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Decreto 67-1998-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 67-1998-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1998

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS Quatemala, jueves 26 de noviembre de 1998 Administradora: Alma Lillana Garcia NUMERO 37

TOMO CCLX

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 67-98 DECRETO NUMERO 67-98 4. Impedir concentraciones de personas y prohibir 0 suspender espectáculos públicos y cualquier claORGANISMO EJECUTIVO E1 Congreso de la República de Guatemala, se de reuniones.

5. Establecer precios máximos 0 mínimos para losMINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: artículos de primera necesidad y evitar su acapaApruébanse los estatutos de la "Asociación de Ex-soldaramiento. dos y Especialistas del Ejército de Guatemala, Discapacitados de Guerra", -ADEGUAQue el Estado se organiza para proteger a la persona6. Ordenar la evacuacion de los habitantes de las y a la familia y que es su deber garantizar a los habitan-regiones afectadas 0 que estén en peligro. tes de la Republica, la vida y la seguridad. El Congreso7. Dictar las medidas adecuadas para el resguardo MINISTERIO DE ECONOMIA de la República como parte del Estado y cumpliendo conde las fronteras internacionales. su responsabilidad institucional, apoya las medidas que8. Tomar todas las medidas necesarias para que la

Concédese al,senor Victor Enrique Furlan Larreynaga, la patente de modelo de utilidad que se indica.se están tomando para palear la crisis provocada por elcalamidad no se extienda a otras zonas para la paso del huracán "Mitch" por el territorio nacional;protección de las personas y de sus bienes. PUBLICACIONES VARIAS ARTICULO 3. El Congreso de la República, durante el tiempo que dure la declaratoria de calamidad pública,CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD por medio de una comisión especial integrada por 1 Declarase la inconstitucionalidad del Artículo 4o. delQue el Presidente de la República en Consejo deDiputado de cada uno de los bloques legislativos, deberá realizar labores de supervisión y control de todas aqueReglamento para la Venta del Timbre FarmacéuticoMinistros ha declarado, mediante el Decreto GubernatiQuímico para la Regencia, Apertura y/o Traslado devo 1-98, estado de calamidad pública y que el Congreso dellas actividades y acciones que se realicen. Farmacias. la República deberá de conocer el Decreto, con el objetoARTICULO 4.-EI presente Decreto fue declarado dede ratificarlo, modificarlo 0 improbarlo, urgencia nacional por más de las dos terceras partes del ANUNCIOS VARIOS total de Diputados que integran el Congreso de la Repú- blica, aprobado en un solo debate y entràra en vigenciaMatrimonios Constituciones de sociedad ModifiPOR TANTO, el día de su publicación en el Diario Oficial.caciones de sociedad Patentes de invencion Registro de marcas Títulos supletorios Edictos En ejercicio de las facultades que le confieren losPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU Remates. Artículos 171 literal a) y 176 y en observancia de loSANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION preceptuado en el Artículo 138, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS

CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ATENCION DECRETA: ANUNCIANTES ARTICULO 1. Se ratifica el Decreto Gubernativo RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, número 1-98, emitido por el Presidente de la República Presidente. en Consejo de Ministros, mediante el cual se declaraIMPRESION SE estado de calamidad pública en todo el territorio nacional, con la modificacion de que en el Artículo 2o. de dichoHACE CONFORME Decreto no queda en suspenso la garantía constitucionalMARIO FLORES ORTIZ, contenida en el Artículo 50. de la Constitucion Política deSecretario.

ORIGINAL la República de Guatemala. RUBEN DARIO MORALES VELIZ, ARTICULO 2. El Presidente de la República podrá Secretario. Toda impresión en la parte tomar las medidas siguientes: legal del Diario de Centro Amé- 1. Centralizar en la entidad 0 dependencia que elPalacio Nacional: Guatemala, diecisiete de noviemDecreto señale, todos los servicios públicos, esta-bre de mil novecientos noventa y ocho. rica, se hace respetando el oritales y privados, en la forma y circunstancias que el estado de calamidad pública lo requiera. Cuanginal. Por lo anterior, esta Addo se trate de servicios que presten entidades dePublíquese y cumplase. carácter internacional, se procederá de acuerdo ministración ruega al público con los Convenios respectivos. ARZU IRIGOYEN

2. Limitar el derecho de libre locomocion, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, tomar nota. estableciendo cordones sanitarios, limitando laRODOLFO MENDOZA ROSALES, circulación de vehículos 0 impidiendo la salida 0 Ministro de Gobernacion. entrada de personas en la zona afectada.

3. Exigir de los particulares el auxilio 0 cooperación que sean indispensables para el mejor control deLic. HECTOR ADOLFO CIFUENTES MENDOZA, situación en la zona afectada. Secretario General de la Presidencia de la República.

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