Decreto 67-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 67-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1999
NUMERO 67 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de enero de 1999 3
PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de diciembre de mil novecientos noventa
MONTO US$ 33,000,000.00 Y ocho. MONEDA DE DESEMBOLSO Y REEMBOLSO: Dólares de los Estados Unidos de América. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DESTINO: Financiamiento parcial del "Proyecto Reforms 3 LA Judicial".
ORGANISMO EJECUTOR: Organismo Judicial.
PLAZO: 20 afios, que incluye un período de gracia de cinco aflos.
PERIODO DE DESEMBOLSO: Hasta el 30 de junio del 2004 u, otra fecha ARZU IRIGOYEN posterior aprobada por el Banco. VENERAL2: TASA DE INTERES: Una tasa sobre el saldo del capital del préstamo igual a la Tass Base (LIBOR a seis mescs) más SECURITYun margen total.
COMISION DE COMPROMISO: % del 1% anual sobre el monto del capital del prestamo que no haya sido retiredo, la cual empezará a devengance 60 dias despues de is MINISTERIOSIPANIASfecha de suscripción del convenio. Light Resamaria Cabrera Ortiz SECRETARIA CENERAL AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales progresivas. Emifio Wong Lion PRESIDENCIA L'E FUBLICA pagaderas el 15 de febrero y 15 de agosto de cada Vicembiration de Financian Poblical INCARGADA DH. DESPA(ID año. Encargado del THE COMISIÓN POR UNA SOLA Uno por ciento (1%) sobre el monto del
VEZ: préstamo.
ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivadosDECRETO NUMERO 102-98 del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto delEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAMinisterio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion total de la deuda. CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la Que el Gobierno de Guatemala y Japon a través de sus representantes suscribieron elcontratación de obras y servicios se regiran por los procedimientos de licitacionesentendimiento sobre el préstamo que el Gobierno de Japón concederá a Guatemala para contenidos en el convenio de prestamo y por todas aquellas regulaciones que sobre lafinanciar el Proyecto "Rehabilitación de Carreteras Primarias y Caminos Rurales". materia ha establecido el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFCONSIDERANDO: ARTICULO 5. Autorización pera suscribir el convenio subsidiario. Se faculta al Organismo Ejecutive para que, por intermedio del Ministerio de FinanzasQue el financiamiento será otorgado para que el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Públicas, suscribe con el representante legal del Organismo Judicial, un convenioObras Públicas y Vivienda realice obras de infraestructura que beneficiaran a la población subsidiario y. de ser necesario, sus correspondientes modificaciones, para documentsr Inde todo el pais, proveyendo comunicación que se convertirá en el motor del desarrollo
transferencia de fondos asignados a dicho Organismo, destinados a is ejecución delsostenido. "Proyecto de Reforms Judicial", conforme se establece en el propio convenio de préstamo CONSIDERANDO: y el convenio subsidiario. Que siendo parte de la estrategia de crecimiento económico el tener vias de comunicaciónARTICULO 6. Vigencia. El presents decreto entrará en vigencia el dia de BM que provean de facilidades a los productores del interior y que puedan at mismo tiempo publicacion on el diario oficial convertirse en facilitadores para el turismo, el comercio y la exportación
POR TANTO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y b) de la
Constitución Politica de Gustemals, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DECRETA: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. ARTICULO 1. Se aprueba el canje de notas sobre el proyecto "Rehabilitación de Carreteras Primarias y Caminos Rurales" entre la Republica de Guatemala y el Fondo de Cooperacion Económica de Ultramar -OECFde Japon; especialmente sobre cl entendimiento para realizar contrato de préstamo por cinco mil setecientos ochenta y un millones de Yen Japones (Y5,781,000,000.00). RAFAEL RELLY EDUARDO BARRIOS FLORES ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia,el dia de su publicacion en
el diario oficial.
PRESIDENTE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
O'CLURESURTIZ RAFAEL RELIEF EDUARDO BARRIOS FLORESRUBEN DARIO MORALES VELIZ
SECRETARIO SECRETARIO PRESIDENTE or LA
DF I.A
CONGRED
Centre America
MARIO FLORES ORTIZ Centre AmtricaRUBEN DARIO MORALES VELIZ SECRETARIO SECRETARIO4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de enero de 1999 NUMERO 67
POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemals, treinta de diciembre de will novecientos novents , acho.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) e i) del artículo 171 de la PUBLIQUESE Y CUMPLASE Constitucion Política de la Republics de Gustemala, DE LA
REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del convenio de préstamo y convenio de proyecto. Se aprueba el Convenio de Préstamo entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara el financiamiento parcial ARZU IRIGOVE del "Segundo Proyecto del Fondo de Inversion Social"; asimismo el Convenio de Proyecto entre el Fondo de Inversion Social y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
-BIRFpara la implementación del mismo. ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza: al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, Licda. Rosamaria Cabrera Ortiz concluya la negociacion y suscriba el convenio de prestamo de referencia con el BancoSUB BENERALFritz Gallont PRE B'DENCIA DE LA REPUBLICA Internacional de Reconstruccion y Fomento_-BIRF-, en los términos establecidos en elMinistra do ununicectiones T, Viviends GEGERALDE ENCARGADA DFL DESPACTION mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras:
SEGRETARIAPRESIDENCIAMONTO: US$ 50,000,000.00
MONEDA DE DESEMBOLSO Y
REEMBOLSO: Dolares de los Estados Unidos de America.
