Decreto 68-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 68-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1986
LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 203
DECRETO No. 68-86 social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subDE GUATEMALA, suelo y el agua, deberán realizarse racionalmente. Artículo 2.-La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por medio de laCONSIDERANDO: Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya creación, Que la protección y mejoramiento del medio ambien-organización, funciones y atribuciones, establece la prete y los recursos naturales y culturales es fundamentalsente ley. para el logro de un desarrollo social y económico delArtículo 3.-El Estado destinará los recursos técnicos país, de manera sostenida; y financieros para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
CONSIDERANDO: Artículo 4.-El Estado velará porque la planificación Que Guatemala aceptó la declaratoria de principiosdel desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de las resoluciones de la histórica conferencia de las Na-de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente. ciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia, en elArtículo 5.-La descarga y emisión de contaminantes año de 1972, y en tal virtud, debe integrarse a losque afecten a los sistemas y elementos indicados en el programas mundiales para la protección y mejoramien-artículo 10 de esta ley, deben sujetarse a las normas
to del medio ambiente y la calidad de vida en lo que a suajustables a la misma y sus reglamentos. parte territorial corresponde; Artículo 6.-El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales, no podrán servir de reservorio de desperdiciosCONSIDERANDO: contaminados del medio ambiente o radiactivos. AqueQue en ausencia de un marco jurídico-institucionalllos materiales y productos contaminados que esté que permita normar, asesorar, coordinar y aplicar laprohibido su utilización en su país de origen no podrán política nacional y las acciones tendientes a la preven-ser introducidos al territorio nacional, salvo para uso ción del deterioro ecológico y mejoramiento del mediocientífico, tecnológico o comercial, pero en todo caso ambiente, se hace necesario emitir el correspondientenecesitan autorización de conformidad con las leyes que instrumento legal especial y crear una entidad específicarijan la materia. para el logro de estos propósitos; Artículo 7.-Se prohibe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales,CONSIDERANDO: basuras domiciliarias o municipates y sus derivados, Que la situación de los recursos naturales y el mediocienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desambiente en general en Guatemala ha alcanzado nivelesechos tóxicos provenientes de procesos industriales, que críticos de deterioro que inciden directamente en la cali-contengan sustancias que puedan infectar, contaminar dad de vida de los habitantes y ecosistemas del país,y/o degradar al medio ambiente y poner en peligro la viobligándonos a tomar acciones inmediatas y así garanti-da y la salud de los habitantes, incluyendo entre él las zar un ambiente propicio para el futuro, mezclas o combinaciones quimicas, restos de metales pesados, residuos de materiales radiactivos, ácidos y álPOR TANTO, calis no determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, En uso de las facultades que le confieren los Artículosesporas y hongos zoo y fitopatógenos. 157 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la Re-Artículo 8.-Para todo proyecto, obra, industria o pública de Guatemala, cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renoDECRETA: vables o no, al ambiente, o introducir modificaciones La siguiente nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a LEY DE PROTECCIÓN Y su desarrollo un estudio de evaluación del impacto amMEJORAMIENTO DEL MEDIO biental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente. AMBIENTE Artículo 9.-La Comisión Nacional de Protección del TÍTULO I Medio Ambiente está facultada para requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las norObjetivos generales y ámbito de mas prescritas por esta ley y sus reglamentos. aplicación de la ley Articulo 10.-El Organismo Ejecutivo por conducto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, realizará
