Decreto 68-1992
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 68-1992
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1992
418 DIARIO DE CENTRO AMERICA--Noviembre 26 de 1992 NUMERO 19
ARTICULO 2, Se autoriza al Ministro de Finanzas Públicas, para que concluya las negociaciones correspondientes y suscriba el Convenio sobre Cooperacion CONSIDERANDO: Financiera COD la República Federal de Alemania; así como el contrato de préstamo con el Que es necesario establecer un crédito sobre la base del precio FOB del café, partiendo Kreditanstalt fur Weideraufbau/ KFW., conforme las siguientes condiciones financieras del precio de ese producto en el mercado de futuros, crédito que contará con la garantia subsidiaria del Gobierno de la Republica, constituyendo la exportacion totalprincipales: cafetalera garantia para el pago de las obligaciones derivadas del crédito que as relaciona.
MONTO: Hasta dos millones de marcos alemanes CONSIDERANDO:
(DM 000 000.00). Que siendo este un crédito garantizado por el Gobierno de la República, adquiere la PLAZO: Cincuenta (50) años, incluyendo un periodo de connotación de deuda pública contingente y que de conformidad con el inciso i) del gracia de diez (10) años. Articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde como atribucion especifica del Congreso aprobarlo.
TASA DE INTERES: 75% anual. (setenta y cinco por ciento CONSIDERANDO: COMISION DE COMPROMISO: 1/4 del 1% (uno por ciento) anual, sobre Que la Junta Monetaria y la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación saldos no desembolsados. Económica, conforme lo establece la Constitucion Política de la República de
Guatemala, emitieron previamente opinion favorable a la emision de bonos a que se AMORTIZACION: Ochenta (80) cuotas semestrales y en lo refiere este Decreto. posible iguales. POR TANTO, ARTICULO 3. Las asignaciones de fondos para cubrir las amortizaciones del capital, el pago de intereses y demás gastos que se deriven del préstamo, deberán En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Articulo 171 de la contemplarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en los ejerciciosConstitucion Política de la República de Guatemala, que correspondan, hasta la total cancelación de la deuda. ARTICULO 4. EI presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su DECRETA publicacion en el diario oficial. La signiente PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. LEY DE LOS BONOS DEL CAFE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. CAPITULO CREACION ARTICULO 1. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por conducto delEDMOND MULET Ministerio de Finanzas Públicas otorgue garantia subsidiaria a los bonos que emita yPRESIDENTE negocie la Asociación Nacional del Café, denominados BONOS DEL CAFE. hasta porla cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos
de America (US$ 75.000.000.00). la emision se denominará en dolares. cuando sean colocados en el extranjero, 0 en su equivalente cn moneda nacional, cuando sean colocados en el país. Del monto total de la emision, sesenta millones de dolares de Ins Estados Unidos de America (US$ 60.000.000.00), se podrán negociar en un solo cupolos recursos que se obtengan se destinarán al otorgamiento de créditos a cosechas LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS EDUARDO ROTTMANN RUIZ futuras, sobre las exportaciones de la cosecha 1992/1993 Los restantes quince millones SECRETARIO SECRETARIO de dolares de los Estados Unidos de America (US$ 15, 000.000.00), serán utilizados por la Asociacion Nacional del Cafe para complementar el servicio de la deuda de losbonos, cuando ello sea necesario.
PALACIO NACIONAL: Guatemala. veinte de noviembre de mil ARTICULO 2. Se podrán emitir y colocar Certificados Representativos de los noverientos noventa y dos. Bonos del Café, que para efectos de la aplicacion de esta ley, serán designadossimplemente como Certificados DE PUBLIQUESE Y COMPLASE ARTICULO 3. Los recursos provenientes de la negociación de los Bonos 0 de sus Certificados representativos, menos los gastos de emision, colocacion, transferencia y administración, quedaran a disposición de la Asociacion Nacional del Café para que ésta, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Política Cafetera, asigne hasta unSEVRANO máximo del equivalente de quince dolares de los Estados Unidos de América (USS
CERTIMALA. 15.00), por quintal de cafe oro exportado proveniente de pergamino de primera 0 suc. equivalente en cualesquiera otras formas en que se exporte, debiendo hacerse la conversion al tipo de cambio para la compra de divisas en el Mercado Bancario 0 el aplicable en el sistema cambiario substituto 0 equivalente. E1 Subsecretario Genera la Presidencia de la Republica ARTICULO. 4. La Asociación Nacional del Cafe como emisor, en consulta COREncargado del Despacho el Consejo de Política Cafetera, elegira a la institución pública 0 privada, del pais 0 del exterior que contratará para ejercer las funciones de Agente Financiero. EI o los agentes colocadores serán contratados por ANACAFE, en consulta con el Consejo de Política Cafetera. Esta funcion la podrán desempeñar instituciones públicas O privadas, del pais o del exterior. Por el desempeño de esa funcion, el 0 losROLANDO ARTURO PORTILLO QUIJADA agentes colocadores percibirán una comisión determinada de comun acuerdo con elemisor.
