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Decreto 68-1972

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 68-1972
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1972

REPUBLICA DE GUATEMALA 98

Decreto Número 68-72 teriales y métodos para incrementar la productividad agrícola; promover la utilización de la El Congreso de la República tecnología a nivel del agricultor y del desarrollo de Guatemala, rural regional, que determine el Sector Público 9 Agrícola.

CONSIDERANDO: Artículo 4°-Discrecionalidad Funcional. El Gobierno de la República garantiza al Instituto Que la agricultura es uno de los renglones másde Ciencia y Tecnología Agrícolas, la discrecioimportantes de la economía de Guatemala, y lanalidad funcional necesaria para el cumplimiento ciencia como la tecnología constituyen un poderosode su cometido, especialmente en lo relacionado instrumento para aumentar su productividad y con: rentabilidad, en cuya virtud y tal como lo previene el artículo 125 inciso 70 de la Constitución, es obligación del Estado fomentar la investiga-1. Su organización interna en todo aquello que ción, experimentación y divulgación agropecuano establece específicamente esta ley. rias, debiendo por consiguiente crear las instituciones especializadas que promuevan en for2. La administración de su personal, incluyenma científica y tecnológica el desarrollo agrícolado selección, nombramiento y remoción, de del país, acuerdo con un reglamento específico que debe ser aprobado por el Organismo EjecuPOR TANTO, tivo, y tomándose en cuenta la aplicación del Decreto 2-72 del Congreso.

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1° del artículo 170 de la Constitución de laArtículo 59-Colaboración Gubernamental. Las

República, dependencias gubernamentales, incluyendo las instituciones descentralizadas, autónomas, semiau-DECRETA: tónomas y las municipalidades, están obligadas a La siguiente prestar su colaboración al Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas para el mejor cumplimiento de su objetivo. En particular, las siguienLey Orgánica del Instituto de Ciencia ytes dependencias tienen las obligaciones que a continuación se determinan: Tecnología Agrícolas 1. Ministerio de Agricultura: TITULO I Prestar al Instituto de Ciencia y Tecnología CAPITULO UNICO Agrícolas, su colaboración, con el objeto de que los programas que éste y dicho Instituto desarrollen estén dentro de un marco Disposiciones generales de estrecha correlación y coordinación. Artículo 1º-Creación. Con carácter de entidad 2. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola e estatal descentralizada autónoma, con personaliInstituto Nacional de Comercialización Agri-dad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciocola: nes, se crea el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, cuya denominación abreviada será Dar su apoyo y colaboración al desarrollo -ICTAde los programas de investigación, promoción y producción que ejecute el Instituto Artículo 2°-Duración y Domicilio. El Instide Ciencia y Tecnología Agrícolas. tuto de Ciencia y Tecnología Agrícolas tiene duración indefinida; su domicilio es el Departamento de Guatemala y deberá establecer los 3. Instituto Nacional de Transformación AgraCentros, Estaciones, Campos Experimentales y ria: Areas de Acción indispensables para el desarrollo de sus actvidades, en base a la regionalizaciónProveer al Instituto de Ciencia y Tecnoloadoptada por el Sector Público Agrícola. gía Agrícolas de todas las facilidades necesarias para que éste cumpla sus funciones Artículo 3°-Objetivo. El Instituto de Ciencia en las zonas de desarrollo agrario. y Tecnología Agrícolas, es la Institución de Derecho Público responsable de generar y promover4. Todas las instituciones que dentro del Secel uso de la ciencia y tecnología agrícolas en el sec-tor Público Agrícola se creen, quedan oblitor respectivo. En consecuencia, le corresponde gadas a prestar su apoyo y colaboración a conducir investigaciones tendientes a la solución los programas de investigación, promoción de los problemas de explotación racional agrícolay producción que desarrolle el Instituto de que incidan en el bienestar social; producir ma-ciencia y Tecnología Agrícolas.94 RECOPILACION DE LEYES TITULO II Nacional de Desarrollo Agrícola e Instituto Nacional de Transformación Agraría, o quienes los Organización sustituyan, y como asesores eventuales cualesquiera otra personas, Asociaciones, Cooperativas, Gremiales, Universidades o Instituciones NacionaCAPITULO I les 0 Extranjeras a las que ella estima conveniente oir. Estructura administrativa Artículo 9°-Sesiones y Dietas. Las sesiones de la Junta Directiva deben ser convocadas por Artículo 6°-Organos Superiores. Los órganossu Presidente 0 por quien lo sustituya. Se efecsuperiores del Instituto de Ciencia y Tecnologíatuarán en forma ordinaria una vez cada mes y Agrícolas, son: tantas veces como sea necesario, en forma ex1. Junta Directiva. traordinaria. Sus miembros y los asesores fijos devengarán dietas de 050.00 por sesión celebrada

