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Decreto 68-1995-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 68-1995-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1995

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 2 de 1995 NUMERO 61

ARTICULO 10. Se reforma cl articulo 351, el cual queda así: Decreto Número 68-95 "ARTICULO 351. (Documentos y Copias). Todo documento que sc presente al Registro deberá llevar una copia. El registro conservará ordenadamente las copias cn los indices correspondientes, ya sca fisicamente o mediante registros magnéticos, opticos 0 cualesquiera otros que estime convenientes." El Congreso de la República de Guatemala Se reforma el articulo 352, el cual queda asi: CONSIDERANDO: ARTICULO 11. "ARTICULO 352. (Inscripción de las Sociedades Extranjeras). Las Que cl Gobierno de la Republica de Guatemala, suscribio en esta ciudad capital cl 16 de sociedades extranjeras legalmente constituidas cn cl extranjero que descenJunio de 1992, el Convenio con la Organización Internacional para las Migraciones sobre establecerse en el país 0 tener en él sucursales o agencias, deberan solicitarlo-alPrivilegios C Inmunidades, y que sc hace necesario dictar la respectiva disposición legal que Registro Mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva.en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: Con la solicitud de autorización, SC presentara la documentación requerida por

el articulo 215 de cstc Codigo. Que el acuerdo indicado sera de beneficio para Guatemala ya que permitira la libertad deaccion que corresponda a los Organismos Internacionales. necesaria para cl desarrollo dc sus Lenados los requisitos exigidos por cl articulo 341 de cstc Código y hecha laactividades y cumplimiento de sus objetivos, tal como lo prevé cl Derecho Internacional

publicacion sin que sc haya presentado oposición, cl Registrador, previa comprobación de la efectividad del capital asignado a sus operaciones y de la POR TANTO, constitución de la fianza hara la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotracran a la techa de la inscripción provisional y extenderá la Patente de Comercio En uso de las atribuciones que le confiere las literales 3) V 1) del Articulo 171 de la correspondiente." Constitución Politica de la Republica de Guatemala, ARTICULO 12. Sc deroga el articulo 353. DECRETA: ARTICULO 13. Se reforma el articulo 355, cl cual queda asi: ARTICULO 1. Aprobar cl Convenio celebrado entre el Gobierno de la República de Gustemala y la Organizacion Internacional para las Migraciones sobre "ARTICULO 355. Caducidad de la autorización. La autorización para que Privilegios c Inmunidades, suscrito en la ciudad de Guatemala el 16 de junio de 1992. cualquier sociedad extranjera pucda actuar en cl pais, caducará si la sociedad no iniciare sus operaciones dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de laARTICULO 2. El presente decreto entrará on vigencia ocho dias despues de su inscripción provisional publicacion en el diano oficial ARTICULO 14. Sc derogan los articulos 2o. y 7o. del Decreto Número 2326 y PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y el Decreto Numero 419, ambos del Presidente de la Republica, y la partc final del numeralCUMPLIMIENTO.

10 del articulo 19 del Decreto Numero 93 del Congreso de la República y sus reformas, Lcy del Organismo Ejecutivo, que dice: "...y conceder a las sociedades lucrativas extranjeras laDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA autorización correspondiente para operar cn cl pais..."; cl inciso 4o. del articulo 731 delCIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE Codigo de Comercio, el articulo 69 del Decreto ley 22-86, Ley de Migracion y Extranjeria,MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. as como cualquier otra disposición que se oponga a la presente." ARTICULO 15. HI presente decreto entrará en vigencia cl dia siguiente de su publicacion integra en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ

CUMPLIMIENTO. SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO. mmi

M. Bonica

JORGE/MARIO BONILLA MARTINEZ CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORROSECRETARIO

LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ SECRETARIO SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DAPRESIDENTE NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos noventa

Y

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE

APRESIDENCIA

M. BONIGLD. DE LEON CARPIO

CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO

JORGE MARIO BONILLA MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO CIONAL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES wella Y cinco.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA

REPUBLIC

Decreto Número 69-95 DE LEON CARPIO El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que la red vial cn el área rural de la República de Guatemala sc encuentra en mal estado yseriamente afectada como consecuencia de las torrenciales Illuvias que sobrevienen en esta época del año, los movimientos sismicos y el paso de transporte de carga pesada, tal CS elBRIC MEZA DUARTE caso de puentes de madera y de carácter temporal, por lo que se ve limitada su vida útil yMINISTRO DE PCONOMIA afectada la comunicación entre poblaciones, perjudicando su desarrollo económico-social-.MERO 61 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 2 de 1995 1721

CONSIDERANDO: P IDACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos noventa Y cinco.

