Decreto 68-1969
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 68-1969
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1969
Guatemaltero
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 38027 Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. America: 9a. Av. 11-34, Zona I
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ
10MU CLXXXVII GUATEMALA, JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 1969 NUMERO 31
DECRETA: POR TANTO, SUMARIO Articulo 10.-Se adicionan los siguientes artícuEn uso de las facultades que le confiere el inciso los al decreto 1706 del Congreso: 10 del artículo 170 de la Constitución d3 la República, ORGANISMO LEGISLATIVO "Articulo 10. Bis. Prescribe en los términos contemplados en el párrafo primero del artículo DECRETA: 10. de la presente ley, el derecho del InstitutoDECRETO NUMERO 68-69 Guatemalteco de Seguridad Social para exigir aDECRETO NUMERO 81-69 Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo los patronos el pago de las cuotas que están obli-DECRETO NUMERO 86-69 para que, por conducto del Ministerio de Hacienda gados a descontar a sus trabajadores y que no y Crédit Público, emita Bonos del Tesoro por la
ORGANISMO EJECUTIVO hubieren hecho tal descuento. cantidad de diez y ocho millones quinientos mil quetzales exactos (Q18,500,000.00), cuyo producto Las cuotas que el Instituto Guatemalteco de Sese tinará exclusivamente para el financiamien-DECRETO NUMERO 1-69 guridad Social establezca que los patronos descon to de los programas y proyectos del Presupuesto taron a sus trabajadores y que no fueron enterade Capital del Ejercicio Fiscal 1970, por la canMINISTERIO DE ECONOMIA das a dicho instituto, podrán ser exigidas en cual-tidad de diez y siete millones de quetzales quier tiempo". (Q17.000,000,00); y para cubrir el valor de la amOtórgane a! scñer AFredo Lee Manley, para la pliación del servicio telefónico nacional conforme ..empre a d. S.I propieda. in ividual denominada "Articulo 2o. Bis.-Esta ley se aplicará a todos el C nvenio que para el efecto suscribió el Ejecuti- ...lt na Arte Cerámica c'as ficae ón de industria los expedientes y juicios en trámite, mientras en VO por la cantidad de un millón quinientos mil perteneziente al grupo «B» los mismos no haya recaido sentencia firme que quetzales exactos (Q1.500,000.00). cause excepción de cosa juzgada". MINISTERIO DE RELACIONES Artículo 20.-Los bonos a que se refiere el arArticulo 20.-El presente decreto entrará en vitículo anterior, se denominan «Bonos del Tesoro,
EXTERIORES gor el dia siguiente de su publicación en el DiarioInversión Ejercicio Fiscal 1970>; y «Bcnos del TeOficial. soro Ampliación, Servicio Telefónico, respectivaOtórgano 'a Orden del Quetzal. en et Grado de mente; y se emitirán por diez y siete millones de Gren Cruz al excelentis'mo señor licenciado Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación quetzales exactes (Q17.000,000.00) a quince años Agus in Yanez, Secretario de Educación Pública y cumplimiento. plazo los primer's; y por un millón quinientos mil quetzales exactos (Q1,500,000.00) a siete añosde Mexico. Dado en el palacio del Organismo Legislativo, plazo los segundos. Otórgase la Crden del Quetzal, en el Grado de en la ciudad de Guatemala, a los tres días del Gran Cruz al excelentísimo señor doctor Emilio mes de diciembre de mil novecientos sesenta y Se colocarán a su valor nominal y al portador; IVI DUE amautsu Secretario de la Presidencia nueve. devengarán hasta el doce por ciento (12%) de inde la República de México. teres anual, cuando sean negociados en el exterior; ENRIQUE A. CLAVERIE D., el cinco por ciento (5%) de interés anual, cuando ANUNCIOS VARIOS Presidente. scan negociados en el interior de la República; y el dos y medio por ciento (2½%) de interés anual,
AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, cuando les adquiera el Banco de Guatemala y mienMatrimonios. Líneas de transporte ConsPrimer Secretario. tras permanezcan en su poder. titue on de see edades. Mcdificación de SOciedades. Prórroga de sociedades. Auto. HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, Los intereses de dichos valores se pagarán porrizaciones farmacéuticas. Registro de marSegundo Secretario. semestres vencidos, cas. Patentes de invención. Titu os S"- pletories. Edictos. Licitación. RePalacio Nacional: Guatemala, nueve de diciemArtículo 30.-No obstante lo establecido en el ar-mates. bre de mil novecientos sesenta y nueve. tículo anterior, se faculta al Ministerio de Hacienda y Créd'to Público, para que, de acuerdo con el Swissburing Overseas Corp. Ltda. Sucursal Gua. emala, ta ance general al 31 de diclembre de Publiquese y Cúmplase. Agente Financiero, pueda emitir certificados representativos de los bonos a que se refiere esta ley,1968. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. a un plazo fijo no menor de cinco años (5), a una Indus the Fliros Fram de Centro Amórica. S. tasa d. interés has ta el ocho por ciento (8%) anual A., balan general practicado el 31 de diclemEl Ministro de Trabajo y Previsión Social. y con descuento por una sola vez del cinco por cienbre de 1965. JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. to (5%) S1 bre el valor nominal, siempre que dichos certificados se coloquen en las condicion «Cervecería Nacional. S. A.», Quezal enango. baque se establezcan para este efecto en el Reglalance general al 31 de diciembre de 1968. mento a que se refiere el artículo 12 de la presenteley. IndustriaFitros Fram de Centro América. S. A., ba ance general practicado al 31 de diclem.DECRETO No. 81-69 Artículo 40.-Los plazos de quince (15) y sie te de 1905. (7) años de los bonos a que se refiere el a tículo 10. de esta ley, se computarán a partir de la Laboratorios Laprofa, S A., balance general al fecha de emisión de cada serie y serán amortiza31 de d'ciembre de 1968. El Congreso de la República de Guatemala,dos anualmente. con el producto de los recursos que establece el artículo 60. de este Decreto
CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 50.-El Banco de Guatemala ejercerá Que en el Presupuesto General de Ingresos y las funciones de Agente Financiero de la deuda Egresos del Estado correspondiente al Ejercicio que se origine por la negociación de los benos, seFiscal de 1970, se ha previsto entre los ingre:os rá el encargado de la misma y por el desempeño DECRETO No. 68-69 de capital, el producto de la negociación de Bonosde tales funciones devengará una comisión de un del Tesoro para complementar el financiamient cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual. que
de los programas de inversión del Gobierno de la se calculará sobre el monto de los bonos en cirEl Congreso de la República de Guatemala,República; culación, a cada último día del mes y se cargará al fondo de amortización correspondiente.CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Artículo Go.-Para cubrir la amortización de caQue el Decreto 1706 del Congreso de la Repúblipital. intereses, comisiones y demás gastos del ca que regula los términos de prescripción en Que para la debida ejecución del Presupuesto rvicio de la deuda que se originen por la emisión cuanto a las obligaciones de pago de cuotas. re-General de Ingresos y Egresos del citado ejercicio de los bonos. el Banco de Guatemala, en su cacargos y ajustes al régimen de seguridad social,fiscal y la realización oportuna de las obras proracter de Agente Financiero, separa.á sin trámite ha confrontado en los tribunales problemas de ingramadas, es indispensable autorizar la emisión previo ni posterior los recursos necesarios de la terpretación, en lo tocante a las cuotas de ciertosy negociación de los mencionados valores; cuenta «Gobierno de la República F ndo Común>, trabajadores, y su campo de aplicación en el de entero acuerdo con el plan de amortización que tiempo; señale el reglamento a que se refiere el artículo 12
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: de esta ley.
Que la prescripción de las cuotas de trabajado-Que es neccsario emitir con los mencionados vaArtículo 70.-El Agente Financiero procurará
res debe enterderse que es unicamente para laslores. bonos por la suma de un millón quin entos mantener invertidos los recursos destinados al serque DO han sido descontadas por ios patronos, ymil quetzales (Q1.500,000.00). para cubrir el valor vicio de la deuda en valores que posean un grado que debe dejarse asentado en forma concluyentedel contrato respectivo de ampliación de la red allecuado de liquidez y rendimiento a fin de evitar que tal prescripción no puede extenderse a las telefónica nacional de aproximadamente seis mil la cumulación de fondos ociosos, sin perjuicio cuotas que efectivamente han sido descontadas pr(6,000) líneas, durante el ejercicio fiscal 1970; del cumplimiento oportuno de las obligaciones, los patronos y que no han sido entregadas al Ins tituto Guatemalteco de Seguridad Social. Artículo 80.-EI producto de la negociación de losCONSIDERANDO: bonos, deberá ser situado por el Agente Financiero POR TANTO. a la orden de la Tesorería Nacional en la forma Que oida la Junta Monetaria respecto a la emique disponga el Ministerio de Hacienda y Créditosión de los indicados valores. emitió dictamen faEn 030 de las facultades que le confiere el inci Público, vorable, según resolución número 6320 de confor-SG' 15. del articulo 170 de la Constitución de la midad con el artículo 123 de la Ley Órgánica delRept blica, Artículo 90.-EI Organismo Ejecutivo, por medioBanco de Guatemala y sus reformas, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que.