Decreto 67-2000
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 67-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2000
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de noviembre de 2000 NUMERO 31 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE PUBLICACION.
DEL AÑO DOS MIL.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CTUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL. or LA
JOSE EFRAIN RIOS MONTT COMMISSOPRESIDENTE JOSE/EFRAIN RIOS MONTH
SULEMA FRINE 3POR PAZ DE RODRIGUEZ PRESIDENTE Complemete. Centiv AmericaCARLOS MERNANDEZ RUBIO CARLOS WORLERS MONROYSECRETARIO SECRETARIO RUBIO SECRETARIO SECRETARIO CONGRESSO DF LA REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre del ano dos mil. Cestro Amtrica PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de octubre del año dos mil. New
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA PORTILLO CABRERA
REPUBLICA
PORTILLO CABRERA
3
COMMUNICION
GUATEMALA.C
Lic. Luis Mijangos C. Buron Humberto Barriento Diaz hummersite
TARIOGENEHAL MINISTRO DE GOBERNAC ON
PRESIDENTA DE REPUBLICA
MANUELHIRAM MAZA CASTELLANOS
Miianaos C. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIO GENERAL
RESIDENCIA REPUBLICA DECRETO NUMERO 67-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persons y a is familia, siendo deber fundamental garantizar a RUS habitantes is vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y eldesarrollo integral de la persona CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica consciente de la necesidad de otorgar de DECRETO NUMERO 65-2000 identificacion a aquellos ciudadanos gustemaltecos que por circunstancias del armado interno abandonaron el país, y abora con motive de la suscripcion de los ocuerdos paz EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA firme y duraders están retornando a su nerra natal. con la finalidad de incorporarse definitivamente al Estado guatemalteco CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar la seguridad la vida de los habitantes de in Republica. asi como ejecutar las acciones orientadas a la solución de los problemas de carácter económico. de salud. de viviends deQue el proceso de reintegración de la poblacion desarraigeda no he concluido y que las loyes otra indole. provocado por fenómenos naturales. ordinarias y especiales vigentes para resolver estos problemas, no regular on su totalidad is problematica existente, por to que cs necesario emitir y mantener de urgencia una ley que facilite y CONSIDERANDO: agilice por un tiempo determinado, la obtencion de documentos que permitan IV identificación y acrediten los actos concernientes & su estado civil.
Que con fecha diez de octubre del presente año. se recibio por el Congreso de la Republica el Decreto Gubernativo Numero 10-2000. dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. por medio del POR TANTO: cual declara Estado de Calamidad Pública en diversos puntos geográficos del pais. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica CONSIDERANDO: de la República de Gustemala.
DECRETA: Que las condiciones metereológicas para los lugares originalmente considerados han mejorado sustancialmente. pero ello no significa que la problemática de los moradores en los lugares indicados deba ser desatendida. en virtud que los ministerios y demás instituciones que tienen competencia en solventar los problems que puedanLa siguiente: originarse por los fenómenos naturales. han manifestado su disposición de atenderlos por la via del tratamiento
normal LEY TEMPORAL ESPECIAL DE DOCUMENTACION PERSONAL POR TANTO: CAPITULO En el ejercicio de las atribuciones establecidas en los articulos 138 y 171 literal a) de la Constitución DEFINICIONES
