Decreto 678-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 678-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
678 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Julio 30 de 1984
POR TANTO, que desee localizar y separar su parte alícuota correspondiente, podrá solicitar la via volunta-Artículo 10.-Transcripeión a la fines nueva: Los En el ejercicio de las facultades que le confiere derechos reales, gravámenes, anotaciones 0 limita-ria la desmembración ante el Juez de Primera Ins-el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Go-tancia del Ramo Civil, del departamento en el cualciones vigentes, que pesen sobre la finca matriz, bierno, modificado por los Decretos-Leyes númedeberán transcribirse a la nueva finca que se for-se encuentre localizada la finca en proindivisión,nos 36-82 y 87-83, de conformidad con las normas de la presente ley.me, siempre que no correspondan de modo espe-cial al derecho o derechos de otros comuneros. En Consejo de Ministros, Artículo 29-Dos e más interesados: Cuando el derecho cuya localización y separación se pretenda,Artículo 11-Aviso a la Matrícula Fiscal: En el DECRETA: pertenezca a dos 0 más personas, la gestión deberámismo auto que resuelva las diligencias, el Juez realizarse conjuntamente por todos los titulares deordenará compulsar aviso a la Matrícula Fiscal, Artículo 19-Se señala el día miércoles 19 deese derecho. para que Be proceda a inscribir la nueva finca, 0 agosto de 1984, para la instalación solemne de laArtículo 39-Pacto de indivisión: No serán apli-bien que se le consignen los datos complementarios
Asamblea Nacional Constituyente. cables las normas de la presente ley, cuando lasi ya estuviere declarada. Artículo 29-E1 presente decreto entrará en vi-indivisión provenga de disposición legal 0 cuando exista pacto expreso de los condóminos, en el sen-Artículo 12.-Oposición: En caso de oposición degor el día de su publicación en el Diario Oficial.tido de conservar la indivision; en este caso, laalguno de los colindantes, comunero 0 cualquiera Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad deinaplicabilidad de la ley, será por el plazo de dichoque acredite tener derecho legítimo para oponerse, Guatemala, a los veintisiete días del mes de julioconvenio 0 el de sus prórrogas. el Juez suspenderá el trámite y en providencia disde mil novecientos ochenta y cuatro. pondrá que las partes acudan a la vía ordinaria,Artículo 4º-Procedencia: Para que proceda ladentro del término de quince días. Terminada la Publiquese y cúmplase. solicitud de localización y desmembración de loscontroversia y si la resolución final fuere favorable derechos proindiviso, además del cumplimiento deal interesado, podrá continuarse las diligenciasGeneral de División los requisitos que determina la presente ley, seaportándose al expediente copia certificada de talOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, requiere: resolución. Jefe de Estado y
Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. A.- Que el área que se pretende desmembrar,Artículo 13.-Prescripción para impugnar: Cual-esté cercada 0 que se localice conforme aSecretario General de la Jefatura de quier acción de los comuneros para reclamar con-los planos y documentos que acrediten elEstado, tra él 0 los copropietarios que hubieren localizadoderecho de copropiedad del interesado, 0MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ y desmembrado su derecho, prescribe por el trans-que se identifique mediante los demás ele-curso de cinco años, contados a partir de la fecha El Ministro de Gobernación, mentos legales de prueba que se aporten; yde la inscripción en el Registro de la Propiedad GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL B.- Que se notifique a los colindantes de larespectivo, de la desmembración ordenada. fracción objeto de la localización y desmem-El Ministro de Agricultura, bración, concediéndoles audiencia por elArtículo 14-Opción a elegir el procedimiento: Ganadería y Alimentación, término de quince días, para que expresenLos interesados en localizar y desmembrar dereRODOLFO PERDOMO MENENDEZ su inconformidad si existiere: para estechos sobre bienes proindivisos, podrán optar por efecto, el interesado deberá indicar el lugarel tramite que establece la presente ley 0 por elMinistro de Comunicaciones, en el cual han de ser notificados. previsto en el Código Procesal, Civil y Mercantil,Transporte y Obras Públicas, para la division de la cosa común.LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Artículo 5º-Requisitos de In primera solicitud:
El Viceministro de Energia y La solicitud original además de los requisitos queArtículo 15.-Derogatoria: Se deroga el Decreto Minas, Encargado del Despacho, determina el Código Procesal, Civil y Mercantil,número 240 del Presidente de la República. MANUEL HIRAM MAZA CASTELLANOS. deberá contener los siguientes: Artículo 16.-Vigencia: E1 presente decreto-ley, Ministro de Salud La descripción precisa y concreta de la frac-entrará en vigor el día siguiente de su publicación Pública y Asistencia Social, ción de terreno que se pretenda localizar yen el Diario Oficial.
J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ desmembrar, indicándose el lugar, aldea, municipio y departamento a que pertenezca;Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Ministro de Finanzas, LEONARDO FIGUEROA VILLATE bRelación de los antecedentes de los respec-Guatemala, a los veintisiete días del mes de julio tivos derechos sobre la porción; de mil novecientos ochenta y cuatro.