la vigilancia e inspección que considere necesarias para CAPÍTULO I el cumplimiento de la presente ley. Al efecto, el personal autorizado tendrá acceso a los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES lugares 0 establecimientos, objeto de dicha vigilancia e inspección, siempre que no se tratare de vivienda, ya Artículo 1.-El Estado, las municipalidades y los ha-que de ser así deberá contar con orden de juez compebitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollotente.204 LEYES EMITIDAS DURANTE-EL AÑO 1986 TÍTULO II TÍTULO III Disposiciones preliminares De los sistemas y elementos ambientales CAPÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY DEL SISTEMA ATMOSFÉRICO Artículo 14.-Para prevenir la contaminación atmosArtículo 11.-La presente ley tiene por objeto velarférica y mantener la calidad del aire, el Gobierno, por por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la cali-medio de la presente ley, emitirá los reglamentos corresdad del medio ambiente para mejorar la calidad de vidapondientes y dictará las disposiciones que sean necesade los habitantes del país. rias para: Artículo 12.-Son objetivos específicos de la ley, losa) Promover el empleo de métodos adecuados para siguientes: reducir las emisiones contaminantes; b) Promover en el ámbito nacional e internacional a) La protección, conservación y mejoramiento de las acciones necesarias para proteger la calidad de los recursos naturales del país, así como la pre-la atmósfera;
vención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambientec) Regular las substancias contaminantes que proen general; voquen alteraciones inconvenientes de la atmósfera; b) La prevención, regulación y control de cuales-d) Regular la existencia de lugares que provoquenquiera de las causas o actividades-que origine de-emanaciones; terioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, lae) Regular la contaminación producida por el conprohibición en casos que afecten la calidad de vi-sumo de los diferentes energéticos; da y el bien común, calificados asi, previos dictá-f) Establecer estaciones O redes de muestreo para menes científicos y técnicos emitidos por organis-detectar y localizar las fuentes de contaminación mos competentes; atmosférica; y c) Orientar los sistemas educativos, ambientales yg) Investigar y controlar cualquier otra causa o culturales, hacia la formación de recursos humafuente de contaminación atmosférica. nos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población; CAPÍTULO II d) El diseño de la politica ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del espacio; DEL SISTEMA HÍDRICO e) La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e iniciativasArtículo 15.-El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano yque se encaminen a la protección, mejoramientootras actividades cuyo empleo sea indispensable, por loy restauración del medio ambiente; que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los
f) El uso integral y manejo racional de las cuencas yreglamentos correspondientes para: sistemas hídricos; a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades g) La promoción de tecnológía apropiada y aprode aprovechamiento, mediante análisis periódivechamiento de fuentes limpias para la obtencióncos sobre sus características físicas, químicas y de energia; biológicas; b) Ejercer control para que el aprovecha.niento yh) Salvar y restaurar aquellos cuerpos, de agua, que es-uso de las aguas no cause deterioro ambiental; tén amenazados 0 en grave peligro de extinción; ec) Revisar permanentemente los sistemas de disposii) Cualesquiera otras actividades que se considerención de aguas servidas o contaminadas para que necesarias para el logro de esta ley. cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y fijar los requisitos; Artículo 13.-Para los efectos de la presente ley, eld) Determinar técnicamente los casos en que debe medio ambiente comprende: los sistemas atmosféricos producirse o permitirse el vertimiento de resi- (aire); hídrico (agua); lítico (rocas y minerales); edáficoduos, basuras, desechos 0 desperdicios en una (suelos); biótico (animales y plantas); elementos fuente receptora, de acuerdo a las normas de caliaudiovisuales y recursos naturales y culturales. dad del agua;LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 205
