613 5'880 462 Préstamo BID-6-VF-GU (Decreto 34-76 del Congreso 10 107 000 Ministerio de Agricultura 11 893 254 9 601 936 21 495 190 Préstamo BID-120-TF-GU (Decreto 62.76 del Congreso) 5 000 000 Ministerio de Comunicaciones y Préstamo BID-162-SF-GU (Decreto 1823 del Congreso) 30349 Obres Públicas 28 857 971 28 867 971 Préstamo BID-301-OC-GU (Decreto 34-76 del Congreso) 3 457 000 Ministerio Público 643 677 643 677 Préstamo BID-370-SF-GU (Decreto 86-74 del Congreso) 6 404 800 Registro Electoral 922 171 922 171 Préstamo BID-398-SF-GU (Decreto 65-75 del Congreso) 1 500 000 Contraloria de Cuentas 2 313 581 2 313 581 Préstamo BID-410-SF-GU (Decreto 01-75 del Congreso) 1 100 000 Préstamo BID-423-SF-GU (Decreto 70.75 del Congreso) 3 810 000 TOTALES 204 426 092 137 534 137 431 950 223 Préstamo BID 442-SF-GU (Decreto 81-76 del Congreso) 4 350 694

Préstamo BID 446-SF-GU (Decreto 52-76 del Congreso) 5 570 422 Préstamo BID-454-SF-GU (Decreto 34-76 del Congreso) 12 994 000 Préstamo BID-460-SF-GU (Decreto 57-76 del Congreso) 4 450 000 Préstamo BID 465-SF-GU (Decreto 56-76 del Congreso) 3 000 000 Préstamo BID-468-SF-GU (Decreto -59-76 del.. Gongreso) 8 546 750 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL Préstamo BID-501-SF-GU 7 208 520 (En Quetzales) Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) 61 935 100 Préstamo BIRF-1212 GU (Decreto 13-77 del Congreso) 4 837 700 1 406 400 Programande Programas de Programas de Préstamo BIRF-1314-GU (Decreto 15.77 del Congreso) 3 975 000 Organismo 0 Inversión Transferencias Reconstrucción Préstamo BIRF-13-15-GU (Decreto 77-76 del-Congreso) Ministerio Directa de Capital Nacional TOTAL Préstamo BIRF-1426-GU 35 159 000 Préstamo BIRF-CHIXOY 7 067 000 Organismo Judicail 511 591 511 591 Préstamo BIRF-Provecdores 4 520 000 Presidencia de la. Repú- Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) 26 660 000 blica 3 407 870 573 960 3 981 830

Ministerio de Relaciones Préstamo FIV-CE-GU-01-29 9 855 000 Exteriores 153 235 153 235 Préstamo FIV-AGUACAPA 16 805 000 Ministerio de la Defensa Nacional 11 148 805 11 143 805 6 916 060 Ministerio de Finanzas Otros Préstamos Públicas (Inversion Financiera) 29 265 100 14 038 502 Préstamo CIDA-Canadá 2332 406 300 75 709 992973 060 Ministerio de Educación 1 356 147 215 300 255 153 :1 826 600 Préstamo por Obtener 4 143 000 Ministerio de Salud Pú- Préstamo KFW-AI-74-66-121 (Decreto 34-77 del Congreso) 1 800 000 blica y Asistencia Social 10 965 974 1 089 040 12 056 014 2 CREDITOS EN VALORES PUBLICOS 85 000 000 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 136 500 1 453 194 4 539 691 70 000 000 Ministerio de Economia 140 000 3 750 000 3 890 000 Bonos Ejercicio Fiscal 1978 Ministerio de Agricultura 17 495 424 7 415 155 24 911 570 Saldo de Bonos Ejercicio Anterior Decreto 72-76 del 15 000 000 Ministerio de ComunicaCongreso ciones y Obras Públi1 435 000 cas 57 062 290 155 738 000 36 880 471 249 680 761

3. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS Contraloria de Cuentas 318 273 318 273

Donación BID-CANADA 535 000

TOTALES 131 968 209 186 184 201 70 630 961 388 783 374

Aporte Alemán Bilateral no Reembolsable 060 006 4 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 60 200 000 20% Utilidades Lotería Nacional 200 000 PRESUPUESTO DE-EGRESOS POR DEUDA PUBLICA Superavit Ejercicio Fiscal 1977 60 000 000 (En Quetzales)

