Decreto 68-1974-4
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 68-1974-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1974
178 DIARIO DE CENTRO AMERICAJulio 1o. de 1974 NUMERO 11 on vigencia, el Banco de Guatemala establecerávez al mes y extraordinariamente cuando sea ne-en la ciudad de Guatemala, a los quince dias del un sistema de lineas de créditos suficientes para cesario. mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro. financiar por medio de todas las Instituciones Bancarias del país la producción de granos básicos Artículo 60.-Para que el Consejo Nacional de MARIO SANDOVAL ALARCON, de consumo popular a que esta ley se refiere; deProtección de Cultivo del Tabaco, pueda celebrar Presidente. tal manera que el interés a cargo del usuario del sesión, será necesario la presencia de por lo menos tres de sus miembros tomándose las resolucio-crédito sea con interés igual al otorgado por MANFREDO HEMMERLING MORALES, BANDESA. nes del Consejo por mayor'a absoluta de votos, teSecretario. Los Bancos del Sistema Nacional quedan obliniendo cada miembro un voto, en caso de empate, gados a efectuar estas operaciones de acuerdo conel Presidente tendrá derecho a doble voto. MARIATERESA F. DE GROTEWOLD, las normas que sobre el particular dicte la Junta Secretaria. Artículo 70.--Son atribuciones del Consejo Nacio-Monetaria dentro del mismo término de 60 dias. nal de Protección al Cuitivo del Tabaco:Artículo 13.-La presente ley prevalecerá sobre Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junio cualquiera otra y deroga las que se opongan a laa) Asesorar permanentemente a los Ministerios de mil novecientos setenta y cuatro.
misma. de Agricultura. Economia y demás dependen-Artículo 14.-El presente Decreto entrará en vicias del Organismo Ejecutivo en todo lo relaPubliquese. gor al día siguiente de su publicación en el Diariotivo a In producción, procesamiento y comer-Oficial. cialización del tabaco y sus derivados asi COCARLOS ARANA OSORIO. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica mo de su importación y exportación; El Ministro de Gobernación, ción y. cumplimiento. b) Proponer al Ministerio de Agricultura, los re-ROBERTO HERRERA IBARGUEN. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, glamentos que sean necesarios para la conen la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días secucion de los objetivos estipulados en el inciso anterior: del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. c) Proponer a los Ministerios de Agricultura y DECRETO No. 68-74Economia la fijación de precios minimos yMARIO SANDOVAL ALARCON, máximos de acuerdo a las calidades de taba-Presidente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,CO producido. Efectuándose la calificacion de dichas calidades por un técnico del Ministe-MARIATERESA F. de GROTEWOLD, rio de Agricultura y debiendo estar dichas CONSIDERANDO: Secretaria. calidades acordes con normas internacionales; Que por mandato expreso de la Constitución de GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO. d) Llevar registros estadisticos y controles quela República, el Congreso se reunirá cada año el
Secretario. sean necesarios para la realizacion de sus 15 de junio, sin necesided de convocatoria, para Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de Junio fines; iniciar sus sesiones ordinarias, las que duraran cuatro meses, de mil novecientes setenta y cuatro. e) Requerir de los productores y procesadores de tabaco los informes y datos que sean necesa POR TANTO, Publiquese y cumplase. rios y efectuar la verificación de los mis mos; y Con fundamento en el artículo 158 de la Consti-CARLOS ARANA OSORIO. tución de la República,
D. Los demás que establece esta ley o fijen losEl Ministro de Agricultura, MARIO MARTINEZ GUTIERREZ. reglamentos DECRETA: Articulo 80.-El Consejo. Nacional de: Protección Artículo declara inaugurado el periodo al Cultivo de Tabaco deberá quedar integrado den-de sesiones ordinarias para año 1974 del Contro de los sesenta días siguientes a la vigencia degreso de la República, las cuales durarán hasta DECRETO No. 65-74 esta ley como minimo, para cuyo efecto el Ministe-el 15 de octubre del presente año y putliendo ser rio de Agricultura convocará. a los productores yprorrogade por tiempo que sea necesario. procesadores a las elecciones correspondientes.
CONGRESO DE REPUBLICA DE GUATEMALA. Artículo 20-E1 presente Decreto entrará en viEL propio Ministerio de Agriculturaseña'ará engor inmediatamente y sera publicado en el Diario Acuerdo Ministerial las condiciones y requisitos queOficial.