2. Gerencia General. a la que asistan, pero en ningún concepto podrá celebrarse más de una en un mismo día, ni podrán exceder las dietas en DOSCIENTOS QUET-CAPITULO II ZALES al mes.

Junta Directiva Artículo 10.-Quórum y Resoluciones. Tres miembros constituyen quórum para toda sesión. Artículo ··-Integración. La Junta Directiva Sus resoluciones deben tomarse por mayoría de del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas,votos de los miembros presentes, salvo caso de emse integra con: pate, tendrá doble voto quien la presida, pero sólo podrá ejercitar dicho derecho después de dos em1. El Ministro de Agricultura, quien en casopates consecutivos. No son permitidas las absde ausencia o impedimento debe ser sustitenciones. tuido por el Viceministro del Ramo. Artículo 11.·Atribuciones. La Junta Directiva

2. El Ministro de Economía, 0 el representantees la autoridad máxima del Instituto de Ciencia

personal que nombre. y Tecnología Agrícolas, en consecuencia le co3. El Ministro de Finanzas, o el representanterresponde la dirección, planificación y coordinapersonal que nombre. ción de sus actividades, para cuyos fines se le asignan las atribuciones siguientes:

4. El Secretario General del Consejo Nacional de Planificación Económica, o el represen1. Definir la política de investigación, ensetante personal que nombre. ñanza, promoción y desarrollo agrícola del Instituto de Ciencia y Tecnología Agríco5. Un miembro titular y su respectivo suplenlas, dentro de los lineamientos de los planes te del Sector Privado Agrícola, quienes dedel Sector Público Agrícola. berán estar vinculados con la investigación 2. Aprobar los programas a que se refiere 0 el desarrollo agrícola del país. el inciso anterior y revisar, periódicamen6. El Decano de la Facultad de Agronomía de te, su desarrollo y ejecución, por medio de la Universidad de San Carlos, o el reprelos informes que someta a su consideración la Gerencia General o por cualesquierasentante personal que él designe de entre los miembros de la propia Junta Directiva otros medios que estime convenientes. de dicha Facultad. 3. Modificar, de conformidad con la ley, los programas del Instituto de Ciencia y TecLa Junta Directiva es presidida por el Ministro nología Agrícolas. para adecuarlos a sus de Agricultura. En caso de ausencia o impediobjetivos, cuando hayan cambiado las conmento de éste, debe ser presidida, en su orden, diciones en que se fundamentaron.

por el Ministro de Economía, por el Ministro de Finanzas 0 por el Viceministro de Agricultura. 4. Acordar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto de Ciencia y TecEn la primera junta que se convoque, los cuanología Agrícolas. tro miembros ex officio deberán designar al propietario y suplente del Sector Privado Agrícola,5. Nombrar y remover al Gerente General Subgerentes, Auditor Interno y demás fun-los cuales desempeñarán sus cargos por un período de dos años y no podrán ser reelectos. Los cionarios superiores previa opinión de! Gerente General, en este último caso.miembros ex officio designarán a las personas que deben reemplazarlos. 6. Autorizar los cambios en la organización administrativa del Instituto de Ciencia y Artículo 8°-Asesoría. Actuarán como AsesoTecnología Agrícolas, a propuesta del Geres Fijos de la Junta Directiva con VOZ pero sin rente General. voto, el Gerente General del Instituto de Ciencia 7. Aprobar los convenios de cooperación técy Tecnología Agrícolas, el Director General de nica y científica con personas jurídicas e Servicios Agrícolas y los Gerentes de: Instituto instituciones particulares a nivel nacioNacional de Comercialización Agrícola, Banco nal e internacional, dentro de sus objetivos.REPUBLICA DE GUATEMALA 95

8. Conocer la evaluación periódica que la GeArticulo 17.-Impedimentos. No pueden ser rencia General presente. nombrados para desempeñar el cargo de Gerente

General:

9. Aprobar la memoria de labores que anualmente, se debe presentar al Organismo 1. Los parientes dentro del cuarto grado de Ejecutivo. consanguinidad y segundo de afinidad, del Presidente y Vicepresidente de la República.

