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Decreto 68-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 68-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

~--··-'' g;g; .. §1;:: .. ----------------funbabo tn lSSO DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 68-2008

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase la prestación de las servicios Públicos de Salud seró gratuita para todos los habitantes, por lo que la atención Externa, de Emergencia y Hospitalaria, a nivel nacional, no estón sujetas, condicionadas, ni relacionadas· con ninguna clase de pago o contribución obligatoria o voluntaria. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aprobar el Convenio de Donación TFSCB No. TF090788, suscrito el 24 de junio de 2008, entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-para la realización del Proyecto "Monitoreo de Estadísticas en los Sectores de Salud y Educación". Acuérdase apr9bar el Convenio de Donación suscrito el 11 de diciembre de 2007, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Italia y de Guatemala para la Donación de aproximadamente 1,360 toneladas métricas de maíz blanco de producción local. MINISTERIO DE ECONOMIA Acuérdase EMITIR EL PRESENTE NORMATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA) DE METAL Y

AUTORIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE EXPORTACIÓN, DE CONFORMIDAD

Acuérdase EMITIR EL PRESENTE NORMATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA) DE METAL Y

AUTORIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE EXPORTACIÓN, DE CONFORMIDAD

CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 2782008.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de

la Iglesia MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS SHAMMA.

Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA LA PROMESA DE DIOS. •Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de

la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA DEL MONTE SINAI EL SHADAI.

Acuérdase aprobar la modificación parcial de las Bases Constitutivas de la

IGLESIA PRESBITERIANA CHEIL.

PUBLICACIONES VARIAS

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO No. 830-2008

ACUERDO No. 833-2008

MUNICIPALIDAD DE UNION CANTINIL

DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

ACTA NUMERO 08-2007 PUNTO SEGUNDO

ACTA NUMERO 09-2007 PUNTO CUARTO MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acuérdase reconocer la personalidad jurfdica del SINDICATO INTEGRAL DE

TRABAJADORES CENTRO URBANO PARCELAMIENTO EL ROSARIO, DEL

MUNICIPIO DE CHAMPERICO, DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.

Acuérdase reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO INDEPENDIENTE

TRABAJADORES CENTRO URBANO PARCELAMIENTO EL ROSARIO, DEL

MUNICIPIO DE CHAMPERICO, DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.

Acuérdase reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO INDEPENDIENTE

DE TRABAJADORES CAMPESINOS AMBIENTALISTAS DE SANTA CRUZ

CAJOLA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO, DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO.

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL

MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21

DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulas Supletorios • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 68-2008·

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo es el instrumento legal que regula las funciones de este Organismo del Estado, las relaciones con su personal administrativo y técnico, así como el establecimiento de mecanismos para procurar la efectiva . administración de los recursos que tiene asignados.

CONSIDERANDO: Que dentro de . una primera etapa de modernización se hace necesario introducir modificaciones a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que permitan establecer mecanismos de control y transparencia en sus funciones administrativas, financieras .y de

CONSIDERANDO: Que dentro de . una primera etapa de modernización se hace necesario introducir modificaciones a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que permitan establecer mecanismos de control y transparencia en sus funciones administrativas, financieras .y de personal.

CONSIDERANDO: Que el Organismo Legislativo debe iniciar un proceso de readecuación administrativa, que redunde en la búsqueda de la utilización adecuada, racional e intensiva del recurso humano a su servicio, lo que necesariamente implica la reorientación en las políticas de administración del personal que laboran en el mismo.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de ta Constitución Politica de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NÚMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Articulo 1. Se reforma el segundo párrafo del articulo 3 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, el cual queda asf: ·

11 Los diputados podrán ·participar en m1s1ones internacionales, por nombramiento del Organismo Ejecutivo, del Congreso de la República, de la Junta Directiva o de la Comisión Permanente, quedando obligados a presentar un informe por escrito de su participación en las mismas, dirigido a la Junta Directiva o Comisión Permanente, dentro de los ocho dfas hábiles· contados a partir de la fecha de su regreso al pals. El informe deberá ser publicado en el portal de Internet del Congreso de la República."

