Decreto 678-1984-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 678-1984-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
678 DIAMO DE CENTRO AMERICAJuno JU de 1984 NUMERO POR TANTO, que desee localizar y separar su parte alícuota Artículo 10.-Transcripción a la finca nueva: Los correspondiente, podrá solicitar la vía voluntaderechos reales, gravamenes, anotaciones . limitaEn el ejercicio de las facultades que le confiereria la desmembración ante el Juez de Primera Insciones vigentes, que pesen sobre la finca matriz, el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gotancia del Ramo Civil, del departamento en el cual deberán transcribirse a la nueva finca que se forbierno, modificado por los Decretos-Leyes núme-se encuentre localizada la finca en proindivisión, me, siempre que no correspondan de modo esperos 36-82 y 87-83, de conformidad con las normas de la presente ley. cial al derecho 0 derechos de otros comuneros. Artículo 2°-Dos 0 más interesados: Cuando el En Consejo de Ministros, derecho cuya localización y separación se pretenda, Artículo 11-Aviso a la Matrícula Fiscal: En el pertenezca a dos o más personas, la gestión deberámismo auto que resuelva las diligencias, el Juez DECRETA: realizarse conjuntamente por todos los titulares de ordenará compulsar aviso a la Matrícula Fiscal, ese derecho. para que se proceda a inscribir la nueva finca, o Artículo 1°-Se señala el día miércoles 19 de bien que se le consignen los datos complementarios agosto de 1964, para la instalación solemne de laArtículo 39-Pacto de indivisión: No serán aplisi ya estuviere declarada.
Asamblea Nacional Constituyente. cables las normas de la presente ley, cuando la indivisión provenga de disposición legal 0 cuando Artículo 12.-Oposición: En caso de oposición de Artículo 2°-E1 presente decreto entrará en viexista pacto expreso de los condóminos, en el senalguno de los colindantes, comunero 0 cualquiera gor el día de su publicación en el Diario Oficial.tido de conservar la indivisión; en este caso, la que acredite tener derecho legítimo para oponerse, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de inaplicabilidad de la ley, será por el plazo de dichoel Juez suspenderá el trámite y en providencia disGuatemala, a los veintisiete días del mes de julio convenio o el de sus prórrogas. pondrá que las partes acudan a la vía ordinaria, de mil novecientos ochenta y cuatro. Artículo 4º-Procedencia: Para que proceda la dentro del término de quince días. Terminada la solicitud de localización y desmembración de los controversia y si la resolución final fuere favorable Publiquese y cúmplase. derechos proindiviso, además del cumplimiento de al interesado, podrá continuarse las diligencias General de División los requisitos que determina la presente ley, se aportándose al expediente copia certificada de tal requiere: resolución.OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. A.- Que el área que se pretende desmembrar, Artículo 13.-Prescripción para impugnar: Cualesté cercada O que se localice conforme a quier acción de los comuneros para reclamar conEl Secretario General de la Jefatura de los planos y documentos que acrediten el tra él O los copropietarios que hubieren localizado Estado, derecho de copropiedad del interesado, O y desmembrado su derecho, prescribe por el transMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. que se identifique mediante los demás elecurso de cinco años, contados a partir de la fecha mentos legales de prueba que se aporten; y de la inscripción en el Registro de la Propiedad El Ministro de Gobernación, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL B.- Que se notifique a los colindantes de la respectivo, de la desmembración ordenada. fracción objeto de la localización y desmemEl Ministro de Agricultura, bración, concediéndoles audiencia por el Artículo 14.-Opción a elegir el procedimiento: término de quince días, para que expresen Los interesados en localizar y desmembrar dere-Ganadería y Alimentación, su inconformidad si existiere; para este chos sobre bienes proindivisos, podrán optar porRODOLFO PERDOMO MENENDEZ efecto, el interesado deberá indicar el lugar el trámite que establece la presente ley o per el El Ministro de Comunicaciones, en el cual han de ser notificados. previsto en el Código Procesal, Civil y Mercantil, Transporte y Obras Públicas, para la división de la cosa común. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. Artículo 59-Requisitos de la primera solicitud: La solicitud original además de los requisitos que Artículo 15.-Derogatoria: Se deroga el Decreto