CAPITULO II
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS BONOS
ARTICULO 5. CARACTERISTICAS DE LOS BONOS
NOMBRE Bonos del Café. Decreto Número 68-92 MONEDA: En dolares de los Estados Unidos de America cuando sean colocados en el extranjero y Quetzales cuando scan colocados en el país.
El Congreso de la MONTO: Hasta por setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de America (US$ 75.000.000.00) 0 su equivalente en quetzales República de Guatemala, PLAZO: a) De los Bonos: Hasta quince (15) años,
computados a partir de la fecha de la emision.
CONSIDERANDO: b) De los Certificados: Hasta cinco (5) años.
Que el cafe es el principal producto de exportacion de Guatemala y que es funcion del Estado oriental la economia nacional para lograr la mayor utilización de los recursos AMORTIZACION a) De los Bonos: A su vencimiento naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza tratando de lograr el pleno emplee y la equitativa distribución del ingreso nacional. b) los Certificados: Para la emisión correspondiente a los sesenta millones de dolares (US$ 60.000.000.00), cinco (5)CONSIDERANDO: pagos semestrales, iguales y consecutivos, comenzando a partir del sexto semestre de Que el Estado debe implementar las medidas necesarias para proteger las fuentes de la emision. Para la emision de los restantes trabajo, con el objeto de que los trabajadores puedan continuar recibiendo el pago de quince millones de dolares (US$ sus prestaciones sociales para incrementar la riqueza y equitativa distribucion del 15.000.000.00), el plazo y la amortización ingreso nacional. será determinado por el Consejo dePolítica Cafetera.NUMERO 19 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 26 de 1992 419
TASA DE INTERES: Cuando los Boace O sus Certificados scan emitidos ARTICULO 15. Los Bonos de interes devengados y los cupones de capital, que en dolares de los Estados Unidos de America, la no bayan side presentados para su cobro deatro de los diez ados siguientes a is fecha de
tasa de interes será equivalente a la tasa de interés cobro o de vencimiento, prescribiran a favor del emisor, siempre y cuando so existan efectiva para los Bonos del Tesoro de los Estados obligaciones pendicates de pago derivadas de la emision de los bonos a favor del Unidos de America a ## plazo de cinco (5) after, Gobierno de la Repablica, es cuyo caso la prescripción será a favor de este altimo. vigente en is fecha de emision más us interes anual a determinarse por el Consejo de Política ARTICULO 16. Las planchas, places o negativos utilizados para la impresion de Cafetera. las láminas, así como los Boses y los Certificados amortizados, los cupones de interes vencidos y pagados y los referentes al pago parcial de capital, deberán ser destruídos en Cuando los boacs scan emitidos en quetzales, la presencia de WR delegado del Ministerio de Finanzas Páblicas, .. delegado de la tasa de interes será fijada por el Consejo de Asociacion Nacional del Cafe, us delegado de la Contraloria General de Cuentas, un Política Cafetera de acuerdo a las condiciones del delegado del Agente Financiero y de un delegado de la Superintendencia de Bancos, en mercado financiero nacional imperantes en la caso que el Agente Financiero sea una institución fiscalizada por cata, debiendo fecha de emision. redactarse y suscribirse el acts correspondiente. FORMA DB ARTICULO 17. La Asociacion Nacional del Cafe destinará los recursos EMISION: Los bonos y sus certificados serán emitidos al provenientes de la negociación de los bonos y de los Certificados, exclusivamente paralas siguientes finalidades:portador, y expresarás su valor nominal en