Política de la Republica de Guatemala. ARTICULO 1. Conceptos fundamentales. Para los efectos de esta ley, se entiende porDECRETA: guatemaltecos en condiciones de: ARTICULO 1. Improber el Decreto Oubernative Número 10-2000, dictado por el Presidente A) POBLACION DESARRAIGADA: Al conjunto de persones que per motivesde la Republica on-Consejo de Ministros, a través del cual Be declara Estado de Calamidad Pública relecionados con el enfrentamiento armado, salieron de BUR lugares habituales de residenciacharacte trainis dias, at el área geognifica que comprende los departamentos de Retalhuelu, y se asentaron en otro sitio en el exterior 0 interior de Gustemals. quedendo incluidemenSuchitepéquez, Escuintla y Senta Rosa, and como los municipios de Villa Nueva, Mixco y Chinautla, departamento de Guatemala. esta definicion los refugiados, repatriados. retornados, desplazados externos e tanto dispersos como agrupados y las comunidades de población en resistencia. ARTICULO 1. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceres partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica, e DESARRAIGADO: La persona individual que se enouentre en siguns de las situacions aprobado on an solo debetery entrará,en visencia el dia de su publicacion en el diario oficial. contempladas en el inciso anterior.an DISAIG NUMERO 31 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8.de noviembre de 2000 3
La inscripcion de las partidas de nacimiento, mainmonic 0 defunción ocurridos en el C) REFUGIADO: La persons que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos extranjero, se tramitará por el interesado desarraigado, ante el Registrador Civil del mudicipio relacionados con el conflicto armado. pertenecer a un grupo social u opinion politics. se donde establezca su residencia, en forma personal 0 por medio de representante. enduentre fuera del pais... no pueda a cause de dichos temores. no quiera acogerse a la protección del gobierno de Gustemais. y hallandose en consecuencia de tales Si no se pudiera establecer el lugar de nacimiento del menor, o el Registro en el que a acontecimientos. fuera del territono guatemalteco. no pueds 0 no quiera regresar a el su inscripcion original. la inscripcion 0 el reasiento se hará en el lugar de residencia de la persons of También se considera refugieda la persons desplazada en otro país, necesitada de institucion que tenga su representacion. En el acts se hare constar este extremo. protección y asistencia que ha hurde de Gusternals porque su vida, seguridad 0 libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, los conflictos internos, la violacion masiva En caso de menores, quien ejerza la representación de los mismos, también podrá de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden delegarla, para el sólo efecto de lograr su inscripcion de nacimiento. público. La representación que se indica en esta ley. podrá acreditarse por medio de carts poder, con
D) RETORNADO: El refugiado que voluntariamente decide volver a Guatemala conforme a el visto bueno del Alcalde Municipal 0 de alguno de sus Alcaides Auxiliares. las disposiciones del Acuerdo del ocho de octubre de mil novecientos novents y dos, suscrito por el Gobierno de Guatemals y las Comisiones Permanentes de Refugnados El Registrador Civil queda obligado a remitir aviso de los reasientos que realice, al lugar de origen que indique bajo juramento el interesado desarraigado, esto ante la eventualidad que exista E) REPATRIADO: El refugiado que decide volver a Guatemala sin el amparo de las una inscripción original, para que proceda a su cancelación. Asimismo. cuando sea el caso, disposiciones del acuerdo mencionado en el inciso anterior. remitire aviso de reasiento al Consulado del pais en el que hubieran quedado inscritos los nacimientos. defunciones y matrimonios de ascendientes, descendientes y conyuges de F) DESPLAZADO INTERNO La persona que salió del lugar de su residencia porque su guatemaltecos desarraigados. vida. seguridad o liberted se vieron amenazados por la violencia generalizada O el conflicto armado. para ubicarse permanentemente 0 transitoriamente en lugares distintos dentro delCuando el Registrador del lugar indicado por el interesado desarraigado como el de registro pais. Se incluye dentro de esta categoria a las Comunidades de Población en Resistencia.de su inscripción original. compruebe la inexistencia de ésta. por razón distints de la carencia de los libros de registros. deberá comunicarla de manera immediata al Registrador que realizó el G) DESPLAZADO EXTERNO: La persona que' salio del lugar de su residencia por motivos reasiento, para que este proceda B la cancelación del mismo: de to que deberá informar al
del conflicto armado, para ubicarse permanentemente 0 transitoriamente en lugares Ministerio Público para iniciar la persecucion penal que corresponda. distintos fuera del pais, sin que se to haya reconocido la calidad de refugiado. Si los libros en que obran las inscripciones originales fueron destruidos por cause del H) INTERESADO: La propia persons-e que se refiere is inscripcion, sus padres, parientes enfrentamiento armado, el oficio en el que conste 1a inexistencia de la partida original dark cuenta dentro de los grados de ley. su conyuge 0 conviviente de hecho, su representante, los quede ello; la anotacion de cancelacion de tales partidas se tomará en el libro que corresponda. ejerzan la patria potestad. instituciones vinculadas con problemas de desarraigo, tales como organizaciones no gubernamentales, iglesias, ACNUR y otras instituciones de la Las demás inscripciones a que se refiere la ley, cuando el interesado no tenga la calidad de Organización de las Naciones Unidas. desarraigado, se efectuarán por el interesado en el lugar donde ocurrio cl. acto de que se trate: apegado a las normas ordinarias de la materia. 1) SOLICITANTE: interesado, sus padres, su conyuge 0 conviviente de hecho. su representante, los que ejerzan la patria potestad, instituciones vinculadas con problemas de Cuando el desarraigado. tenga la calidad de Desplazado Interno, además de los beneficios desarraigo, tales como organizaciones no gubernamentales. iglesias. ACNUR y otras otorgados por esta ley. podrá acogerse a las jornadas de inscripcion masiva. en los lugares del
instituciones de is Organización de las Naciones Unidas reasentamiento. que coordinarán los Registradores Civiles y Registradores Auxiliares de la localidad. { INCORPORADO: Miembro de la Unided Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). que según el Acuerdo sobre bases para la incorporacion de la Unidad Los notarios podrán ejercek.como Registradores Auxiliares, en función social, únicamente Revolucionaria Nacional Guatemalieca a is legalided. se integrará a is vida politica. en dichas jornadas, bajo la coordinación del Registrador Civil de la localidad. sin que su ejercicio económica, social y cultural CTI un marco de dignidad. seguridad, garantias juridicas ycause emolumento alguno en conceptos de honorarios. pieno ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos. ARTICULO 4. Gratuidad de las inscripciones, reposiciones y reasientos. Cualquier inscripcion, reposición 0 reasiento de partida de nacimiento, defunción o matrimonio efectuado al amparo de esta ley, será sin costo alguno para los interesados, CAPITULO II FACULTADES ESPECIALES A LOS REGISTRADORES CIVILES Tampoco podrá condicionarse al pago previo 0 posterior, de ninguna otra contribucion. arbitrio 0 tasa municipal. La extension de copias 0 certificaciones de los asientos respectivgs sólo ARTICULO 2. Facultades especiales. Se faculta a los Registradores Civiles de la causarán los honorarios de ley. Republica para que. a solicitud de los interesados y lienando los requisitos que establece esta ley:Este articulo debe estar publicado en las oficinas de los Registros Civiles. por medio de
(a) Repongan las partidas de nacimiento, matrimonio y defuncion. cuando los libros en que lascarteles 0 avisos claramente legibles en los idiomas español y mayas del lugar o region de que se mismas so encontraban unscrites. hayan sido o se encuentren destruidos total trate. parcialmente porcause del conflicto armado interno O por cualesquiers otras. tales como et transourso del tiempo 0 fenomenos naturales Los documentos públicos que necesite el desarraigado para la tramitacion de inscripciones. reposiciones y reasiontos. quedan exentos de pagos del timbre notarial y fiscal. b) Inscriban squellos nacimientos 0 defunciones ocurridos en su municipio durante el periodo en que se careció