E1 Viceministro de Energia y determina el Código Procesal, Civil y Mercantil, número 240 del Presidente de la República. Minas, Encargado del Despacho, deberá contener los siguientes: MANUEL HIRAM MAZA CASTELLANOS. Artículo 16.-Vigencia: El presente decreto-ley, La descripción precisa y concreta de la frac-entrará en vigor el día siguiente de su publicaciónMinistro de Salud ción de terreno que se pretenda localizar y en el Diario Oficial. Pública y Asistencia Social, desmembrar, indicándose el lugar, aldea,J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ. municipio y departamento a que pertenezca; Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Ministro de Finanzas. b--- Relación de los antecedentes de los respecGuatemala, a los veintisiete días del mes de julio LEONARDO FIGUEROA VILLATE tivos derechos sobre la porción; de mil novecientos ochenta y cuatro. CExtension territorial en medidas métricas;Ministro de Economia, Publíquese y cúmplase. LEONEL HERNANDEZ CARDONA. dNombres de los colindantes y las medidas General de División lineales; El Ministro de Relaciones Exteriores, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,Identificación de la finca matriz con los nú- Jefe de Estado.FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. meros que aparezca inscrita en el Registro Ministro de Trabajo y de la Propiedad Inmueble; y El Secretario General de la
Previsión Social, Proposición de dos testigos que pueden ser Jefatura de Estado, copropietarios de la finca objeto de la loMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.CARLOS PADILLA NATARENO. calización y desmembración de los derechos, La Ministro de Educación, 0 bien propietarios de algún inmueble situaEl Ministro de Gobernación, EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. do en la misma jurisdicción municipal que GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL el proindiviso, quienes además de identificar la respectiva fracción, deberán indicar que el solicitante o su causante, ha sido considerado poseedor de la porción de inmueble a que se DECRETO-LEY NUMERO 82-84 refieren las diligencias, durante los últimos cinco años. DECRETO-LEY NUMERO 83-84 EL JEFE DE ESTADO, En todo caso el interesado deberá presentar tesEL JEFE DE ESTADO,timonio 0 copia legalizada de la escritura públicaCONSIDERANDO: respectiva y certificación extendida por el Registro de la Propiedad, en la que conste la inscripción CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, ningún coprode dominio a nombre del copropietario solicitante, pietario está obligado a permanecer en la comuniasí como el plano respectivo, con copias para los Que el Colegio de Abogados de Guatemala, por dad y cada uno de ellos, puede solicitar en cual-colindantes. Cuando el área a localizar y desmemmedio del presidente de su Junta Directiva, solicitó quier tiempo que se divida la cosa común, salvo brar sea superior a 45.125 hectáreas, el plano deal Organismo Ejecutivo que se modifique el Decuando la indivisión provenga de disposición legalberá estar firmado por Ingeniero Colegiado activo.creto-Ley número 36-84, a efecto de conceder fa0 exista pacto expreso en ese sentido entre los cilidades a los Notarios, para el cumplimiento de condóminos; Artículo 6°-Improcedencia: No procederá la las obligaciones establecidas en el artículo 37 del CONSIDERANDO: desmembración, cuando los derechos del interesado Código de Notariado, y en vista de que son aten-tengan menos de cinco años de estar inscritos a dibles las razones en que se funda la referida gesQue no obstante existir en el Código Procesal,su nombre en el Registro de la Propiedad, salvo tión, es procedente acceder a la misma, para cuya Civil y Mercantil, normas que regulan la divisióncuando el derecho provenga de sucesion hereditafinalidad se hace necesario dictar la disposición de la cosa común, es conveniente establecer en ria y los derechos del causante hubieren estado legal que así lo determine, forma colateral, un procedimiento que sin desmedroinscritos en el nombrado Registro, por un período de la seguridad jurídica, permita