CONSIDERANDO: deben, llenarse para participar en tales elecciones.Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaQue. es obligación del Estado volar DOE, la supeArticulo 90.-El presente Decreto entrará en vi-ción. ración economica de Jos habitantes del pais, prin-gon el dia siguiente de su publicación en el Diariocipalmente aquellos sectores. campesinos agra Oficial. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, rios; en la ciudad de Guatemala, a los quince dias del Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónmes de junio de mil novecientes setenta y cuatre.CONSIDERANDO: y cumplimiento.
LUIS ALFONSO LOPEZ.Que los cosecherosde tabaco de la Zona CentroDade en el Palacio del Organismo Legislativo. en Presidente.oriental de la República. atraviesan una altua la ciudad de Guatemala. a los trece dias del mescion problemática respecto al mercadeo de aus pro-de junio de mil novecientos setenta y cuatro.OTTO RENE FERNANDEZ.ductos, to cual debe ser resuelto por al Estado, Secretario. garante del bienestar de los guatemaliteros, MARIO SANDOVAL ALARCON. Presidente. JUAN DE DIOS REYES LEAL.POR TANTO, Secretario.
MARIATERESA F. DE GROTEWOLD.
En uso devlas facultades due le confiere articu Secretaria. lo 170 de la Constitucion de la Republica, Palacio Nacional: Gustemala, veintiséis de Janio de mil novecientos setepta y: cuatro.
DECRETA: OESAR AUGUSTO DAVILA MENENDEZ,
Secretario Accidental Publiquese Articulo 10.-Se establece la protección del cultiNO del Tabaco encel medio agricola nacional, rePalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junio CARLOS ARANA OSORIO. gulando a través de la presente ley, su autivo, pro-de mil novecientos setenta y cuatro. cesamiento y comercialización. El Ministro de Gobernación. Articulo 20.-Para coordinar tode to relativo a laPubliquese y cúmplase. ROBERTO HERRERA IBARGUEN. ARANA O. aplicación y, objetivos de esta ley. sus reglamen tos y asesores at Organismo Ejecutivo en el es tudio y solución de todo lo relacionado cod producEl Ministro de Agricultura. ción, industrialización y comercialización del taba-MARIO MARTINEZ GUTIERREZ DECRETO No. 69-74CO y sus derivados; asi como para estudiar, y propotter otras medidas necesarias para formentar la BooOoo< producción tabaquera, se integra el Consejo NaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, cional de Protección al Cultivo del Tabaco. adscrito al Ministerio de Agricultura, quedando consti-DECRETO No. 67-74 CONSIDERANDO: tuido por: a) Un delegado titular un suplente del Minis-EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Que el artículo 227 de la Constitución establece que el Jefe de la Contraloria de Cuentas será electerio de Agricultura quien ocupara el eargo CONSIDERANDO: to por el Congreso de la República y durará en el
de Presidente, siendo nombrade por el titular ejercicio de sus funciones cuatro años; de dicho Ministerio; Que es el caso de clausurar el período de sesio-b). Un delegado titular y un suplents del MinisCONSIDERANDO: nea ordinárias del Congreso de la, Republica queterio de Economia: se iniciara el 15 de junio de 1973, y que posterior-Que en. esta misma fecha se agotó el períodoc) Dos delegades titulares y sus suplentes de losmente se prorrogó por medio de Decretos emitidos1970-1974 del actual Jefe de la Contraloría de Cuen-productores de tabaco tipo "BURLEY" y para tal efecto, en virtue de la disposición cons-"VIRGINIA", respectivamente, los. cuales no titucional contenida en el artículo 158 de la Cartatas, es necesario efectuar la elección, que conforpodrán ser propietarios, representantes, ni SOme a ley corresponde,Magna, cios de empresas dedicadas al procesamiento 0 transformación de tabaco; y. POR TANTO.POR TANTO, d) Un delegado y su suplents de las empresas Con fundamento en los articulos 227 228 de la procesadoras de tabaco. Con fundamento en el artículo 158 de la Constitu-Constitución de la República, ción de la República. Artículo 30.-Los miembros titulares y suplentes DECRETA: mencionados en el articu'o 20. inciso c), seran DECRETA: electos por los productores de tabaco, en la forma Artículo 10.-Se declara electo-Jefe de la Conque establezca el reglamento y representarán en Artículo 10.-Se declaran clausuradas las sesiolo posible las distintas zonas productoras de tabaco.nes ordinarias del Congreso de la República. ini-traloria de Cuentas al contador Leopoldo Sajché Artículo 40.