Decreto 68-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 68-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1963
El Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No.749América, 9% Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVIII Guatemala, Sábado 13 de Julio de 1963 NUMERO 14 reforma y los casos a que se extienda su aplicaSUMARIO ineficaz la fianza a favor del Estado o de las Mirción, nicipalidades, pues condiciona la responsabilidad de la institución afianzadora al aviso que recibaPOR TANTO, de que el funcionario 0 empleado pasa a ocupant ORGANISMO EJECUTIVO un nuevo empleo; circunstancia que se descuida Con fundamento en los artículos 30. y 27 de laen la generalidad de los casos desvirtuandose ast Carta Fundamental de Gobierno, y la finalidad de la fianza como es la efectividad do Decreto Ley No la garantia ante las pérdidas que sufre el Fisco En Consejo de Ministros, por quienes malversan fondos o-incurren en otros Dogreto Ley No 69, delitos contra, el patrimonic del Estado 0 del Mhr
DECRETA: nicipio,
Decreto Ley No 70. Artículo 10.-El inciso 12 del artículo 22 de la Carta Fundamental de Gobierno, queda así: POR TANTO. MINISTERIO DE ECONOMIA 12.-Nadie puede ser condenado sin haber sido Otorgase a la Fábrica de Alimentos y Refrescos "Ku-Ku", citado, oído y vencido en juicio. Sin embargo, enCon base en el Artículo 3º de la Carta Fundlier los casos de enajenación fraudulenta 0 lesiva de mental de Gobierno.exoneración de impuestos arancelarios. bienes de la nación, se procederá a la inmediata recuperación de los mismos, pudiendo los interesados interponer el recurso contencioso-adminisEn Consejo de Ministros.
MINISTERIO DE HACIEND trativo.
DECRETA: Y CREDITO PUBLICO Artículo 20.-El artículo XXVIII de los Preceptos Fundamentales de la Ley Constitutiva del OrgaDecreto de Presupuesto No 74. nismo Judicial, queda así: Articulo 1°-Se reforma el Artículo 17. del Decreto Gubernativo 1986, Ley Orgánica. del Depar.Artículo XXVIII.-No podrán ser afectados lostamento de Fianzas del Crédito Hipotecario NaDecreto de Presupuesto No 75. derechos de persona alguna si antes no fuere legal-cional de Guatemala, cuyo texto queda on la forma mente citada, oída y vencida en juicio. No obs.siguiente:
tante, en los casos de enajenación fraudulenta 0 Decreto de Presupuesto No 76. lesiva de bienes de la nación se procederá a la inmediata recuperación de los mismos, pudiendo"Artículo 17.-Si transcurridos diez días desde los interesados interponer el recurso contencioso-la fecha de recepción del detaile de primas des.administrativo.. Decreto de Presupuesto No 77. contadas correspondiente a los cargos aflanzados, el Departamento de Fianzas no hubiere hecho Artículo 30.-Este Decreto-Ley es de orden pú-blico e interés nacional, tiene efecto retroactivo,ningún reparo contra los ocupantes de los cargos Decreto de Presupuesto No 80. sustituye al Decreto-Ley No. 64 y entrará en vigor0 empleados comprendidos en dicho detaile, de al día siguiente de su publicación en el Diariohecho se entenderá que no hay reparos contra Oficial. ellos. Los avisos a que se refiere el Artículo 16, servirán únicamente para llevar el debido controlANUNCIOS VARIOS Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad deen las oficinas respectivas, y si recibido el detaile Autorización farmacutica.-Matrimonio.-Linea de transGuatemala .los once días del mes de julio de milmensual del descuento de primas, se estableeiere porte.-Constitución de sociedades.-Modificación de 60novecientos sesenta y tres. que se ha omitido alguno, el Departamento lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Con-cledades.-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedataduría General de la Nación, para que se impengades.-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos. Publiquese y cúmplase. a los responsables la multa respectiva".-Remates.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 2°-EI presente Decreto entrará en vigor Jefe del Gobierno de la República, el día siguiente de su publicación en el Diario OffMinistro de la Defensa Nacional. cial. RECTIFICACION El Ministro de Gobernación, Dado en el Palacio Nacional: on la cludad de LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Guatemala, a los once días del mes de julio do Ea et Tomo CLXVIII, No. 12, de fecha 11 del mil novecientos sesenta y tres. area en curso, de esta misma sección, se publicó d Acuerdo Gubernativo de 29 de junio del 1963. que El Ministro de Relaciones Exteriores, aprueba las modificaciones a los Estatutos de la ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Publiquese y cúmplase. "Aseguradora Quetzal, Sociedad Anónima". Por exror de original en el punto 2a. dice: "4 de Jumiode 1962". El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Siendo to correcto: Jefe del Gobierno de la República, Ministro de In Defensa Nacional "4 de junio de 1952" El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,
JOAQUIN OLIVARES M.
El Ministro de Gobernación,
ORGANISMO EJECUTIVO LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
El Ministro de Economía,
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
DECRETO LEY No. 68 El Ministro de Educación Pública, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON EL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
El Miniscro de Comunicaciones 39
CONSIDERANDO: Obras Públicas,
El Ministro de Salud Pública JOAQUIN OLIVARES M. Que el Decreto-Ley No. 52, que ordena la recuy Asistencia Social, peración de los bienes nacionales que salieron del ALFONSO PONCE ARCHILA. El Ministro de Economia,dominio del Estado mediante negociaciones nulas de pleno derecho, respondió al clamor general de CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. la ciudadania, por ser manifiestamente fraudulentasEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, lesivas al patrimonio público; razón por la cualJORGE JOSE SALAZAR VALDES. las medidas gubernativas que persiguen la recuEl Ministro de Educación Púolica, peración de esos bienes, deben ser aplicadas de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR inmediato, a efecto de que no se sigan causando más daños a la nación; DECRETO LEY No. 69 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
CONSIDERANDO: Que, para evitar que la modificación hecha por EM Ministro de Salud Pública R
Decreto-Ley No. 64 al inciso 12 del articule 22 de Asistencia Social, Carta Fundamental de Gebieras , at articale ALIFONSO FORE-ANDRA de les Programs de à Leyat justicant,sea indebidas o malintencionadas, Que la forms en el An El Ministro de Trabajo y # conveniente precisar la finalidadde la Liculo Prevision17 Socialdel Decreto Gubernativo N°