en forma di-mayor de cinco años. POR TANTO, námica, la localización y desmembración de las Artículo 7%-Reconocimiento judicial: El Juez fracciones de los interesados, cuando por lo nu-previo a dictar el auto respectivo, ordenará que En el ejercicio de las facultades que le confieren meroso de los condueños, se dificulte su parti-se practique reconocimiento judicial sobre la frac-los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Fundacipación en juicio, para cuya finalidad se hace ción correspondiente. mental de Gobierno, modificado por los Decretosnecesario dictar la disposición legal que así lo de-Artículo 89-Resolución: Llenados todos los reLeyes números 36-82 y 87-83, termine, quisitos establecidos en la presente ley, y previaPOR TANTO, DECRETA: audiencia al Ministerio Público por ocho días, el En el ejercicio de las facultades que le confierenJuez que corresponda resolverá ordenando la desSe le introducen al Decreto-Ley número 36-84,membración solicitada con la extensión, linderos y los artículos 40 y 26, inciso 14) del Estatuto Funlas siguientes modificaciones: damental de Gobierno, modificado por los Decre-colindancias que correspondan a la fracción conforme a los documentos y diligencias que constentos-Leyes números 36-82 y 87-83, Artículo 19-El artículo 10 queda así: "Los No-en las actuaciones. En la descripción de la fractarios que no hayan cumplido con la obligaciónción respectiva, deberá incluirse todos aquellos da-DECRETA: establecida en el artículo 37 del Código de Nota-tos que permitan la identificación inequívoca de risdo, referente a remitir al Archivo General de La siguiente la fracción. Si el derecho cuya localización y desProtocolos 0 a los Jueces de Primera Instancia, en membración se solicita, pertenece a dos 0 más persu caso, los testimonios especiales de los instruLEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE sonas, la desmembración se acordará en favor de mentos públicos autorizados con anterioridad al 23 LOCALIZACION Y DESMEMBRACION DE DEtodos los interesados. de septiembre de 1983, y los avisos de los instruRECHOS SOBRE INMUEBLES PROINDIVISOS Artículo 99-Titulo inscribible: La certificación mentos cancelados, podrán celebrar un convenio del auto a que se refiere el artículo anterior, con-con el Colegio de Abogados de Guatemala, con la Artículo 19-Derecho a solicitar la desmembra-juntamente con el plano que deberá presentarse finalidad de pagar a dicha institución mediante ción: El copropietario de bien inmueble proindiviso...1 Registro, servicé do titulo sufficiente para inc. mensuales. el impuesto del timbre······ BID ERO 30 DIARIO DE CENTRO AMERICA Julio 30 de 1984 679 faculted de cancelar la contribución de timACUERDA: Artículo 39-El presente acuerdo entrará en notarial en esta forma, se otorga siempre y vigor el día siguiente de su publicación en el el convenio de pago se suscriba a más tar-Artículo 19-Conceder a favor de la Empresa Diario Oficial. día 31 de agosto de 1984". Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA), exoneración total del impuesto de consumo que recae Comuniquese. Artículo 29-ET artículo 39 queda así: "El Notariosobre la cantidad de cuarenta y cuatro mil (44,000) deberá prestar fianza O garantía real. Lagalones de diésel, que durante el período comGeneral de División
Directiva del Colegio de Abogados de Guaprendido del 19 de julio al 31 de diciembre de 1983, le suministró la Companía Esso Central OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, podrá en cada caso concreto fijar el plazo el pago de la obligación, proporcionado alAmérica, Sociedad Anónima. Jefe de Estado. de lo adeudado; sin embargo el respectivo no podrá exceder de cinco años". Artículo 29-La Empresa Ferrocarriles de GuaLEONARDO FIGUEROA VILLATE temala (FEGUA), deberá de llevar cuenta coMinistro de Finanzas Artículo 39-E1 artículo 89 queda así: "Los No-rriente de esta franquicia para los efectos del 184598-30-Julio arios que se acojan a lo previsto en la presentecontrol posterior correspondiente. by, deberán entregar la totalidad de los testimo-especiales y avisos omitidos, dentro del plazoArtículo 39-El presente acuerdo entrará en vencerá el 31 de agosto del año en curso, sinvigor el día siguiente de su publicación en el les sea aplicable la multa establecida en elDiario Oficial MINISTERIO DE ECONOMIAartículo 100 