🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 67-1996-3

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 67-1996-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1996

II DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 24 de 1996 NUMERO 88

DECRETO NUMERO 66-96 PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de septiembre de mi novecientos noventa y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE CONSIDERANDO: DEPARTMENTREPUBLICAQue el Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Politica de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 63-94. Ley Orgánica del A.) Organismo Legislativo. con la finalidad de regular la función legislativa. ARZU IRIGONEN CONSIDERANDO: Que durante la vigencia y aplicación de la Ley Orgánica, el Pleno del Congreso ha resuelto por su parte, situaciones jurídicas que sólo requieren su desenlace por los medios juridicos adecuados para el efecto.

CONSIDERANDO: CORRENCEQue no existe un procedimiento juridico establecido en la Ley Orgánica cuando se requiere dictamen de iniciativas de ley o asunto determinado, en forma conjunta por dos o más

comisiones Rodolfo A. Mendoze Rosales Ministre do Gobernación CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República aprobar leyes tendientes a resolver juridicamente cualquier laguna legal existente en la legislación del pais, básicamente su propia ley orgánica. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala.

DECRETO NUMERO 67-96DECRETA ARTICULO 1. Se reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Organismo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Legislativo. Decreto Número 63-94, el cual queda asi: "ARTICULO 43. Dictámenes conjuntos. Cuando por razón de la materia de que se trate. se requiera el dictamen de más de una comisión, el mismo será rendido conjuntamente y CONSIDERANDO: suscrito por los miembros de todas las comisiones a quienes les corresponda dictaminar La convocatoria conjunta se realizará por los presidentes de las diferentes comisiones Que Guatemala, es parte del Convenio de Aviación Civil Internacional aprobado en dictaminadoras. Chicago el 7 de diciembre de 1944; Cuando existan criterios opuestos 0 diferentes entre dos o más comisiones en cuanto a la emisión del dictamen de una iniciativa o asunto en particular. requerido en forma conjunta, cada comisión deberá presentar al Pleno el respectivo dictamen favorable o CONSIDERANDO: desfavorable. según sea el caso, y será éste, por mayoria absoluta del total de los miembros que integran el Congreso, quien decida sobre la admisión de uno U otro dictamen Que la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional mantiene constante insistencia para que los Estados ratifiquen los instrumentos de Derecho Aereo Internacional En caso de admitirse un dictamen favorable, el mismo continuará su trámite. Encaso que surgen de su seno, contrario, cuando se apruebe el dictamen negativo o desfavotable. la iniciativa de ley we

mandará a archivar.

CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial Que la enmienda del Protocolo de Montreal, de fecha 27 de mayo de 1947. del Convenio de Aviación Civil Internacional. enmienda que es enumerada como articulo 93 bis y que tiene PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU PUBLICACION. como finalidad que las normas del convenio estén acordes con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. de la cual Guatemala es miembro,

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS\DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVE IENTOS NOVENTA Y SEIS. CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la aprobación del Protocolo que enmienda el Convenio de Aviación Civil Internacional, porque esto permitirá que Guatemala se coloque dentro del contexto de paises coparticipes de las decisiones que en el campo de la aviación civil se tomen

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala

FROM VILLATORO AN& MARIA DE FORTIN

SECRETARIO SECRETARIA DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo relativo a ciertas enmiendas al Convenio de

Dr CONGRESO LA Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 27 de mayo de 1947 REPUBLICAARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su

publicación en el diario oficial

Centis America PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.NUMERO 88 DIARIO DÉ CENTRO AMERICA tiembre 24 de III DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN CONSIDERANDO: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. el Organismo Ejecutivo emitió opinión favorable dando cumplimiento a In preceptuado el articulo 240 de la Constitución Política de la Republica POR TANTO ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,

DECRETA: CARLOS LBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 1996. por un monto total de 0 14,225,146.30. con los recursos provenientes del saldo de disponibilidades presupuestarias reportado por el Congreso de la Republica dentro de la ejecución de su presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1995, y los productos financieros del mismo ARTICULO 2. Estos recursos provenientes de la ampliación que indica el articulo FROY ANA MARIA WE PORTIN anterior, serán destinados con exclusividad al Congreso de la República para la atención de SECRATARIO SECRETARIA sus programas deficitarios que correspondan al ejercicio fiscal 1996

ARTICULO 3. Se delega al Presidente del Congreso de la Republica para que

instruya a la Tesoreria del Organismo Legislativo a fin de que realice las operaciones or LA presupuestarias necesarias a efecto de que el saldo de caja del ejercicio fiscal 1995 de su mismo presupuesto, y los productos financieros estimados, se acrediten al Presupuesto del Congreso de la República de conformidad con el presente decreto, con lo cual el presupuesto del Organismo Legislativo asciende a la cantidad de o 86,880,413 30 ARTICULO 4. A efecto de que el Congreso de la República pueda utilizar las Guatemala. Centry America disponibilidades presupuestarias a que se refiere el presente decreto, no le será aplicable $1 "contenido del articulo 60 del Decreto Ley Número 2-86. Ley Orgánica del Presupuesto ARTICULO 5. La Junta Directiva del Congreso de la República, mediante acuerdo. hará la distribución analitica por objeto y renglon especifico del gasto de los recursos provenientes de la presente ampliación, y la Tesoreria del Organismo Legislativo debera incorporar a los rubros o renglones correspondientes los créditos necesarios paraPALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y incrementar el saldo de los mismos.seis. ARTICULO 6. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en di diario oficial PUBLIQUESE Y CEMPLASE DE LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN.

DEPARTMENTREPUBLIC

REP PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ARZU IRIGOYEN CUSTEMA!R.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

DE

ANA MARIADE FORTIN

Fritz Garcia-Gallont SECRETARIA FROYIAN VNLLATOROMinistro de Comunicaciones, or

STATE LA

Transport Públicas

CONGRESO

SECRETARIO Contemate. Centi América PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

DECRETO NUMERO 68-96 PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ARZU IRIGUYEN

PRESIDENCIAREPUBLICACONSIDERANDO: COSTEMATA Que el Congreso de la República. en uso de sus facultades constitucionales, aprobó por medio del Decreto Número 91-95 el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 1996. regulando los aspectos normativos del mismo.

CONSIDERANDO: DF.FINANZARQue dentro del ejercicio fiscal 1995 correspondiente al Congreso de la República existe un saldo de disponibilidades presupuestarias por un importe de Q 11,902,775.08 y una INISTERIOFUBLICASproyección de Q 2,322,371.22 de productos financieros para un total de Q 14,225,146.30 aJost Alejandro Arévalo Alburereprogramarse para desarrollar y atender programas del propio Organismo que se MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS encuentran deficitarios 0 no tengan partida especifica asignada, debiendo dictar la disposición legal que autorice dicha medida.

Consultar sobre este documento ...