quetzales y/o dolares de los Estados Unidos de a) America, según lo determine el Consejo de Para la cosechs mil novecientos novents , dos mil novecientos novents y Política Cafetera. tres (1992/1993) (aso cafetalero use de octubre al treista de septiembre de cada allo), y como us anticipo a cosechas futures, desembolsará a GARANTIA favor de quien corresponda, por cada quintal de cafe oro exportade, SUBSIDIARIA: Del Gobierno de la Republica de Guatemals. proveniente de pergamiso de primera o su equivalente en cualesquiera formas ca que se exporte, por medio del Agents Financiero, el ARTICULO 6. La Asociacion Nacional del Cafe podrá recomprar los Bonos o equivalente en querzales a quince dolares de los Estados Unidos de sus Certificados de sus diferentes series parcial 0 totalmente en cualquier momento, a America (US$15.00), al tipo de cambio para la compra de divisas del Mercado Bancario 0 el aplicable on el sistema cambiario substitute 0 un precio determinado por el Consejo de Política Cafetera y a opcion del tenedor de los equivalente. EI Consejo de política Cafetera podrá determinar un moato Bonos. menor de desembolso. EI mosto del referido desembolso en ningún case será parte del-valor de la exportacion. ARTICULO 7. Los Bonos y los Certificados expresados en dolares se emitiran en denominaciones de diez mil, veinte mil, cincuents mil y cien mil dolares de los b) El Consejo de Política Cafetera queda autorizado para determinar et Estados Unidos de America (US10,000.00, US$20,000.00, US$50,000.00 y monto del anticipo sobre la base del precio FOB Ari cafe, consignado en
US$100,000.00); si los Bonos y los Certificados se emiten en quetzales, sus la Licencia Cambiaria de Exportación emitida por el Banco d denominaciones podrán ser de diez mil, veinte mil, cincuenta mil, cien mil y quinientos Guatemala, el referido monto RO excederá del equivalente en quetzale mil quetzales. (Q10,000.00, Q20,000.00, Q50,000.00, Q100,000.00 y Q500,000.00). de quince dolares de los Estados Unidos de America (US$15.00). debiendo bacerse la conversión al tipo de cambio para la compra de divisas del Mercado Bancario 0 el aplicable CR cl sistema cambiario ARTICULO 8. Los Bonos y los Certificados deberán ser impresos en papel substitute 0 equivalente. seguridad, en laminas de color diferentes para cada denominación. Los Certificados podrán llevar adheridos los respectivos cupones de interes y de amortización de capital. c) Para efectuar las provisiones necesarias para el servicio de principal intereses que determine el Consejo de Política Cafejera, 304 como para cubrir los gastos de emision, colocacion, administración recursos y ARTICULO 9. Los Bonos y los Certificados contendrán: otros no previstos al Agente Financiero. a) Nombre y Serie de la Emision CAPITULO III b) Numero de Orden DESEMBOLSO DE LOS FONDOS PROVENIENTES c) Número de Registro DE LA COLOCACION DE LOS BONOS d) Valor Facial. Este corresponder# al valor del principal. En el ARTICULO 18. El desembolso de los fondos correspondientes al anticipo por
caso de los Certificados, el valor facial se integrará con los cinco cada quintal de café oro proveniente del pergamino de primera, 9 su equivalente en cupones del capital adheridos. Después del pago del primer cualesquiera otra forma que se exporte registrado en la Asociacion Nacional del Café se cupón de capital, el valor facial se integrará con la sumatoria de hará de la manera siguiente: los cupones de capital adheridos y así sucesivamente hasta el pago del oltimo cupón de capital. Se deberá presentar al Agente Financiero la copia amarilla del Certificado de Origen acompadada de la constancia de exportacion expedida por la Asociación e) Monto de la emision Nacional del Cafe, la que contendrá los siguientes datos: f) Tasa de Interés a) Valor total del anticipo expresado en dolares. g) Plazo y fechas de