Decreto 68-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 68-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1984
230 DIARIU DE CENTRO AMERICA.-Julio 4 de 1984 NUMERO 12
Artículo 4º-Participación. Todas las instituciones El Ministro de Economia, Artículo 10.-Nombrar al serior German Fedeentidades del sector público a requerimiento del LEONEL HERNANDEZ CARDONA. rico López Palacios, Coordinador de Proyectos de Subjefe de Estado y Jefe del Estado Mayor de la Reconstrucción, en sustitución del señor Eulalio Defensa Nacional, deberán participar en la ejecuMinistro de Agricultura, Ganaderia Dardén Castillo, quien fue destituido. Asignación ción del plan y proporcionar la colaboración e iny Alimentación, mensual Q550.00 Partida No. 84-0305-1.011-02-02formación que se les solicite. RODOLFO PERDOMO MENENDEZ 011-6. Artículo 5º-Vigilancia. La vigilancia de los proEl Ministro de Salud Pública y Artículo 20.-Nombrar al Licenciado en Econogramas que se ejecuten de conformidad con los Asistencia Social, mía César Edwin Sagastume Cordón, Consultor I. planes aprobados, estará a cargo de los Presidentes J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Plaza nueva. Asignación mensual Q725.00. Partide las Coordinadoras Interinstitucionales que tenda No. 84-0305-1.011-02-02-011-142. gan jurisdicción en el departamento 0 en la región,El Viceministro de Trabajo y Previsión Social, quienes informarán por el conducto respectivo a Encargado del Despacho, Artículo 30. Nombrar al Perito Daniel Juan
la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa NaJOSE ANTONIO MONZON JUAREZ. Carlos Rodriguez Ochoa, Auxiliar de Profesionalcional. I. Plaza nueva. Asignación mensual Q230.00. ParEl Ministro de Relaciones Exteriores, tida No. 84-0305-1.011-02-02-011-157. Artículo 69-Exclusión. Para que el P'an de FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. Acción se ejecute en forma eficaz y eficiente a Artículo 40.-Nombrar al bachiller Ovidio Maefecto de superar los trámites administrativos, que La Ministro de Educación, rroquín Estrada, Auxiliar de Profesional I. Plazaconlleva, se faculta a las instituciones y entidades EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. centralizadas y descentralizadas, autónomas y senueva. Asignación mensual Q230.00. Partida No. miautónomas del Estado, que participen en la eje84-0305-1.011-02-02-011-156. El Ministro de Energía y Minas, cución del mismo, para que sin llenar los requisitos S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. de licitación pública y cotización en el interior y Artículo 50.-Nombrar a la señorita Idalia Crisexterior del país, que establece el Decreto 35-80 El Ministro de Comunicaciones, Transporte tina Morales Gómez, Trabajadora Social I, en susdel Congreso de la República, Ley de Compras y Obras Públicas, titución de la señora Elba Rebeca Orellana Floy Contrataciones, puedan contratar y adquirir las LUIS HUGO SOLARES AGUILAR rián de Mendía, quien ascendió a otro puesto. Asigobras, bienes, suministros y servicios que sean nenac in mensual Q200.00. Partida No. 84-0305-1.011cesarios en la ejecución del Plan. 02-02-011-87. Artículo 7°-Reprogramación. Todas las institucioDECRETO-LEY NUMERO 68-84 Artículo 60.-Nombrar a la señorita Irma Leticia nes y entidades que sean llamadas a participar en Cano Recinos, Trabajador Social I. en sustitución el Plan, deberán hacer O gestionar conforme a las de la señorita Gilda Odilia Morales Sagastume. leyes respectivas, las reprogramaciones y transfeEL JEFE DE ESTADO, quien asciende a otro puesto. Asignación mensual rencias presupuestarias que corresponda. Q200.00. Partida No. 84-0305-1.011-02-02-011-82.CONSIDERANDO: Artículo 89-Fiscalización. La Contraloría de Artículo 70.-Nombrar a la señorita Dora Raquel Cuentas tendrá a su cargo la fiscalización de las Que por constituir el Comisariato del Ejército Quiroa Cabrera. Trabajador Social I. en sustituactuaciones que se lleven a cabo con base en esta una dependencia del Estado, encargado de la venta ción de Marta Lidia Navichoc Zacarías, quien asley. de mercancias para uso y consumo de los miemcendió a otro puesto. Asignación mensual Q200.00.bros que integran el Ejército de Guatemala, y con Partida No. 84-0305-1.011-02-02-011-85.