e) Promover y fomentar la investigación y el análi-sonido, microondas, vibraciones, ultrasonido 0 acción sis permanente de las aguas interiores, litorales yque perjudiquen la salud fisica y mental y el bienestar oceánicas, que constituyen la zona económicahumano, o que cause trastornos al equilibrio ecológico. marítima de dominio exclusivo; Se considera actividades susceptibles de degradar el f) Promover el uso integral y el manejo racional deambiente y la salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abas-los límites permisibles cualesquiera que sean las activitecimiento de aguas; dades o causas que los originen. g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para asegurar la conservaCAPÍTULO Vción de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies; DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEh) Propiciar en el ámbito nacional e internacional LA CONTAMINACIÓN VISUAL las acciones necesarias para mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad Artículo 18.-El Organismo Ejecutivo emitirá losy calidad del agua; i) Velar por la conservación de la flora, principal-reglamentos correspondientes, relacionados con las actimente los bosques, para el mantenimiento y elvidades que puedan causar alteración estética del paisaje equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la in-y de los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión vi-mediata reforestación de las cuencas lacustres, desual y cualesquiera otras situaciones de contaminción yríos y manantiales; de interferencia visual, que afecten la salud mental yj) Prevenir, controlar y determinar los niveles de física y la seguridad de las personas.contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala; y CAPÍTULO VIk) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación hídrica. DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE CAPÍTULO III LOS SISTEMAS BIÓTICOS DE LOS SISTEMAS LÍTICO Y EDÁFICO Artículo 19.-Para la conservación y protección de los sistemas bióticos (o de la vida para los animales y las plantas), el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamen-Artículo 16.-El Organismo Ejecutivo emitirá los tos relacionados con los aspectos siguientes:reglamentos relacionados con: a) La protección de las especies o ejemplares animaa) Los procesos capaces de producir deterioro en los les o vegetales que corran peligro de extinción; sistemas lítico (o de las rocas y minerales), y edá-b) La promoción del desarrollo y uso de métodos de fico (o de los suelos), que provengan de activida-conservación y aprovechamiento de la flora y
des industriales, mineras, petroleras, agropefauna del país; cuarias, pesqueras u otras; c) El establecimiento de un sistema de áreas de conb) La descarga de cualquier tipo de substancias queservación a fin de salvaguardar el patrimonio gepuedan alterar la calidad física, química o mine-nético nacional, protegiendo y conservando los ralógica del suelo o del subsuelo que le sean noci-fenómenos geomorfológicos especiales, el paisavas a la salud o a la vida humana, la flora, faunaje, la flora y la fauna; y a los recursos o bienes; d) La importación de especies vegetales y animales c) La adecuada protección y explotación de los reque deterioren el equilibrio biológico del país, y cursos minerales y combustibles fósiles, y la la exportación de especies únicas en vías de extinadopción de normas de evaluación del impacto ción; de estas explotaciones sobre el medio ambiente ae) El comercio ilícito de especies consideradas en efecto de prevenirlas o minimizarlas; peligro; y d) La conservación, salinizacion, laterización, de-f) El velar por el cumplimiento de tratados y convesertificación y aridificación del paisaje, así comonios internacionales relativos a la conservación la perdida de transformación de energia; del patrimonio natural. e) El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos; y TÍTULO IVf) Cualesquiera otras causas o procesos que puedan
provocar deterioro de estos sistemas. Del órgano encargado de la CAPÍTULO IV aplicación de esta ley DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CAPÍTULO ICONTAMINACIÓN POR RUIDO 0 AUDIAL DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL Artículo 17.-El Organismo Ejecutivo emitirá los DEL MEDIO AMBIENTE reglamentos correspondientes que sean necesarios, enArtículo 20.-Se crea la Comisión Nacional del Merelación con la emisión de energia en forma de ruido,dio Ambiente, la que dependerá directamente de la Pre-206 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 sidencia de la República y su función será asesorar y co-c) Supervisar el cumplimiento de los convenios, traordinar todas las acciones tendientes a la formulación y tados y programas internacionales, de los que aplicación de la política nacional, para la protección y Guatemala forma parte en relación con la protecmejoramiento del medio ambiente, propiciándola a tración y mejoramiento del medio ambiente; vés de los correspondientes Ministerios de Estado, d) Recomendar los estudios, las obras y trabajos, asíSecretaría General del Consejo Nacional de Planificacomo la implementación de medidas que sean ne-ción Económica y dependencias descentralizadas, autó- cesarias para prevenir el deterioro del medio am-nomas, semiautónomas, municipales y sector privado biente; del país. Artículo 21.-La Comisión Nacional del Medio Ame) Hacer las recomendaciones pertinentes, para que