E Ministro de Economía, Extension territorial en medidas métricas;Publíquese y cúmplase. LEONEL HERNANDEZ CARDONA. dNombres de los colindantes y las medidas lineales; General de División El Ministro de Relaciones Exteriores, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. Identificación de la finca matriz con los nú- Jefe de Estado. meros que aparezca inscrita en el Registro El Ministro de Trabajo y de la Propiedad Inmueble; y El Secretario General de la
Previsión Social, 1Proposición de dos testigos que pueden ser Jefatura de Estado, CARLOS PADILLA NATARENO. copropietarios de la finca objeto de la lo-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ calización y desmembración de los derechos,La Ministro de Educación, 0 bien propietarios de algún inmueble situaEl Ministro de Gobernación, EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS do en la misma jurisdicción municipal que GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL el proindiviso, quienes además de identificar la respectiva fracción, deberán indicar que el solicitante 0 su causante, ha sido considerado poseedor de la porción de inmueble a que se DECRETO-LEY NUMERO 82-84 refieren las diligencias, durante los últimos cinco años. DECRETO-LEY NUMERO 83-84 EL JEFE DE ESTADO, En todo caso el interesado deberá presentar tesCONSIDERANDO: timonio 0 copia legalizada de la escritura pública EL JEFE DE ESTADO, respectiva y certificación extendida por el RegisCONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, ningún copro-tro de la Propiedad, en la que conste la inscripción pietario está obligado a permanecer en la comuni-de dominio a nombre del copropietario solicitante, dad y cada uno de ellos, puede solicitar en cual-así como el plano respectivo, con copias para losQue el Colegio de Abogados de Guatemala, por quier tiempo que se divida la cosa común, salvocolindantes Cuando el área a localizar y desmem-medio del presidente de su Junta Directiva, solicito
cuando la indivisión provenga de disposición legalbrar sea superior a 45.125 hectáreas, el plano de-al Organismo Ejecutivo que se modifique el De0 exista pacto expreso en ese sentido entre losberá estar firmado por Ingeniero Colegiado activo.creto-Ley número 36-84, a efecto de conceder facondóminos; Artículo 69-Improcedencia: No procederá lacilidades a los Notarios, para el cumplimiento de CONSIDERANDO: desmembración, cuando los derechos del interesadolas obligaciones establecidas en el artículo 37 del tengan menos de cinco años de estar inscritos aCódigo de Notariado, y en vista de que son atendibles las razones en que se funda la referida gesQue no obstante existir en el Código Procesal,su nombre en el Registro de la Propiedad, salvo Civil y Mercantil, normas que regulan la divisióncuando el derecho provenga de sucesión heredita-tión, es procedente acceder a la misma, para cuya ria y los derechos del causante hubieren estado finalidad se hace necesario dictar la disposiciónde la cosa común, es conveniente establecer en forma colateral, un procedimiento que sin desmedroinscritos en el nombrado Registro, por un períodolegal que así lo determine, de la seguridad jurídica, permita en forma di-mayor de cinco años. POR TANTO, námica, la localización y desmembración de lasArtículo 7°-Recenocimiento judicial: E1 Juez fracciones de los interesados, cuando por lo nu-previo a dictar el auto respectivo, ordenará queEn el ejercicio de las facultades que le confieren
meroso de los condueños, se dificulte su parti-se practique reconocimiento judicial sobre la frac-los artículos 40 y 26, inciso 14) del Estatuto Fundacipación en juicio, para cuya finalidad se haceción correspondiente. mental de Gobierno, modificado por los Decretosnecesario termine, dictar la disposición legal que así lo de-Artículo 8º-Resolución: Llenados todos los re-Leyes números 36-82 y 87-83, POR TANTO, quisitos establecidos en la presente ley, y previa audiencia al Ministerio Público por ocho días, el DECRETA: En el ejercicio de las facultades que le confierenJuez que corresponda resolverá ordenando la desmembración solicitada con la extensión, linderos ySe le introducen al Decreto-Ley número 36-84, los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Fun-colindancias que correspondan a la fracción con-las siguientes modificaciones: damental de Gobierno, modificado por los Decre-tos-Leyes números 36-82 y 87-83, forme a los documentos y diligencias que consten en las actuaciones. En la descripción de la frac-Artículo 1°-E1 artículo 1° queda así: "Los Notarios que no hayan cumplido con la obligaciónDECRETA: ción respectiva, deberá incluirse todos aquellos da-establecida en el artículo 37 del Código de Nota-tos que permitan la identificación inequívoca de La siguiente la fracción. Si el derecho cuya localización y des-ris.do, referente a remitir al Archivo General de
membración se solicita, pertenece a dos 0 más per-Protocolos 0 a los Jueces de Primera Instancia, en LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DEsonas, la desmembración se acordará en favor de su caso, los testimonios especiales de los instruLOCALIZACION Y DESMEMBRACION DE DE-todos los interesados. mentos públicos autorizados con anterioridad al 23 RECHOS SOBRE INMUEBLES PROINDIVISOS de septiembre de 1983, y los avisos de los instruArtículo 9º-Titulo inscribible: La certificaciónmentos cancelados, podrán celebrar un convenio Artículo 1°-Derecho a solicitar la desmembra-del auto a que se refiere el artículo anterior, con-con el Colegio de Abogados de Guatemala, con la ción: El copropietario de bien juntamente con el plano que deberá presentarsefinalidad de pagar a dicha institución mediantedo DATE mensuales e' impuesto del timbre