Decreto 67-1999-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 67-1999-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1999
NUMERO 67 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de enero de 1999 5
ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su CONSIDERANDO: publicacion en el diario oficial. Que el artículo I de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No.57-92 del Congreso PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, de la República y sus reformas, establece que la compra, venta y la contratación de bienes, PROMULGACION Y PUBLICACION. suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas DADO "EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA públicas estatales o municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, yDICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No.1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere al articulo I de la referida ley, cuando se financien total 0 parcialmente con recursos externos, se regiran por el convenio respectivo debidamente aprobado. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171 literales a) e i) de la
Constitucion Política de la Republica de Guatemala, DECRETA: MARKFLORES ORTIZ DT LA RUBEN DARIO MORALES VELIZ ARTICULO 1. Aprobación de contrato de préstamo. Se aprueba el SECRETARIO COMORESO SECRETARIO contrato de prestamo entre la Republica de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del "Programa de Emergencia por Desastres Naturales". ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza Centre America al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Publicas, concluya la negociación y suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el contrato de préstamo identificado en el artículo anterior, en los términos establecidos cn cl mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: PALACIO NACIONAL: Quaatemala, treinta de diciembre de mil novecientos noventa ocho.
MONTO: Hasta US$40,000,000.00PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE REPUBLIC MONEDA DE DESEMBOLSO Y Dolares de los Estados Unidos de America.
REEMBOLSO: DESTINO Financiamiento parcial del "Programa de
Emergencia por Desastres Naturales". ARZU IRIGOYEM ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, por intermedio de la Direccion General de Caminos, que actuará como Unidad Coordinadora del Programa. En la GENERAL DE AMERICA ejecucion del Programa participaran, además, la
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-, y el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación -MAGA-.
PLAZO: 30 años, que incluye un periodo de gracia de tres años.
PERIODO DE DESEMBOLSO: 3 años, a partir de la vigencia del Contrato de
Licda. Rosamaria ······ Ortiz Préstamo. Emilio Wong Leon Viceninistro de Finanzas Publicas PRESIDENCIA DE LA REPUBLICASUB SECRETARIA GENERAL PERIODO DE COMPROMISO: 2 años. Encargado del Despache ENCARGADA DEL DESPACHO TASA DE INTERES: Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará en base al costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el semestres anterior, más un diferencial expresado en terminos de un porcentaje anual que el banco fijará periodicamente de acuerdo con su politica sobre tasa de interes.
COMISION DE CREDITO: 0.75% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que empezará a devengarse 60 dias DECRETO NUMERO 104-98 después de la fecha de suscripción del Contrato de
Préstamo. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales sc pagara CONSIDERANDO: en la fecha en que deba efectuarse cl pago de intereses, luego de transcurridos seis meses
Que Guatemals se ubics CR una posicion geológica y geografica sujeta a multiples contados a partir de la fecha prevista para finalizar amenazas de fenomenos naturales, tales como inundaciones, sequires, erupciones los desembolsos del préstamo. y la última a más volcánicas, deslizamientos, terremolos, entre otros y la vulnerabilidad que el pais presenta tardar el dia 10 de diciembre del año 2028. ante la diversidad de deastres, causa principal de epidemias que acrecientan las pérdidas de INSPECCION Y VIGILANCIA: US$400,000.00 vidas humanas, dafios cuantiosos en el capital social, retraso en el ritmo de preduccion y en general de todo lo referente al desarrollo sostenible, situacion que obliga a la optimizacion de esfuerzos para reducir y amortiguar en forma participativa los efectos negativos de los ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato desastres naturales, a traves de la elaboracion e implementación de politicas y acciones de préstamo. Las amortizaciones de) capital, pago de intereses y demás gastos derivados preventives, durante y después de ocurridos tales fenomenos. del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual éste deberá prever las asignaciones CONSIDERANDO: presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Que el Gobierno de la Republica ha gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la
