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Decreto 687-1949

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 687-1949
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1949

Diario DECANO de CentroDE LA PRENSA CENTROAMERICANA Hundado en 1880. ANO LXVIIL-SEGUNDA EPOCA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. Impreso en la Tipografia Nacional Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración de 7ª Avenida y 18 Calle. Correos de Guatemala, el dia 19 de noviembre de 1931, bajo el número 125

TOMO LVI GUATEMALA, LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 1949 NUMERO 90

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO Decreto número 687. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ratificación del Convenio Internacional de Trigo, celebrado entre los paises importadores y exportadores del producto, suscritoRatificación del Convenio Internacional de Trigo celebrado entre los paises importaen la ciudad de Wáshington el 23 de marzo de 1949, por eldores y exportadores del producto, suscrito en la ciudad de Washington el 23 de marzo de 1949. por el embajador de Guatemala en los Estados Unidos de Norteaembajador de Guatemala en los Estados Unidos de Norteamé- mérica, en representación del Gobierno de la República. rica, en representación del Gobierno de la República.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO JUAN JOSE AREVALO Erogacion de cantidades. Presidente Constitucional de la República de Gu: temala,

ANUNCIOS VARIOS Titulos supletorios.-Constitución de sociedades.-Disolución de sociedad.-Registro de POR CUANTO:marcas-Autorización farmacéutica.-Edictos.-Remates. El Congreso de la República, en Decreto número 687, de fecha 31 de octubre en curso, aprobó el Convenio Internacional de Trigo ORGANISMO LEGISLATIVO celebrado entre países importadores y exportadores del producto, el cual fué suscrito en la ciudad de Wáshington el 23 de marzo de 1949, por el embajador de Guatemala en los Estados Unidos de Norteamérica, en representación del Gobierno de la República; DECRETO NUMERO 687 POR TANTO, El Congreso de la República de Guatemala En uso de las facultades que me concede la Constitución de la República, ratifico el mencionado Convenio Internacional de CONSIDERANDO: Trigo y mando que se publique para que se tenga como ley de laRepública. Que es indispensable prevenir la escasez de trigo, obteniéndolo En fe de lo cual firmo la presente ratificación, autorizada conen suficientes cantidades y a precios ventajosos; y, que la importa-el Sello mayor de la República y refrendada por el Ministro de Re-ción del mencionado artículo es beneficiosa para el pais; laciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los treinta y un POR TANTO, dias del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 9° del artícuJUAN JOSE AREVALO.

lo 119 de la Constitución de la República,

DECRETA I. GONZALEZ AREVALO.

Artículo 1°-Se aprueba el Convenio Internacional de Trigo celebrado entre paises importadores y exportadores del producto, en la ciudad de Wáshington el 23 de marzo de 1949, el cual fué suscriCONVENIO INTERNACIONAL DE TRIGO to por el embajador de Guatemala en los Estados Unidos, licenciado Ismael González Arévalo, en representación del Gobierno de la Los Gobiernos participantes en. este Convenio, República. En su intento de vencer las graves penalidades que ocasionan a producArtículo 2°-EI Ministerio de Economia y Trabajo reglamentores y consumidores los sobrantes onerosos y los faltantes criticos de tará la aplicación del mencionado convenio. trigo; y Articulo 3°-E1 presente Decreto fué aprobado con el voto Habiendo resuelto que es deseable formalizar un convenio internacional de las dos terceras partes del número total de diputados, y entraráde ir go con ese objeto; en vigor el día de su publicación en el Diario oficial. Acuerdan lo siguiente: Pase al Organismo Ejecutivo para su ratificación, canje y publicación. PARTE I GENERAL Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, ARTICULO I el treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, año sexto de la Revolución. Objetivos MARIO MONTEFORTE TOLEDO, Los objetivos de este Convenio son asegurar el abastecimiento de trigo

Presidente. a los paises importadores y mercados trigueros para los países exportadores

M. A. RODAS, a precios equitativos y estables.

Secretario.

OSCAR A. SIERRA, ARTICULO 11

Secretario. Definiciones Palacio Nacional Guatemala, treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. 1.-Para los fines de este Convenio: Ratifíquese, publiquese y cúmplase. "Comité Consultivo sobre Precios equivalentes" es el Comité establecido en el artículo XV. JUAN JOSE AREVALO. "Bushel" equivale a sesenta libras avoirdupois. El Ministro de Economia "Gastos de Manejo", son los incurridos por almacenaje, interés y seguros y Trabajo, en la tenencia del trigo.

A. BAUER P. "C. & F.", significa costo y flete.

El Ministro de Relaciones Exteriores, "Consejo" CS el Consejo Internacional de Trigo establecido en el ArI. GONZALEZ AREVALO. ticulo XIII.

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