RESUMEN INGRESOS-CORRIENTES Q598 682 600 Intereses' INGRESOS DE CAPITAL 343 878 190

Concepto y Ministerio Comisiones Amortizaciones TOTAL TOTAL Q942 580 790 Ministerio de Finanzas Públicas Deuda Interna 43 414 734 57 507 880 100 922 614 Deuda Externa 11 815 316 9 079 257 20 891 573 Artículo 20.-Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado para el mismo período en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLO TOTALES 55-230-050 66-587 137 121 817 187 NES QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q942 560 790.00), distribuidos en la siguiente forma:NUMERO 81 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 22 de 1977 1647 RESUMEN efectúen con cargo a cada una de las mismas. La Dirección de Contabilidad

del Estado dictará las instrucciones que sean necesarias para el debido cum-PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUNCIONAMIENTO. CAPITAL Y plimiento de esta norma. 20238.00 20···

DEUDA PUBLICA

(En, Quetzales) VII Organismo 0 Deuda Los gastos previstos en el Grupo 9 "Asignaciones Globales". Subgrupo Ministerio Funcionamiento Capital Pública TOTAL 92 "Gastos Confidenciales" Renglones 921/9 "Otros Gastos", se distribuiran en cuotas mensuales iguales dentro del Ejercicio Fiscal 1978. No obstante Organismo Legislat 0 4 239 173 4 239 173 cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá utilizarse estas asig-Organismo Judicial 5 620 755 511 591 6 132 346 naciones en la forma que convenga a los intereses del Estado, sin sujetarseOranismo Ejecutivo 17 285 389 3 981 830 21 267 219 a la cuota mensual, pero en este caso y cuando se trate de asignaciones delMinisterio de Relaciones Organismo Ejecutivo, la orden de Compra y Pago correspondiente deberáExteriores 6 589 541 158 235 6 747 779 ser autorizada con la firma del Ministro de Finanzas. Ministerio de Gobernación 20 626 800 20 626 800 VIII Ministerio de la Defensa Nacional 47 342 865 11 148 805 58 491 670 Con cargo al Renglón 041 "Planillas de Jornales", solamente podránMinisterio de Finanzas contratarse obreros, operarios y peones.

Públicas 129 488 919 75 709 992 121 817 187 327 016 038 La Contraloria de Cuentas deberá revisar periodicamente las planillas Ministerio de Educación 88 322 496 1 826 600 90 149 096 y en caso de encontrar que se incluyen pagos, con cargo a dicho Renglón. Ministerio de Salud Pú- para empleades de oficina y otros no incluidos en ol párrafo anterior, lc co! blica y Asistencia So municará al Jefe inmediato del funcionario 0 empleado que hubiere autoricial 50 012 062 12 056 014 62 068 076 zado dicha inclusión, para que se ordene la inmediata destitución de este Ministerio de Trabajo y último, debiendo previamente reintegrar las cantidades indebidamente pagadas. Previsión Social 2 309 174 4 589 694 6 898 863 Ministerio de Economia 5 880 462 3 890 000 9 770 462 IX Ministerio de Agricultura 21 495 190 24 911 579 46 406 769 Ministerio de ComunicaEn las Ordenes de Compra y Pago que so emitan con cargo a las asigciones y Obras Pú- naciones de "Diversos" 0 "no Previstos" y "Emergencia y Calamidades blicas 28 867 971 249 680 761 278 548 732 Públicas", deben clasificarse los gastos de acuerdo con su objeto especifico Ministerio Público 643 677 643 677 para efectos estadisticos. La Dirección de Contabilidad del Estado llevará