10. Aprobar sus reglamentos internos. 2. Los que habiendo sido condenados en juicio

11. Ejercer las demás funciones y facultades de cuentas por sentencia firme, no hubieren que le corresponden de acuerdo con esta solventado su responsabilidad. ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. 3. Los que tengan cualquier impedimento consignado en cualesquiera otra disposición leArtículo 12.-Responsabilidad. Los miembros gal específica. de la Junta Directiva y los asesores fijos 0 eventuales ejercen sus funciones con absoluta indepenArticulo 18.·Atribuciones. El Gerente General, dencia de criterio y bajo su responsabilidad. además de las consignadas en esta ley, tienen las Sin perjuicio de lo que establezcan otras leyesatribuciones siguientes: especiales, los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables de los daños y 1. Vigilar la correcta aplicación de esta ley y perjuicios que se causen por los actos u omisiones sus reglamentos. ilegales en que incurran en el ejercicio de sus 2. Ejercer la representación legal del Insticargos. De esta responsabilidad quedan exentos tuto de Ciencia y Tecnología Agrícolas. los que hubiesen hecho constar su voto disidente Dicha representación puede delegarla total

en el acta de la sesión respectiva. o parcialmente, previa autorización de la Incurren también en responsabilidad quienes Junta Directiva. divulguen, sin estar autorizados, cualquier infor3. Suministrar a la Junta Dirctiva y a su Premación sobre los asuntos tratados por la Junta sidente los informes que le sean requeridos. Directiva, O que aprovechen dicha información para fines personales, o que perjudiquen los in4. Elaborar y proponer al Presidente de la Juntereses de la Nación, del Instituto de Ciencia y ta Directiva, con la debida anticipación, el Tecnología Agrícolas O de terceros. proyecto de agenda y documentación de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias Artículo 13.-Integración y Funciones. La Gey extraordinarias de la Junta Directiva. rencia General se integra por un Gerente Gene5. Nombrar y remover a los empleados y funral y los Subgerentes que sean necesarios. cionarios del Instituto de Ciencia y TecnoLa Gerencia General es el Organo Ejecutivo logía Agrícolas, de acuerdo con el Regladel Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas y, mento respectivo, excepto aquellos cuya en consecuencia, le corresponde la ejecución de designación corresponda a la Junta Direclas disposiciones y resoluciones tomadas por la tiva. Junta Directiva. 6. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, promoción y remoción de los fun-Artículo 14.-Gerente General. El Gerente Gecionarios superiores del Instituto de Ciencianeral, es el Jefe Superior de las dependencias y y Tecnología Agrícolas, según lo establecedel personal del Instituto de Ciencia y Tecnoloesta ley y sus reglamentos.gía Agrícolas; dirige todas las actividades técnicas, científicas y administrativas del mismo y 7. Someter a la consideración de la Junta Dies el responsable, ante la Junta Directiva, por rectiva: el correcto y eficaz funcionamiento de la Institución. En caso de ausencia 0 impedimento tema) Los programas y proyectos de investiporal del Gerente General, sus funciones deben gación, enseñanza, promoción y desarroser realizadas por el Subgerente que se designe. llo agrícolas donde participe el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas; Artículo 15.-Nombramiento ! Remoción. El b) Los proyectos de presupuesto anual deGerente General es nombrado por la Junta Direcingresos y gastos de la Institución, oportiva y puede ser removido por la misma, solamentunamente y en base a la política que la te por causas de mala conducta, incapacidad, neJunta Directiva determine, así como las gligencia O mal manejo de sus funciones, todas modificaciones que sea necesario hacer debidamente comprobadas. durante el ejercicio fiscal correspondiente; Artículo 16.-Calidades. Para ser nombrado Gerente General se requiere ser persona de reconoc) El proyecto de memoria de labores de cida honorabilidad y capacidad, mayor de treinta la Institución y la evaluación de los diaños, ciudadano en ejercicio, de sus derechos, poferentes programas; y seer conocimientos en el caipo de la investigad) Los proyectos de reglamentos de acuer-ción y desarrollo agrícola y ser un profesional en do con esta Ley. ciencias agrícolas y estar comprendido en el artículo 5° de la Constitución de la República. 8. Las demás inherentes a su cargo.96 RECOPILACION DE LEYES