-Los miembros. del ConsejoNacionalciadas el 15 de junio de 1973 y prorrogadas en peSosa, para ejercer el cargo por el período constitu de Protección al Cultivo de Tabaco, fungirán ad ríodos sucesivos, de conformidad con la Constitucional de cuatro años que se computa desde el 15 honorem y durarán en sus cargos des años, a exde junio de 1974 al 15 de junio de 1978.ción de la -República. cepción de los miembros del sector público, quienes duraran en sus cargos hasta que sus suctitutos Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viArtículo 20.-La persona electa tomará posesión for inmediatamente y será publicado en el Diario de su cargo esta misma fecha. tomen posesion. Los representantes de los, productores y prodesaOficial, Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vidores de tabaco ceserán sus funciones, por renungor inmediatamente y será publicado en el Diaric cia, por petición de sus representados 0 por incum-Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Oficial. plimiento de sus atribuciones. ción. Articule 50 Consejo Nacional Protection Pase al Organismo Ejecutive para su spublica de Tobacco sestetter Dado en vl Palacio del Organismo Legislativo,ción.NUMERO-11 DIARIO DE CENTRO AMERICA de 1974 r 179
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Autorizase a la Empresa Gaatemaltecal the Avia. 87A que mids elento vuintion metros? en la ciudad de Guatemala, a los quince dias del ción "AVIATECA" la enajenación de los repues-cuadraded Weintioche centimetros cuadrados (121. mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.tes que expona, 28 Mts el precio de dece quetaries trece cen tavos or Julie César Augusto Cabrera Ro LUIS ALFONSO LOPEZ, Palacio Nacional: Guatemala, 31 de mayo debles late A-119 que mids descientos nic Presidente. 1974. tres Scihcuentiún Acentimetros El Presidente de la República, (215.51 Mts.2) por el precio de veintius quetzales JORGE FERNANDO CARDONA SERRANO, cincuentiscis centavos (Q21.56); Esther Galdamez Secretario. CONSIDERANDO: Ramos alexAntillon-al lote No: 80-que mide ciento dieciocho metros cuadrados ochentitrés centimetros cuaQue el señor Interventor de la Empresa Guatedrados (118.83Mts.2) por el precio de once quetzalesJUAN DE DIOS REYES LEAL. Secretario. malteca de Aviación "AVIATECA" ha solicitado ochentinueve centavos (Q11.89); Maria Lidia Batres autorización para vender en pública subasta, re-Rusno de Espinoza el lote No. 40 que puestos nuevos para C-46, clase 34; repuestos re-metros Condrados (61 00Mts por el precio de seisPalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junio
de mil novecientos setenta y cuatro. parados para C+46, clase repuestes nuevos pa+ quetzales diez centavos (Q6,10), de confermided FOR ra DC-4, clase 35; repuestos reparados DO-4, planos individuales levantades per ingenieros: Enic. Publiquese. clase 35; repuestos usados para DC-4, clase 35:To Bene Resales colegiado 505; Arq. Marco Antonio Godoy colegiado 163; René de León colegiado 129:que son propiedad de la citada Empresa: Félix Octavio Rosales colegiado 569 CARLOS ARANA OSORIO. CONSIDERANDO: Artículo 20 precio para la venta de estos lotes fue fijado a razón de diez centavos de quet-El Ministro de Gobernación, Que según informe rendido por la Delegación de.zal (Q0.10) por metro cuadrado, cuyo valor total deROBERTO HERRERA IBARGUEN. la Contraloria de Cuentas en las Oficinas Centrales beran caubelar los interesedes en 10 Dirección Genes de la Empresa Guatemalteca deAviacion "AVIArat de Rentne Internas previo al otergamiento do la
attrasiativa der deminio.TECA", que obra en el expediente que para el efecto se iniciara, se ha establecido que "AVIATECA" des-Artículo 30:-La ven'a queda sujeta la condi3 cion resolutoria, consistente, en que Nos comprado ORGANISMO EJECUTIVO de hace varios años no tiene equipo de: aviones tipores no podrán verder las parcelas durante un terC-46 y DC--4, por lo que los repuestos de ese mino de diez años ni darlas en arren lammento thetipo que obran en su poder no le son de utilidadrante los primeros cinco años y que, en caso de in-para la reparación de sus naves; cumplimiento; las mismas volveren all dominio de MINISTERIO DE ECONOMIA la Nacion, sin necesidad de acción judicial.
