Decreto 67-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 67-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880Decano de la Prensa Centroamericana
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GUATEMALA, MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 1983 NUMERO 47
TOMO CCXXI SUMARIO Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala,ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta yMinistro de Salud Pública y tres. Comuniquese. Asistencia Social.
ORGANISMO EJECUTIVO JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Ministro de Trabajo y
Secretario General de la Presidencia de la República, Previsión Social,
DECRETO LEY NUMERO 67-83 OTTO PALMA FIGUEROA.
DECRETO LEY NUMERO 37-83 LEONARDO FIGUEROA VILLATE
Ministro de Finanzas. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -0Ratificanse las Actas que siguen adoptadas por el XIIDECRETO LEY NUMERO 37-83 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESCongreso de la Union Postal de las Américas y España, en Managua, Nicaragua, el 28 de agosto de 1981; SegunEl Presidente de la República,
do Protocolo Adicional a la Constitución de la Union Postal de las Américas y España; Reglamento General de CONSIDERANDO: Ratificase las Actas que signen, adoptadas por XII Congrela Union Postal de las Américas y España y Reglamento Que con fecha 28 de agosto de 1981, en ocasión de cesorde la Union Postal de las Americas y España, en Made la Secretaria General de la Union Postal de las Ameri-lebrarse el XII Congreso de la Union Postal de las Americasnagus, Nicaragus, el 28 de agosto de 1981: Segundo Procas y España y texto de las citadas Actas. tocolo Adicional a la Constitución de is Union Postal dey España, en Managua, Nicaragua, fueron suscritas por el ORGANISMO JUDICIAL Gobierno de la República las siguientes Actas adoptadas las Américas y España; Regiamento General de is Union Postal de las Americas y España; y Reglamento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por dicho Congreso: Segundo Protocolo Adicional a la Constitución de la Union Postal de las Américas y España;Secretaria General de la Union Postal de las Américas y España; y texto de las citadas Actas. Acuérdase elegir Magistrado Propietario y Suplente del Tri-Reglamento General de la Union Postal de las Americas y bunal Supremo Electoral, a los Abogados colegiados Ri-España; y Reglamento de la Secretaria General de la Union ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 193-83 cardo Rene Búcaro Salaverria y Julio Cesar Ordónez.Postal de las Américas y España; Palacio Nacional: Guatemala, 30 de marzo de 1983.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: El Presidente de la República,Que Guatemala es miembro de la Union Postal de las Matrimonios. Lineas de transporte. Solicitudes de nacionalidad. Solicitud de autorización de sociedad.Américas y España y que para asegurar el intercambio posCONSIDERANDO: Constituciones de sociedad. Modificación de sotal del pais con los Estados miembros de la Union, es conve-Que por medio del Decreto Ley Número 37-83 fueron ciedad. Disolución de sociedad. Registros de mar-niente que Guatemala sea parte de las Actas que el Gobier-aprobadas, en Consejo de Ministros, las siguientes Actas ca. Titulos supletorios. Edictos. Remates. no de la República suscribió en Managua, Nicaragua, el 28adoptadas durante el XII Congreso de la Unión Postal de Ingenieros, S. A., Balance General al 31 de diciembre dede agosto de 1981, las Américas y España, en Managua, Nicaragua, el 28 de1980. POR TANTO, Petróleos Gulf de Guatemala, S. A., Balance General al 31 agosto de 1981: Segundo Protocolo Adicional a la Constide diciembre de 1980. En el ejercicio de las tacultades que le confieren lostución de la Union Postal de las Américas y España; ReginArticulos 40. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental demento General de la Union Postal de las Américas y EspaFE DE ERRATA Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82,na; y Reglamento de la Secretaria General de la Union PosEn el Diario de Centro América (Sección Oficial), Tomo tal de las Américas y España;
CCXXI, número 41, de fecha 7 de junio del año en curso, En Consejo de Ministros, se publico el Acuerdo emitido por el Ministerio de GoberDECRETA: CONSIDERANDO: nación, por el cual se reforman los Estatutos de la"Aso-Artículo 10.-Aprobar las Actas que signen, adoptadas Que las Actas referidas en el considerando anterior no ciación Guatemalteca de Autores y Compositores por el XII Congreso de la Union Postal de las Américas ycontrarian a las leyes del pais, sino antes bien benefician a (AGAYC). Por error involuntario, en el articulo 21, incisoEspaña, Managua, Nicaragua, el 28 de agosto de 1981: los intereses nacionales, razón por la cual es procedente rab), 7a. linea se lee: Segundo Protocolo Adicional a la Constitución de la Union tificarlas, pero con reserva expresa en relación con el recla- "....cemos en la planilla adjunta, solamente declaramos..."Postal de las Américas y España; Reglamento General de lamo que Guatemala mantiene respecto al territorio de Beli-siendo lo correcto: "...cemos en la planilla adjunta, SOLEMNEMENTE Union Postal de las Américas y España; y Reglamento de lace, asi como en lo concerniente a las franquicias que la CarSecretaria General de la Union Postal de las Américas y Es-ta de la Organización de los Estados Americanos, reformadeclaramos..." paña. da por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 reconoce a Articulo 20.-EI Gobierno de Guatemala declara que lasdicha Organización,