TITULO III 6. Las subvenciones de la Industria, el Comercio y la Agricultura. Operaciones

7. Las rentas patrimoniales.

Artículo 19.-El Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, además de los objetivos generales8. Los saldos no comprometidos al final de que le fueron estipulados por el artículo 3° de cada ejercicio. esta Ley, podrá también realizar las operaciones siguientes: 9. Impuestos 0 contribuciones, creados 0 por

1. Llevar a cabo investigaciones y estudios en crearse, que se destinen a su fondo priel campo de las ciencias agrícolas. vativo.

2. Desarrollar programas de enseñanza y proArtículo 22.-Dentro de los recursos del Plan moción agrícola que tienda a la aplicación Nacional de Desarrollo Agrícola 1971-1975, el de los resultados obtenidos en la investiga-Ministerio de Agricultura transferirá los fondos ción. para la ejecución de los programas en investigación, enseñanza y promoción agrícolas a cargo

3. Formular y proponer programas académidel Ministerio de Agricultura y que desarrollará cos para la formación de personal científico. el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas.

Las transferencias mencionadas se efectuarán

4. Intercambiar información y materiales con de acuerdo a una planificación ajustada a las otros centros nacionales, regionales e intermetas del Plan Nacional de Desarrollo y apronacionales dedicados a la investigación agrí-bada por la Junta Directiva del Instituto y el

cola e industrial. Ministerio de Agricultura.

5. Los demás que le correspondan y se requieArtículo 23.-Utilidades Percibidas. Si al final ran para el buen funcionamiento de sus opedel ejercicio anual existieran utilidades percibiraciones y que no contravengan el espíritudas después de deducir los gastos de operación,de la presente Ley. administración y financieros del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, se deberán des-Artículo 20.-Normas Reglamentarias. La Juntinar a incrementar su capacidad de operaciones, ta Directiva debe emitir les reglamentos especí-previa fiscalización de la Contraloría General ficos necesarios para regular las operaciones delde Cuentas de la Nación.

Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas a que se refiere la presente Ley. Artículo 24.-El Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, tendrá plena capacidad jurídicaTITULO IV para contratar y para administrar toda clase de bienes, para demandar y comparecer en juicio CAPITULO UNICO y, en general, para realizar todo acto jurídico que en el cumplimiento de sus fines sea necesaRégimen Económico rio; así también para llevar a cabo todas las operaciones de compraventa, arrendamiento y localización de bienes, inherentes a sus objetivos, Artículo 21.-Patrimonio. El patrimonio del debiendo establecerse en la reglamentación del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, sepresente cuerpo legal el procedimiento, los montos constituye con: y las facultades jurisdiccionales del régimen de

contrataciones.

1. Los bienes que le sean transferidos por el Estado O sus instituciones descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas. Artículo 25.-Quedan exentos de los derechos de importación y recargos, todo instrumental, ve2. Las donaciones, legados 0 subsidios que rehículos, maquinaria, equipo, implementos, producciba a cualquier título. tos químicos y orgánicos, semillas, semovientes, materiales, libros y publicaciones que deban im3. Los recursos que obtenga por la venta de portarse que sean necesarios para el funcionaproductos provenientes de sus operaciones miento del Instituto de Ciencia y Tecnología y por la venta de servicios. Agrícolas. El personal científico que se contrate a nivel internacional, recibirá el tratamiento de

4. Los recursos provenientes de la contrataciónOrganismo Internacional, ciñéndose a las leyes de préstamos internos y externos; estos úlque exije la materia. timos previa aprobación del Organismo Legislativo. Artículo 26.-Organos de Control !! Fiscalización. La inspección, fiscalización y control de las

5. Las cantidades que el Gobierno de la Reoperaciones contables y financieras del Instituto pública le fije anualmente dentro del de Ciencia y Tecnología Agrícolas, están a cargo Presupuesto de Ingresos y Egresos del de la auditoría y de la Contraloría de Cuentas, enEstado. lo que sea de su competencia.REPUBLICA DE GUATEMALA 97