Artículo 99-Transitorio I. Los grupos humanos base en los estudios efectuados, es conveniente desplazados y que actualmente se encuentran ocudisponer la exoneración de pago de los impuestos Artículo 80.-Nombrar a la señorita Luz Maria pando los terrenos de propiedad particular, denode carácter interno que gravan los artículos que Valiente Fernández, Promotor Comunal. en susti-minados "El Rosario" y "Las Conchas", en jurisha importado y continuará importando al país y tución de la señora Dora Amanda Lima Beltrán dicción del municipio de Uspantán, departamento de la producción, venta, distribución y consumo que de Beteta, quien ascendió a otro puesto. Asigna-El Quiché, serán reubicados en forma definitiva recae sobre iguales mercancias de producción nación mensual Q180.00. Partida No. 84-0305-1.011-de acuerdo con el Plan. cional; entendiéndose como consecuencia, la dispo02-02-011-45. sición legal, Artículo 10.-Transitorio II Regulación. Las acPOR TANTO, tuaciones que las instituciones y entidades centraArtículo 90.-El presente acuerdo surte efectos lizadas y descentralizadas, autónomas y semiautó- En el ejercicio de las facultades que le confiere partir de la fecha de toma de posesión. nomas, hubieren efectuado antes de la vigencia de el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Goesta ley, en los municipios, aldeas y comunidades bierno, Decreto-Ley 24-82, modificado por los DeComuniquese.señaladas en el artículo 19, podrán ser regularizacretos-Leyes 36-82 y 87-83,
das, si procede, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la iniciación de la vigencia DECRETA: General de División de este decreto-ley, conforme el siguiente procediOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,miento: Artículo 19-Se exonera al Comisariato del EjérJefe de Estado. cito, de los pagos pendientes y los que en elI La Institución O Entidad interesada. presenfuturo se causen, por concepto de impuestos detará ante la Contraloría de Cuentas dentro del carácter interno que gravan los artículos que imEl Secretario General término de veinte (20) días contados a partir porta al país y compra, venta, distribución y conde la Jefatura de Estado, de la iniciación de la vigencia de esta ley, sumo que recae sobre iguales mercancias de proMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ solicitud de regularización de sus actuaciones, con los documentos y justificaciones del caso, ducción nacional, para utilización y uso exclusivo así como el respectivo proyecto de decretode los miembros que integran el Ejército de Gualey para aprobar la regularización de mérito. temala. MINISTERIO DE FINANZASII. La Contraloria de Cuentas calificará la soliciArtículo 29-El presente decreto-ley, entrará tud de regularización que se le presente, denen vigor el día siguiente de su publicación en el PUBLICAStro del plazo de 90 días ya indicado y emitirá Diario Oficial. el dictamen correspondiente.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de
III. A1 vencimiento del plazo de regularización la Guatemala, a los tres días del mes de julio de milContraloría de Cuentas elaborará un listado Modificase en la forma que se expresa, el artículonovecientos ochenta y cuatro. de los casos en que proceda la regularización, 2o. del Acuerdo Gubernativo número 113-84 del el que remitirá con los expedientes respectivos Publíquese y cúmplase. 28 de febrero del año en curso (relativo a la al Jefe del Organismo Ejecutivo para que se lleve a cabo la legalización mediante decretonueva tarjeta de solvencia para vehículos auto-General de División ley. En los casos que no proceda la regularimotores).OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, zación, previa investigación, actuará conforme Jefe de Estado. lo dispuesto por el Decreto 1126 del Congreso ACUERDO GUBERNATIVO No. 489-84 de la República. Secretario General de la Artículo 11.-Derogatoria Se deroga el Acuerdo Jefatura de Estado, Gubernativo número 771-83 de fecha 18 de octubre MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Palacio Nacional: Guatemala, 21 de junio de 1984. de 1983.
El Ministro de Finanzas, Artículo 12. Vigencia. El presente decreto-ley LEONARDO FIGUEROA VILLATE EL JEFE DE ESTADO, tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial hasta el treinta y CONSIDERANDO: uno de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Que por los estudios de sistemas y comodidad Hácense para el Comité de Reconstrucción Na-Guatemala, a los veintisiete días del mes de junio al público contribuyente, es conveniente deferir la de mil novecientos ochenta y cuatro. cional, los nombramientos que se detailan. vigencia de la nueva tarjeta de solvencia aduanal para vehículos automotores, contenida en el Acuer-ACUERDO GUBERNATIVO DE Publíquese y cúmplase. do Gubernativo número 113-81 de fecha 28 de feNOMBRAMIENTO NUMERO 72 brero del año en curso, modificado por el AcuerGeneral de División do Gubernativo No. 226-84 del 29 de marzo de OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Palacio Nacional: Guatemala, 29 de mayo de 1984, a partir del primero de enero de mil noveJefe de Estado y Ministro de 1984. cientos ochenta y cinco, a efecto de que la admila Defensa Nacional. EL JEFE DE ESTADO, nistración aduanera pueda formular, imprimir y distribuir la referida tarjeta para ponerla a dispoEl Secretario General de la Jefatura de En el ejercicio de las facultades que le confierensición de los usuarios, Estado, los artículos 4o. y 26, inciso 50., literal a) del EsMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, POR TANTO, El Ministro de Finanzas, LEONARDO FIGUEROA VILLATE. ACUERDA: En ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 40. del Estatuto Fundamental de GoEl Ministro de Gobernación Hacer para el Comité de Reconstrucción Nabierno, modificado por los Decretos-Leyes Nos GUSTAVO ADOLFO LOPEZ S. cional los nombramientos siguientes 36-82 y 87-83,