la emision y del vencimiento b) Nombre del exportador. b) Nombre del emisor c) Número del Certificado de Origen. i) Indicacion del lugar CO el cual se hará efectivo el pago del principal y de los intereses CAPITULO IV j) Moneda en los que son emitidos DEL FONDO PARA LA AMORTIZACION k) Firmas autógrafas del Presidente de la Asociacion Nacional del DE CAPITAL E INTERES. Café, y del Ministro de Finanzas Públicas. ARTICULO 19. Para cubrir el servicio de la deuda originada por la colocación I) La parte pertinente de las disposiciones de esta Ley, se imprimirá de los Bonos y su administración, se establece una contribución obligatoria para todo en el reverso de los títulos y de los Certificados. quintal de cafe que se exporte proveniente de pergamino de primera 0 su equivalente
en cualesquiera otras Tormas en que se exporte, co tanto existan obligaciones derivadas de la emision de los Bonos del Cafe. La Agociacion Nacional del Cafe será la entidad ARTICULO 10. La emision de los Bonos debera ser registrada en la Contraloria encargada de velar por el cumplimiento esta disposición, la cual principiará General de Cuentas y en la Asociacion Nacional del Cafe. aplicarse a las exportaciones de cafe de la cosecha 1992/1993, a partir de la fecha en que cobre vigencia la presente Ley. El monto del pago 0 del descuento correspondiente ARTICULO 11. Los Bonos y los Certificados permanecerán en custodia del a esta contribución se efectuará ca dolares 0 su equivalente en Ouetzales at tipo de Agente Financiero hasta el momento en que el comprador de los Bonos 0 de los cambio de referencia para la venta de divisas, 0 el aplicable en el sistema cambiario sustituto 0 equivalente, por quintal de cafe exportado utilizando como referencia el Certificados, 0 el Agente Colocador, demuestre que ha hecho efectivo el pago de los quintal de cafe oro al precio FOB Guatemala, consignado cn la Licencia Cambiaria de mismos con sus intereses acumulados correspondientes. Exportación emitida por el Banco de Guatemala. El pago 0 el descuento se hara El Agente Colocador trasladará al Agente Financiero el monto total de los recursos provenientes de la colocacion de los Bonos, 0 de los Certificados, menos los efectivo en el momento en que se haga la liquidación total de la citada LicenciaCambiaria.
gastos de emision y de negociacion previamente pactados. El pago 0 el descuento se hará de acuerdo con la siguiente escala: ARTICULO 12. El pago de los Bonos o de los cupones de capital de los Certificados se bara a la par, en las oficinas del Agente Financiero y a partir del día Hasta sesents dolares de los Estados Unidos de America (US$60.00) por quinta habil siguiente de la fecha de vencimiento de los cupones, contra catrega de los de cafe oro FOB puerto guatemalteco: un dolar $1.00). mismos. En caso de que el emisor adquiera los Bonos o los Certificados antes de su vencimiento, estos altimos deberán llevar adheridos los cupones de intereses no De sesents dolares COA un centavo de los Estados Unidos de America (US$60.01 devengados y los cupones de pago del principal no vencidos sesents y cinco dolares de los Estados Unidos de America (US$65.00) PO quintal de cafe oro FOB puerto guatemalteco: un dolar con veinticinco certavo (US$1.25). ARTICULO 13. Los Bonos 0 sus Certificados devengarán intereses desde la fecha de su colocacion. Dichos intereses serán pagados por semestre veacido, a partir De sesenta y cinco dolares con un centavo (US$65.01) a seients dolare del dia habil signiente al del vencimiento del periodo semestral, ca las oficinas del (US$70.00) por quintal de cafe oro FOB puerto guatemalteco: un dolar CO Agente Financiero, contra la entrega de los cupones respectivos. A los intereses se les cincuenta centavos (US$1.50).