del Código de Notariado. Comuniquese. Artículo 4º-Los convenios de pago que a la fecha de inicio de la vigencia de esta ley hayan celeGeneral de División Otórgase a la empresa "Tricetex Castello", probrado los Notarios con el Colegio de Abogados, en OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. forma establecida en el Decreto-Ley número Jefe de Estado. piedad de la señora Laura María Ceschelli26-84, podrán ser renegociados. Biadene de Gobbate, extensión de beneficios em LEONARDO FIGUEROA VILLATE un 90 y 100%, sobre la importación de materias Artículo 59-El presente decreto-ley, entrará en Ministro de Finanzas. primas, maquinaria y equipo que utilice en SM vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. 184597-30-Julio procese productivo, hasta el 31 de diclembre de Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de 1984. Guatemala, a los veintisiete días del mes' de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. ACUERDO NUMERO 615-84 Publiquese y cúmplase. Concédese a favor de la Empresa Ferrocarriles de Palacio Nacional: Guatemala, 6 de junio de Guatemala (FEGUA), la exoneración que se ex1984. General de División presa. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Ministre de Economía, Jefe de Estado.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 329-84
El Secretario General de la Jefatura CONSIDERANDO: de Estado, Palacio Nacional: Guatemala, 10 de mayo de
1984. Que con fecha 9 de mayo de 1984, la señoraMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Laura María Ceschelli Biadene de Gobbato, proEl Ministro de Gobernación, EL JEFE DE ESTADO, pietaria individual de la empresa "Tricotex Castello", solicitó que al amparo del Segundo Proto-GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL colo al Convenio Centroamericano de Incentivos
CONSIDERANDO: Fiscales al Desarrollo Industrial y sus modificaciones, se le concedan los beneficios contemplados Que la Empresa Ferrocarriles de Guatemala en el mismo, sobre la importación de maquinaria, MINISTERIO DE FINANZAS (FEGUA), ha solicitado al Ministerio de Finanequipo, materias primas, productos semielaborados zas Públicas, exoneración total de los impuestos y envases; de consumo y de importación, sobre Ios combusPUBLICAS tibles y lubricantes que durante el período comCONSIDERANDO: prendido del 19 de julio al 31 de diciembre de 1983, le suministró la Compañia Distribuidora Que por Acuerdo Ministerial No 335-78 de fecha Guatemalteca Shell; 27 de junio de 1978, se le otorgaron beneficios Concédese la exoneración que se indica a favor hasta el 31 de diciembre de 1983, sobre la imporde la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (FEtación de maquinaria y equipo en un 100% y paraCONSIDERANDO: GUA). materias primas, productos semielaborados y envases en un 90% de derechos arancelarios; yQue no obstante la supresión de todas las exoACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 310-84 neraciones vigentes del impuesto que grava el consumo de los productos derivados del petróleo, CONSIDERANDO: contenida en el Decreto número 96-73 del ConPalacio Nacional: Guatemala, 8 de mayo de greso de la República, esa misma ley faculta al Que habiéndose cumplido con los requisitos le-1984. Organismo Ejecutivo para otorgar exención del gales establecidos y conforme dictamen favorable
mencionado impuesto por razones de imperativo No 331/84-(391) de fecha 17 de mayo de 1984. emi-EL JEFE DE ESTADO, social 0 de interés colectivo plenamente justificatido por la Dirección de Política Industrial, este Despacho estima la procedencia de otorgar lo soli-das, y en vista de que la referida solicitud se fun-CONSIDERANDO: citado, damenta en dichas razones, es procedente conceQue la Empresa Ferrocarriles de Guatemala der la exoneración indicada, para cuya finalidad POR TANTO, (FEGUA), ha solicitado al Ministerio de Finanzasse hace necesario dictar la respectiva disposición Públicas. exoneración total del impuesto de conCon base en lo considerado y lo que establecen sumo sobre el combustible que durante el pelegal, los artículos 2, 3 y 13 del Segundo Protocolo al riodo comprendido del 10 de julio de 1983, al 31 Convenio Centroamericano de Incentivos Fis-POR TANTO,de diciembre del mismo año, le suministró la cales al Desarrollo Industrial, modificado por el Compañía Esso Central América, Sociedad AnoCuarto Protocolo al mismo, aprobado por el De-En el ejercicio de las facultades que le con-nima, por la cantidad de 44,000 galones de diésel; creto-Ley No 139-83, fiere el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- CONSIDERANDO: meros 36-82 y 87-83; y con base en lo que disACUERDA:
