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Decreto 67-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 67-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1997

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVII Guatemaia, viernes 19 de septiembre de 1997 Director: Hector Cifuentes Aguirrs Administradora: Alma Lillana Garcia NUMERO 37 SUMARIO ANUNCIOS VARIOS Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ORGANISMO LEGISLATIVO Matrimonios.-Líneas de transporte.-Constituciones de sociedad.-Patentes de invención.-Registro de Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, marcas.-Títulos supletorios.-Edictos-Remates promulgación y publicación. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 66-97 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la Centro Textil, S. A. Balance General al 30-06-94. ciudad de Guatemala, a los diecinueve días del mes de DECRETO NUMERO 67-97 agosto de mil novecientos noventa y siete. DECRETO NUMERO 69-97 Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Balance General Consolidado Condensado al 31 de agosto de ARABELLA CASTRO QUIÑONES,

1997. Presidenta.

ORGANISMO EJECUTIVO Banco de los Trabajadores. Balance General Condensado al 31 de agosto de 1997. JAVIER CASTELLANOS DE LEON, MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Lloyds Bank Plc, Sucursal Guatemala. Balance Secretario. General Condensado Consolidado al 31 de agosto deConfiérese la condecoración Cruz de las Fuerzas de 1997. ANGEL MARIO SALAZAR MIRON,

Tierra, al Oficial General y Oficiales Superiores que Secretario. se indican.

Palacio Nacional: Guatemala, once de septiembre de MINISTERIO DE GOBERNACION mil novecientos noventa y siete.

ORGANISMO LEGISLATIVOApruébanse los estatutos de la Asociación de Desarrollo Publiquese y cúmplase. Comunitario (ASDECO); reconócese su personalidadCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAjurídica. ARZU IRIGOYEN DECRETO NUMERO 66-97 EDUARDO STEIN, Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Ministro de Relaciones Exteriores. Otórgase a la señora Violeta Marina González Gamarra El Congreso de la República de Guatemala, de Rodríguez, concesión para que instale y opere una CONSIDERANDO: estación radiodifusora que se denominará Radio Sur. Que el Gobierno de Guatemala aprobó mediante MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Decreto número 50-81 del Congreso de la República, el Acuerdo suscrito por el Gobierno de Guatemala y el Apruébase el Contrato de Aporte Financiero y deOrganismo Internacional de Energía Atómica, para la DECRETO NUMERO 67-97 Ejecución del Proyecto, suscrito entre el Gobierno deaplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado la República de Guatemala y el Gobierno de lapara la Proscripción de las Armas Nucleares en la AméricaEl Congreso de la República de Guatemala,República Federal de Alemania, para financiarLatina y el Tratado sobre la no Proliferacion de Armas

parcialmente la ejecución del Proyecto denominadoNucleares y su Protocolo, suscritos por el Organismo Programa de Infraestructura Básica Rural AlemaniaInternacional de Energía Atómica-en Viena, el 16 de CONSIDERANDO: (FONAPAZ). junio de 1978 y por Guatemala el 20 de julio del mismo año, ratificado por el Gobierno de Guatemala, el 4 de Que la Convención Sobre la Eliminación de Todas enero de 1982; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la CONSIDERANDO: Unidas el 18 de diciembre de 1979, fue aprobada por Escuela Nacional Central de Agricultura (ENCA), Decreto-Ley Número 49-82, ratificada por el Gobierno de para el período comprendido del 1 de enero al 31 deQue las enmiendas planteadas al Tratado para la diciembre de 1997. Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina,Guatemala el 8 de julio de 1982 y depositado el Tratado de Tlatelolco, resolución 290 (VII), adoptada enInstrumento de Ratificación el 6 de septiembre del mismo la ciudad de México, Distrito Federal el 26 de agosto deaño; PUBLICACIONES VARIAS 1992, no contravienen la naturaleza del mismo y los elementos fundamentales del necesario sistema de control ESCUELA NACIONAL CENTRAL e inspección de armas nucleares en América Latina, no CONSIDERANDO:

DE AGRICULTURA. contradicen 0 vulneran principios constitucionales ni ACUERDO NUMERO 28-97. legales vigentes en nuestro país, lo que hace procedenteQue el 22 de mayo de 1995, en la 8a. reunión de los su aprobación emitiendo en tal sentido, la respectivaEstados Parte, fue adoptada una Enmienda al Párrafo 1ACUERDO NUMERO 8A-97. disposición legal, del Artículo 20 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, queMUNICIPALIDAD DE SANTO POR TANTO, permite analizar y discutir en un período más largo, losTOMAS CHICHE, QUICHE En ejercicio de las atribuciones que le confiere lain formes presentados por los Estados Parte; Modificase en la forma que se indica, el Reglamento paraliteral 1) del Artículo 171 de la Constitución Política de la el Servicio de Agua Potable. República de Guatemala,