Desarrollo -BIDpara el financiamiento parcial del "Programa de Emergencia por contratación de obras y servicios se regiran por los procedimientos de licitaciones Desastres Naturales", con el fin de apoyar al Gobierno de Guatemala en el financiamiento contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la de las acciones necesarias para reparar daños causados por desastres naturales y prestar materia ha establecido el Banco Interamericano de Desarrollo. ayuda a has poblaciones afectadas, asi como la realizacion de actividades que tiendan a prevenir, mitigar y reconstruir la infraestructura física y de servicios, por lo que contando ARTICULO 5. Ampliación al Presupuesto General de Ingresos , Egresos con el Dictamen Número CIACI-36/98 favorable, emitido por la Comision del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos y Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperacion Internacional -CIACI-, y la opinionEgresos del Estado para cl Ejercicio Fiscal 1999, cn la cantidad de DOSCIENTOS favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolucion JM-493-98, es procedente SESENTA Y DOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS. (Q.262,000,000.00). emitir la disposición legal que apruebe. provenientes del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-,NUMERO 67
DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de enero de 19996 CONSIDERANDO:
para la Ejecución del Programa de Emergencia por Desastres Naturales, cuyo OrganismoEjecutor es el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, porQue a pesar de la emisión del Decreto Gubernativo señalado, mediante el cual el Presidente intermedio de la Direccion General de Caminos, que actuará como unidad coordinadora delde la Republica, junto a su Gabinete de Gobierno han realizado todas las acciones Programa. Asimismo, en la ejecución del Programs participaran, además la Coordinadoranecesarias para solventar las necesidades de vivienda y destruccion realizadas por la Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-. y el Ministerio de Agricultura.depresión tropical "Mitch", éstas se han visto recortadas por el poco tiempo que cl Ganaderia y Alimentación -MAGAEl Organismo Ejecutivo por conducto del MinisterioGobierno ha tenido para llevar ayuda a las familias afectadas, de Finanzas Públicas a través del Ministerio de Finanzas Públicas deberá elaborar elCONSIDERANDO: correspondiente Acuerdo Gubernativo de Presupuesto que contenga la distribución analiticade los recursos, debiendo remitir copia del mismo a este Organismo.Que en consecuencia, el Gobiemo de la Republica emitio el Decreto Gubernativo Numero3-98, a traves del cual prorroga el estado de calamidad pública establecido en el Decreto Vigencia. EI presente decreto entrará en vigencia el día de suGubernativo Numero 1-98, reformado por el Decreto Gubernativo Número 2-98. todos delARTICULO 6. Presidente de la República en consejo de Ministros, este último ratificado por el Congreso
publicacion en el diario oficial de la República mediante Decreto Legislativo Número 86-98 del 26 de noviembre de 1998.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, POR TANTO:
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 171 literal a) y 176, todosde la Constitucion Política de la Republica de Guatemala, CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DEDICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. DECRETA: ARTICULO 1. Se ratifica en su totalidad el Decreto Gubernativo Número 3. 98 emitido por el Presidente de la República en consejo de Ministros, por el que se prorfogael estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por el plazo de treinta diasmas, establecido en el Decreto Gubernativo Número 1-98. RAFAEL REFEE EDUARDO BARRIOS FLORES ARTICULO 2. Se faculta al Presidente de la República para continuartomando las medidas señaladas en el artículo 2 del Decreto Numero 67-98 del Congreso de PRESIDENTE la República. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia cl dia de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LACIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE
MARIO FLORES ORTIZ RUBENDARIO MORALES YELIZ DICIEMBRE DE and NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
SECRETARIO SECRETARIO
DF LA COMGRESO Centis America RAFAEL REF EDUARDO BARRIOS FLORESPRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, treints de diciembre de all novecientos novente y ocho.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA sample ORTIZ
RUBEN-DARIO MORALES VELIZ
SECRETARIO SECRETARIO or LA
CONGRESOREPUBLICAARZIL IRIGOTEN Centre America PALACIO NACIONAL: Guatemola, treints de dicismbre de mil novecientos novents T oct
& PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Licda. Rasamaria Cabrera OrtizSUB SECRETARIA GENERAL Emillo Thing Leon PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE LA Viceministry de Finances Públicas ENCARGADA DEL DESPAND Encorgado del Despacho -AR711 TRIGOY DECRETO NUMERO 105-98 % / EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA JASININCONSIDERANDO: CENTRALI'E Que la depresión tropical "Mitch" afectó a toda el area centroamericans y causó muerte ydestruccion a su paso por la República de Guatemala, lo que ameritó que el Presidente de laRodollo A. Mendozs Rosales FNCARGADA DU DESPAUD República en Consejo de Ministros, en ejercicio de lo que para el efecto establece elMinistro de Gobernución articulo 138 de la Constitucion Política de laRepublica y la Ley de Orden Publico,declarara estado de calamidad pública en todo el territorio nacional por el plazo de treintadias según el Decreto Gubernative Numero 1-98, ratificado por el Congreso de laRepublica mediante el Decreto Legislativo Número 67-98, de fecha 5 de noviembre de1998