biente se integra con: los proyectos de desarrollo contemplen las consia) Un Coordinador, quien la presidirá; y deraciones ecológicas para el uso racional de los b) Un Consejo Técnico Asesor. recursos naturales, la protección del medio ambiente, zonificación del espacio y la conservaciónUn reglamento interno establecerá la organización y mejoramiento del patrimono natural y culturaltécnica y administrativa de la Comisión Nacional del del país;Medio Ambiente. Artículo 22.-El Coordinador Nacional del Medio f) Asesorar las instituciones públicas y privadas Ambiente será nombrado por el Presidente de la Resobre las actividades y programas que conciernan pública, debiendo reunir las mismas calidades que los a la prevención, control y majoramiento de los Ministros de Estado y ser profesional o técnico en la ma-sistemas ambientales; teria, con experiencia mínima de dos años. g) Promover la educación ambiental en los sistemasArtículo 23.-Las funciones del Coordinador Naeducativos, informativos y culturales, a fin de cional del Medio Ambiente son las siguientes: crear y fomentar una conciencia ecológica; a) Asesorar al Ejecutivo en todos aquellos asuntos relacionados con la protección y mejoramientoh) Recabar, centralizar y analizar toda información del medio ambiente; inherente a la protección y mejoramiento amb) Presentar al Ejecutivo para su aprobación, las biental a través de Bancos de Datos; políticas ambientales del país; i) Localizar, clasificar y evaluar en forma sistemátic) Presidir el Consejo Técnico Asesor; ca y ordenada, por medio de un registro catastral,
d) Concertar y coordinar, con base en los dictamelas fuentes de contaminación y las áreas en donde nes y recomendaciones del Consejo Técnico Aseexista deterioro ambiental; sor, a los Ministerios de Estado, Secretaría Gene-j) Mantener un registro actualizado de todas ral del Consejo Nacional de Planificación Ecoaquellas disposiciones legales, tanto a nivel nanómica y dependencias descentralizadas, autónocional, como internacional, relativas a la protecmas, semiautónomas, municipalidades y Sector ción y mejoramiento del ambiente. Las disposiPrivado del pais, todas las acciones relacionadas ciones internacionales serán remitidas a la Direccon la protección y mejoramiento del medio amción General de Servicios de Salud; biente; e) Promover y coordinar la cooperación interna-k) Representar al país en los eventos internacionales, relacionados con el medio ambiente;cional técnica y financiera, para efectos de la protección y mejoramiento del medio ambiente; y I) Propiciar y analizar cualesquiera reglamentos y f) Las demás que establezca el Reglamento Interno. normas que tiendan a mantener un ambiente de Artículo 24.-El Consejo Técnico Asesor se integra calidad; con diez miembros, un delegado titular y un suplente; dem) Recomendar y supervisar los estudios de evala Secretaría de Planificación Económica, del Sector luación de impacto ambiental a las personas, Público Agrícola, del Ministerio de Desarrollo Urbano empresas o instituciones de carácter público o
y Rural, del Ministerio de Educación, del Ministerio deprivado, a efecto de determinar las mejores opSalud Pública y Asistencia Social, del Ministerio de laciones que permitan un desarrollo sostenido; Defensa Nacional, del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Industriales y Financieras n) Promover la formación de recursos humanos ca- (CACIF), de las Asociaciones de Periodistas de Gualificados en ciencias ambientales y recursos natutemala, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, rales; de las Universidades privadas del país. Todos ellos, pre-fi) Promover estudios, estrategias y técnicas para el feriblemente con conocimientos en las ciencias ambienaprovechamiento racional de la fauna y la flora tales y/o ecológicos. del país; Artículo 25.