🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 68-1994-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 68-1994-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1994

1326 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 29 de 1994 NUMERO 49

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLIC ACTON Renta, 0 bien a quien interne, venda, transfiera 0 en cualquier forma enajene bienes CUMPLIMIENTO. importados sin haber cubierto previamente los impuestos y derechos de importación que recaigan sobre los mismos, salvo el caso de las enajenaciones realizadas dentro de DADO EN F.I. PALACIO'DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE almacenes fiscales y zonas francas debidamente autorizadas y otras expresamente GUATEMALA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS contempladas por la ley. En igual forma, no será aplicable el sobreseimiento de la NOVENTA y CUATRO. causa a los funcionarios 0 empleados públicos, electos 0 nombrados por autoridad pública, que aparezcan encartados en proceso por cualesquiera de los delitos de defraudacion tributaria 0 aduanera, pi aún bajo la circunstancia de que dentro del proceso satisfaga debidamente al fisco los impuestos evadidos, los intereses, las multas y costas procesales causadas, ni a quienes induzen a la comisión del delito. ARABELLA CASTRO DE COMPARINI ARTICULO 2. El presente decreto fue declarado de Urgencia Nacional, PRESIDENTA con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en una sola lectura y entrará en vigencia el día uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco y deberá ser

CESAR AUGUSTO Wintony ARDON publicado en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

RAEABL EDUARDO BARRIOS FLORES CUMPLIMIENTO.

SECRETARIO SECRETARIO DADO EN EU PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDADPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de diciembre de mil novecientos DE GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MILnoventa Y cuatro. NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. DE LA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

REPUBLICA

DE NPON CARPIO

RAFAEL P FLORES

CESAR January ARDON ANA ORIONEZ DE MOLINA Ministra de Finanzas PGblicas PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de diciembre de mil novecientos noventa Y cuatro. DE LA Decreto Número 68-94 PUBLIQUESE .CUMPLASE

REPUBLICA

El Congreso de la FULTEMALA

DE DEON CARPIO

República de Guatemala

CONSIDERANDO: ANA ORDONEZ DE MOLINA Que al emitirse el Decreto número 67-94. por medio del cual se introducen reformas al Ministra de Finanzas Publicas Código Penal, el Congreso busco con la creación de la figura del delito fiscal, fortalecer el régimen sancionatorio establecido, que técnicamente no puede estar regulado en el Código Tributario ni aplicarse por la administración tributaria, con el propósito de imponer penas de privación de libertad, para quienes, en las formas preestablecidas,

cometan defraudación fiscal.

CONSIDERANDO: Decreto numero 70-94

Que al emitirse el decreto anteriormente relacionado, se establecio la posibilidad de la excuse absolutoria, cuando en cualquier fase del proceso, si el encartado satisface debidamente al fisco los impuestos evadidos, los intereses, multas y costas procesales causadas, figura sobre la cual deben establecerse las excepciones que permitan a quienes El Congreso to lase apropien indebidamente de los recursos del estado 0 bien la responsabilidad de los funcionarios 0 empleados públicos, sobre quienes no solo no debe haber ninguna excepcion, sino sobre quienes la responsabilidad debe deducirse en forma total, ya que son estos quienes deben garantizar plenamente que los tributos sean debidamente cobrados e ingresen a las cajas del fisco. República to Guatemala POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de laQue la actual ley que regula el Impuesto Sobre Circulacion de Vehiculos, se encuentra Constitución Política de la República de Guatemaia. desactualizada y no preve vehiculos maritimos, aéreos que igualmente, el impuesto de circulación de vehiculos terrestres no está acorde a las normas de pesos y dimensiones que son las que efectivamente regulan y autorizan los pesos y dimensiones con los que estos DECRETA: vehiculos deben circular por la red vial del pais. ARTICULO 1. Se reforma el Codigo Penal. decreto número 17.73 del CONSIDERANDO:

Congreso de la Republica, adicionando un artículo nuevo, el cual queda asi: "ARTICULO 273 "G". No será aplicable la excusa absolutoria 0 el Que es importante y adecuado descentralizar los recursos que se perciben por este sobreseimiento de la causa, a quien indebidamente se apropie de recursos provenientes impuesto, a efecto que todas las municipalidades del pais puedan utilizar parte de estos de la aplicacion del Impuesto al Valor Agregado -IVA0 a quien, siendo agente de recursos en el mantenimiento de las calles y aceras de sus respectivas cabeceras y retención, se apropie de las retenciones aplicadas conforme la ley del Impuesto Sobre la municipios, que segun el caso el Departamento de Transito, la Dirección de Aeronautica

Consultar sobre este documento ...