DESTINO: Financiamiento parcial del "Segundo
Proyecto del Fondo de Inversion Social".
ORGANISMO EJECUTOR: Fondo de Inversion Social -FISPLAZO: 20 años, que incluye un período de gracia de cinco años.
DECRETO NUMERO 103-98 PERIODO DE DESEMBOLSO: Hasta el 30 de junio del año 2003 u otra fecha EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA posterior que el Banco establezca.
TASA DE INTERES: Una tasa sobre el saldo del capital delCONSIDERANDO: préstamo igual a la tasa base LIBOR a seis meses, más un margen total LIBOR.
Que la pobreza en Guatemala aqueja a mas del 75% de la poblacion total y el 86% de la
poblacion rural, situacion atribuible, entre otras causas, al aislamiento geográfico, a losCOMISION DE COMPROMISO: ½ del 1% anual sobre el saldo del capital del efectos de los prolongados conflictos en sus comunidades, a la desigualdad en el acceso a préstamo que no haya sido retirado, la cual empezará a devengarse 60 días despues de la los medios de producción, principalmente a la tierra, al crédito y a la inversion en capital fecha de suscripción del convenio de humano, y a la falta de inversión pública y privada en la infraestructura rural basica préstamo. (caminos, comunicaciones, electricidad, agua y saneamiento). AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales pagaderas el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada ano.CONSIDERANDO: COMISION POR UNA SOLA VEZ: Uno por ciento (1%) sobre el monto -del Que el Gobierno de la República ha gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas préstamo. Públicas, la contratación de un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para el financiamiento parcial del "Segundo Proyecto del Fondo de ARTICULO 3. Autorización para suscribir convenio de proyecto. Se Inversion Social", con el objetivo de continuar los esfuerzos de reduccion de la pobreza delautoriza al Fondo de Inversión Social -FISpara que suscriba con el Banco Internacional de país, destinando sus recursos a la realizacion de subproyectos orientados a las areas yReconstrucción y Fomento -BIRF-, el convenio de proyecto aprobado en el artículo 1 del
grupos de población más pobres de Guatemala y al fortalecimiento de la capacidad de lospresente decreto. beneficiarios intermediarios de diseflar, implementar y mantener los subproyectos; por lo ARTICULO 4. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio que contando con la opinion favorable de la Junta Monetaria, contenida en la Resolucionde préstamo. Las amortizaciones de capital, pago de intereses y demas gastos derivados JM-492-98, y el dictamen emitido por la Comision Interinstitucional para la Agilizacion dedel presente emprestito estarah a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del la Cooperacion Internacional -CIACIidentificado con el numero CIACI-34/98, es Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias procedente emitir la disposicion legal que lo apruebe. correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion total de la deuda.
CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratacion de obras y servicios sc regiran por los procedimientos de licitaciones Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Numero 57-92 delcontenidos en el convenio de préstamo, convenio de proyecto y por todas aquellas Congreso de la República y sus reformas, establece que la compra, venta y la contrataciónregulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco Internacional de Reconstrucción de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y lasy Fomento -BIRFempresas públicas estatales 0 municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedandoARTICULO 6. Autorización para suscribir convenio subsidiario. Se a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala seafaculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, parte; y que el mecanismo se perfeccions con lo establecido en el articulo 5 del Acuerdosuscribe con el representante legal del Fondo de Inversion Social -FIS-, un convenio Gubernative Numero 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cualsubsidiario y, de ser necesario, sus correspondientes modificaciones, para documentar la estipula que las negociaciones a que so refiere el articulo 1 de la referida ley, cuando setransferencia de fondos asignados a dicho Organismo, destinados a la ejecucion del financien total o parcialmente con recursos externos, se regiran por el convenio respectivo"Segundo Proyecto del Fondo de Inversion Social", conforme se establece en el propio debidamente aprobado. convenio de préstamo y el convenio subsidiario.
CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos Que el proyecto contribuirá a apoyar la estrategia del Gobierno on la reduccion de ladel Estado para el Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos y pobreza, con el apoyo c intermediación del Fondo de Inversión Social -FIS-, por lo que orEgresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y
necesario faculter al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS Finanzas Públicas, on uso de las stribuciones que le confiere is titeral 1) del artículo 27 de is(Q.163,750,000.00), provenientes del Convenio de Prestamo con cl Banco Internacional de Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la Repóblica,Reconstruccion y Fornento -BIRF-, para is Ejecucion del "Segundo Proyecto del Fondo de suscribe con of representante legal del Fondo de Inversion Social, of convenio subsidiario yInversion Social" dentro del Presupuesto de Inversion Fisica. El Organismo Ejecutivo a sus correspondientes modificaciones, para documentar is transferencia de los fondos deltravés del Ministerio de Finanzas Públicas deberá elaborar el correspondiente Acuerdo préstamo asignado at mismo, and como las condiciones y estipulaciones que regiran dichaGubernativo de Presupuesto que contengs la distribucion analitica do los recursos, debiendo transferencia. conforme to establece of propio curvenio de pristamo. remitir copia del mismo a este Organimo.