CONSIDERANDO: Articulo 40.-Se autoriza al Procurado General Attorizase la transferencia a favor de la sociedad de la Nación, para que ante los oficios del Escriba- "FABRICA NOVATEX, Sociedad Anonima, de toQue se han pronunciado en forma favorable a la no del Gobierno. otorgue la correspondiente escricitada petición la Contraloria de Cuentas, el De-tura traslativa de dominio, a favor de los intere-dos los derechos y franquicias que le fueron otorgados a la Sociedad Osherto González y Compa-partamento de Bienes y Licitaciones del Estado ysades. ala Limitada de nombre comercial NOVATEX" el Ministerio de Economia,
Comuniquese.
POR TANTO. ARANA O:ACUERDO No. 88-74
En uso de las facultades que le cenfiere et at-El Ministro de Finanzos,
Palacio Nacional: Guatemala, 12 ac junio detículo 1,460 del Código Fiscal y 189 inciso 40. deJORGE LAMPORT RODIL1974. la República. 670359-10.-JL.
E1 Ministro de Economia,
ACUERDA: $000000
CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se declara que ha lugar a la enaje-Consider favor del Patrinate
Que con fecha 31 de enero de 1974, los sehoresnación de los repuestos nuevos para class de InMario Rey Rosa Quiroz y Juan Enrique Rey Rosa34; repuestos reparados para C-46, clase 34; re-Quirtei en representación legal de la firma "Os-puestos nuevos para DC-4, clase 35; repuestos re-que berto González y Compañia Limitada" de nombre parados para DO clase 35 y repuestos usadoscomercial NOVATEX, solicitaron de este Ministepara DC-4. clase 35 propiedad de la Empresa GuaPalacio Nacional: Guatemala, 17 de junio de 1974.rio autorización paratransferir los beneficios d.temalteca de Aviacion "AVIATECA".fomento industrial, a favor de la nueva sociedad denominada "Fabrica Novatex, S. A." de nombre Artículo 20.-La venta deberá hacerse en públiEl Presidente de la República. comercial NOVATEX; ca subasta y cumpliendo con los requisitos estipuJados por los Artículos del 1,469 al 1,473 del Código CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Fiscal.
Articulo 30.-El presente Acuerdo entrará en vi-Que es deber del Estado brindar apoyo a todas
Que por Acuerdo Gubernativo número 612 del 25 gor inmediatamente. aquellas personas 0 ent dades que trabajan desintede noviembre de 1965 la sociedad "Osberto Gonzá- resadamente en la realización de obras de benefilez y Compañia Limitada" de nombre comercial cia social; que el PatronatonAmliatcoholico promueve NOVATEX fue clasificada como Industria Nueva Comuniquese. actividades que conllevan dicho beneficio y que elARANA O.de conformidad con las disposiciones del Decreto Ministerio Público en dictamen No. 93, de fecha 6 1317 del Congreso de la República y por Acuerdo de-mayo de 1974 se pronunció on sentido favorable Ministerial número 286-72 de fecha 25 de octubre El Ministro de Economia, al otorgamiento de la exoneración selicitada,CARLOS MOLINA MENCOS.de 1972, se le otorgó el cuarenta por ciento (40%) del Impuesto de Estabilización Economica: POR TANTO.El Ministro de Finanzas: CONSIDERANDO: JORGE LAMPORT RODIL. En ejercicio de las facultades que to confiere la Constitución en su Artículo 189, incise 40. y con base670380-10.-JulioQue por escritura pública número noventa y cuaen las disposiciones del Decreto 1095, del Congreso tro (94) otorgada en esta cludad el 7 de julio de de la Republics 1973 antelos oficios del notario Carlos Fernandes ACUERDA: Cordova, cuya copia legalizada se acompana el exMINISTERIO DE FINANZAS Articulo 10-Se concede a favor del Patronatopetiente, quede constituida la seciedad Fábrica NOAntialcoholico la exeneración de los derechos aduaVATEX. Sociedad Anonima, de nombre comercial