Registro Electoral 922 171 922 171 los registros correspondientes para la debida clasificación de los gastos apliContraloria de Cuentas 2 313 581 318 273 2 631 851 cados a las asignaciones que S2 indican en la presente norma. TOTALES 431 960 229 388 783 374 121 817 187 942 560 790 X Los aportes de capital que el Estado transfiere a sus entidades descentralizadas para la ejecución de programas de inversión, se retirarán por Artículo 30.-En la ejecución del Presupuesto de Ingreses y Egresos medio de ordende Compra y Pago emitida a favor del proveedor de los del Estado para 1978, además de las disposiciones legales vigentes." deberánbienes y servicios: 0 bien a favor de la entidad mediante la comprobación observarse las siguientes Normas: de compromisos contraídos O constancia de pagos efectuados provisional mente con sus propios recursos. Las entidades que reciban estos aportes I deberán presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, al inicio del Ejercicio Fiscal, un calendario de requerimientos financieros debidamente compatiSe prohibe el traslado de asignaciones presupuestarias, salvo en los si-bilizado con el calendario de ejecución física de las obras de que se trate. guientes casos: Se exception del cumplimiento de esta norma los aportes de Capital para a) Para incrementar asignaciones destinadas al pago de la Deuda Pública:Inversión Financiera. b) Para incorporar al Presupuesto los gastos efectuados con aportaciones extranjeras sin obligación de reembolso: XI c) Para incrementar la asignación destinada a Clases Pasivas del Estado: d) Para atender situaciones de emergencia 0 de calamidad pública. Las dependencias del Estado y las Entidades Descentralizadas no podrán previamente declaradas por Acuerdo Gubernativo; iniciar gestiones para obtener prestamos O empréstitos internos y externos e) Para atender casos muy especiales 0 de interes nacional, calificadosni contraer compromisos financieros de cualquier naturaleza, sin previo diey aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Mitamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas, ante el cual deberá nistros; y presenterse juntamente con el expediente respectivo, el estudio corresponf) Cuando se trate de traslados de asignaciones dentro de un mismo diente. Se exceptúan de esta disposición. las instituciones bancarias del Esta. Subprograma, de un Subprograma de funcionamiento a otro. 0 de do. las cuales quedan sujetas a lo que sobre el particular establece la Ley un proyecto de Inversión a otro; siempre que estén a cargo de una de Bancos (Decreto número 215 reformado por el Decreto 1316, ambos del misma unidad ejecutora. Estos traslados que deben ser debidamente Congreso de la Republica), asi como las municipalidades que se regiran por justificados, podrá autorizarlos el Ministerio de Finanzas Públicas, lo que al respecto establece el Código Municipal (Decreto 1183 del Congreso mediante Acuerdo Ministerial, previo dictamen de la Dirección Técde la Republica). Se exceptúa, asimismo, a la Universidad de San Carlos

nica del Presupuesto. de Guatemala cuando se trate de préstamos internos, caso en el cual debe. rá informar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre el monto y condiciones II para el único objeto de registro de la Deuda Pública. Sólo podrán ejecutarse los programas, subprogramas 0 proyectos que XII estén contemplados en el Presupuesto de Egresos de este Ejercicio Fiscal: asimismo, no podrá variarse la naturaleza de las metas programadas, salve Las personas que desempenen puestos cuya denominacion y/o salario cases excepcionales debidamente justificados ante el Ministerio de Finanzas varie en el presente Ejercicio Fiscal por aplicación de la Ley de Servicio Públicas y aprobados por éste. Para incluir nuevos programas. subprogra Civil, Ley de Salarios para la Administración Pública y disposiciones regla mas 0 proyectos de inversión se requiere que los estudios técnicos y finan mentarias sobre la materia, seguirán desempeñándolos sin necesidad de nue. cieros correspondientes estén aprobados y evaluados por el Consejo Nacio VO nombramiento. nal de Planificación Económica. XIII III Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil: Para evitar duplicidades y pérdidas de recursos. en detrimento del des a) Fijar el titulo y salario de cualquier puesto, permanente 0 por con arrollo de las municipios, el Instituto de Fomento Municipal queda encarga trato que sea necesario crear; do de coordinar la ejecución de las obras que con este propósito realicen b) Notificar al Ministerio de Finanzas Públicas toda modificación que dependencias del Gobierno Central, para asegurar su adecuada correspon sa efectue en la denominación de puestos; y

