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Decreto 68-1974-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 68-1974-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1974

178 DIARIO DE CENTRO AMERICAJulio 1o. de 1974 NUMERO 11 on vigencia, el Banco de Guatemala establecerávez al mes y extraordinariamente cuando sea ne-en la ciudad de Guatemala, a los quince dias del un sistema de lineas de créditos suficientes para cesario. mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro. financiar por medio de todas las Instituciones Bancarias del país la producción de granos básicos Artículo 60.-Para que el Consejo Nacional de MARIO SANDOVAL ALARCON, de consumo popular a que esta ley se refiere; deProtección de Cultivo del Tabaco, pueda celebrar Presidente. tal manera que el interés a cargo del usuario del sesión, será necesario la presencia de por lo menos tres de sus miembros tomándose las resolucio-crédito sea con interés igual al otorgado por MANFREDO HEMMERLING MORALES, BANDESA. nes del Consejo por mayor'a absoluta de votos, teSecretario. Los Bancos del Sistema Nacional quedan obliniendo cada miembro un voto, en caso de empate, gados a efectuar estas operaciones de acuerdo conel Presidente tendrá derecho a doble voto. MARIATERESA F. DE GROTEWOLD, las normas que sobre el particular dicte la Junta Secretaria. Artículo 70.--Son atribuciones del Consejo Nacio-Monetaria dentro del mismo término de 60 dias. nal de Protección al Cuitivo del Tabaco:Artículo 13.-La presente ley prevalecerá sobre Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junio cualquiera otra y deroga las que se opongan a laa) Asesorar permanentemente a los Ministerios de mil novecientos setenta y cuatro.

misma. de Agricultura. Economia y demás dependen-Artículo 14.-El presente Decreto entrará en vicias del Organismo Ejecutivo en todo lo relaPubliquese. gor al día siguiente de su publicación en el Diariotivo a In producción, procesamiento y comer-Oficial. cialización del tabaco y sus derivados asi COCARLOS ARANA OSORIO. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica mo de su importación y exportación; El Ministro de Gobernación, ción y. cumplimiento. b) Proponer al Ministerio de Agricultura, los re-ROBERTO HERRERA IBARGUEN. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, glamentos que sean necesarios para la conen la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días secucion de los objetivos estipulados en el inciso anterior: del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. c) Proponer a los Ministerios de Agricultura y DECRETO No. 68-74Economia la fijación de precios minimos yMARIO SANDOVAL ALARCON, máximos de acuerdo a las calidades de taba-Presidente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,CO producido. Efectuándose la calificacion de dichas calidades por un técnico del Ministe-MARIATERESA F. de GROTEWOLD, rio de Agricultura y debiendo estar dichas CONSIDERANDO: Secretaria. calidades acordes con normas internacionales; Que por mandato expreso de la Constitución de GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO. d) Llevar registros estadisticos y controles quela República, el Congreso se reunirá cada año el

Secretario. sean necesarios para la realizacion de sus 15 de junio, sin necesided de convocatoria, para Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de Junio fines; iniciar sus sesiones ordinarias, las que duraran cuatro meses, de mil novecientes setenta y cuatro. e) Requerir de los productores y procesadores de tabaco los informes y datos que sean necesa POR TANTO, Publiquese y cumplase. rios y efectuar la verificación de los mis mos; y Con fundamento en el artículo 158 de la Consti-CARLOS ARANA OSORIO. tución de la República,

D. Los demás que establece esta ley o fijen losEl Ministro de Agricultura, MARIO MARTINEZ GUTIERREZ. reglamentos DECRETA: Articulo 80.-El Consejo. Nacional de: Protección Artículo declara inaugurado el periodo al Cultivo de Tabaco deberá quedar integrado den-de sesiones ordinarias para año 1974 del Contro de los sesenta días siguientes a la vigencia degreso de la República, las cuales durarán hasta DECRETO No. 65-74 esta ley como minimo, para cuyo efecto el Ministe-el 15 de octubre del presente año y putliendo ser rio de Agricultura convocará. a los productores yprorrogade por tiempo que sea necesario. procesadores a las elecciones correspondientes.

CONGRESO DE REPUBLICA DE GUATEMALA. Artículo 20-E1 presente Decreto entrará en viEL propio Ministerio de Agriculturaseña'ará engor inmediatamente y sera publicado en el Diario Acuerdo Ministerial las condiciones y requisitos queOficial.

CONSIDERANDO: deben, llenarse para participar en tales elecciones.Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaQue. es obligación del Estado volar DOE, la supeArticulo 90.-El presente Decreto entrará en vi-ción. ración economica de Jos habitantes del pais, prin-gon el dia siguiente de su publicación en el Diariocipalmente aquellos sectores. campesinos agra Oficial. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, rios; en la ciudad de Guatemala, a los quince dias del Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónmes de junio de mil novecientes setenta y cuatre.CONSIDERANDO: y cumplimiento.