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISION SOCIAL DECRETA: Que la Enmienda de mérito modifica una ConvenciónApruébanse los estatutos del Sindicato de Trabajadores Artículo 1. Aprobar las enmiendas al Tratado para de Horticultura de Salamá, Sociedad Anónima; recoque fue aprobada por el organismo encargado de lala Proscripción de las Armas Nucleares en América nócese su personalidad jurídica y autorizase para queLatina. resolución 290 (VII) adontadalen la cinded defunción legislativa, por lo que ésta debe temhién1282 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 19 de 1997 NUMERO 37

POR TANTO, DECRETA:

POR TANTO, DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del Artículo 171 de la ARTICULO 1. Se reforma el artículo 373 del Decreto Ley Número 106 Constitución Política de la República, Código Civil, el cual queda así: DECRETA: "Artículo 373. Función municipal. Los registros del estado civil se llevarán en cada municipio y estarán a cargo de un registrador civil, ARTÍCULO 1. Se aprueba la Enmienda al Párrafo 1 del Artículo 20 de la nombrado por el Concejo Municipal, que además podrá. nombrar los Convención Sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la registradores civiles auxiliares necesarios. En los lugares donde no sea Mujer, adoptada en la 8a. reunión de,los Estados Parte, el 22 de mayo de 1995. necesario un nombramiento especial, ejercerá el cargo de Secretario de la Municipalidad de que se trate. ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. En todo caso, para ser registrador civil y registrador civil auxiliar se requiere ser guatemalteco de origen y de reconocida honorabilidad y en PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN el municipio de Guatemala y en las cabeceras departamentales, además deberá ser Abogado y Notario, colegiado activo, hábil en el ejercicio deY PUBLICACIÓN. su profesión." DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 2. Se reforma el numeral 5o. del artículo 398 del Decreto Ley

DE GUATEMALA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL Número 106, Código_Civil, el cual queda así: NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. "50. Firma 0 impresión dactilar del que diere aviso, huellas dactilares del nacido y firma del registrador civil o facsimil u otro medio de reproducción de la misma." ARABELLA CASTRO QUINONES ARTICULO 3. Se reforma el artículo 404 del Decreto Ley Número 106, PRESIDENTA Código Civil, el cual queda asi: "Articulo 404. Anotación de partida. AI margen de las partidas de nacimiento se anotarán las modificaciones del estado a-civil, identificaciones y cambios de nombre, asi como el reconocimiento que hagan los padres. En los registros que operen un sistema de impresión informático, las anotaciones correspondientes podrán hacerse constar en hojas continuas y éstas formarán parte del acta respectiva." JAVIER ANOS DE LEON CESAR FORTUNY ARDON ARTICULO 4. Se reforma el artículo 441 del Decreto Ley Número 106, SECRETARIO SECRETARIO Código Civil, el cual queda así: DF CONGRESO LA "Artículo 441. El registrador civil O cada auxiliar, luego de efectuada la inscripción de cualquier hecho o acto inscribible, podrá extender certificación de la partida correspondiente, a quien la solicite. Para el caso, podrá utilizar el sistema de impresión informático, inclusive para reproducir la firma del registrador D auxiliar respectivo, utilizar facsimil u

America otro medio idóneo de reproducción," ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, oncende septiembre de mil novecientos noventa y siete.

PUBLIQUESE Y COMPLASE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,DE

PROMULGACION Y PUBLICACION.

APRESIDENCIAREPUBLICA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE ARZU IRIGOYEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE gustemals, or

COMORESO

LA

ARABELLA CASTRO QUINONES

3 PRESIDENTA

Eduardo Stein Ceativ AmericaMinistro de Relaciones Exteriores

JAVIER ANOS DE LEON CESAR FORTUNY ARDON

SECRETARIO SECRETARIO

DECRETO NUMERO 69-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de septiembre de mil novecientoso noventa Ysiete. PUBLIQUESE Y CERTLASE DE LA CONSIDERANDO: Que el Registro Civil es una institución pública encargada de hacer constal PRESIDENCIAREPUBLICAtodos los actos y hechos concernientes al estado civil de las personas.

CONSIDERANDO: ARZU IRIGOVEN Que es necesario reformar algunos artículos del Código Civil a efecto de dinamizar y modemizar las funciones del registro civil, mediante la utilización de sistemas de impresión informática. or POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de ladollo A. Mendoza Roseles

Ministro de Goberneción Constitución Política de la República.

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