de los libros correspondientes. luego que los mismos fueron destruidosARTICULO 5. Cancelaciones y anotaciones. Los Registradores cancelar total 0 parcialmente. llevar anotacion de cancelacion de partida, de guatemaltecos desarraigados, inscritas con base en esta o cualquier ley especial anterior, cuando se acredite con documento público o auténtico is c) Inscriben los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas cuyos padres 0 sólo uno existencia de otra inscripcion, a cuando recibe aviso del Registrador Civil que realizó un reasiento; de ellos, fuesen 0 hubiesen sido refugiados. desplazados externos o incorporados. on virtud de que la inscripcion original se anula de pleno derecho, par efecto del reasiento. d) Inscriban las defunciones ocurrides en el extranjero. de guatemaltecos refugiados, Para la cancelación de partidas que obren en libros que hubiesen sido destruidos por cause
desplazados externos O miembros de in URNG. let enfrentamiento armado, 0 que-en cuyos vestigios sea imposible cancelarias. se llevará inotacion de cancelacion de partida en un libro especifico. e) Inscriben los matrimonios ocurridos en el extranjero, cuando uno 0 ambos conyuges fueran gustemakecos refugiados, desplazados externos 0 incorporados. ARTICULO 6. Contenido del acta de inscripcion, reposición 0 reasients. EI acts de inscripcion. reposicion 0 reasiento de cualquier partida, deberá expresar los datos establecidos en el 1) Inscribas los nacimientos ocurridos en las Comunidades de Poblacion en Resistencia y deCodigo Civil y en su caso, los siguientes: personas ouyos padres 0 sóto uno de ellos, fuesen 0 hubiesen sido desplazados internos a incorporados. a) Identificación del interesado O de su representante: Inscriben las defunciones ocurridas en las Comunidades de Poblacion en Resistencia y deb) Declaracion jurada prestada por el interesado;$) guatamaltecos desplazados internos's miembros de la URNG. :) Descripcion de los documentos presentados por el 0 los interesados: h) Inscriben iss defunciones ocurridas en sus municipios, que por el enfrentamento armado, 1) Los datos de identificación personal de los testigos de conocimiento, quienes tambies hubieran omitido hacerio. firmarán 0 estamparán su huella digital. 1) Repongan las partidas de nacimiento. matrimonio o defuncion ocurridos en sus municipios.Al margen del Acta de reasiento debe quedar razón de la existencia de otra partida original,
cuando-asi se to solicite el interesado desarraigado que se anula por efecto de la ley, $1 fuera el caso, ast como del aviso respectivo para cancelacion. j) Inscriban los nacimientos, matrimonios defunciones que hayan ocurrido en su municipio # otros municipios, cuando asi se to solicite el interesado desarraigado que llegue a residerSi el interesado o solicitante no cumpliera con alguno 0 algunos de tales requistion a su jurisdiscion municipal; aún tratindose de un reasiento. generales 0 especiales. siempre se realizará la inscripción, haciendo constar tales circunstancias. k) En caso de duda, al realizar cualquiera de los actos a que se refiere esta ley, el RegistradorARTICULO 7. Declaracion jurads. Las declaraciones realizadas conforme este detreto. Civil podrá pedir informe al registro donde a la partida original, previo a darle tramite ase harán bajo juramento de ley, con las formalidades legales ante el Registrador Civil, quien uh reasionto. Se entimade reasiente to reinscripcion de partids de nacimiento, defuncioninstruirá a los declarantes sobre la diligencia y las penas relativas al delito-de perjurio. 0 matrimonio, que require el interesado deserraigedo al Registrador Civil del Municipio donde establence su residencia En este último caso la inscripcion original queda anulada Registrador Civil tomará las medidas pertinentes, en aquellos casos en que exista por efecto de is presente try, necesidad de declaracion judicial que asi lo determine; noevidencia de falsedad en los datos que se le proporcionen y deberá denunciario al Ministerio obstante deben remitirse los avisos de cancelacion correspondientes, a cargo del Público.
