Decreto 676 de 1995
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 676 de 1995
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1995
DECRETO 676 DE 1995
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N.41827. 28, ABRIL, 1995. PÁG. 20.
DECRETO 676 DE 1995
(abril 26) por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 y se aclaran y modifican unos artículos del Decreto 1833 de 1994.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política,
DECRETA:
Artículo 1º.El literal b) del artículo 4º del Decreto 1833 de 1994 quedará así:"Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás actividades adelantadas por el Fondo y con personal capacitado para el desarrollo de las actividades a cargo de la Fiduciaria".
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Artículo 2º . El literal f) del artículo 4º del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Verificar de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y campañas de prevención, educaci ón e
acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y campañas de prevención, educaci ón e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, en los términos aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y con sujeción a las condiciones fijadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
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Artículo 3º. El artículo 7º del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, recaudará los siguientes recursos:
1. Los aportados por el Presupuesto Nacional.
2. Los provenientes de las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos profesionales en su jurisdicción.
3. Los que se originen por donaciones.DECRETO 676 DE 1995
4. Los que tengan su origen en las multas previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.
5. El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Parágrafo. El cobro coactivo de las multas de que trata el numeral 4º de este artículo, lo efectuará la entidad competente para sancionar".
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Artículo 4º.Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994, durante el primer trimestre del año en que se reúna por primera vez el Consejo de Riesgos Profesionales, dicho órgano aprobará los proyectos de inversión del Fondo de Riesgos Profes ionales para el mismo año.
primer trimestre del año en que se reúna por primera vez el Consejo de Riesgos Profesionales, dicho órgano aprobará los proyectos de inversión del Fondo de Riesgos Profes ionales para el mismo año.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
El Ministro de Salud,
Alonso Gómez Duque.