pone el articulo 39 del Decreto número 96-73 delQue no obstante la supresión de todas las exoArtículo 19-Otorgar a la empresa "Tricotex neraciones vigentes del impuesto que grava el Congreso de la República, Castello", propiedad de la señora Laura María Ceschelli Biadene de Gobbato, para que continúe de-consumo de los productos derivados del petróleo, dicándose a la elaboración de prendas de vestir en contenida en el Decreto número 96-73 del ConACUERDA: general, confeccionadas con los tejidos de punto greso de la República, esa misma ley faculta al que fabrica, extensión de beneficios arancelarios Artículo 19-Conceder a favor de la Empresa del 19 de enero hasta el 31 de diciembre de 1984,Organismo Ejecutivo para otorgar exención del Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA), exonerasobre la importación de maquinaria y equipo en mencionado impuesto por razones de imperativo ción total del impuesto de consumo para cuatro un 100% y para materias primas, productos semiesocial 0 de interés colectivo plenamente justifilaborados y envases en un 90%. cadas y en vista de que la referida solicitud se mil (4,000) galones de Gasolina Regular y trescientos setenta y ocho mil (378,000) galones de Artículo 29-Para los efectos de la presente ex-fundamenta en dichas razones, es procedente conceder la exoneración indicada, para cuya finaliDiesel; y de los derechos, tasas y demás impues-tensión de beneficios, la mencionada empresa potos que gravan la importación de diecisiete mildrá importar los mismos bienes indicados en el dad se hace necesario dictar la respectiva disposiAcuerdo número 335-78 de fecha 27 de junio de ción legal, seiscientos (17,600) galones de aceites y lubrican-1978 y sus ampliaciones en los plazos y porcentajes tes y diez mil (10,000) libras de grasas, que du-establecidos en el artículo 10 del presente acuerdo, POR TANTO, rante el período comprendido del 19 de julio alquedando obligada al estricto cumplimiento de to31 de diciembre de 1983, le suministró la Comdas y cada una de sus obligaciones lo que contrariaEn el ejercicio de las facultades que le conpañía Distribuidora Guatemalteca Shell. mente motivará su inmediata revocatoria, sin más fiere el artículo 49 del Estatuto Fundamental de tramites. Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- Artículo 29-La Empresa Ferrocarriles de GuaArtículo 39-EI presente acuerdo, deberá transmeros 36-82 y 87-83; y con base en lo dispuesto temala (FEGUA), deberá llevar cuenta corrientecribirse a donde corresponde, deberá publicarse en el Artículo 39 del Decreto número 96-73 del de esta franquicia para los efectos del control de los sesenta dias calendario siguientes aDiario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Director Capitán de Navio DEM y Licenciado Decano de la Prensa Centroamericana Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, sons 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
GUATEMALA, MARTES 7 DE AGOSTO DE 1984 NUMERO 36
TOMO CCXXIV SUMARIO Industria Química Unichem, S. A. Balance Gene-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ral al 31 de diciembre de 1980. Guatemala, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. ORGANISMO EJECUTIVO Roberto Bouscayrol e Hijos, Cía. Ltda. Balance General al 30 de junio de 1981. Publíquese y cúmplase. JEFATURA DE ESTADO Printex Internacional, S. A. Balance General al 31 General de División de diciembre de 1981. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Jefe de Estado. DECRETO-LEY NUMERO 84-84 Asesora Comercial, Industrial y Agrícola, S. A. (Asesora Técnica, S. A.). Balance General al 30 El Secretario General de junio de 1981. de la Jefatura de Estado, MINISTERIO DE RELACIONES Inmobiliaria San Antonio, S. A. Balance General MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. EXTERIORES al 30 de junio de 1980. El Ministro de Gobernación, Industrias y Servicios al Transporte, S. A. BalanGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Trasládase al cargo de Primer Secretario y Cón-ce General al 30 de junio de 1976.
