Decreto 67-1997-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 67-1997-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
NUMERO 67 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 3.de 1997 2227
RTICULO 32. La Dirección de 105 Servicios y Bancos de Sangre. Los Servicios e Medicina Transfusional deberán ser responsabilidad de un médico y cirujano con specialidad en Hematologia o Medicina Transfusional, y los Bancos de Sangre deberán er dirigidos por un médico y cirujano con especialidad en Hematologia O Medicina Transfusional, o Patologia Clinica 0 Quimico Biologo. Además los Bancos de Sangre leberán contar con un Quimico Biólogo responsable de la parte técnica y con el personalANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO dóneo debidamente calificado y entrenado en banco de sangre. SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 33. Situaciones Especiales. En los Hospitales y Servicios de Salud londe no exists los Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, la atencion y ransfusión de sangre, para socorro directamente al paciente deberán ser realizadas 0 CONGRESO Dr LA REPUBLICAlirigidas por profesionales médicos, debiendo proveerse de la sangre o sus componentes lerivados de un banco de sangre debidamente autorizado. ARTICULO 34. De is Información. Los Servicios de Medicins Transfusional y Bancos de Sangre deberán proporcionar la información técnica cientifica que les sea Américaequerida sobre sus actividades al Ministerio de Salud Pública, a través de la Comisión Centry Nacional de Medicina Transfusional y de Bancos de Sangre.
CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES EN GENERAL ARTICULO 35. De is Denegación. El Ministerio de Salud Pública denegará la ALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos moventa y siete autorización de funcionamiento a aquellos Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la ley y los reglamentos, así com6 con las normas técnico-sanitarias dictadas para el efecto. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA ARTICULO 36. De las Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones técnico-sanitarias aplicables, se sancionará administrativamente, de acuerdo al Código de Salud y al reglamento elaborado para elRESIDENCIAREPUBLICAefecto. Las acciones calificadas como delito serán conocidas y sancionadas por las autoridades penales correspondientes. ARZU IRIGOYEN ARTICULO 37. De in Aplicación de Sanciones. Para la aplicación de las sanciones administrativas establecidas, se seguirá el procedimiento señalado en el Código de Salud y será competente para ello el Ministerio de Salud Pública. ARTICULO 38. De las Personas Infectadas. Las personas que con conocimiento de una prueba serológica positiva de las contempladas en esta ley, para enfermedades inmunológicas o infecto-contagiosas, sepa de dicha infección o padecimiento y donaren su sangre, serán sancionadas de acuerdo al Código Penal.
PRICULO 39. De la Prohibición. Se prohibe la venta, compra, exportación y toda onena de comercialización de sangre y sus derivados. CAPITULO IX Ramirez DISPOSICIONES TRANSITORIAS MINISTRO DE CALUD PUBLICA ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 40. Del nombramiento de los representantes. instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta ley, nombrarán a sus representantes dentro de los 30 dias siguientes en que entre en vigencia el presente decreto. ARTICULO 41. Del Reglamento. Dentro de los (60) dias siguientes en que entre en vigencia la presente ley, el Ministerio de. Salud Pública con el asesoramiento de laComisión Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, elaborará el reglamento correspondiente. ARTICULO 42. De la Inscripción. Todos los Servicios de Medicina Transfusional y de Bancos de Sangre existentes, deberán solicitar SU inscripcion al Ministerio de SaludDECRETO NUMERO 96-98 Pública dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 43. De los Registros de Donantes. Dentro del mismo plazo scñalado en CONSIDERANDO: cl artículo anterior, los Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre del Estado y los privados, deberan suministrar el registro de sus donantes a la Comisión Nacional deMedicina Transfusional y Bancos de Sangre. Deberán además promover la donacionQue el Gobierno de la República a través de los compromisos contraídos en el Programa de
Gobierno 1996-2000, especificamente en el Compromiso Económico con la Inversionmilliar y voluntaria, asi como la humanitaria altruista. Productiva en lo que se refiere a Infraestructura Nacional y Apoyo al Desarrollo Local, ARTICULO 44. Derogatoria. Se deroga el Decreto Número 27-95 del Congreso deimpulsa el Proyecto "Sefialización y Seguridad Vial" con el cual se pretende señalizar en el la República y cualquier disposicion que contravenga lo establecido en la presente ley.corto y mediano plazo 3,233.9 kilómetros de carreteras asfaltadas ubicadas en el territorio nacional, lo que tendrá un efecto importante en el desarrollo del pais y contribuirá a elevar ARTICULO 45. Vigencia de la Ley. El presente decreto entrará en vigencia el dia dela productividad y a disminuir los costos de transacción. su publicacion en el diario oficial. CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Que el Gobierno de la República, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, haPROMULGACION Y PUBLICACION. gestionado un préstamo ante el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA para el financiamiento parcial del Proyecto "Señalización y Seguridad Vial", y contando CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo de la Comision Interinstitucional para DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. la Agilización de la Cooperación Internacional -CIACI-, y la opinion favorable de la Junta
