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Decreto 67-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 67-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2005

NÚMERO 89 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 26'de octubre 20053

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 66-2005 DECRETO NÚMERO 67-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones internacionales con el propósito de garantizar el beneficio mutuo y equitativo de los Estados.con otros Estados, de conformidad con principios, reglas y prácticas internacionales, con el CONSIDERANDO: propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala deberá mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, cuyo desarrollo CONSIDERANDO: económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar Que la Constitución Política de la República preceptúa que el Estado mantendrá relacionessoluciones apropiadas a sus problemas comunes. de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar

CONSIDERANDO: soluciones apropiadas a sus problemas comunes.

Que el Convenio de Cooperación Educativa con Ecuador, establece un marco normativo y CONSIDERANDO: una institucionalidad que permite una adecuada cooperación entre países cuya multietnicidad y pluriculturalidad hacen útil y beneficioso el intercambio de experiencias y laQue el Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas acción solidaria. Marinas y Costeras del Pacífico Nordeste, constituye un instrumento adecuado para alcanzar POR TANTO: sus objetivos, acordado por los países de la región en el marco de los compromisos En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la asumidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y Constitución Política de la República de Guatemala. conforme a instrumentos internacionales sobre medio ambiente de los que Guatemala es parte.DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1. Se aprueba el Convenio de Cooperación Educativa entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito el cuatro de Que instrumentos internacionales similares, como los relativos al Gran Caribe han junio del año dos mil tres. demostrado los beneficios y utilidad para la protección y el desarrollo sostenible de otras zonas marinas y costeras, por lo que el Convenio para el pacífico nordeste es Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en elincuestionablemente conveniente.

Diario Oficial.

POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Constitución Política de la República de Guatemala.

GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacífico Nordeste suscrito en La Antigua Guatemala, República de Guatemala, por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, JORGE MÉNDEZ HERBRUGER Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el dieciocho de febrero del año dos mil dos. PRESIDENTE CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE Y PUBLICACIÓN.

SECRETARIO SECRETARIO EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre del año dos mil cinco.

LA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

CONGRESO

DE LA

PRESIDENCIAREPUBLICA LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ FRANCISCO VAVIER DEL VALLE

BERGER PERDOMO SECRETARIO SECRETARIO

CUATEMALK.?

DE EQUICION

DERELACIONES

STERIO EXTERIORES OFFICER PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre del año dos mil cinco. Marta Altolaguire Lawronce Vicemmistra de Relpcisace Emerges Ing. María del Carmen Aceña de Fuentes PUBLÍQUESE Y CUMPLASEEncargode del Despache Ministra de Educación DE LA

PRESIDENCIAREPUBLICA

Total Raul Reves GUATEMALR.BERGER PERDOMOc. PRESIDENCIA SECRETARIO DE GENERAL A REPUBLICA(E-667-2005)26 de Octubre4 Guatemala, MIÉRCOLES 26 de octubre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 89 AMRIENTEOF sommone

RELACIONE MINISTERIO OF RELACIONESDE 30 FINANZ

MINISTRO

STERIO

EXTERIORES GUATEMALA.Carta Attolaguirre Larreon's Carta Altolaguire Mad Banall MINISTERIOPUBLICASDary Fuentes Viceministro do Relaciones Exteriores MINISTRO DE AMBIENTE Encorgade del Despache Vicaministro de Refectiones Ext ATEMALAY REGURSOS NATURALESEncorgado do Despecha María Antonieta de BonillaGUATEMAIAMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Ltc Lorge Raul Arroyave ReyesSECRETARIO GENERAL

DE PRESIDÊNCIA DE AREPUBLICA

(E-668-2005)26 de Octubre (E-669-2005)26 de Octubre

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 68-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones DECRETO NÚMERO 69-2005 con otros Estados, de conformidad con principios, reglas y prácticas internacionales, con elEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficiomutuo y equitativo entre los Estados. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que la extradición se rige por lo Que la Constitución Política de la República preceptúa que el Estado mantendrá relacionesdispuesto en Tratados Internacionales. de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará SLS relaciones Que el Acuerdo Marco entre la República de Guatemala y el Banco Europeo de Inversiones,con otros Estados, conforme principios, reglas y prácticas internacionales para contribuir al es beneficioso para el país, al abrir una fuente confiable de financiamiento, tanto al sectormantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos y

público como al privado. mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación, con el propósito de encontrar

CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA soluciones apropiadas a problemas comunes.

Que el Acuerdo, en el marco de los Acuerdos de Cooperación suscritos entre Guatemala, Unión Europea y sus Estados miembros, facilita el financiamiento de proyectos de inversión CONSIDERANDO: para propiciar el desarrollo económico.

POR TANTO: Que el Tratado de Extradición entre la República de Guatemala y la República de Corea, constituye un instrumento de cooperación efectiva para la prevención y combate de delitos En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laextraditables.

Constitución Política de la República de Guatemala.

POR TANTO: DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo Marco entre la República de Guatemala y el BancoEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Europeo de Inversiones, suscrito en Panamá, el trece de mayo del año dos mil tres. Constitución Política de la República de Guatemala.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial. DECRETA: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Artículo 1. Se aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Guatemala y la

Y PUBLICACIÓN. República de Corea, suscrito en la ciudad de Guatemala, el doce de diciembre del año dos EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE mil tres. GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

Y PUBLICACIÓN.

JORGE MENDEZ HERBRUGER PRESIDENTE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

UIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre del año dos mil cinco. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

PRESIDENCIAREPUBLICA LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANC SCO JAVIERIDEL VALLE

GUATEMALA.BERGER PERDOMO SECRETARIO SECRETARIO

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