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Decreto 68-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 68-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

DECRETO NUMERO 68-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, a través del Decreto Número 66 -2001, aprobó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, que contempla los ingresos que se estiman percibir y el destino de los gastos a efectuar, dentro de los cuales el cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz y el Pacto Fiscal, al ser definido como compromiso de Estado, constituyen priorida des del actual Gobierno por su contribución a la disminución de los actuales índices de pobreza que se manifiestan principalmente en materia de educación y salud.

CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo, a través del Acuerdo Gubernativo Número 2 -2002, modificó el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, con el propósito de hacer homogénea la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de gasolina que se aplica en otros países de Centroamérica, recursos que son adicionales a los aprobados en el Decreto Número 66-2001 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que el presupuesto de ingresos deberá contener todo ingreso de cualquier naturaleza que se estime percibir en el ejercicio fiscal respectivo, motivo por el cual, los recursos por derechos arancelarios a la importación de gasolina deben incorporarse al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO: Que en el presupuesto d el Ministerio de Educación se encuentra desfinanciada la nómina de

gasolina deben incorporarse al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO: Que en el presupuesto d el Ministerio de Educación se encuentra desfinanciada la nómina de sueldos y salarios, siendo necesario ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Est ado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.151,500,000.00), en la forma siguiente:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

(En Quetzales)

DESCRIPCION MONTO EN

QUETZALES 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 151,500,000.00

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 151,500,000.00 10 Impuestos a las importaciones 151,500,000.00 11 Arancel sobre las importaciones 151,500,000.00DECRETO NUMERO 68-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS ARTICULO 2. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.151,500,000.00), en la forma siguiente:

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.151,500,000.00), en la forma siguiente:

PRESUPUESTO DE EGRESOS

(En Quetzales)

INSTITUCION TOTAL GASTOS EN

FUNCIONAMIENTO RECURSO HUMANO TOTAL 151,500,000.00 151,500,000.00

Ministerio de Educación 151,500,000.00 151,500,000.00 - Programa de Educación Primaria 148,000,000.00 148,000,000.00 - Programa de Educación Básica y Diversificado 3,500,000.00 3,500,000.00 Institutos por Cooperativas ARTICULO 3. Distribución en detalle. El Acuerdo Gubernativo que apruebe la distribución en detalle correspondiente a la ampliación presupuestaria que por este Decreto se autoriza, será refrendado por los ministros de Finanzas Públicas y de Educación. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

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