Monetaria se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, fue aprobado antes que se conocieran los compromisos financieros contraidos con la aprobación del contrato de préstamo no fuelposible prever los recursos financieros para la ARABELLA CASTRO QUIÑONES implementación del Proyecto "Señalización y Seguridad Vial", lo que obliga a ampliar la PRESIDENTA emision, negociación y amortización de Bonos del Tesoro1997 y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) e i) del artículo 171 de laConstitución Política de la República de Guatemala.2228 DIARIO DE CENTRO AMER ICA-Noviembre 3 de 1997 NUMERO 67
DECRETA: INSTITUCION PPRESUPUESTO DE INVERSION ARTICULO 1. Autorización para Negociar Préstamo Externo. Se autoriza al (En Quetzales) Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Convenio de Préstamo con el Banco Centroamericano Ministerio de Comunicaciones, Transporte, de Integración Económica -BCIE-, en los términos establecidos en el mismo y básicamenteObras Públicas y Vivienda Q.16,001,000.00
bajo las siguientes condiciones financieras: Direccion General de Caminos Q.16,001,000.00
MONTO: Trece millones setecientos mil dólares de los Estados Proyecto "Señalización y Seguridad Vial" Q.16,001,000.00
Unidos de América (US$.13,700,000.00). TOTAL O.16.001.000.00
DESTINO: Financiar parcialmente la adquisición e instalación de bienes y servicios necesarios para ejecutar el Proyecto "Sefializacion y Seguridad Vial". ARTICULO 5. Ampliación de la Emision de Bonos del Tesoro del Ejercicio Fiscal
1997. Con base en las opiniones favorables de la Junta Monetaria y el Dictamen No.
PLAZO Y PERIODO CIACI-7/97 de la Comisión Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperación DE GRACIA: Hasta doce (12) años, incluyendo tres (3) años de Internacional SC aprucha la ampliación de la cmisión, negociación y amortización de Bonos gracia. del Tesoro Ejercicio Fiscal 1997, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUETZALES (Q.1.680,000.00), bajo los mismos términos aprobados enPERIODO DE cl Decreto Número 108-96 dcl Congreso de la República, cuyo destino será financiar, en elDESEMBOLSO: Tres (3) años, a partir de la fecha de vigencia del Ejercicio Fiscal 1997. los gastos de contrapartida del Gobierno de la República decontrato. Guatemala, cn la cjecucion dcl Proyecto denominado "Scflalización y Seguridad Vial".
TASA DE INTERES: Variable: a) Para la parte de préstamo que se financie ARTICULO 6. Para la ejecución de la ampliación contenida en el artículo 3 del
con recursos propios del BCIE, la tasa de interes será la presente decreto, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de establecida por dicho Banco de acuerdo con su política Finanzas Públicas, aprucbe la distribución en detaile según requerimiento del Ministerio dede tasas de interes, con base en el costo financiero de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General esos recursos más un diferencial a favor del BCIE, de Caminos, por medio de acuerdo gubernativo, debiendo designar las partidas especificas.revisable trimestralmente. b) Para la parte del Para cl presente caso, el acuerdo gubernativo podrá ser refrendado únicamente por elpréstamo que se financie con recursos de fuentes Ministerio de Finanzas Públicas. externas al BCIE, será establecida por dicho Banco de acuerdo con su política de tasa de interes, con base en ARTICULO 7. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente deel costo de dichos recursos más el diferencial del BCIE su publicación en el diario oficial. revisable trimestralmente. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo PROMULGACION Y PUBLICACION. posible iguales, la primera de las cuales será pagadera transcurridos cuarenta y dos (42) meses de la fecha de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA suscripción del Contrato. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
COMISION DE COMPROMISO: 3/4 del 1% (0.75%) anual sobre saldos no desembolsados.
CARGOS POR MORA: Una vez transcurrrida la fecha de vencimiento de cualquier obligacion de pago que corresponda al ARABELLA CASTRO QUINONES prestatario por concepto de capital, intereses, PRESIDENTA comisiones u otros cargos, el Banco aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en 3 puntos porcentuales, sobre la porción de capital en mora hasta la fecha en que se efectue el pago.
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de or LA presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de CONGRESO RK Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del voiFinanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda. Coaremate. Centiv AmbricaARTICULO 3. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, la cantidad de DIECISEIS MILLONES UN MIL QUETZALES (Q.16,001.000.00), en la forma siguiente: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siet
PARTIDA: CONCEPTO: MONTO:
(En Quetzales) PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE27 Endeudamiento Público Interno O.1.680.000,00 27.3 Colocación de Obligaciones de Deuda Pública Interna a Largo Plazo Q.1,680,000.00 REPUBLICA27.3.110 Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal
1997 Q.1,680,000.00 GUATEMALA.Or
ARZU IRIGOTEN 28 Endeudamiento Público Externo 0.14.321.000.00 28.4.120 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo Q.14,321,000.00 28.4.120.7 Préstamo BCIE-1202 Q.14,321,000.00
TOTAL O.16.001.000.00
ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal 1997, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES UN MIL Jose Mejandro Artualo AlburezQUETZALES (Q.16,001,000.00), en la forma siguiente: MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS