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Decreto 68-1995-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 68-1995-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1995

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 2 de 1995 NUMERO 61

ARTICULO 10. Se reforma cl articulo 351, el cual queda así: Decreto Número 68-95 "ARTICULO 351. (Documentos y Copias). Todo documento que sc presente al Registro deberá llevar una copia. El registro conservará ordenadamente las copias cn los indices correspondientes, ya sca fisicamente o mediante registros magnéticos, opticos 0 cualesquiera otros que estime convenientes." El Congreso de la República de Guatemala Se reforma el articulo 352, el cual queda asi: CONSIDERANDO: ARTICULO 11. "ARTICULO 352. (Inscripción de las Sociedades Extranjeras). Las Que cl Gobierno de la Republica de Guatemala, suscribio en esta ciudad capital cl 16 de sociedades extranjeras legalmente constituidas cn cl extranjero que descenJunio de 1992, el Convenio con la Organización Internacional para las Migraciones sobre establecerse en el país 0 tener en él sucursales o agencias, deberan solicitarlo-alPrivilegios C Inmunidades, y que sc hace necesario dictar la respectiva disposición legal que Registro Mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva.en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: Con la solicitud de autorización, SC presentara la documentación requerida por

el articulo 215 de cstc Codigo. Que el acuerdo indicado sera de beneficio para Guatemala ya que permitira la libertad deaccion que corresponda a los Organismos Internacionales. necesaria para cl desarrollo dc sus Lenados los requisitos exigidos por cl articulo 341 de cstc Código y hecha laactividades y cumplimiento de sus objetivos, tal como lo prevé cl Derecho Internacional

publicacion sin que sc haya presentado oposición, cl Registrador, previa comprobación de la efectividad del capital asignado a sus operaciones y de la POR TANTO, constitución de la fianza hara la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotracran a la techa de la inscripción provisional y extenderá la Patente de Comercio En uso de las atribuciones que le confiere las literales 3) V 1) del Articulo 171 de la correspondiente." Constitución Politica de la Republica de Guatemala, ARTICULO 12. Sc deroga el articulo 353. DECRETA: ARTICULO 13. Se reforma el articulo 355, cl cual queda asi: ARTICULO 1. Aprobar cl Convenio celebrado entre el Gobierno de la República de Gustemala y la Organizacion Internacional para las Migraciones sobre "ARTICULO 355. Caducidad de la autorización. La autorización para que Privilegios c Inmunidades, suscrito en la ciudad de Guatemala el 16 de junio de 1992. cualquier sociedad extranjera pucda actuar en cl pais, caducará si la sociedad no iniciare sus operaciones dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de laARTICULO 2. El presente decreto entrará on vigencia ocho dias despues de su inscripción provisional publicacion en el diano oficial ARTICULO 14. Sc derogan los articulos 2o. y 7o. del Decreto Número 2326 y PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y el Decreto Numero 419, ambos del Presidente de la Republica, y la partc final del numeralCUMPLIMIENTO.

10 del articulo 19 del Decreto Numero 93 del Congreso de la República y sus reformas, Lcy del Organismo Ejecutivo, que dice: "...y conceder a las sociedades lucrativas extranjeras laDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA autorización correspondiente para operar cn cl pais..."; cl inciso 4o. del articulo 731 delCIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE Codigo de Comercio, el articulo 69 del Decreto ley 22-86, Ley de Migracion y Extranjeria,MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. as como cualquier otra disposición que se oponga a la presente." ARTICULO 15. HI presente decreto entrará en vigencia cl dia siguiente de su publicacion integra en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ

CUMPLIMIENTO. SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO. mmi

M. Bonica

JORGE/MARIO BONILLA MARTINEZ CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORROSECRETARIO

LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ SECRETARIO SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DAPRESIDENTE NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos noventa

Y

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE

APRESIDENCIA

M. BONIGLD. DE LEON CARPIO

CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO

JORGE MARIO BONILLA MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO CIONAL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES wella Y cinco.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA

REPUBLIC

Decreto Número 69-95 DE LEON CARPIO El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que la red vial cn el área rural de la República de Guatemala sc encuentra en mal estado yseriamente afectada como consecuencia de las torrenciales Illuvias que sobrevienen en esta época del año, los movimientos sismicos y el paso de transporte de carga pesada, tal CS elBRIC MEZA DUARTE caso de puentes de madera y de carácter temporal, por lo que se ve limitada su vida útil yMINISTRO DE PCONOMIA afectada la comunicación entre poblaciones, perjudicando su desarrollo económico-social-.

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