LUIS ALFONSO LOPEZ.Que los cosecherosde tabaco de la Zona CentroDade en el Palacio del Organismo Legislativo. en Presidente.oriental de la República. atraviesan una altua la ciudad de Guatemala. a los trece dias del mescion problemática respecto al mercadeo de aus pro-de junio de mil novecientos setenta y cuatro.OTTO RENE FERNANDEZ.ductos, to cual debe ser resuelto por al Estado, Secretario. garante del bienestar de los guatemaliteros, MARIO SANDOVAL ALARCON. Presidente. JUAN DE DIOS REYES LEAL.POR TANTO, Secretario.

MARIATERESA F. DE GROTEWOLD.

En uso devlas facultades due le confiere articu Secretaria. lo 170 de la Constitucion de la Republica, Palacio Nacional: Gustemala, veintiséis de Janio de mil novecientos setepta y: cuatro.

DECRETA: OESAR AUGUSTO DAVILA MENENDEZ,

Secretario Accidental Publiquese Articulo 10.-Se establece la protección del cultiNO del Tabaco encel medio agricola nacional, rePalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junio CARLOS ARANA OSORIO. gulando a través de la presente ley, su autivo, pro-de mil novecientos setenta y cuatro. cesamiento y comercialización. El Ministro de Gobernación. Articulo 20.-Para coordinar tode to relativo a laPubliquese y cúmplase. ROBERTO HERRERA IBARGUEN. ARANA O. aplicación y, objetivos de esta ley. sus reglamen tos y asesores at Organismo Ejecutivo en el es tudio y solución de todo lo relacionado cod producEl Ministro de Agricultura. ción, industrialización y comercialización del taba-MARIO MARTINEZ GUTIERREZ DECRETO No. 69-74CO y sus derivados; asi como para estudiar, y propotter otras medidas necesarias para formentar la BooOoo< producción tabaquera, se integra el Consejo NaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, cional de Protección al Cultivo del Tabaco. adscrito al Ministerio de Agricultura, quedando consti-DECRETO No. 67-74 CONSIDERANDO: tuido por: a) Un delegado titular un suplente del Minis-EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Que el artículo 227 de la Constitución establece que el Jefe de la Contraloria de Cuentas será electerio de Agricultura quien ocupara el eargo CONSIDERANDO: to por el Congreso de la República y durará en el

de Presidente, siendo nombrade por el titular ejercicio de sus funciones cuatro años; de dicho Ministerio; Que es el caso de clausurar el período de sesio-b). Un delegado titular y un suplents del MinisCONSIDERANDO: nea ordinárias del Congreso de la, Republica queterio de Economia: se iniciara el 15 de junio de 1973, y que posterior-Que en. esta misma fecha se agotó el períodoc) Dos delegades titulares y sus suplentes de losmente se prorrogó por medio de Decretos emitidos1970-1974 del actual Jefe de la Contraloría de Cuen-productores de tabaco tipo "BURLEY" y para tal efecto, en virtue de la disposición cons-"VIRGINIA", respectivamente, los. cuales no titucional contenida en el artículo 158 de la Cartatas, es necesario efectuar la elección, que conforpodrán ser propietarios, representantes, ni SOme a ley corresponde,Magna, cios de empresas dedicadas al procesamiento 0 transformación de tabaco; y. POR TANTO.POR TANTO, d) Un delegado y su suplents de las empresas Con fundamento en los articulos 227 228 de la procesadoras de tabaco. Con fundamento en el artículo 158 de la Constitu-Constitución de la República, ción de la República. Artículo 30.-Los miembros titulares y suplentes DECRETA: mencionados en el articu'o 20. inciso c), seran DECRETA: electos por los productores de tabaco, en la forma Artículo 10.-Se declara electo-Jefe de la Conque establezca el reglamento y representarán en Artículo 10.-Se declaran clausuradas las sesiolo posible las distintas zonas productoras de tabaco.nes ordinarias del Congreso de la República. ini-traloria de Cuentas al contador Leopoldo Sajché Artículo 40.-Los miembros. del ConsejoNacionalciadas el 15 de junio de 1973 y prorrogadas en peSosa, para ejercer el cargo por el período constitu de Protección al Cultivo de Tabaco, fungirán ad ríodos sucesivos, de conformidad con la Constitucional de cuatro años que se computa desde el 15 honorem y durarán en sus cargos des años, a exde junio de 1974 al 15 de junio de 1978.ción de la -República. cepción de los miembros del sector público, quienes duraran en sus cargos hasta que sus suctitutos Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viArtículo 20.-La persona electa tomará posesión for inmediatamente y será publicado en el Diario de su cargo esta misma fecha. tomen posesion. Los representantes de los, productores y prodesaOficial, Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vidores de tabaco ceserán sus funciones, por renungor inmediatamente y será publicado en el Diaric cia, por petición de sus representados 0 por incum-Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Oficial. plimiento de sus atribuciones. ción. Articule 50 Consejo Nacional Protection Pase al Organismo Ejecutive para su spublica de Tobacco sestetter Dado en vl Palacio del Organismo Legislativo,ción.

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