Directiva o Comisión Permanente, dentro de los ocho dfas hábiles· contados a partir de la fecha de su regreso al pals. El informe deberá ser publicado en el portal de Internet del Congreso de la República." Articulo 2. Se adiciona un párrafo final al .artículo 4 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, et cual queda asi: "Todas las personas, individuales o juridicas, que manejen, administren, custodien o reciban por cualquier medio recursos del Estado, están obligadas a acudir, cuando sean citadas, at Pleno del Congreso de la República, sus comisiones o bloques legislativos, y rendir los informes que se les requieran." · Articulo 3. Se adiciona el articulo 5 Bis al Decreto Númer-0 63·94 del Congreso .de fa · R~P9P.liGS. el ~tq~a 49(;. '· , , , _ ...... , .. ",., .. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 DIARIO de CENTRO AME.RICA NÚMER069 -"Articulo s Bis. Patrimonio. lntegf'an el patrimonio c:e.i Congreso de la Res:>(lbllca, sus bienes muebles, bienes inmueble•. recurtos económiC09 Y financieros, Y el uso de las frecuencias del espectro de Imagen y eonído reeervadO al Estado, que se te hubieren otorgadO conforme a la ley. El patrimonio det Congreso de la Repl)blica es ínembatgable." ; Articulo 4. Se reforman las literales e} y f) y .. auprjme la literal g) del articulo 14 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, las cualft quedan ut:

Repl)blica es ínembatgable." ; Articulo 4. Se reforman las literales e} y f) y .. auprjme la literal g) del articulo 14 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, las cualft quedan ut: "e) Velar por la eficiencia en la administración de{· Organismo: Leglelatlvo. Para el efecto deberá seleccionar, evaluar, nombrar y remover, conforme lo establece esta ley, a la.s persona• que ocupen loa siguientes cargos, que se consíderarán cargos de confianza:

1. Director General.

2. Director Legislativo.

3. Director AdministratiVo.

4. Director fínanciero.

5. Director de Recursos Humanos.

6. Director de Auditoria Interna.

1. Director de Protocolo.

8. Director de Comunicación Social.

El nombramiento de fas personas que ocupen loa cargos relacionados en el presente articulo será por tiempo indefinido, con el propósito de que desarrollen su carrera profesional en el émbltó del Organismo Legislativo. f) La Junta Directiva deberá aprobar las normas de contratación del person~I antes indicado, debiendo respetarse como mlnlmo:

1. Que sean profesionales universitarios, colegiados activos, con. especialidad en el ramo; y, .

2. Que se cumpla con un proceso de opoaición cuando sean varios los candidatos.,.

Articulo 5. Se adiciona el articulo 16 Bis al Décreto Nt'.lmero 63·94 del Congreso de IÍI República, el cual queda asi: "Articulo 16 Bis. El Presídente. ta Junta Directiva y el Director Generai, en forma solidarla y mancomunada, son responsables de tá administración del patrimonio

República, el cual queda asi: "Articulo 16 Bis. El Presídente. ta Junta Directiva y el Director Generai, en forma solidarla y mancomunada, son responsables de tá administración del patrimonio del Congreso de la República." Articulo 6. Se reforman las literales k) y n) del articulo 18 y se adiciona una literal, haciendo el corrimiento de la literal l'I) que pasa a ser literal o) del Decreto Número 63-94 del Congreso de la Republica, las cuales quedan asl: "k) Nombrar, remover y trasladar al wscnal del Organismo Legislativo que le COrre$ponda. n) Fiscalizar y auditar las erogaciones y gastos del Organismo Legislativo, vigilar la ejecucíón del presupuesto y dar cuenta de lo actuado al Pleno del Congreso. Velar porque todo gasto y erogación sea debidamente justificado. El Presídente, bajo su responsabilidad, podrá delegar las funciones que establecen la Constitución Polltk:a de la República o esta ley, en uno o más integrantes de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente o en el Director General del Congreso de la República, cuando corresponda. o) Conjuntamente con la Junta Directiva, es responsable de Informar y dar cuenta a las· Jefaturas de Bloque y Contralorfa General de Cuentas, de cualquier hallazgo que se detecte en la administración del patrimonio del Congreso y que pueda perjudicar a dicho Organismo." Articulo 7. Se adiciona el arti.culo 55 Bis al Decreto Nt'.lmero 63-94 del Congreso de la República, el cual queda asi: "Articulo 55 Bis. Deberes de loa diputados. Además de los deberes y

