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Decreto 67-1989

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 67-1989
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1989

Name 67.59 DEPARTMENT DE LAEl Congreso do la GUATEMAL República do Guatemata, CONSIDERANDO: Que con of proposito de asogurar a las Municipalidades de a Republica, laregularidad de sus ingreses provenientes de la aplicacion de la Ley delImpuesto Union Sobre Inmuebles. de modo que mantengan continuidad en elapoyo a sus finanzas locates y que dicha ley los gerantiza, se hacenecesario reformaria convonientemente. POR TANTO, En USO de las facultades que le otorga of Articulo 171, inciso a) de laConstitución Politica de in Republica de Guatemala, DECRETA ARTICULO 1. Se reforma of Articulo 42 del Decreto Numero 62-87del Congreso, of oual queda not "ARTICULO 42. Dii LA GARANTIA DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTESA LAS MUNICIPALIDADES El Ministerio do Finanzas Públicas garantizara atodas las Municipalidades de in Republica con recursos del Fondo Comondel Estado, que, cada una do dichas municipalidades recibira cada ano, porle menos. una suma igual a la efectivamente recaudada durante -correspondiente año anterior, generada por los inmuebles de su respectivajurisdiccion Las liquidaciones del impuesto se haran trimestraimente yasí comparado to recaudade en el mismo periodo con of trimostrocorrespondiente del año anterior. por incremento de a recaudacionresultare alguna diferencia favorable a a municipalidad do que se trate,tal diferencia so abonara a su cuenta especifica, deduciendola deinmediate conjuntamente con la suma que resulte de la liquidacionformulada, del Fondo Comun del Estado. poniendola a disposicion de asmunicipalidades dentro del término de los treinta dias siguientes devencido cada trimestre.

La garantia cesará cuando - Municipalidad de que so trate, recaude yadministre su propio impuesto inmobiliario y este supere al fondo degarantia." ARTICULO 2. EI presente Decreto entrara en vigencia of díasiguiente de su publicacion en el Diario Oficial2 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 67-89) PASE AL ORCANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION . .CUMPLIMIENTO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDADDE GUATEMALA, A LOS DIECISES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

JOSE FERNANDO LOBO DUBONPRESIDENTE.

RAMIRO GARCIA OR PAX CLAUDIO COXAJ TRUNSECRETARTO SECRETARIO

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