🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 67-1996

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 67-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1996

II DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 24 de 1996 NUMERO 88

DECRETO NUMERO 66-96 PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de septiembre de mi 1 novecientos noventa Y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE CONSIDERANDO: DEPARTMENTREPUBLICAQue el Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Politica de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 63-94. Ley Orgánica del &)( Organismo Legislativo. con la finalidad de regular la función legislativa ARZU IRIGOTEN CONSIDERANDO: Que durante la vigencia y aplicación de la Ley Orgánica, el Pleno del Congreso ha resuelto por su parte, situaciones juridicas que sólo requieren su desenlace por los medios juridicos adecuados para el efecto.

CONSIDERANDO: or Que no existe un procedimiento juridico establecido en la Ley Orgánica cuando se requiere dictamen de iniciativas de ley 0 asunto determinado, en forma conjunta por dos 0 más

comisiones. Rodolfo A. Mendoza Rosales MALA. Ministre de Gobernación CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República aprobar leyes tendientes a resolver juridicamente cualquier laguna legal existente en la legislación del pais. basicamente su propia ley orgánica. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala

DECRETO NUMERO 67-96DECRETA ARTICULO 1. Se reforma el articulo 43 de la Ley Orgánica del Organismo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Legislativo. Decreto Número 63-94, el cual queda asi: "ARTICULO 43. Dictamenes conjuntos Cuando por razón de la materia de que se trate, se requiera el dictamen de más de una comisión, el mismo será rendido conjuntamente y CONSIDERANDO: suscrito por los miembros de todas las comisiones a quienes les corresponda dictaminar La convocatoria conjunta se realizará por los presidentes de las diferentes comisiones Que Guatemala. es parte del Convenio de Aviación Civil Internacional, aprobado en dictaminadoras Chicago el 7 de diciembre de 1944; Cuando existan criterios opuestos 0 diferentes entre dos 0 más comisiones en cuanto la emisión del dictamen de una iniciativa 0 asunto en particular, requerido en forma conjunta, cada comisión deberá presentar al Pleno el respectivo dictamen favorable o CONSIDERANDO: desfavorable. según sea el caso, y será éste, por mayoria absoluta del total de los miembros que integran el Congreso, quien decida sobre la admisión de uno U otro dictamen Que la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional mantiene constante insistencia para que los Estados ratifiquen los instrumentos de Derecho Aereo Internacional En caso de admitirse un dictamen favorable, el mismo continuará su trámite. Encaso que surgen de su seno, contrario, cuando se apruebe el dictamen negativo o desfavorable, la iniciativa de ley we

mandará a archivar." ARTICULO 2. presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el CONSIDERANDO:El diario oficial Que la enmienda del Protocolo de Montreal, de fecha 27 de mayo de 1947. del Convenio de Aviacion Civil Internacional, enmienda que es enumerada como artículo 93 bis y que tiene PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU PUBLICACION. como finalidad que las normas del convenio esten acordes con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la cual Guatemala es miembro,

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS/DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. CONSIDERANDO: Due se hace necesaria la aprobación del Protocolo que enmienda el Convenio de Aviación Civil Internacional. porque esto permitirá que Guatemala se coloque dentro del contexto de paises coparticipes de las decisiones que en el campo de la aviación civil se tomen

CARLOS LBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala

FROTLAN VILLATORO ANA MARIA DE FORTIN

SECRETARIO SECRETARIA DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo relativo a ciertas enmiendas al Convenio de Aviacion Civil Internacional, firmado en Montreal el 27 de mayo de 1947

CONGRESO DF LA REPUBLICAARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial

Centi-America PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

Consultar sobre este documento ...