Articulo 7. Se adiciona el arti.culo 55 Bis al Decreto Nt'.lmero 63-94 del Congreso de la República, el cual queda asi: "Articulo 55 Bis. Deberes de loa diputados. Además de los deberes y obligaciones que establece esta ley, corresponde a loa diputados: a. Conducirse conforme a lo dispuesto en esta Ley y las prácticas parlamentarías. b. Comportarse siempre en sus actlvídades públicas en forma tal que su conducta pueda admitir, sin detrimento de la confianza pública en la dignidad del Congreso de la República, la fiscalización más detallada. por parte de los ciudadanos. . . c. Ejercer sus funciones con probidad y respeto a los valores conátítucion .... d. Justificar todo gasto que haga con recursos que le asigne el Congreso de la República. Sin perjuicio de las responsabilidades. legales. el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este articulo hará aplicables In sanciones a que se refiere el artículo 67 da esta Ley." Articulo a. Se adiciona el articulo 152 Quáter al Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, el cual queda asl: "Articulo 152 Quáter. Publicidad e lnfonnacl6n. El CO!lgreso de ·'ª República, a través de la Junta Directiva y/o del Director General, debe garantizar el acceso a la información -p(iblica de sus actos administrativos •. a los ciudadanos que asl lo requieran." Articulo 9. Se reforma el articulo 153 del Décreto Número 63-94 del Congreao de la República, el cual queda asi: ·

los ciudadanos que asl lo requieran." Articulo 9. Se reforma el articulo 153 del Décreto Número 63-94 del Congreao de la República, el cual queda asi: · "Articulo 153. Nonnas para la pNStaclón V conb•tacl6n de ••rvicloai. El Congreso de la Rep(lblica elaborará las normas para la clasificación de los ·cargos y categorias dentro del personal permanente en el renglón 011 (preeupuestadO). tomando en cuenta su especialización, la necesidad de los servicios y la disponibilidad del propio Organismo. Los servicios ee clasifican en por oposición y sin oposición. Las relaciones del Organismo Legislativo con au peraona.1 administrativo, técnico y de servicios, serán reguladas por la ley especifica-, conforme lo establece el artículo 170 de la Constitución Polltica de la República. Los servicios por oposición comprendel'.I los cargos adminiatrativoe y técnicos del Congreso de la Republlca. Loa cargos por oposición abarcan los· puntee siguientes: a) Director General. · b) Director LeglslatiVo. c) Director Finandero. d) Directór Administrativo. e) Director de Recursos Humanos. f) Director de Auditoria lntema. . g) Director de Protocolo. h) Director de Comunicación Social. L.os ~atoa ganadores en loa ()9ncursos por oposición para las .plazas enumeradas en et presente articulo serán nombrad08 por la Junta Directiva del Congreso de la República, mediante el voto favorable de In dos ter~ras partes del número total de sua miembros. e.toa cargos se adjudicarán teniendo en cuenta la capacidad, ídoneida~. honradez