-Son funciones del Consejo Técnico o) Promover la creación, desarrollo y manejo delAsesor las siguientes: sistema en áreas de conservación; a) Formular la política nacional relativa a la protec-p) Promover y coordinar las acciones tendientes ación y mejoramiento del medio ambiente; recuperar ambientes deteriorados; b) Asesorar, supervisar, recomendar y dictaminar sobre todas las acciones para la aplicación de laq) Proponer la incorporación de la dimensión ampolitica nacional para la protección y mejorabiental en las políticas, programas y proyectos de miento del medio ambiente; desarrollo; yLEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 207 r) El Consejo Técnico Asesor, podrá propiciar aSi en la localidad no existiera representante de la Cotravés de la Comisión Nacional de Protección almisión Nacional de Protección del Medio Ambiente, la Medio Ambiente, la creación de fundaciones pa-denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la ra promover y divulgar estudios e investigacionesque la remitirá para su atención y trámite a la mencionaconcernientes al medio ambiente, conservación,da Comisión. uso racional y sostenido de los recursos naturales. Artículo 31.-Las sanciones que la Comisión Nacional del Medio Ambiente dictamine, por las infracLas fundaciones, para el mejor funcionamien-ciones a las disposiciones de la presente ley, son las sito de sus objetivos, podrán recibir aportacionesguientes: del sector público y del privado. Estos aportes serán deducibles en los términos y condiciones quea) Advertencia, aplicada a juicio de la Comisión disponga la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nacional del Medio Ambiente y valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impactoLas fundaciones destinarán los recursos que ob-ambiental; tengan, al incremento de programas que realicen los organismos de investigación existente y otrosb) Tiempo determinado para cada caso específico que estén relacionados con la conservación del ampara la corrección de factores que deterioran el
biente y de los recursos naturales renovables. ambiente con participación de la Comisión en la búsqueda de alternativas viables para ambos obArtículo 26.-para el logro de sus propósitos, la Co-jetivos; misión Nacional del Medio Ambiente contará con la co-c) Suspensión cuando hubiere variación negativa enoperación de los Ministerios de Estado, Secretaría Gelos parámetros de contaminación establecidosneral del Consejo Nacional de Planificación Económica para cada caso específico por la Comisión Na-y dependencias descentralizadas, autónomas, semiautó-cional del Medio Ambiente;nomas, municipales y sector privado del país. Artículo 27.-En casos de emergencia, la Comisiónd) Comiso de las materias primas, instrumentos, Nacional del Medio Ambiente, podrá emitir declarato-materiales y objeto que provengan de la infracria de la peligrosidad en aquellas actividades de grave in-ción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública o su eliminación cuando fueren nocivoscidencia ambiental y realizar los estudios de evaluaciónal medio ambiente; de impacto ambiental que procedan. e) La modificación o demolición de construcciones Artículo 28.-Todas las dependencias públicas, entidades descentralizadas y las municipalidades deberánviolatorias de disposiciones sobre protección y colaborar con la Comisión Nacional del Medio Ambienmejoramiento del medio ambiente; te, en todos aquellos asuntos que lo requieran. El Presi-f) El establecimiento de multas para restablecer el
dente de la República, cuando lo estime necesario,impacto de los daños causados al ambiente, valopodrá convocar a sesión a la Comisión Nacional del Me-rados cada cual en su magnitud; y dio Ambiente, y si asiste, presidirá las sesiones de que seg) Cualesquiera otras medidas tendientes a corregirtrate. La Comisión coordinará todas sus actividades cony reparar los daños causados y evitar la contiel Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.nuación de actos perjudiciales al medio ambiente y los recursos naturales. TÍTULO V Artículo 32.-La aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, será competencia de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. CAPÍTULO ÚNICO Artículo 33.-Para la aplicación de lo regulado en este capítulo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS tendrá en cuenta discrecional: a) La mayor o menor gravedad del impacto ambienArtículo 29.-Toda acción u omisión que contravental; ga las disposiciones de la presente ley, efectuando así deb) La trascendencia del mismo en perjuicio de lamanera negativa la cantidad y calidad de los recursos población;naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará admic) Las condiciones en que se produce; y nistrativamente de conformidad con los procedimientosd) La reincidencia. de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que con-Artículo 34.