dencia con las obras que el Instituto ejecute 0 que S2 lleven a cabo con re () Consultar a dicho Ministerio cualquier cambio en el monto de los cursos asignados en su Presupuesto de Egresos. salarios previamente a su autorización. IV XIV Las dependencias del Gobierno Central y las entidades descentralizadas Coando las necesidades del servicio lo exijan, el Ministerio de Educa. deben presentar a la Dirección Técnica del Presupuesto lo signiente: ción, previo el acuerdo ministerial de ese Despacho, podrá trasladar direca) Un informe mensual sobre el avance físico y financiero de la ejetores y profesores de una escucla a our dentro de Educacion Primaria cución de los proyectos de inversión, dentro de los cinco dias hábilesUrbana de una escuela a otra dentro de Educacion Primaria Rural, quesiguientes al mes a que corresponda el informe; y dando obligado a transcribir el acadido correspondiente a la Dirección Tee b) Un informe trimestral del avance de los programas de funcional nica de Presupuesto, Direccion de Contribudad del Estado. Oficina Nacional miento, conforme los formularios e instrucciones que gire la Di de Servicio Civil y a los maestros afectados. receión Técnica del Presupuesto. XV El Ministerio de Finanzas Públicas podrá suspender la autorización de gastos por el incumplimiento de la presente norma, debiendose en todo caso. Los materiales, (quipo, maquinaria y demás articulos que se requirem sancionar a los responsables. para la ejecución de los programas del Presupuesto de Egresos del Estado,

deberán ser en orden de preferencia, de producción nacional, de producción V centroamericana, y por último, de producción de fuera del area. En las especificaciones para la cotización de maquinaria y equipo, asi Las Entidades Descentralizadas del Estado, deben remitir a la Dirección como en las bases para su licitacion, deberá exigirse como requisito para de Contabilidad del Estado. dentro de los cinco días del mes siguiente. unsu adquisicion, que se-garantice la existencia de repuestos en la calidad y informe de la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos de In cantidad necesarias, asi como los manuales en español para guia de operagresos y Egresos del mes inmediate anterior, conforme a las instruccionesción y mantenimiento correspondiente. que les sean giradas por esa Dirección, la que procederá a consolidar los datos del Sector Público. XVI VI Las dependencias del Estado y las Entidades Descentralizadas que para la ejecucion de sus programas requieran bienes 0 servicios de los que proLas dependencias públicas quedan obligadas a llevar registro y control ducen empresas estatales, deben adquirirlos en estos; salvo que dichas emde sus asignaciones presupuestarias a nivel de renglón y de los gastos que presas manificsten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en1648 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 22 de 1977 NUMERO 81 todo 0 en parte los productos O servicios. El Ministerio de Finanzas Públicas neral de Viáticos. Los jefes de las dependencias son responsables del cumplisancionará a las. dependencias con la suspensión de autorización de gastos, pormiento de esta norma, quedando sujetos a las sanciones que correspondan concualquier atraso en el pago del importe de los productos 0 servicios propor-forme la ley. cionados por las Empresas Estatales. XXVIII XVII El Personal de los Cuerpos de Vigilancia Interna del Ramo Hacendario de Los puestos cuya naturaleza requiren di ejercicio de una actividad profe-penderá del Ministerio de Finanzas Públicas, el que podrá delegar tal autor sional universitaria. deben ser desempeñados por profesionales colegiados ac-dad en los funcionarios del Ramo que estime conveniente para la vigilancia y tivos de la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento res. protección de los bienes a cargo del Estado. pectivo. XVIII XXVIX Los empleados públicos que desempefien puestos de tiempo completo 0 Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso parcial. que durante parte O toda su jornada ordinaria de trabajo comprome-a sus entidades descentralizadas 0 autónomas, para que los inviertan en la tida con el Estado 0 sus entidades descentralizadas, sirvan otros cargos remu-realización de proyectos especificos de beneficio social y que produzcan renta nerados de cualquier indole 0 que ejerzan profesión, pierden el derecho de COque retorne el capital invertido, a corto. mediano 0 largo plazo. deberán MSO bro de su sueldo y deberán reintegrar al Fisco cl monto de los sueldos que yaen fideicomiso a través de bancos e instituciones financieras estatales,

hubieren cobrado, sin perjuicio de su dest tución inmediata y de cualquier otra sanción que corresponda conforme a la ley. XXX XIX Los actos e instrumentos legales en los que intervengan dependencias e instituciones del Estado, que necesariamente deban ser autorizados por NotaLos servidores públicos deberán desempeñar las funciones que correspon-rio, deberán otorgarse ante los oficios del Escribano del Gobierno. Los Funcio da al puesto para el que estén nombrados en las dependencias donde se en-narios 0 empleados públicos que resulten responsables deberán pagar de SU cuentre presupuestado el puesto de que se trate. Los traslados de puestos depropio peculio los honorarios que se deriven de la autorización de tales actos una unidad administrativa a otra sólo podrán efectuarse cuando previamentC instrumentos en contravención a lo dispuesto en esta norma. se hayan llenado los requisitos de traslado de asignaciones presupuestarias yel estudio de clasificación de puestos y salarios correspondiente. XXXI XX Los anteproyectos de Presupuesto de las dependencias públicas y entida des descentralizadas del Estado deben contener todos los ingresos. cualquiera Ningún funcionario 0 empleado público del Estado, de las entidades des-sea su procedencia, y el detalle de objetivos. metas y distribución de gastos centralizadas. autónomas 0 semiautónomas y las empresas del Estado podránon la forma que determine el Ministerio de Finanzas Públicas. contraer compromisos internacionales que afecten al respectivo presupuesto 0 at Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, sin la previa autorización del XXXII

Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas. En el caso de producirse excedentes de ingresos corrientes sobre las 05-XXI timaciones, el Organismo Ejecutivo podrá, por medio de Acuerdo Gubernativo, disponer que tales excedentes sean destinados a sustituir el financiamientoLos miembros del Magisterio Nacional que presten sus servicios en dos niveles educativos. tendrán derecho a percibir el porcentaje escalafonario CO.previsto con préstamos 0 emisiones de valores en programas autorizados en el presente Presupuesto. rrespondiente a un solo nivel, pudiendo optar por el que más les favorezen XXXIII siempre que su catalogación lo permita. BY: El subsidio a los autobuses urbanos por la cantidad de Q3 905 090 está con-XXII dicionado al mejoramiento del servicio y el reacondicionamiento de todas las unidades. para cvitar el humo negro y en general la contaminación ambiental. Se prohibe la concesión de nuevas subvenciones a favor de personas individuales. La Oficina Nacional de Servicio Civil hará una evaluación socio-El subsidio puede ser objeto de aumento debido a alzas de precios 0 autoriza ción de nuevas empresas. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que si se eccnómica de los beneficiarios de las subvenciones vigentes, para suprimir las que ya no se justifiquen. dan estos casos pueda efectuar el incremento mediante transferencias de partidas. Del debido cumplimiento de esta norma, serán responsables los Ministe-XXIII rios de Finanzas Públicas, Gobernación y Salud Pública y Asistencia Social.

Los excedentes que se registren en los ingresos destinados para la amorti-Articulo 40. Las Entidades Descentralizadas quedan obligadas a la obserzación del principal. pago de los intereses, comisiones y demás gastos de lavancia de lo dispuesto en las normas: II. IV. V. VIII. X. XI. XII, XV, XVI.deuda pública, deben ser trasladados mensualmente por el Banco de Guatema Ja a la Cuenta "Gobierno de la República, Fondo Común". XVII, XVIII. XX. XXV. XXVI. XXVII. XXIX. XXX y XXXI en la ejecución de sus respectivos presupuestos para el Ejercicio Fiscal 1978. XXIV Artículo 50. De las economias que se obtengan en el curso del ejercicio fiscal O de la ampliación presupuestaria que por mayores recaudaciones fisca Las Oficinas Autorizadoras y Pagadoras de Gastos con cargo al Presupues-les se solicite al Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo deberá to podrán retener cl pago de uno O varios sueldos. cuando el empleado tengaefectuar las operaciones presupuestarias que procedan, a efecto de que sedeudas pendientes a favor del Estado, por sueldo y otra clase de asignacionescobradas indebidamente. asignen partidas para la restauración del patrimonio cultural en el interior

de la República, hasta por un monto de Un Millón de Quetzales (Q.1 000 009.00) y de acuerdo a los proyectos y programaciones que el Ministerio de Educa-Los sueldos retenidos deberán cubrirse inmediatamente después de que elcién a través de la dependencia respectiva, queda obligado a presentar:adcudo haya sido cancelado, O cuando el empleado haya firmado el correspondiente compromiso de pago. Para el efecto. se autoriza al Ministerio de Fi Artículo 60. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, al asumir Guananzas Públicas para que, a su criterio y sin perjuicio de los intereses fisca-tomala el dominio del Territorio Guatemalteco de Belice, pueda hacer unales, acepte que el 0 los adeudos se cancelen en abonos mensuales. descontados'emisión de Bonos del Tesoro hasta por la cantidad de Diez Millones de Quetdel sueldo respectivo, previo compromiso suscrito para el efecto entre las par-tes interesadas. zales para financiar proyectos de desarrollo socio-

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