Que cl Programa de Adquisición de Alcantarillas de Metal, Puentes Rurales y Puentes de Emergencia para Mejorar la Infraestructura de la Red Vial de Guatemala, busca adquirir 400 metros lineales de puentes prefabricados, 250 metros lineales de puentes tipo Bailey, asi PUBLIQUESE Y CUMPLASE

como 10,200 metros de tubería corrugada de metal para alcantarillado, para mcjorar la infracstructura y facilitar el tráfico vehicular, generando ahorro cn los costos de operación y promoviendo el desarrollo de poblaciones del área rural del pais.

CONSIDERANDO:

DE LEON CARPIO

Que el Gobierno de Venezuela ofrece financiar el referido Programa a través del Fondo dc Inversiones de Venezuela (FTV) y contando con las opiniones favorables de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica -SEGEPLANy de la Junta Monetaria, CS procedente cmitir la disposición legal que aprucbe dicho financiamiento.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) C i) del artículo 171 dc la ANA ORDONEZ DE MOLINA Constitución Politica de la República de Guatemala MINISTRA DE FINANZAS-PUBI DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Contrato de Préstamo a suscribirse entre la República de Guatemala y el Fondo de Inversiones de Venezuela, -FIV-, por la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USS 10.000.000.00), destinados exclusivamente a financiar parcialmente cl Programa dc Adquisición de Alcantarillas de Metal, Puentes Rurales y Puentes de Emergencia para Mejorar la Infraestructura de la Red Vial de Guatemala. ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá concluir las negociaciones y suscribir cl respectivo Contrato de Préstamo Decreto Número 71-95

con el Fondo de Inversiones de Venezucla, conforme las condiciones contenidas en cl mismo, y especificamente las siguientes: a. MONTO: USS 10.000.000.00 El Congreso de la República de Guatemala

b. PLAZO: 10 años. CONSIDERANDO:

C. PERIODO DE GRACIA: Concluye el 30 de diciembre de Que la Constitución Politica de la República de Guatemala reconoce en su artículo 42 cl

1996. Derecho de Autor y cl Derecho de Inventor, y establece que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra O invento, de conformidad con la ley y los

J. AMORTIZACION: 14 cuotas semestrales, en lo tratados internacionales. posible iguales y consecutivas.

CONSIDERANDO:

C. TASA DE INTERES: Scis por ciento (6%) anual, aplicada a los saldos deudores, Que las normas contenidas en cl Convenio de Berna no contravienen los principios pagaderos semestralmente constitucionales que rigen en nuestro país y reports beneficios para que SC modernice la libres de toda deducción por legislación nacional cn materia de derechos de autor. cualquier concepto.

POR TANTO:

f. TASA DE INTERES POR MORA: Uno por ciento (1%) mensual, En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 3, 4, y 5 de la literal 1) del sobre cl monto vencido no articulo 171, de la Constitución Politica de la República de Guatemala. pagado de capital O intereses del préstamo. DECRETA:

g GASTOS DE SUPERVISION ARTICULO 1. Aprobar el Convenio de Berna para la Protección de Obras Y CONTROL: Uno por ciento (1%) del monto iterarias y Artisticas, del 9 de septicmbre de 1886, completado en Paris el 4 de mayo de total del Préstamo, la cual scrá 1896, revisado cn Berlin el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna cl 20 de marzo deducida de cada reembolso. de 1914, y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Brusclas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo cl 14 de julio de 1967, en Paris el 24 de julio de 1971, y enmendado cl 2 de ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital, pago de intereses y demás gastos octubre de 1979. derivados del Contrato de Prestamo aprobado, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual dicho Ministerio deberá efectuar ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, al depositar el instrumento de las operaciones presupuestarias correspondientes cn cada ejercicio fiscal, hasta la totaladhesion, deberá hacer la declaratoria contenida cn cl artículo 33.2) del Convenio indicado cancelación de la deuda. cn cl artículo precedente. IC ARTICULO 4. EI presente decreto fue declarado de Urgencia Nacional con el ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia cl día siguiente de su voto favorable dc más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran elpublicación en el diario oficial.

Congreso de la Republica, aprobado cn una sola lectura y cntrará cn vigencia cl dia de su publicación cn cl diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIFCISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENT Y CINCO.

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO.

LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ LIZARDG ARTURO SOSA LOPEZ

SEGUNDO VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDEN EN RESIDENTE

MARIY ISRAECRETARIO RIVERA CABRERAYMARIC

SECRETARIO

CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO

CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO SECRETARIOSECRETARIO

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