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Decreto 68-1990-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 68-1990-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1990

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXL O DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA. MIERCOLES 9 DE ENERO DE 1991NUMERO 45

Director: Julio Santos Administradora: Alma Liliana Garcia

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO,

Presidente.

MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO

Secretario.

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

SECUNDINO GILBERTO MORALES

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Secretario.

DECRETO NUMERO 68.90

Palacio Nacional: Guatemala, veinte de diciembre de

DECRETO NUMERO 68-90

E Congreso de la República de Guatemala, mil novecientos noventa.

CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase, ORGANISMO EJECUTIVO Que mediante Decreto 51-86 del Congreso de la ReCEREZO AREVALO. pública, se emitió la Ley Orgánica de la Escuela NaE1 Secretario General de la MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y cional Central de Agricultura -ENCA-, cuyo fin es el Presidencia de la República.

ASISTENCIA SOCIAL de formar técnicos en las ciencias agricolas y forestales,CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. a nivel de enseñanza media. asi como planificar, dirigir, Apruébase los 7 artículos de que consta el Convenio de Chordinar, supervisar y realizar estudios que coadyuvenAscensos y Trasindos, suscrito el 21 de diciembre de ORGANISMO EJECUTIVO

1990. entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia la investigación y desarrollo agropecuario y forestal Social y la Unidad Nacional de Trabajadores de Salud del pais, confiándose la más alta dirección del ente a

Pública. un Consejo Directive: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y CONSIDERANDO: ASISTENCIA SOCIAL PUBLICACIONES VARIAS Que la Escuela Nacional Central de Agricultura Apruébase les 7 articulos de que consta el Convenio de-ENCAha perdido la orientación que debe dársele Ascensos y Traslados, suscrito el 21 de diciembre demediante los postulados diseñados por la Constitución BANCO DE GUATEMALA 1990, entre el Ministerio de Salud Pública y Asistenciade la República, y siendo que existen dos sectores que Social y Is Unidad Nacional de Trabajadores de Saludtienen duplicada su representación, y que a la fecha sePública.

RESUMEN DE PRESUPUESTO DE BANCA CENTRAL encuentran gremial e institucionalmente organizados en PARA 1991. una sola institución, como es el caso de la Union NaACUERDO No SP-M--84-90 cional Agropecuaria -UNAGROy To Asociación de

II. RESOLUCION JM-362-90 Peritos Agronomos y Forestales -ANDEPAes convePalacio Nacional: Guatemala, 21 de diciembre de 1990 niente que en la misma forma se haga representar en Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo de Reguel Consejo Directivo de ha ENCA, X Ministre de Salud Pública y Asistencia Social,

lacion de Valores. POR TANTO, CONSIDERANDO: En cumplimiento de las atribuciones que le confiere elQue con la suscripción del Convenio de Ascensos y ANUNCIOS VARIOS Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la Traslados entre el Presidente de la República, Ministerio República de Guatemala, de Salud Pública y Asistencia Social y la Unidad Nacional de Trabajadores de Salud Pública. se hizo efectivoMatrimonios. Líneas de transporte. Constituciones DECRETA: el derecho de los trabajadores de salud a que los As-de sociedad. Modificaciones de sociedad. - Solicicensos y Traslados dentro del Ministerio de Salud Pú-tudes de nacionalidad Registro de marcas TituLas siguientes reformas al Decreto 51-86 del Congresoblica y Asistencia Social, se realicen teniendo come baselos supletorios. Edictos. Remates. de la República. "Ley Orgánica de la Escuela Nacional únicamente las condiciones de Eficiencia. Antiguedad Central de Agricultura" -ENCA-: Capacidad, Idoneidad y Honradez para estabilizar elCia. de Promoción y Venta de Vehículos. S. A-Estado desempeño de los distintos Puestos de la Administraciónde Situación Financiera al 30 de junio de 1984. ARTICULO 1.-Se reforma el Artículo 6, inciso a), el Pública mediante la eliminación de factores de prefeEditora Médica, S. A-Balance General al 31 de diciemcual queda asi: rencia puramente personal de los respectivos nombrabre de 1983. mientos, ascensos y traslados; "a) Un representante titular y un suplente de las Juntas Directivas de las entidades siguientes: CONSIDERANDO: Lomas del Atitlan, S. A.-Balance General al 31 de julio de 1984. 1) Unión Nacional Agropecuaria -UNAGROQue dicho Convenio de Ascensos y Traslados ConstiBalance General de la Cia. Servicios Técnicos para la 2) Asociación de Peritos Agrónomos y Forestales tuye un derecho irrenunciable adquirido como garantía Construcción, S. A. al 30 de junio de 1984. -ANDEPA-", minima; y para evitar la disminución, eliminación y tergiverzación en el otorgamiento del citado derecho se Banzar, S. A-Balance General al 30 de junio de 1984. ARTICULO 2.-Se reforma el Artículo 12, el cual queda hace necesario emitir una disposición legal que lo proasi: teja y mantenga, Salineras del Pacífico, S. A.-Balance General al 30 de POR TANTO, junio de 1983. "ARTICULO 12-ET quórum del Consejo Directivo se formará con tres de sus miembros Sus resoluciones sie En. base a lo establacido en el Artículo 108 de laindustria de Empaques Maba, S. A.-Balance General tomarán con el voto favorable de la mayoria de los preConstitución Política de la República de Guatemala y 30 de junio de 1984. sentes, salvo cuando la ley exija una mayoria distinta."en el ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo

194, incisos e) y n) de esa misma ley superior, Tecnica Diesel, S. A.-Balance General al 30 de junio ARTICULO 3.-Se reforma el Artículo 32, el cual queda de 1984. asi: ACUERDA: "ARTICULO 32-E1 Personal que no enmarque en lo Artículo 10.-Aprobar los 7 Articulos ie que consta establecido en la presente Ley y sus Reglamentos seráel Convenio de Ascensos y Traslacos scrito el 21-12-90 ATENCION ANUNCIANTES transferido a Ia Unidad de Formacion de Recursos Humaentre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social nos, dependencia del Ministerio de Agricultura." y la Unidad Nacional de Trabajadores de Salud Pública. IMPRESION SE HACE CONFORME Artículo 20.-El presente Acuerdo surte sus efectos ORIGINAL ARTICULO 4-El presente Decreto entrará en vigena partir de su publicacion en el Diario Oficial. cia el día siguiente de su publicación en el Diario OficialToda impresión en la parte legal del Diario Comuniquese. de Centre América, se hace respetando el Pase al Organismo Ejecutive para su publicación yoriginal. cumplimiento. CARLOS A GEHLERT MATA Per lo anterior, esta Administración ruega al publico tomar nota Dado en el Palacio del Organismb Legislativo. en la Viceministro de Salud Publica ciudad de Guatemala a veintisiete días del mes de noy Asistencia Social viembre de mil novecientos noventa ROMEO AUGUSTO MORAGA MIRANDA

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