Congreso de la República, mediante el voto favorable de In dos ter~ras partes del número total de sua miembros. e.toa cargos se adjudicarán teniendo en cuenta la capacidad, ídoneida~. honradez y moralidad de los aspirantes." , Articulo 10. Se adicione el articulo 153 Bia al Decreto .. úmero 63-94 del Congreso de ·la Rep(ibllca, en la fomla fliGUiente: · "Articulo 153 Bla. Manuala. Para et mejor deaempetlo de sus funciones, la Junta Directiva del Congreso de la República deberá aprobar manuales para et desempel'\o de las diferentes funciones admlriistrativas y técnicas del personal del Organismo, en la fonna siguiente: a. b. c. Manual de Puestos. Manual de Salario&. Manual de Procedimientos Admlniatnltlvos. d. Manual de Funciones. e. Otros que a criterio de Junta Directiva deban elaborarse." Articulo 11. Se adiciona el articulo 154 Bis al Decreto Número 63-94 del Congreso de la Repllbllca, el cual queda aal: "Articulo 154 bis. Cada diputado, por et hecho de ostentar dicha calidad, contará con el personal de apoyo estrictamente necesario, consistente en asistente, secretaria y ujier que serán contratados exclusivamente bajo e~ renglón 022, a propuesta de cada diputado. Eate derecho corresponde a los diputados en tanto duren en sus funciones. Ningún diputado tendrli personal contratado adicional a lo establecido en este articulo, exceptuando las disposiciones relativas a Junta Directiva, Bloques 'I Comisionn de Trabajo."

en tanto duren en sus funciones. Ningún diputado tendrli personal contratado adicional a lo establecido en este articulo, exceptuando las disposiciones relativas a Junta Directiva, Bloques 'I Comisionn de Trabajo." Articulo 12. Se adiciona el articulo 156 Bis al Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, comprendido en la SeGción 11, del Titulo IX, el cual queda aal: "Articulo 1116 Bis. Director General. El Director General es el enlace entre la Junta Directiva y los directores de f'ec\n.(1$ humanoa, administrativo. ~nanciero, de protocolo, comunicación social y las demú unidades administrativas. Tendrá. además de 1as delegada por et Presidente del Congreso de ta República, tas siguientes funciones: · a) La representación legal para suscribir contnlt08 adminiatratlvos y de personal; b) Coordinar, superviear e informar cuando ff le requiera o como minimo mensualmente sobre las funciona generalft de las direcciones, en materia firlanciera, adÓiiniatrativa, de recursos humanos. de protocolo, c<>municación social y de las demáe uf'lidddes admini8trativas; c) Reviáar y elevar para au aprobación, de conformidad con la ley, y bajo su re•ponaabílidad,. los procesos de contrataci6n, compras de bienes y servicios Y otros a&pectos generales, debiendo Informar con detalle de todas sus actuaciones a la Junta Directiva del Congreso de la República; d) Atender todos los requerimientos de la Contralorla General de Cuentas.; e) Suscribir mancomunadamente con el Director Financiero, loe cheques Y transferencias del Organismo Legia!ativo;

d) Atender todos los requerimientos de la Contralorla General de Cuentas.; e) Suscribir mancomunadamente con el Director Financiero, loe cheques Y transferencias del Organismo Legia!ativo; f) Velar porque a· las C«>míalontts, a los ~uea leglsliltiVóa Y·~ loa diputad<>, tea sean prestados pronta y efltazmente los· aeMciOa que requieren para· el buen · cumplimiento de: sUC4 funclonM; g} Todas las funciones que le sean aaignadaa por la Junta Dlrediva . En todo caso dará cuenta de 51,1 gestión a la Junta Directiva, pUdiendo ser llamado a la instancia de Jefe& de Bloque. El Director General deberá ser profesional universitario •. colegíadO activo, con no menos de cinco al\os de experiencia en la materia.• · Articulo 13. Se reforma el articulo 157 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la Rept'.lbltca, el cual queda asl: "Artieulo 167. DINCtor Administrativo. El Director Administrativo tendrá a su cargo la gestión y ejecución de loa asuntos administrativos del Congreso de la República, y coordinará la atención a las comisiones de trabtajo, bloques leglalativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficienoia de los Mrvicios. SU$ funciones serán coordinadas con la Dirección General del Organismo Legislativo. El Director AdministrativO deberá ser profeaional universitario, colegiado activo, con no menos de cinco anos de experiencia en la materia... • Articulo 14. Se reforma el articulo 158 del Decreto Número 63·94 del Congreso ·de la