sul de la Embajada de Guatemala ante el Gobierno de la República de Nicaragua, al señor Manuel Ernesto Gálvez Coronado. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Asciéndese al señor David Augusto García AlvaORGANISMO EJECUTIVOrado al cargo de Primer Secretario y Cónsul de la Embajada de Guatemala ante el GobierTrasladase al cargo de Primer Secretarie y Cón-no de la República de E1 Ecuador. JEFATURA DE ESTADO sul de la Embajada de Guatemala ante el GoNómbrase at General Felipe Doroteo Monterroso bierno de la República de Nicaragua, al señor Miranda, Embajador Extraordinario y PlenipoManuel Ernesto Galvez Coronado. tenciario de Guatemala ante el Gobierno de la DECRETO-LEY NUMERO 84-84 República de Turquía, con sede en El Cairo, ACUERDO GUBERNATIVO DE República Arabe de Egipto. EL JEFE DE ESTADO, NOMBRAMIENTO NUMERO 254 Nómbrase a la señorita Aracely Phefunchal ArriaCONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de za, Primer Secretario de la Dirección de Asun1984. tos Centroamericanos y del Caribe, del MinisQue el Licenciado Enrique González Rodríguez EL JEFE DE ESTADO, terio de Relaciones Exteriores. presentó su renuncia en forma irrevocable del cargo de Magistrado de la Corte de ApelacionesEn el ejercicio de las facultades que le confieren para el cual fue nombrado; los artículos 4o. y 26, inciso 5o., literal a) del EsMINISTERIO DE TRABAJO Y tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por CONSIDERANDO: los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, PREVISION SOCIAL Que el Licenciado Mario Alvarez Castillo no tomó ACUERDA: Nómbranse a las personas que se indica Repreposesión del cargo de Magistrado de la Corte de sentantes Titulares y Suplente, ante la Junta Di-Apelaciones; y que se encuentra vacante el cargo deArtículo 10.-Trasladar al señor Manuel Ernesto rectiva del Instituto de Recreación de los TraMagistrado Suplente de la Corte de Apelaciones;Gálvez Coronado, Primer Secretario y Cónsul de bajadores de Guatemala (IRTRA). la Embajada de Guatemala ante el Gobierno de CONSIDERANDO: la República de El Ecuador, al cargo de Primer Secretario y Cónsul de la Embajada de GuatemaQue la Honorable Corte Suprema de Justiciala ante el Gobierno de la República de NicaraguaMINISTERIO DE GOBERNACION ha enviado la nómina de los profesionales del (plaza vacante). Partida No. 84-0401-1.015-03-08-2 Apruébanse los Estatutos de la "Asociación deDerecho que a su juicio reúnen los requisitos deArtículo 2o. El presente acuerdo se emite de Amigos de los Niños, Hogar Mi Casa", y reco-capacidad, honradez y experiencia para llenar las vacantes de Magistrados Propietario y Suplente conformidad con los artículos 26 y 96 del Decrenócese su personalidad jurídica. de la Corte de Apelaciones, razón por la cual esto-Ley número 148 (Ley Orgánica del Servicio procedente decretar los respectivos nombramien-Diplomático de Guatemala). tos y al mismo tiempo la aceptación de la renun-Artículo 30.-El Ministerio de Relaciones Exte-MINISTERIO DE ECONOMIA cia indicada, riores queda encargado de fijar la fecha para laentrega y toma de posesión de los cargos citados.Modifícase en la forma que se menciona, el arPOR TANTO, tículo 39 del Acuerdo Ministerial número 035-79 Comuniquese.del 23 de enero de 1979, solicitado por la emEn el ejercicio de las facultades que le confieren presa UNICHEM (Guatemala). Sociedad Anó- los artículos 4o. y 26, inciso 50., literal b) del EsGeneral de División nima. tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, Jefe de Estado. Otórgase a la empresa "Industrias J. Junior". propiedad del señor José Salame Massis Bahaia DECRETA: El Ministro de Relaciones Exteriores,extensión de beneficios en un 100%, sobre la FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN.importación de materias primas que utilice en su proceso productivo, hasta el 31 de diciemArtículo 10.-Aceptar la renuncia presentada por bre de 1984. el Abogado Enrique González Rodríguez del cargo
de Magistrado Propietario de la Corte de Apelaciones. Asciéndese al señor David Augusto Garcia AlvaANUNCIOS VARIOS Artículo 20.-Nombrar Magistrados Propietarios rado al cargo de Primer Secretario y Cónsul de la Corte de Apelaciones a los siguientes prode la Embajada de Guatemala ante el GobierAutorizaciones farmacéuticas. Matrimonio. fesionales del Derecho: no de la República de El Ecuador. Registro de derecho de autor. Líneas de Licenciado Mario Castillo Parada y ACUERDO GUBERNATIVO DEtransporte. Constituciones de sociedad. Modificación de sociedad. Títulos supletorios. Licenciado Victor Raúl Barrios Romano. NOMBRAMIENTO NUMERO 265 Edictos. Remates. Artículo 30. Nombrar Magistrado Suplente de Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de la Corte de Apelaciones al Licenciado Sergio Leal1984. Control Aire, S. A. Balance General al 31 de diEspinoza. EL JEFE DE ESTADO, ciembre de 1981. Artículo 4°-El presente decreto ley entrará Almacén El Hogar, Villagrán Solís S. A, Balance en vigor el día siguiente de su publicación en elEn el ejercicio de las facultades que le confieren General at 30 de junio de 1081 Diario Official los artícules 40 V 26 inciso 50. literal a) del Es-