deducirá un diez por ciento (10%) anual, como pago único y definitivo del Impuesto Sobre la Renta. De setenta dolares con un centavo (US$70.01) a setents y cinco dolere (US$75.00) por quintal de cafe oro FOB puerto guatemalteco: Mr. dolar CO setents y cinco centavos (US$1.75). ARTICULO 14. Los Bonos y Certificados vencidos, sorteados 0 aceptados en licitación, dejarán de devengar intereses a partir de la fecha fijada para su pago. Los De setents y cinco dolares coa us centavo (US$75.01) . ochents y cinco dolar. intereses vencidos no devengarán BUEVOS intereses. (US$85.00) por quintal de cafe oro FOB puerto guatemalteco: to Jolar CO ochenta centavos (US$1.80).420 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 26 de 1992 NUMERO 19 De ochents y cinco dolares COR un centavo (US$85.01) a novents y cinco dolares (US$95.00) por quintal de cafe oro FOB puerto guatemalteco: tres dolares coa DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MILtreinta centavos (US$3.30). NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. De suvents y ciaco dolares con us centave (US$95.01) pot quintal de cafe oro
FOB puerto guatemaltaco, la contribución será de: tres dolares con treinta centavos (US$3.30), más .. diez por cieato (10%) sobre el exceso del referido precio base (US$95.01). EDMOND MULET PRESIDENTE ARTICULO 20. La base para el cálculo de la contribución obligatoria a que serefiere el articulo anterior, será el precio consignado ca la Licencia Cambiaria de Exportación, emitida por el Banco de Guatemala. ARTICULO 21. Los fondos que se capten según el Articulo 19 del presente decreto, se destinarán para ateader el page de capital de los bonos y Certificados emitidos y colocados, así como para cubrir los gastos del Agente Financiero. En caso de que estos recursos so sean suficientes se colocarán Certificados, COR cuyos recursosLUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS EDUARDO ROTTMANN RUIZ SECRETARIO se cubrira cualquier deficiencia si la hubiera. SECRETARIO ARTICULO 22. El Consejo de Política Cafetera se reunirá por lo menos con PALACIO NACIONAL. Guatemala, diecisiete de noviembre de mil novecientos treints días de anticipación a la fecha en que debs efectuarse el pago por servicio de la noventa y dos. deada, con el objete de establecer si el mosto acumulado en el fondo de amortización será suficiente para su cobertura y en el caso de anticiparse use deficiencia en los mismos, se deberá efectuar la negociacion de Bonos 0 Certificados cuyos recursos permitan cubrir el total de los pagos programados. Ea el caso extremo en el que aún COMUNIQUESE Y CUMPLASE
COR los fondos de is negación de los Bonos 0 de los Certificados, los recursos so fueren DE suficientes para cubris el servicio total de la deuda, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá adquirir Bonos o Certificados en quetzales por el equivalente al mosto de la deficiencia, a wa plazo de hasta seis mases y a la tasa de interes a determinarse por el Consejo de Política Cafetera y al tipo de cambio de referencia para la vents de divisas 0 el aplicable en el sistema cambiario sustitute o equivalente del día de la operacion. / ELIAS El Ministro de Finanzas Páblicas con base a estimaciones anuales de la Asociacion Nacional del Café deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes. ARTICULO 23. Si al termino del altimo pago de capital y de interés existiera us adeudo al Ministerio de Finanzas Públicas, derivado de los sportes extraordinarias a E1 Subsecretario General de la que se refiere el artículo anterior de continuard pagando la contribución obligatoria a Presidencia de la Republica que se reflere el Articulo 19 de esta ley, hasta cancelar daica y totalmente el referido Encargado del Despacho adeudo. ARTICULO 24. Cuando los recursos captados por medio de la Asociación Nacional del Cafe a través de su agente financiero bayan alcanzado el punto en el que se cuente con suficientes fondos para bacer frente a la cancelación total de los Bonos y de los Certificados en circulación, sus intereses y el adeudo . que se refiere el artículo ROLANDO ARTURO PORTILLO QUIJADAanterior, se continuará captando la contribucion obligatoria basts que se termine la