Reptlblk: a, el cual queda asl:

con no menos de cinco anos de experiencia en la materia... • Articulo 14. Se reforma el articulo 158 del Decreto Número 63·94 del Congreso ·de la

Reptlblk: a, el cual queda asl: ••Articulo 1S8. Dlnlotor de Recul"HS Humanos. El Director de Recursos Hurmmoa tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a la administración del personal del Congteao de la Rep(abllca, la ael8cción y evaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, excluyendo loa referidos en los articulos 153 y 154

Bis de esta ley, y la Of{lm'riuclón, preparaci6n y calltacióo del pemma~ . La Dirección de RC.nas Ht.ímanóe, n el med!O. lnmediato de ~unicación de los tl1abajadores con la Driecl6n General del COngreso. · · EJ Director de Recunsoc Humanos deberá ser profesional ÍJniversitario, colegiado activo, con no menos de cinco anos de experiencia en la materia ... Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.a aas a. w @. ~~Je _§ _.:Z:JGW ;: ni-iM Gil NÚMER069 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala( MIÉRCOLES 26.~.noviembre 2008 3 Articulo 15. Se reforma el último párrafo del articulo 159 del Decreto Númeiro 63-94 del Congreso de la República, el cual queda asl: "Para ocupar el cargo de Dírector Legislativo, se requiere la calidad de abogado y notario, colegiado activo y con experiencia técnica parlamentaria... · Articulo 16. Se reforma el artículo 161 del Decreto NGmero 63-94 del Congreso de la

y notario, colegiado activo y con experiencia técnica parlamentaria... · Articulo 16. Se reforma el artículo 161 del Decreto NGmero 63-94 del Congreso de la República, el cual queda asl: · "Articulo 161. Director Financiero. El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicación de las asignaciones financieras del . Congreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la contabilidad del Organismo Legislativo, hacer las retenciones impositivas correspondientes y firmar conjuntamente con el Director General, los cheques y transferencias que emita el Congreso de la República. De su gestión, el Director Financiero dará cuenta al Director de Auditoria Interna y a la Junta Directiva del Congreso, por conducto de la Dirección General. Las erogaciones, traslados, transferencias y contrataciones 9uperíorea a un millón de quetzales, además del cumplimiento de otras leyes vigentes, requerirán la autorización expresa de la Junta Directiva o Comisión Permanente. El Director Financiero deberá ser profnional universitario, colegiado activo. con no menos de cínco años de experiencia .en la materia." Articulo 17. Se reforma el articulo 162 del Decreto Número 63·94 del Congreso de la República, el. cual queda así: "Articulo 162. Director de Auditoria Interna. El Director de Auditoria lntema es el responsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, se lleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emíta la Contralorla General

y egresos del Congreso de la República, se lleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emíta la Contralorla General de Cuentas. Dará cuenta de su gestión a la Junta Directiva, podrá ser llamado al Pleno del Congreso, instancia de Jefes de Bloque o ante el Bloque legislativo que lo solicite. para rendir informe o dar las explicaciones que le sean requeridas. Es responsable de informar y dar cuenta de cualquier irregularidad que encontrase en el desempeflo de su cargo y remitir copia de su ínforme a cada Jefe de Bloque Legislativo y a la delegación de la Contralorla General de Cuentas. Verificará permanentemente porque todas las cuentas bancarias aperturadas a nombre del Congreso de la República, sean del conoclmíento y aprobación de Junta Directiva. El Director de Auditoria Interna deberá ser contador público y auditor, colegiado activo, con no menos de cinco aflos de experiencia en la materia." A11iculo 18. Se adiciona el articulo 162 Bis al Decreto Número 63-94 del Congreso de 1á República, el cual queda así: · ''Articulo 162 Bis. Directores de Protocolo y de Comunicación Social. Las funciones ele los directores de Protocolo y de Comunicacl6n·Social, serán fijadas por la Junta Directiva y serán· coordinados por la Dirección General del Organismo Legislativo. · Los directores de Protocolo y de Comunicación Social deberán ser profesionales oon experiencia en la materia." ' DISPOSICIONES TRANSITORIAS V FINALES Articulo 19. En todas las disposiciones de la presente Ley, Ley de Servicio Civil del

