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Decreto 685 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 685 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 685 DE 2026

(julio 02)

por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 11 de 2025 que establece la planta de personal del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.

| | | --- | | ESTADO DE VIGENCIA:Vigente | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

Subtipo:DECRETO ORDINARIO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto número 0656 del 26 de junio de 2026, modificado por el Decreto número 0680 del 27 de junio de 2026, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, correspondiéndole al Estado, con la participación de los particulares, ampliar progresivamente su cobertura, permitir su prestación por entidades públicas o privadas conforme a la ley y asegurar que los recursos del sistema sean destinados exclusivamente a la satisfacción de sus fines.

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2009, dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que los servicios de salud se organizarán de manera descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad, lo cual habilita a las autoridades públicas para adoptar medidas administrativas orientadas a garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios de salud en todo el territorio nacional.

Que mediante el artículo 12 del Decreto número 1959 de 2023 se creó el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil como una entidad de carácter especial, del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, sujeta en su régimen presupuestal al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, la cual participa en procesos de formación de talento humano en educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continua.

Que mediante el artículo 13 del mencionado decreto se estableció como objeto del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad y la atención integral en salud de la población en general, así como su participación y desempeño como organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud; adicionalmente, tiene por objeto la recuperación y preservación de los valores de su patrimonio histórico y cultural integrado, inherente al Bien de Interés Cultural Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil.

Que mediante el artículo 14 del Decreto número 1959 de 2023 se estableció que el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil tiene su domicilio en Bogotá, D. C., pero ejercerá sus funciones a nivel nacional, estando facultado para prestar servicios en cualquier lugar del territorio nacional, de manera directa o indirecta.

Que en atención a su ámbito de competencia nacional, la distribución de su planta de personal debe responder no solo a la recuperación física de su sede principal en Bogotá, D. C., sino también a la capacidad operativa requerida para dar cumplimiento a su objeto social en todo el territorio nacional, de conformidad con los principios de continuidad, eficiencia y acceso efectivo al derecho fundamental a la salud.

Que el artículo 3° del Decreto número 11 de 2025 otorga al Director General la facultad de distribuir y ubicar el personal atendiendo a las necesidades del servicio y a los planes y programas de la entidad; facultad que, interpretada bajo un enfoque de operatividad territorial y de cumplimiento del objeto institucional, justifica la adecuación de la condición de provisión de los empleos, con el fin de que esta responda al despliegue nacional de los servicios de salud.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2° del Decreto número 11 de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Trabajadores del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil con funciones relacionadas con la prestación del servicio de salud. Fíjese en mil seiscientos ochenta y seis (1686) el número de trabajadores, con funciones relacionadas con la prestación del servicio de salud, cuya vinculación se hará mediante contrato de trabajo privado.

Parágrafo. La vinculación de los trabajadores a los que se refiere el presente artículo se realizará de manera progresiva, atendiendo a las fases del modelo de operación en salud, formación e investigación, de conformidad con el enfoque territorial y poblacional requerido. Dicha provisión responderá a las necesidades operativas para la prestación de los servicios y la habilitación de sedes en el ámbito nacional, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ley 1959 de 2023 y con las disponibilidades presupuestales vigentes.”

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 11 de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 4°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará de manera gradual y progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones, en concordancia con la operatividad del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, en sus diferentes sedes a nivel nacional.”

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dad en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2026.

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