Registrador que realizó el reasiento. interesado desarraigado no podrá en más de una oportunidad acogerse a este beneficio. ARTICULO 8. Reglamento. El Organismo Ejecutivo emitira el reglamento de esta ley, en in plazo no mayor de treinta dias a partir de su vigencia: para que los Registradores Civiles y I) Realicen los demás actos que se refiere esta ley. Alcaide Municipales, cumplan con mayor celeridad y eficiencia las disposiciones de ésta. ARTICULO 3. Lugar de la Inscripcion y/o reasiento. El desarraigade tendrá derecho a ARTICULO 9. Facilidades de obtener documentos complementarios. Todas "las querta inscripcion de las partidas de nacimiento, matrimonio 0 defuncion ocurridos en el pais, sedependencias privadas y publicas especialmente los propios Registros Civiles, Registros de efection por el Registrador Civil del municipio dopde courrié el acto sujeto a inscripcion y, en elCédulas de Vecindad, Registro de Ciudadanos, Instituto Nacional de Estadistics -INEArchivos caso de reasiento. por aquel donde establezea su residencia, según decide él mismo, en formsNacionales. Fondo de Tierras FONTIERRAy los establecimientos de euseñanza. quedan personal o por medio de su representante. obligados a facilitar a los interesados, certificaciones 0 fotocopias de los documentos delderDIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de noviembre de 2000 NUMERO 31 dispongan y extender las constancias que se les requireran. para complementar las reposiciones arectificar las partidas de nacimiento inscritas con base en leyes especiales anteriores, sm necesidad
que as refiere esta ley. de intervencion de Notario 0 de Juez. cuando en las misfor requisitos para as existencia 0 se hays incurrido en error de palabra 0 de fondo. ARTICULO 10. El plazo para inscribir. En ninguno de los casos contemplados en la preserite ley, se impondrán las multas a que se refiere el articulo 391 del Código Civil. Si la filiacion del inscrito se afecta por metivo de la subsanacion 0 rectificacion, será necesaria la comparecencia de sus padres 0 is presentación de los documentos a que be refiere el artículo 13 literal b). En caso contrario, el inscrito quedará sujeto a la limitación impuesta en el articulo 15 anterior, en cuanto al estado civil 0 filinción. CAPITULO In DE LA INSCRIPCION Y REPOSICION DE PARTIDAS ARTICULO 19. Comunicación necesaria. El Ministerio de Gobernacion queda obligado a comunicar oficialmente a todos los Registros Civiles, la nómina de los que fueron destroidos total SECCION I 0 parcialmente por motivo del conflicto armado. las fechas en que ello scurrió y en que remició sue INSCRIPCION DE NACIMIENTOS actividades normales. ARTICULO 11. Case general de reposición 0 Inscripción de partidas de nacimiento. La Para proceder a la inscripcion de nacimiento en el lugar de residencia del desarraigado, no reposición 0 inscripcion del acts de nacimiento se efectuars a solicitud del interesado, bajo será necesaria la presentación de constancia negativa-de tal extremo, extendide por el Registrador
declaracion jurada y la comparecencia de dos testigos quienes, bajo juramento y debidamente Civil del lugar de origen. identificados, declararán que conocen al solicitante. Si se ignora donde ocurrio el nacimiento, tal circunstancia deberá incluirse en el juramento El Registrador herá la reposición 0 inscripción del acts de ascimiento, haciendo constar por a prestar. to menos el nombre o nombres y apellidos con los que se identifica el interesado, lugar y fecha de nacimiento. SECCION II MATRIMONIOS En el caso-de que no existari documentos a,estos fueran incompletos. se hará constar los nombres de los padres que el interesade indique, sin que ello modifique su estado civil ni ARTICULO 10. Asiento de partida de matrimonio celebrado - of attranjere . de constituya prueba alguns de su filiacion. union de heche. El Registrador Civil de la jurisdicción donde establezca residencia of retornado 0 reparriado, inscribirá el matrimonio 0 union de hecho celebrados 0 declarados en el extranjers, # En el acts de nacimiento debe anotarse tal extremo. los interesados presentan documento expedido por la autoridad competents, que-acredite tal extremo, sin necesidad de los requisitos de legalizacion y protocolización exigidos per la Ley del ARTICULO 12. Cancelación de anotación. Si en cualquier tiempo. el interesado acredita Organismo Judicial para documentos provenientes del extranjero. judicialmente su filiscion, comparece con sus padres o presents alguno de los documentos señalados en el artículo siguiente, el Registrador Civil cancelará la anotación que sobre su estado ARTICULO 21: Inscripción, reposición w/o reasisato de partida de matrimonio. La