exportación de la cosecha de cafe. Si use vez pagadas todas las obligaciones generadas por la emision, colocación y amortización de los Bonos de Cafe se determine que existe we excedente, la Asociación Nacional del Cafe podrá disponer de estos recursos en la forms en que sea acordado por la Justa General de Caficultores. ARTICULO 25. Para los pagos en el exterior del principal c intereses de los Bonos del Café, emitidos en dolares, el Agente Financiero podrá suscribir los contratos correspondientes con las instituciones financieras nacionales 0 extranjeras que la Junta Decreto Número 69-92Directive de la Asociación Nacional del Cafe, en coordinación con el Consejo de Política Cafetera, elijan. ARTICULO 26. La exportación nacional de cafe se constituye como la principal garantia del emisor, de conformidad COB la assuencia dada para este efecto por la Junta El Congreso de litExtraordiaaria de Caficultores de fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos novents y dos (1992). ARTICULO 27. Los foados provenicates de la emision y colocación de los República de Guatemala,Bonot y de los Certificados, y los fondos provenientes de la contribución obligatoria se podrán invertir en valores públicos 0 privados de reconocida solidez nacional 0 CONSIDERANDO: internacional. Que mediante el Decreto Número 48-77, el Congreso de la República de Guatemala, emitiola Ley del Timbre del Ingeniero Agronomo, que tiese como fin agenciarse de recursosARTICULO 28. Los fondos provenientes de la contribución obligatoria, tambien
podrán ser utilizados para is redención anticipada total 6 parcial de cualquiera de los económicos para la superación social, cultural y economica de los ingenieros agrónomos Bonos 0 Certificados emitidos y colocados así como para cancelar los referidos aportes establecer planes de prestaciones económico-sociales para jubilacion y capacitacion que ygaranticen la protección y aseguren un retire decoroso a sus agremiados.extraordinarios al Ministerio de Finanzas Públicas. Los Bosos o Certificados que se rediman en forms anticipada seran determinados por el Agente Financiero por medio de sorteo, salvo el caso en que se CONSIDERANDO: redima la totalidad de la emision. Que se hace necesario introducir reformas al Decreto Número 48-77, a efecto de doter al ARTICULO 29. La Asociación Nacional del Cafe, en su concepto de emisor de Colegio de Ingeniero Agrónomos de un instrumento jurídico que le de mayor dinamismo a su los Boacs del Cafe, debe constituir un fideicomiso para administrar los fondos a que se sistema de recaudacion de contribuciones y aportaciones, así como ampliar la cobertura debeneficios a sus agremiados.refiere el articulo 28 de esta Ley. AI constituire el fideicomiso, la Asociacion Nacional del Cafe, en su concepto de fideicomiteate, trasmitirá los fondos antes especificados, a us basco internacional de POR TANTO: reconocida solvencia económica, cuya escogencia deberá ser aprobada por el Consejo de Ea uso de las atribuciones que le asigna el Artículo 171, literal a) de la Constitucion PoliticaPolítica Cafetera, teniendo siempre en cuenta los mejores intereses de la caficultura de la República de Guatemala.
nacional. Ea todo se deberá cumplir en to aplicable, el capitulo V del Código de Comercio de Guatemala. DECRETA: Los fines de los foados fideicometidos, serán los estipulados en los articulos 17,Las signientes: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley coa exclusividad. Reformas a la Ley del Timbre del Ingeniers Agrénome ARTICULO 30. Cuando los Bonos se expreses en dolares de los Estados Unidos Decrete Numero 48-77 del Congress de is Republica. de America, las leyes que regiras la emision serán las del Estado de Nueva York, Estados Unidos de America. Cuando los Boaos se expreses " quetzales, serán aplicables las leyes de la Republica de Guatemala. ARTICULO 1. Se reforms el Artículo 10., el cual queda asi: CAPITULO V "ARTICULO 10. Se crea el Timbre del Ingeniero Agrónomo, el que seráDISPOSICIONES FINALES cubierto por los miembros del Colegio dg, Ingenieros Agrónomos de Guatemala,personas y entidades privadas relacionadas COB la produccion agricola y forestal y suARTICULO 31. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de omision se sancionará de conformidad con las normas contenidas en el reglamento Finanzas Páblicas, on coordinación con el Consejo de Política Cafeters, emitira el respectivo."
reglamento de is presents ley, dentro del término improrrogable de 30 días signiente a la fecha de vigencia de la misma. ARTICULO 2. Se reforma el Articulo 20., el cual queda asi: ARTICULO 32. El presents Decreto entrara ea vigencia el mismo día de su 'ARTICULO 2o. Los fondos provenientes de tal contribución son privative, delpublicacion $8 el diario oficial. Colegio de Ingenieros Agronomos de Guatemals, quien recaudará, administrará utilizard sus productos exclusivamente en el desarrollo de los planes de pensiones, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y jubilaciones, montepios y otras prestaciones economicas y sociales que en favor de susCUMPLEMIENTO. colegiados activos se establezcan; y co la forma que disponen los regiamentosrespectivos."