Decreto 684 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 684 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 684 DE 2026
(julio 01)
por el cual se designa el liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 0656 del 26 de junio de 2026 y modificado por el Decreto número 0680 de 2026 del 27 de junio de 2026, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5 de la Ley 1105 de 2006, modificatoria del Decreto ley 254 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2281 de 2023 el Legislador creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva del orden nacional, al cual le asignó la función rectora del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, así como la dirección, coordinación y control de sus entidades adscritas y vinculadas.
Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-161 de 2024 declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”,al encontrar vicios de procedimiento en su formación, difiriendo los efectos de dicha decisión por el término de dos (2) legislaturas contadas a partir del 20 de julio de 2024, con el fin de preservar la continuidad institucional y permitir la adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y programas a cargo de esa cartera ministerial. En todo caso, la Corte señaló que, una vez culminará la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico, finalizando en junio del presente año.
Que al proferirse la Sentencia C-161 de 2024, se estableció en las razones de su decisión (296) que: “(...) declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos de la Ley 2281 de 2023, implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza”, por lo que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023 produce efectos que trascienden la simple desaparición de la norma legal que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, en la medida en que dicha decisión impacta directamente la existencia del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
Que, en virtud de lo anterior, el artículo 2º del Decreto Ley 254 de 2000 dispuso en cuanto a la iniciación del proceso de liquidación, que el acto que ordenará la supresión o liquidación de una entidad dispondrá entre otras situaciones: “a) La designación del liquidador por parte del Presidente de la República”. Así como el artículo 5° de la mencionada ley que establece:
“Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser designado como liquidador quien se haya desempeñado como miembro de la junta directiva o gerente orepresentante legal de la respectiva entidado en las que hagan parte del sector administrativo al que aquella pertenece.”(Negrilla fuera de texto)
Que mediante el artículo 1° del Decreto número 626 de 2026 “por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad”,se ordenó la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley 2281 de 2023. Y, en consecuencia, a partir de la vigencia del mencionado decreto, esta entidad entró en proceso de liquidación.
Que en el artículo 6° del Decreto número 626 de 2026, se dispuso que, “El Liquidador será de libre designación y remoción del Presidente de la República; estará sujeto al mismo régimen de requisitos para el desempeño del cargo, inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación.” (...)
Que en el inciso tercero del mencionado artículo 6°, se dispuso que el Presidente de la República en el acto que designare al liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, “fijará la remuneración y régimen de prestaciones del Liquidador teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en Ley 4ª de 1992 y el cumplimiento de las metas fijadas para el desarrollo de la liquidación.”
Que el artículo 5° del Decreto número 626 de 2026, dispuso que “Los recursos para la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad serán sufragados en la vigencia 2026 con los saldos disponibles en la Sección Presupuestal 4601MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, EN LIQUIDACIÓN.
Para la vigencia 2027, los recursos para la liquidación se presupuestarán en la Sección Presupuestal 4601 - MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, EN LIQUIDACIÓN, y la conservación y custodia del archivo del Ministerio de Igualdad y Equidad serán asignados en el Presupuesto General de la Nación, en la entidad designada para tal fin.”
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación del liquidador.Desígnese al señor Alfredo Acosta Zapata, identificado con cédula de ciudadanía número 4653172, como liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación.
La liquidación será adelantada en los términos establecidos por el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y el Decreto número 626 de 2026.
Artículo 2°. Remuneración y Régimen de Prestaciones.La remuneración y régimen prestacional del liquidador será la prevista para el empleo de ministro código 0005 establecido en la Ley 4ª de 1992 y el Decreto número 312 de 2026.
Artículo 3°. Funciones. El liquidador designado ejercerá las funciones, atribuciones y deberes señalados en el Decreto Ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, el Decreto número 626 de 2026 y demás normas concordantes.
Artículo 4°. Vigencia.Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 1° de julio de 2026.