Decreto 67-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 67-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2007
2 Guatemala, MARTES 18 de diciembre 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 31
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil siete. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil siete.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA DE LA
PRPUBLICA PEPUBLICA
& 4
QUATEMALA,
&BERGER PERDOMO BERGER PERDOMO
GUATEMALA.
REP. DE QUATEMALALtc. Reyes
Gert Rosenthal Koenigsberger srouave Reyes Gert Rosenthal KoenigsbergerSECRETARIO GENERAL SECRETARIO GENERAL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESDE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESDEQUATEMAL DE LA PRESIDENCIA LA REPUBLICA
(E-1024-2007)-18-diciembre (E-1025-2007)-18-diciembre CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 66-2007 DECRETO NÚMERO 67-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el 18 de febrero de 2005 se suscribió en Washington, D.C. el Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Que el Gobierno de la República suscribió el "Convenio para el Establecimiento de la Zona de Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.
Turismo Sustentable del Caribe", firmado por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2001 y el Protocolo al Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe CONSIDERANDO: (ZTSC), firmado por Guatemaia con fecha 15 de diciembre de 2004. Que el Acuerdo relacionado tiene como objetivo establecer un marco para la cooperación CONSIDERANDO: ambiental entre las Partes, las que reconocen la importancia de la cooperación tanto bilateral como regional para el logro del citado objetivo. Que conforme las facultades legales específicas al momento de su suscripción, el Estado de CONSIDERANDO: Guatemala, formuló reserva expresa respecto de los artículos 2 y 5, y sobre cualquier otro artículo del Convenio, en el sentido que su suscripción no implica renuncia, total o parcial, de Que el Acuerdo suscrito no contraviene normas constitucionales ni leyes ordinarias por lo que su soberanía y jurisdicción sobre su territorio, espacio aéreo, aguas interiores, mar territorial yes procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva norma legal que así lo zona contigua, así como sobre lo que de conformidad con el Derecho Internacional le disponga. corresponda en cuanto a zona económica exclusiva y plataforma continental; y que la suscripción no implica de manera alguna, renuncia total O parcial de sus reclamaciones sobre POR TANTO: territorios y zonas marítimas e insulares, reservas que deben ser ratificadas al momento de la En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de laratificación y depósito conforme las normas constitucionales y legales aplicables. Constitución Política de la República,
POR TANTO: DECRETA:
POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Artículo 1. Aprobar el "Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Constitución Política de la República, Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación
Ambiental", hecho en Washington, D.C. el 18 de febrero de 2005.
DECRETA: Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación.
Artículo 1. Aprobar el "Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Ydel Caribe", suscrito por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2001 y el "Protocolo al PUBLICACIÓN. Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe (ZTSC)", suscrito por Guatemaia, con fecha 15 de diciembre de 2004. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ
GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. PRESIDENTE DE
CONGRESUREPUBLICA
DE LA
GUATEMALA.C.RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ
PRESIDENTE
GUATEMAL JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
JORGE MARIO VASQUEZ VELASQUEZ SECRETARIO
SECRETARIO JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIONÚMERO 31 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 18 de diciembre 2007 3
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil siete.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ
DE LA REPUBLICAPRESIDENTE
GUATEMALA.COMGUA
JORGE MARIO VÁSQUEZ VEI ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
BERGER PERDOMO SECRETARIO SECRETARIO
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
RELACIONES
DE Federico Eduardo Franco Cordon Gerl Rosenthal KoenigsbergeREP.DEGUATEMALAviceministro de Ambiente MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESEncargado del Despacho PEPUBLICA(E-1026-2007)-18-diciembre
BERGER PERDOMO GUATEMALA.C.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 69-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Mefi Rodriguez García Ltc.
CONSIDERANDO: MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL
DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz relacionados con el fortalecimiento de la recaudación tributaria, que permita al Estado una mayor inversión social, es necesario prorrogar por un año más la vigencia del Decreto Número 19-04 del (E-1027-2007)-18-diciembre Congreso de la República, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, para que durante el año 2008 el Estado cuente con los recursos financieros para continuar con el financiamiento de los programas de inversión social contemplados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008 y que demandan dichos Acuerdos de Paz, mientras se logran consensos para definir la política fiscal de largo plazo que garantice el desarrollo de una inversión social, principalmente en beneficio de la población más necesitada.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que es atribución exclusiva del Congreso de la República, decretarimpuestos ordinarios y extraordinarios cuando las necesidades delCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Estado así lo requieran, que el sistema tributario debe ser justo y equitativo; que las leyes tributarias se deben estructurar conforme a los principios de capacidad de pago y que es deber de los guatemaltecos contribuir al financiamiento de los gastos públicos en la forma prescritaDECRETO NÚMERO 70-2007 por la Ley.
POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónCONSIDERANDO: Política de la República, Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 183, literal j).
DECRETA: establece como parte de las funciones del Presidente de la República, someter anualmente al Congreso de la República con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que Las siguientes: principiará el ejercicio fiscal, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detaile de los ingresos y egresos del Estado.
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 19-04 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ, IETAAP Que el Organismo Ejecutivo ha sometido al Organismo Legislativo para su aprobación, el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Artículo 1. Se reforma el Decreto Número 19-04 del Congreso de la República, Ley del Mil Ocho, el cual, en su calidad de expresión financiera de la política general de Gobierno, tiene Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, IETAAP, en el sentido decomo principal propósito promover el bienestar de la población guatemalteca en el marco de los adicionar la literal d) al artículo 8, con el texto siguiente: Acuerdos de Paz, los principios y compromisos del Pacto Fiscal y la continuidad de los programas tendentes a mantener la reactivación económica y el apoyo a los sectores sociales.
"d) Durante los períodos impositivos que correspondan del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, el tipo impositivo será del uno por ciento (1%)." CONSIDERANDO: Artículo 2. Se reforma el Decreto Número 19-04 del Congreso de la República, Ley del Que las prioridades del gasto público han sido definidas por las distintas entidades de Gobierno bajo criterios de austeridad, racionalidad, eficiencia y productividad, dando énfasis a la atención Impuesto Extraordinaria y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, IETAAP, en el sentido dede los requerimientos en materia de gasto social, especialmente en las áreas de educación, adicionar el artículo 16 "A", con el texto siguiente: salud, seguridad ciudadana y justicia.
CONSIDERANDO: "Artículo 16 "A". Se prorroga la vigencia establecida en el artículo 16, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho." Que el Organismo Ejecutivo estima de suma importancia el diseño de una estrategia presupuestaria que permita el financiamiento de las asignaciones que se encuentran Artículo 3. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente después de su publicación encontenidas en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el el Diario Oficial. Ejercicio Fiscal Dos Mil Ocho, privilegiando la utilización de ingresos corrientes y fuentes REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y financieras que presenten condiciones favorables en materia de plazos y costos de
financiación.
PUBLICACIÓN. POR TANTO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,