civil y filiacion exista. reposicion de acts de matrimonio, se efectuará en el municipio en que se celebro éste y en al caso de inscripcion y reasiento, en el que establezca su residencia el desarraigado: ARTICULO 13. Cases especiales de inscripción, reposición y reasiento de partidas de ascimiente. El acts de nacimiento se asentará consignando sin limitación los nombres de los a) En el caso de inscripcion, 31 la pareja comparece ante el Registrador Civil y así to padres del interesado o en su caso del padre O la madre que corresponda. en los siguientes casos: manifiests; a) En el caso de inscripción, $1 el interesado desarraigado o su representante comparece ante b) En el caso de reposición y reasiento, 31 uno de los interesados o su representante, el Registrador Civil acompañado de la madre y del padre o de cualquiera de ellos. presenta ante Registrador Civil con cualesquiera de los siguientes documentos debidamente identificados b.1) Certificacion del acts que contengs la partida de matrimonio, extendida por el Tambien podrá hacerse la inscripción si los padres o sólo uno de ellos declaran O declara Registrador Civil, 0 fotocopia de la misms; bajo juramento legal, haber sido refugiados o desplazados externos 0 miernbros de URNG b.2) Certificacion o fotocopia extendida por el Instituto Nacional de Estadística, Onen otro pais. y que el nacimiento ocurrid durante ese lapso. fotocopia legalizada por notario de is bolets de inscripcion del matrimonio. siempre que aparezca la firma del Registrador Civil y el sello respectivo:b) Si el interesado o su representante. solicita la reposicion o el reasiento presentado ante el
Registro Civil acompañado de la madre y del padre 0 cualquiers de ellos debidamente b.3) Certificación de los registros de las iglesias de cualquier denommacion; identificados o presentando cualesquiers de los siguientes documentos. b.4) Constancia o copia de microfilms que existen on instituciones religiosas, de b.1) Certificacion 0 fotocopia, del acts que contenga la partida de nacimiento extended inscripciones de Registros Civiles destruidos; por el Registrador Civil. b.5) Aviso notarial que de cuenta del matrimonio celebrado: b.2) Duplicado. o certificacion extendida por el Instituto Nacional de Estadistica O b.6) Cualquier otro documento auténtico que pruebe el logart fecha y nombre de los fotocopia legalizada por Notario. de la bolets de nacimiento, stempre que aparezca contrayentes; la firms del Registrador Civil y el sello respectivo. Se aplicará analógicamente para la inscripcion, reposición , reasiento despartifies deb.3) Certificación de los registros de las iglesias de cualquier denominación del matrimonio to que le sea aplicable de is inscripcion, reposición y reasento de pertidas debaunsmo o presentación del interesado, siempre que contengs la fecha y el lugar on nacimiento contenido en el capitulo primero anterior. que ocurrio el nacimiento, el nombre de los padres 0 de uno solo de ellos, extendida por el ministro del culto respectivo. SECCION III b.4) Certificación Q constancia extendida por directores 0 administradores de hospitales DEFUNCIONES 0 centros similares. médicos particulares, comadronas o promotores de salud reconocidos por las autoridades del Centro de Salud correspondientes, alcaides ARTICULO 22. Asiento de partida de defunción acascida al extrasjere.El
auxiliares, autoridades reconocidas por las Comunidades de Poblacion en Registrador Civil de la jurisdicción donde establezca residencia of retornado; repairiedo . Resistencia, en donde conste el nombre de la persons a inscribir, su fecha de incorporado, inscribirá la defuncion de sus parientes consanguineos e'afines dentro de los grades nacimiento y el nombre de los padres 0 de solo uno de ellos; de ley, su conyuge 0 conviviente, ocurrido en eT extranjero. si presents documento proveniente del exterior, expedido por autoridad competente, que acredite tal extremo, sin necesidad de cumplir los b.5) Certificación O constancia de los centros de ensefianza en donde el interesado requisitos de legalizacion y protocolizacion establecidos por la Ley del Organismo Judicial para hubiera realizado estudios y conste lugar y fecha de nacimiento, nombre de los documentos de esa clase. padres O de solo uno de ellos: ARTICULO 13. Inscripcion. reposicion y reasiento de las partidas de defención. La b.6) Cédula de Vecindad, de ciudadania 0 certificación del respectivo asiento, en que reposición y el reasiento de las partidas de defuncion, se realizará sin más tramites en oualquiera deconsta el nombre del interesado, fecha de nacimiento y nombre y apellidos de los los siguientes casos: padres del mismo; a) Si el libro donde se encontraba inscrita:fue destruido total 0 parcialmente los interesadosb.7) Constancia o copia de microfilms que existen en instituciones religiosas di
