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Decreto 67-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 67-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1987

MERO 19 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 30 de 1987

ARTICULO 122. De los Epigrafes. Los epigrafes que encabezan en funcionamiento dos nuevas oficinas regionales en los departalos articulos de la presente Ley, no tienen carácter interpretamentos de Chiquimula y Santa Rosa; mantener 810 kilometros de tivo. caminos terciarios, teniendo el proposito de favorecer a aproximadamente 628,000 habitantes del area rural con acceso de los ARTICULO 123. De las Denominaciones. Para la correcta interpreCentros de producción al mercado y viceversa, por lo que as tacion de esta Ley se debe entender, salvo indicacion en contranecesario aprobar y suscribir la Enmienda No. 2 al Convenio rio, que cuando se utilicen las expresiones: de Préstamo 520-T-040 1. "La Ley"o "de la Ley", se refiere al presente Decreto.

CONSIDERANDO: 2. "El Reglamento" O "del Reglamento", se refire al Reglamento de la presente Ley. Que consultado el Organismo Ejecutivo como la Junta Monetaria en su oportunidad, han emitido opinion favorable sobre el pro3. "El Impuesto" O "del Impuesto", se refiere al Impuesto sobre yecto de enmienda mencionado, por lo que debe emitirse la resla Renta. pectiva disposicion legal acordando su aprobación. 4. "E1 Ministerio" O "Ministerio", se refiere al Ministerio POR TANTO,

de Finanzas Publicas. En ejercicio de atribuciones que le confieren las literales

5. "La Direccion", se refiere a la Direccion General de Rentas a) e i) del articulo 171 y 176 de la Constitucion Politica. de Internas, y la República, 6. "Administraciones Departamentales de Rentas", se refiere a las Administraciones Departamentales de Rentas Internas DECRETA, de la Dirección General de Rentas Internas.

ARTICULO 1. Se aprueba la enmienda número dos al Convenio ARTICULO 124. Normas que se derogan. Se deroga" el Decreto-Ley de Préstamo 520-T-040, suscrito entre el Gobierno-de los Estados No. 229 y todas sus adiciones, reformas y modificaciones. AsimisUnidos de America, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional -AIDY la Republica de Guatemala, el 20 demo se derogan todas las leyes y disposiciones que' se opongan marzo de 1985, bajo las signientes condiciones:a 10 dispuesto en la presente ley. Se exceptuan las modificaciones relativas a las Retenciones a que se refieren articulos 10. del Decreto-Ley No. 73-83; 10 del Decreto-Ley No. 120-83 y MONTO: Hasta por US$ 17.533,556.0010 del Decreto-Ley No. 49-84 las cuales continuaran vigentes hasta que empiece a regir el Reglamento de esta Ley. ARTICULO 125. Vigencia. La presente Ley empieza a regir el PLAZO 25 años, incluyendo 9 1/2 años de gracia, uno de octubre de mil novecientos ochenta y siete y deberá ser

publicada en el Diario Oficial. TASA DE INTERES, 28 en los primeros 5 años; 3% en los siguientes 5 años y 5% losPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. restantes 15 años; DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENAMORTIZACION: 31 cuotas semestrales, en lo posible iguaTOS OCHENTA Y SIETE. les. ARTICULO 2. Se faculta al Organismo Ejecutivo para queJOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, concluya lasPresidente. negociaciones relacionadas y suscriba la enmienda número dos al Convenio de Prestamo AID-520-T-040 conforme los terminos y condiciones aprobados en el articulo precedente. ARTICULO 3. Los recursos provenientes de la enmienda númeRAMIRO LEAL ESPINOZA, JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, ro dos a que hace referencia el articulo 1. de_ecta,ley, seránSecretario. Secretario. destinados a financiar el establecimiento de dos oficinas regisa nales en los departamentos de Santa Rosa y Chiquimula; construir 800 kilómetros de caminos rurales de acceso adicionales, mantener 800 kilometros de caminos de acceso adicionales y mejorar 240 caminos terciarios.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de septiembre de mil novecientos ARTICULO 4. Las amortizaciones de capital, intereses y

ochenta y siete. demas gastos que se deriven de 1a enmienda aprobada, se pagarán mediante asignaciones presupuestarias que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas fije en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos la Nacion, en cada PUBLIQUESE Y CUMPLASE ejercicio fiscal hasta completar la total cancelacion de la deuda. ARTICULO 5. E1 presente decreto fue declarado de urgencia CEREZO AREVALO. nacional con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del numero total de Diputados que integran el Congreso, entrará en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial. El Viceministro de Finanzas Públicas, Encargado del Despacho, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIJUAN FRANCISCO PINTO CASASOLA. MIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

ROBERTO ADOLPO VALLE VALDIZAN

PRIMER VICEPRESIDENTE DECRETO NUMERO 67-87 EN FUNCIONES DE PRESIDENTE El Congreso de is República de Gustemala,

CONSIDERANDO: FRANCISCO COLOP GARCIA RAMIRO LEAL BEPINOXA Que con fecha 20 de marzo de mil novecientos ochenta y cinco Secretario Secretario fue suscrito el Convenio de Prestamo 520-T-040 entre el Gobierno

de los Estados Unidos de America representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID-, y la Republica de Guatemala, el que fue aprobado mediante Decreto Ley número 45-85 del 24 de mayo de 1985, por un monto de hasta nueve millones de dolares de los Estados Unidos de America (US$ 9 000 000.00) PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de septiembre de mil novecientosdestinados a financiar parcialmente el Proyecto "Caminos de Acceso de los Centros de Produccion al Mercado". ochenta y siete.

CONSIDERANDO: Que por los altos beneficios economicos y sociales del proyecto,

se acordo entre ambos Gobiernos realizar la Enmienda No. 1 al Convenio Original, ampliando el financiamiento en un millon PUBLIQUESE Y CUMPLASE trescientos sesenta y seis mil, cuatrocientos cuarents y cuatro dolares de los Estados Unidos de America, siendo aprobada por el Congreso de la República en Decreto 53-86 del 25 de septiemCEREZO AREVALO bre de 1986 y suscrita el 27 de septiembre del mismo ano.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto se viene desarrollando normalmente, por lo que el Gobierno de los Estados Unidos de America, ha expresado su interes en ampliar nuevamente el financiamiento hasta por la E1 Viceministro de Finanzas Publicas suma de diez y siete millones quinientos treinta y tree mil Encargado del Despacho quinientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de America (US$ 17 533 556.00), que permitira establecer y poner JUAN FRANCISCO PINTO CASASOLA.

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