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Decreto 670 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 670 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Inscripciones abiertas

DECRETO 670 DE 2026

(junio 26)

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.2.4.5 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad yexige garantizar condiciones equitativas de acceso al servicio público, en armonía con los principios de mérito, capacidad y no discriminación.

Que el artículo 25 de la Constitución Política garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, lo cual comprende la posibilidad de acceder a empleos públicos conforme a los parámetros constitucionales aplicables a cada modalidad de vinculación.

Que, el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. En desarrollo de esta atribución, se expidió el Decreto número 1083 de 2015, con el fin de compilar y racionalizar las disposiciones reglamentarias del sector de la función pública.

Que el Gobierno nacional está facultado para determinar las competencias y requisitos de los empleos en sus distintos niveles jerárquicos, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 5° del Decreto Ley 770 de 2005.

Que de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Ley 770 de 2005, los requisitos de estudios y experiencia de los empleos en sus distintos niveles jerárquicos pueden ser fijados por el Gobierno nacional a partir de unos criterios de mínimos y máximos allí establecidos.

Que en el caso de los empleos de nivel técnico, el numeral 5.2.4 prevé que los requisitos de estudios y experiencia pueden ser fijados con sujeción a un criterio mínimo correspondiente a título de bachiller en cualquier modalidad; y máxima, correspondiente atítulo de formación técnica profesional o de tecnológica con especialización o Terminacióny aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional yexperiencia y el 5.2.5 para el nivel asistencial, estableció como mínimo Educación básicaprimaria y máximo Título de formación técnica profesional y experiencia laboral.

Que, en consecuencia, mediante el artículo 2.2.2.4.5 del Decreto número 1083 de2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el Gobierno nacionalfijó los requisitos generales para el ejercicio de los empleos de nivel técnico de acuerdo con los grados allí señalados.

Que mediante el Decreto Nacional 4065 de 2011 se creó la Unidad Nacional deProtección (UNP) como una entidad adscrita al Ministerio del Interior, con el objetivo de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a las personas quese encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo debido al ejercicio de suscalidades poblacionales o cargos públicos desempeñados.

Mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Dentro de sus bases fundamentales se establece la “Seguridad Humana y Justicia Social”, la cual se desarrolla a través de distintos catalizadores. En lo que respecta a la competencia de la Unidad Nacional de Protección (UNP), dicho componente se encuentra incorporado en el numeral 6, denominado “Control institucional del territorio para minimizar las amenazas al bienestar de las personas y las comunidades”, particularmente en su literal a), el cual orienta la prevención y protección de poblaciones vulnerables desde un enfoque diferencial, individual y colectivo.

En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo actualiza la política pública en materia de prevención, seguridad y protección individual y colectiva, al tiempo que amplía la capacidad de respuesta del Cuerpo Élite de la Policía Nacional y promueve el fortalecimiento y modernización de la Unidad Nacional de Protección, en el marco de las funciones que le han sido legalmente asignadas. Lo anterior, con el propósito de que dicha entidad pueda garantizar de manera más eficaz y eficiente la protección de personas y comunidades en situación de riesgo, contribuyendo a la superación de vulnerabilidades bajo un enfoque diferencial.

Que con la entrada en vigencia de los Decretos números 0019 de 2026, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones, y 0020 de 2026, por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones, la entidad ha iniciado un proceso de modernización institucional orientado al rediseño de su estructura organizacional y a la ampliación de su planta de personal, en coherencia con las necesidades actuales del servicio.

Este proceso comprende la formalización laboral y el fortalecimiento del talento humano, entendido no solo desde la cualificación del personal existente, sino también desde la incorporación de nuevas capacidades mediante el aumento de la planta, con el fin de robustecer la respuesta institucional.

Que el personal de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) debe caracterizarse por ser competente, y con amplia experiencia en el desarrollo de funciones de protección de personas, la implementación de esquemas de seguridad, el manejo especializado de armamento y los elementos y equipos de protección y demás competencias operativas que no son ofrecidas por ninguna institución académica dentro de sus programas de educación formal. En este contexto, cobra especial relevancia la necesidad de establecer requisitos específicos para los empleos de oficial de protección de la Entidad, en los cuales la experiencia real y comprobada en labores de seguridad y protección resulta fundamental, por encima de estudios técnicos o tecnológicos en áreas del conocimiento que no guardan relación directa con la naturaleza operativa de sus funciones.

No obstante, los requisitos actualmente previstos en el Decreto número 1083 de 2015 pueden limitar la vinculación de este tipo de perfiles en cargos del nivel técnico, al exigir de manera estricta formación académica formal, sin valorar suficientemente la experiencia adquirida en el ejercicio de funciones operativas y protección a terceros.

De otra manera, para el nivel asistencial se habilita a personal con muy poca experiencia y únicamente valora experiencia laboral, lo que permite que personas sin experiencia accedan a empleos misionales, sin un mínimo de competencia.

Que, con el fin de promover condiciones amplias, equitativas y no discriminatorias de acceso a los empleos de Oficial de Protección, resulta necesario ajustar y simplificar los requisitos actualmente exigidos, sin la exigencia de los requisitos de formación académica formal y la experiencia exigidos.

Que en mérito a lo expuesto,

DECRETA:

Que en mérito a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.2.4.5 del Decreto número 1083 de 2015, el cual quedará así:

“Parágrafo 2°.Se puede considerar como alternativa para los perfiles del nivel técnico de la Unidad Nacional de Protección, para el empleo de Oficial de Protección, Código 3137, siempre que la experiencia relacionada esté orientada a la protección a personas, la implementación de esquemas de seguridad, el manejo especializado de armamento y la logística operativa; tal y como se indica a continuación:

| | | | --- | --- | | Grado | Requisito | | 18 | Título de Bachiller y sesenta (60) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo | | 17 | Título de Bachiller y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo | | 16 | Título de Bachiller y cincuenta y un (51) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo | | 15 | Título de Bachiller y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo | | 14 | Título de Bachiller y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo | | 3 | Título de Bachiller y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo | | 11 | Título de Bachiller y treinta de seis (36) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo | | 10 | Título de Bachiller y treinta y tres (33) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo |

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el parágrafo segundo al artículo 2.2.2.4.5 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026.

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