inscripciones de Registros Civiles destruidos, donde conste lugar y fecha d presentan cualesquiers de los siguientes documentos: nacimiento, nombre y apellidos de los padres 0 de solo uno de ellos: a.l) Certificacion del acts que contengs la partida de defuncion extendida por el b.8) Cualquer otro documento autentico que pruebe el lugar, fecha de nacimiento Registro Civil, 0 bien fotocopia de la misma; nombre de los padres del interesado, $1 estos ratifican, bajo juramento, la filiacion a.2) Duplicado de la boleta de defuncion, siempre que aparazca la-firms del Registradorexistente; Civil el sello respective:unentos I c) Si el interesado desarraigado o su representante solicita la inscripcion presentando a.3) Duplicado 0 certificacion extendida per el Instituto Nacional de Estadistics 0 anter d Registro Civil, copis de los registros de nacimientos. que por cuestion de fotocopia legalizada por notario de la bolets de defunción, sionapre que sparentes laculture-y organización, las comunidades has realizado. firms del Registrador Civil y el sello respectivo; ARTICULO 14. Farms de las Inscripciones y reasientes. Las inscripciones y reasientos à a.4) Constancia o copia de microfilms que existen en instituciones religious, de que se refiere esta ley, se harán en formularios 0 libros ordinarios de conformidad con lo inscripciones de Registros Civiles destruidos; establecido por cl Código Civil en armonia con las normas contenidas en el presente decreto. a.5) Certificacion médica, 0 cortstancia extendida por un hospital 0 centro de salud
ARTICULO 15. Documentos presentados. Si el interesado presenta fotocopia simple de donde conste la defuncion; los documentos indicados en el articulo anterior, deberá exhibir el original. El registrador razonará a.6) Constancia extendida por la autoridad jurisdiccional correspondiente, cost relaciónéste. le devolverá y archivará la copia. la defuncion de determinada persona. ARTICULO 16. Derecho de consigner el nombre de los padres. Con la sola limitación b) Si la defuncion ocurrio durante el tiempo en que se carecio de los libros correspondientes.consignade en los perrafos tercero y, cuarto del artículo once anterior, bajo ninguna circunstancia se la misma se inscribirá . la presentacion de los siguientes documentos:inscribink a una persons como hijo de padres desconocidos. b.1)ARTICULO 17. Identificación de persons. Se faculta 8 los Registradores Civiles para que Certificacion médica 0 constancia extendida por hospital o centro de salud donde conste la defuncion; a petición del interesado de alguno de aus padres, cuando el interesado sea menor de edad, bajo juramento, hags conster su identificacion, para los efectos que contemplan los artículos 4 y delb.2) Constancia extendida por la autoridad jurisdiccional correspondiente. con relación Codigo Civil. a la defuncion de determinada persons. ARTICULO 18. Rectificación de partidas. Los Registradores Civiles a solicitud del c) Si la muerte ocurrie con motivo del enfrentamiento armado, durante el desplazamiento 0 en
interesado o de alguno de sus padres, cuando el interesado sea menor de edad, podrán completercomunidades de desarraisados due no tenian acceso a los Registros Civiles.NUMERO 31. DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de noviembre de 2000 5 Si EN las comunidades existen registros propios, deberá acompañarse copia de lainscripción 0 anotación de la defuncion. PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de octubre del año dos mil.d) Al exhumarse cadáveres de personas cuya defunción ocurrio durante el enfrentamientoarmado o en zona de operaciones militares. Tanto en este caso, .como en el inciso c) anterior, la defunción se inscribire bajoPUBLÍQUESE Y CUMPLASE declaración jurada del interesado.
ARTICULO 24.
Muerte presents. A solicitud de cualquiera de los parientes dentro de los siguientes: grados de ley, se podrá inscribir la defunción, declarándose como muerte presunts, en los casos 1) Si la persons hubiere desaparecido o fuere desaparecida de conformidad con la sig