NOVATEX": PUBLICAS neros tesas, implicatos de paper sellado timbres fiscal demás impuestos que gravan th importa cion: IN du automovit marca Colt Lancer. medeleCONSIDERANDO: 1974, sedan de 4 puertas, motor número 3A61060. Que/en la tramitación respectiva se han llenadoVérdese a las personas que se las frac: chassis numero 0027550, declarado en poliza No. todos los extremos legales y que la Asesoria Juriciones de terreno que se desmembraran de la 008 de in Aduana de Valle Nuevo. el que consibuyo dica de la Dirección de Politica Industrial en diefinca nacional Ios Jocotales y Las Piedrecitas, abl-uno de los premios de la rifa efectuada el de abrilde1974. tamen número 028/(81) del 6 de marzo de 1974, recadas en jurisdiccion de Ch'nautla, departamenfrendado por el Ministerio Público, opino favorableto de Quatemals. Articulo 20. presente Acuends nature en vigor mente sobre el particular, el signiente de su publicación en el Diario Prlacio Nacional: Guatemala. 17 de junio de 1974.Oficial POR TANTO. ComuniqueseEl Presidente de la Republica. ARANA O.Con fundamento en el artículo 36 del Convenio El Ministro de FinenzasCentreamericano de Incentivos Fiscales al DesarroCONSIDERANDO: JORGE LAMPORT RODHllo Industrial y capitulo XII del REIFALDI: 670365-40.-
Que el Decreto 1096 del Congreso de la República.ACUERDA: autoriza al Organismo Ejecutivo para verder lotes de terreno para la construcción de viviendas y que Artículo 10.-Autorizar la transferencia a favor delas personas que abajo se mencionan, llenaton losConcedere But favor de laCruz Roje Guatemaltecela socieded "Fabrica Novatex: Sociedad Anóaima"; requisitos establecidos por la Ley, para adquirir u.e.exempración de deroches advances , tiemas inde todos dos derechos y franquicias que 10 fuerondiante compra, una fraccion de terreno de una fincapuestes que gravan is importación del antenovilotorgados a la socieded "Osberto González y Com-propiedad del Estado; que - mencione.panis Limitade" de nombre comercial NOVATEX. por medio de les acuerdos numeros 612 y 286 de CONSIDERANDO: fechas 25 de noviembre de 1965 y 25 de octubre de Palucio Nacional: Guatemala 19 de junio de 1974. 1972, respectivamente, por los cuales se le otorgó Que el Ministerio de Finanzas Públicas. en Teclasificacion y exoneración del Impuesto de Estasolución No. 05646 de fecha 21 de mayo de 1974, deEl Presidente de la Republica bilización Económica. claro que ha lugar a la venta de los lotes descriArticu'o 2a-La empresa cesionaria de los dere-tos en las respectivas solicitudes. en vista de hober CONSIDERANDO chps adquirides, deberá cumplir con todos y cada Henndo los requisitos de ley. uno de los compromisos. obligaciones y limitaciones QueUS deber del Estado brinder apoye a todus
contraídos por la cedente. POR TANTO, aquellos personas 0 entidades que trabajan desinArticulo Quedan vigentes en su totalidad las teresadamente en In realización te obras de bene demás estipulaciones contenidas en los Acuardos En uso de las recultades que le confiere el incisoficio social; que la Cruz Reja Guatemalteca pro números 612 del 25 de noviembre de 1965 y. 206-7240. del articulo 189 de la Constitución de la Repu-mueve actividades que conllevan dicho beneficio del de octubre de 1972 blica, de conformidad con lo preceptundo por el que elMinisterio-Publice en dietamen NO 110. de Articulo 40.-El presente Acuerdo deberá transDecreto 1096 del Congreso de In Republica y Acuer-fecha 21 de mayo do 1974 se pronunció on sentido cribirse a dorde corresponde para los efectos legado Cubernativo del: 4 de marzo de 1959. favorable al otorgamiento de la exoneracion soliles procedentes y entrara en vigor al d'a siguien citada, to de su publicacion on el Diario Oficial. ACUERDA: POR TANTO Comuniquese. Articulo 10.-Verder a los peticionarios que a En ejercicio de las facultades que le confiere la continuación se expresa, fracciones do terreno queConstitución en su Articulo 189, inciso 4% y con
CARLOS MOLINA MENCOR se desmembrarán de la finca nacional Los Joco base CM las disposiciones del Decreto 1095. del Con-Ministro de Economia: tales 0 Las Piedrecitas, Chinautla, registro 8795, fogreso de The Republica. tio 171 de libro 150 do Guatemala, asi: Mario JoséOSCAR EDUARDO PINEDA CASTRO Sanchez Paz el lote 568 que mide noventitrés meACUERDAVicoministro de Economia. tros cuadrados sesentidos centinactros cuadrados (93:62Alts.2) por el brecio do nueve quetzales treintiArticulo 18-Sp concede a favor de la Cruz RojaJL. sicte centatos (Q9.371: Emma Leticia Galdames Ro Guatemations exoneración de 05 derechos adua-