ORGANISMO EJECUTIVO relaciones que puedan originarse de hecho al ratificarse por Guatemala las Actas antes mencionadas, en manera alguna POR TANTO, pueden interpretarse como reconocimiento de la soberaniaEn el ejercicio de las facultades que le confieren los PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA e independencia de Belice, declaradas unilateralmente porArtículos 40. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental de la Gran Bretaña. DECRETO LEY NUMERO 67-83 Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, Artículo 30.-El Gobierno de Guatemala formula reserEl Presidente de la República, va expresa en el sentido de que las disposiciones contenidas ACUERDA: en las referidas Actas que en esta oportunidad se ratifican, CONSIDERANDO: no modifican ni alteran las franquicias reconocidas a la Or-Articulo 10.-Ratificar las Actas qur siguen, adoptadas Que es deber del Estado reconocer y estimular a losganización de los Estados Americanos en la Carta de dichapor el XII Congreso de la Union Postal de las Americas y ciudadanos que le han servido en forma significativa y Organización, reformada por el Protocolo de Buenos AiresEspaña, en Managua, Nicaragua, el 28 de agosto de 1981: honrosa, circunstancias que concurren en la persona del seSegundo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unionde 1967. nor coronel de infantería Enrique Peralta Azurdia, quien alArtículo 40.-EI presente Decreto Ley entrará en vigor elPostal de las Américas y España; Reglamento General de la desempeñar el alto cargo de Jefe de Gobierno de la Repúbli-día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Unión Postal de las Américas y España; y Reglamento de la
ca, demostró sus elevados méritos al promover importantes Secretaria General de la Union Postal de las Américas y Esobras de beneficio social y colectivo; razón por la cual es deDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, a-los treinta dias del mes de marzo de mil novecientospaña, con las siguientes reservas: justicia que en forma pública se le reconozca su labor en beneficio de la Nación y/se le compense con una retribucionochenta y tres. Publiquese y cúmplase. 1. "El Gobierno de Guatemala declara que las relaeconómica que le permita subsistir decorosamente, para cuciones que puedan originarse de heeno al ratificarse yo propósito es procedente emitir la disposicion legal JOSE EFRAIN RIOS MONTT. por Guatemala las Actas antes mencionadas, en macorrespondiente. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, nera alguna pueden interpretarse como reconociPOR TANTO, Secretario General de la Presidencia de la República.miento de la soberania e independencia de Belice, En el ejercicio de las facultades que le confieren los EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, declaradas unilateralmente por la Gran Bretana". articulos 40. y 26, inciso 9), del Estatuto Fundamental de Ministro de Relaciones Exteriores. 2. "El Gobierno de Guatemala formula reserva expresa Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82, en el sentido de que las disposiciones contenidas enRICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, las referidas Actas que en esta oportunidad se ratifi-DECRETA: Ministro de Gobernacion. can, no modifican ni alteran las franquicias reconoArtículo 10.-Se concede a favor del sehor coronel de OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, cidas a la Organización de los Estados Americanos infanteria en situación de retiro Enrique Peralta Azurdia, Ministro de la Defensa Nacional. en la Carta de dicha Organización, reformada por el ex Jefe del Gobierno de la República, una pension vitalicia LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Protocolo de Buenos Aires de 1967".extraordinaria de mil cien quetzales exactos (Q.1,100.00) mensuales, a partir del primero de julio de mil novecientos Ministro de Finanzas Públicas. Artículo 20.-EI instrumento respectivo se depositará ochenta y tres. Articulo 20.-La pensión a que se refiere el artículo ante-EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, ante el Gobierno de la República Oriental de Uruguay por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. rior, subroga cualquier derecho a percibir prestaciones por Ministro de Comunicaciones y concepto de pension, jubilación O montepio del Instituto de Obras públicas. Articulo 30.-El presente Acuerdo entrara en vigor el dia Prevision Militar y de Clases Pasivas Civiles del Estado. de su publicación en el Diario Oficial, teniendose como LeyROLANDO MENDEZ MORA, Artículo 30.-EI beneficio que se concede deberá pagarse de la República a partir de esa fecha.Ministro de Educacion. con cargo a la asignación que corresponde en el subprograComuniquese. ma de Transferencias Directas a Personas, de la Dirección LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA,
Ministro de Agricultura, JOSE EFRAIN RIOS MONTT.Superior del Ministerio de Finanzas Públicas, del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. Ganaderia y Alimentación. Articulo 40.-El presente Decreto Ley entrará en vigor el JULIO PABLO MATHEU DUCHEZ, EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, día primero de julio del presente año y deberá ser publicado Ministro de Economia. Ministro de Relaciones Exteriores.en el Diario Oficial.