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Decreto 68-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 68-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1982

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXIX GUATEMALA, MARTES 24 DE AGOSTO DE 1982 NUMERO 45

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 40.-Los funcionarios, entidades y dependencias del Estado; las instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas de éste, asi como las municipalidaORGANISMO EJECUTIVO des, deberán prestar su colaboración dentro del limite de sus atribuciones, al Instituto Nacional de Cooperativas

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (INACOP).

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Articulo 50.-Las Cooperativas de Primer Grado, fedeDECRETO LEY NUMERO 68-82. DECRETO LEY NUMERO 68-82 raciones y Confederación de Cooperativas, podrán contiDECRETO LEY NUMERO 69-82. nuar con sus actividades, de manera normal y ordinaria, conforme a las leyes y reglamentos vigentes al respecto. El Presidente de la República, Articulo 60.-La Contraloria de Cuentas deberá realizar MINISTERIO DE RELACIONES CONSIDERANDO: en las entidades fusionadas conforme el Artículo 10. de la EXTERIORES presente ley, una auditoria exhaustiva, en un periodo que

Que constituye una obligación del Estado proveer a tra-no exceda de treinta días contados a partir de la fecha en vés de sus órganos competentes, la adecuada implementaNómbrase Ministro Consejero de la Embajada de que entre en vigor este Decreto Ley. ción normativa que regule la organización y el funcionaGuatemala ante la República de México al Licenmiento de las diferentes dependencias, entidades e institu-ciado Ricardo Garcia Pelaez. Articulo 70.-El Ministerio de Economia deberá resolver ciones que actúan en función pública, a efecto de obtener lalo pertinente, sobre aquellas situaciones no contempladas mayor eficiencia en el rendimiento de la actividad admiexpresamente en esta ley o las dudas que surjan en cuanto a nistrativa; MINISTERIO DE EDUCACION su aplicacion.

CONSIDERANDO: Articulo 80.-El presente Decreto Ley entra en vigor in-Modificase en la forma que se menciona, el artícu. mediatamente y será publicado en el Diario Oficial.lo 10. del Acuerdo Ministerial número 978, del 4 Que para evitar la dispersión de funciones que realizan el de diciembre de 1981, relativo al Programa de Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP), la Inspec-Contabilidad Gubernamental. Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, ción General de Cooperativas (INGECOP), y la Coordina-a los veinte dias del mes de agosto de mil novecientos dora General de Cooperativas (CONACO), y lograr la efi-ochenta y dos. ciencia indicada, es conveniente fusionar dichas entidades MINISTERIO DE TRABAJO Y en la primera de las nombradas, así como decretar su interPúbliquese y cúmplase.

vención, para cuyos propósitos es procedente emitir la resPREVISION SOCIAL pectiva disposición legal, General de Brigada

JOSE EFRAIN RIOS MONTT.

Modificase en la forma que se indica, el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo número 36-82 del 17 de POR TANTO,junio del año en curso, relativo al nombramiento MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General de la del Representante de la Dirección General de Estadística. En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo Presidencia de la República. 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno (Decreto Ley 24-82) modificado por el Decreto Ley 36-82, JULIO PABLO MATHEU DUCHEZ, MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro de Economia.

DECRETA: Nómbrase Interventor General del Instituto Nacio- -0nal de Cooperativas (INACOP), al Teniente Coronel Orlando Sierra de León. Artículo 10.-Quedan fusionados al Instituto Nacional DECRETO LEY NUMERO 69-82de Cooperativas (INACOP), las instituciones siguientes: Autorizase el cambio de razón social de la empresaInspección General de Cooperativas (INGECOP), y la Co- "Richardson Merrell Interamericas, Inc.", paraordinadora General de Cooperativas (CONACO). El Presidente de la República, que en lo sucesivo se denomine "Richardson Vicks Interaméricas, Inc.". Como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, CONSIDERANDO: el Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP) asume la

totalidad de las funciones y atribuciones de las otras entida-Que conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley PÚBLICACIONES VARIAS des a él fusionadas, asi como los respectivos presupuestosOrgánica del Instituto de Previsión Militar, los fondos pride ingresos y egresos. vativos del nombrado Instituto proceden entre otras fuenMINISTERIO DE EDUCACION tes, de la aportación mensual del Comisariato del Ejercito, El Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá lo que seay en vista de que el mencionado Comisariato se encuentra conveniente para ese efecto. en proceso de liquidación, es necesario modificar la norma JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL indicada, en el sentido de que se excluye de dichos fondos Articulo 20.-Se decreta la intervención del Instituto Naprivativos la referida aportación,NOMINA No. 23-82. cional de Cooperativas (INACOP), integrado en la forma establecida por el Articulo 10. de la presente ley. POR TANTO, MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PALOPO, Como consecuencia quedan en suspenso mientras dura En el ejercicio de las facultades que le confieren los SOLOLA dicha Intervención, los órganos y cargos siguientes: Conse-artículos 40. y 26, inciso 14), del Estatuto Fundamental de jo Directivo, Presidente del Consejo Directivo y Gerente delGobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82 y Apruébase el Proyecto de Tasas acordado por laInstituto Nacional de Cooperativas (INACOP), Inspectorcon base en lo establecido por los artículos 90 y 93 de dicho

Municipalidad de San Antonio Palopó, departaGeneral de Cooperativas y Coordinador General de Coope-Estatuto, mento de Sololá. rativas, asi como los demás cargos que representen el ejercicio de funciones ejecutivas O de dirección en las entidades DECRETA: MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA, fusionadas al Instituto General de Cooperativas CHIMALTENANGO (INACOP). Artículo 10.-Se reforma el artículo 48 de la Ley Orgánica del Instituto de Prevision Militar, contenido en el DecreReglamento para el servicio de agua potable, acor.Artículo 30.-Se faculta al Interventor General para queto número 5-80 del Congreso de la República, que queda dado por la Municipalidad de Zaragoza, departa-tome todas las medidas necesarias, a efecto de que el Insti-asi: mento de Chimaltenango. tuto Nacional de Cooperativas (INACOP) y las entidades fusionadas a él, cumplan eficientemente con sus funciones, "Artículo 48.-Los fondos privativos del Instituto, ANUNCIOS VARIOS creando la estructura orgánica que considere más adepara el cumplimiento de sus fines, son los siguientes: cuada. Igualmente se delega en el Interventor General aluMatrimonios. Lineas de Transporte. Constituciodido, mientras dure la intervención, la facultad de nombrar 10. La aportación anual del Estado, la cual podrá ser nes de Sociedad.-Modificaciones de Sociedad.-y remover a cualquier funcionario o empleado de la instituhasta el veinticinco por ciento del monto total del

Disolución de Sociedad. Patente de Invención.-ción, asi como para cancelar y crear los puestos que estime sueldo asegurado a que se refiere el reglamento Registros -Remates. de Marca.-Títulos Supletorios.-Edictos.necesarios para cumplir con su función, previa la aprobarespectivo, correspondiente a los Oficiales Generación legal correspondiente. les, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y

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