Organismo Legislativo. · Los directores de Protocolo y de Comunicación Social deberán ser profesionales oon experiencia en la materia." ' DISPOSICIONES TRANSITORIAS V FINALES Articulo 19. En todas las disposiciones de la presente Ley, Ley de Servicio Civil del Organ~smo Legislativo, pactos laborales, acuerdos y cualquier. otra disposición del Organismo Leg1slat1vo en que se mencione Director de Personal, se entenderé, de acuerdo a esta reforma, como Director de R&QJrsos Humanos. Articulo 20. La Junta Directiva del Congreso de la República deberá velar porque los manuales a que se refiere el presente decreto se elaboren, revisen, modifiquen y aprueben en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley. Tales manuales deberán implementarse en un plazo no mayor de dos meses a partir de la aprobación de los mismos. Artículo 21. La Junta Directiva deberá nombrar al Director General mediante el procedimiento que establece esta Ley, en la forma más inmediata posible. · Articulo 22. En relación al nombramíento de los diferentes directores que contemple la p~nte ley, la Junta Oirectíva poclr.11, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, confirmar en sus puestos a aquellos directores que hayan tenido un buen desempeoo en sus funciones y que llenen los requi8it0s que establece esta ley. Articulo 23. El presente decreto no necesita sanción del Organismo Ejecutivo y entrará en vigencia el dia síguíente de su publíeación en el Diario Oficial. .

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN.

Articulo 23. El presente decreto no necesita sanción del Organismo Ejecutivo y entrará en vigencia el dia síguíente de su publíeación en el Diario Oficial. .

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Ctu.DADDE GUATEMALA, EL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. ·

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE SÁLUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase la prestación de los servicios Públicos de Salud será gratuita parp todos los habitantes, por lo que la atención Externa, de Emergencia y Hospitalaria, a nivel nacional, no están sujetas, condicionadas, ni relacionadas con ninguna clase de pago o contribución obligatoria o voluntaria. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 295-2008 • Guatemala, 19 de noviembre del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON$1DERANDO Que la Constitución Polftica de la República establece que el goce de la Salud es un Derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y que el Estado velaré por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de preveneión, promoción, recupenación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el mas completo bienestar ffsico, mental y social, asimllmo en el artrcu10 95 la salud de los habitantes de la Nación es un bien público todas las persona e inatítuciones ·están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

CONSIDERANDO

artrcu10 95 la salud de los habitantes de la Nación es un bien público todas las persona e inatítuciones ·están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. CONSIDERANDO Que con el prop6sito de darte cumplimiento a la normativa vigente, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe garantizar que los 181'Vicios de salud sean prestados en forma gratuita en la red hospitalaria a nivel nacional, por lo que es conveniente dictar la disposición '• correspondiente. POR TANTO En el ajeroicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal •a• de la Constitución de la República de Guatemala y con fundamento de lo dispuesto por los articulos 93, 94 y ras de la Constitución Política de la República de Gt.iatemala. ACUERDA Artfculo 1. La prestación de los servicios Públicos de Salud seré gratuita para tOdos los habltantea, por to que la atención Externa, de Emergencia y Hospitalaria, a nivel nacional, no están sujetas, condicionadas, ni relacionadas con ninguna clase de pago o contribución obligatoria o voluntaria. Es prohibido que el personal médico, .paramédico y administrativo de tos hospitales nacionales, hospitales generales, hospitales regionates, centros de salud y puestos de salud, requieran, soliciten, sugieran, acepten, autoricen o reciban cualquier pago o contribución proveniente de los pacientes, familiares o encargados, sin excepción. Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a regir ocho dias después de su publicación en el Diario de Centro América. (E-864-2008)-26-noviembre (E-863-2008)-26-noviembre I& ?'le

Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a regir ocho dias después de su publicación en el Diario de Centro América. (E-864-2008)-26-noviembre (E-863-2008)-26-noviembre I& ?'le Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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