-Previo a imponer la sanción correspontempla el Código Penal. diente, los infractores serán citados y oídos por la ComiPara el caso de delitos, la Comisión los denunciará asión Nacional del Medio Ambiente. Estas sanciones las los tribunales correspondientes, impulsados por el Mi-aplicará la Comisión, siguiendo el procedimiento de los nisterio Público, que será parte de estos procesos paraincidentes, señalada en la Ley del Organismo Judicial. obtener la aplicación de las penas. Artículo 35.-Evacuada la audiencia y emitidos los Artículo 30.-Se concede acción popular para denun-dictámenes respectivos, la Comisión Nacional del Meciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión quedio Ambiente dictará la resolución correspondiente. genere contaminación y deterioro o pérdida de recursosEn los casos de incomparecencia, sin más trámite, se naturales o que afecte los niveles de calidad de vida.resolverá lo que en derecho corresponda.208 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 Artículo 36.-Toda multa o sanción que se imponga, Artículo 42.-La presente ley entrará en vigencia a los deberá hacerse efectiva en los plazos que la Comisión es-ocho días de su publicación en el Diario Oficial. tablezca para cada caso en particular. En caso de in-Pase al Organismo Ejecutivo, para su publicación y cumplimiento, se procederá de conformidad con la ley cumplimiento. correspondiente, siempre que no existan recursos penDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la
dientes. ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del ntes de Las multas ingresarán al Fondo Común del Erario, en noviembre de mil novecientos ochenta y seis. cuenta especial como disponibilidad privativa a favor de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con destino ELIÁN DARÍO ACUÑA ALVARADO, a programas para la conservación y mejoramiento del Segundo Vicepresidente en funciones de Presidente. ambiente, y la calidad de vida de los habitantes del país. Artículo 37.-Toda persona que se considere afectaROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZÁN, da por los hechos degradantes al ambiente, podrá acudir Secretario. a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a efecto que se investiguen tales hechos y se proceda conforme ROBERTO ALEJOS CÁMBARA, esta ley. Secretario. Artículo 38.-Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Medio Ambiente podrán ser revocadas de Palacio Nacional: Guatemala, cinco de diciembre de oficio cuando no estén consentidas por los interesados.mil novecientos ochenta y seis. Contra dichas resoluciones procede el recurso de revocatoria que agota la vía administrativa. El Ministerio dePublíquese y cúmplase. Salud Pública y Asistencia Social, conocerá de los recursos de revocatoria que se interpongan contra resoluCEREZO ARÉVALO. ciones de la Comisión y procede el recurso de lo Contencioso-Administrativo contra las resoluciones del El Ministro de Gobernación, Ministerio, el que podrá interponer también la ComiJUAN JOSÉ RODIL PERALTA.
sión, cuando considere se afecten los intereses de la Nación en materia de protección del medio ambiente. Artículo 39.-La Comisión Nacional del Medio Ambiente recomendará a la Presidencia de la República, las derogatorias fiscales como otro tipo de incentivos en base a solicitudes aprobadas por la Comisión Nacional del DECRETO NÚMERO 69-86Medio Ambiente. TÍTULO VI VETADO por Acuerdo Gubernativo número 973-86 de 22 de diciembre de 1986, en este tomo. Disposiciones transitorias y derogativas
CAPÍTULO I DECRETO No. 70-86
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EL CONGRESO DE LA Artículo 40.-La Ley de los Consejos de Desarrollo REPÚBLICA DE GUATEMALA,Urbano y Rural, deberá integrar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a dichos consejos, con la finalidad CONSIDERANDO: de que la Comisión proponga la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyecQue es obligación del Estado impulsar el desarrollotos de desarrollo. urbano y rural del país, a fin de lograr el bienestar de la población; CAPÍTULO II CONSIDERANDO: DISPOSICIONES DEROGATORIAS Que el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 9 de las Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 41.-Se derogan las leyes y disposiciones quede la Constitución Política de la República, debe crear se opongan a la presente ley, especialmente el Acuerdoun sistema nacional preliminar de regionalización para
Gubernativo número 204-86, de fecha 16 de abril de asegurar, promover y garantizar la participación de la 1986,1 que creó la Comisión Nacional del Medio Am-población en la identificación de problemas y solubiente, emitido por el Presidente de la República enciones, y en la ejecución de programas y proyectos de Consejo de Ministros. desarrollo,