TITULO V se rigen por las normas de la Ley de Servicio Civil en todo lo que sea aplicable y, supletoriaDisposiciones Finales, Transitorias y mente por el Código de Trabajo. Derogatorias Artículo 32.-Colaboración y Asistencia. El Banco de Guatemala, queda obligado a prestar aCAPITULO I la Junta Directiva del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, su colaboración y la asistenDisposiciones Finales cia técnica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 27.-Ley Privativa y Fuentes Supletorias. El Instituto de Ciencia y Tecnología Agrí-Artículo 33.-Gastos de Organización. El Bancolas se rige privativamente por las disposicionesco de Guatemala, debe proporcionar al Instituto de esta Ley y sus reglamentos. Los casos no de Ciencia y Tecnología Agrícolas, a través de previstos en la misma se deben resolver de conla Comisión Organizadora del mismo, la cantidad formidad con su espíritu, en cuanto a sus obje-de cien mil quetzales exactos, para su organizativos y características y, supletoriamente, en todoción e instalación. Dichos fondos se deben otorlo que no se oponga a tales objetivos y caracte-gar con carácter de adelanto especial y serán rísticas, por las leyes comunes y los principiosamortizados dentro del período que se convenga generales de derecho, en este orden. Las dispoentre el Banco de Guatemala y la Comisión Orsiciones de la presente Ley sólo podrán ser modi-ganizadora del Instituto. ficadas o derogadas por Ley especial.

Artículo 34.-El Instituto de Ciencia y TecnoCAPITULO II logía Agrícolas, iniciará sus operaciones dentro de un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley.Disposiciones Transitorias y Derogativas Artículo 35.-Vigencia. El presente Decreto Artículo 28.-El Insituto de Ciencia y Tecnofue aprobado con el voto favorable de más de las logía Agrícolas, asumirá los derechos que tenía dos terceras partes del total de Diputados que inla Dirección de Investigación Agrícola de la Ditegran el Congreso, y entrará en vigor el día rección General de Servicios Agrícolas del Misiguiente de su publicación en el Diario Oficial.¹ nisterio de Agricultura. Artículo 36.-Deróganse las disposiciones o reArtículo 29.-Los saldos del presupuesto de glamentaciones en vigencia, en cuanto se opongan funcionamiento asignados a la Dirección de Ina las del presente cuerpo legal. vestigación Agrícola para el ejercicio fiscal 1972, que se encuentren vigentes a la fecha del inicio Pase al Organismo Ejecutivo para su publicade sus operaciones, pasarán a formar parte del ción y cumplimiento. patrimonio económico del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, excepto por corresponDado en el Palacio del Organismo Legislativo, dientes a aquellos programas que a juicio del en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos seten-Ministerio de Agricultura deban continuar formando parte del mismo. ta y dos. Artículo 30.-Comisión Organizadora. La Junta MARIO SANDOVAL ALARCON, Directiva del Instituto de Crencia y Tecnología Presidente. Agrícolas deberá integrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la iniciación EDGAR DE LEON VARGAS, de la vigencia de esta Ley. El Ministerio de Finanzas, de acuerdo con el Ministerio de AgriculSecretario. tura deberá hacer los ajustes y transferencias presupuestales necesarias para su funcionamienPUBLIO MUNDUATE GUZMAN, to. En tanto inicia sus operaciones el Instituto Secretario. de Ciencia y Tecnología Agrícolas, su Junta Directiva fungirá como Comisión Organizadora en cuyo carácter dictará las disposiciones y ejecuPalacio Nacional: Guatemala, dieciséis de notará las labores necesarias para la organización viembre de mil novecientos setenta y dos. del Instituto. Dicha Comisión podrá nombrar las subcomisiones que estime necesarias para el Publíquese y cúmplase. cumplimiento de sus objetivos y en el desempeño de sus funciones se rige por las normas estableCARLOS ARANA OSORIO. cidas en el Título II, Capítulo II de esta Ley, en lo que sea aplicable. El Ministro de Agricultura, Artículo 31.-Situación Jurídica de los TraMARIO MARTINEZ GUTIERREZ. bajadores. En tanto se emite el reglamento de personal del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, las relaciones con sus trabajadores 1 Publicado el 22 de noviembre de 1972.

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