Decreto 69-1963
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 69-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1963
EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No.749 América, 9a Av. 11.34, Zona 1.
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVIII Guatemala, Sábado 13 de Julio de 1963 NUMERO 14 reforma y los casos a que se extienda su aplica-ineficaz la fianza a favor del Estado 0 de las Mir SUMARIO ción, nicipalidades, pues condiciona la responsabilidad de la institución afianzadora al aviso que recibaPOR TANTO, de que el funcionario 0 empleado pasa a ocupant ORGANISMO EJECUTIVO un nuevo empleo; circunstancia que se descuida Con fundamento en los artículos 3o. y 27 de laen la generalidad de los casos desvirtuándose ast Carta Fundamental de Gobierno, y la finalidad de la fianza como es la efectividad do Decreto Ley No 68 la garantía ante las pérdidas que sufre el Fisco En Consejo de Ministros, por quienes malversan fondos o-incurren en otros Decreto Ley No 69, delitos contra el patrimonio del Estado 0 del Mhr
DECRETA: nicipio,
Decreto Ley No 70. Artículo 10.-El inciso 12 del artículo 22 de la Carta Fundamental de Gobierno, queda así: POR TANTO. MINISTERIO DE ECONOMIA .12.-Nadie puede ser condenado sin haber sido Otorgase a la Fabrica de Alimentos y Refrescos "Ku-Ku", citado, oido y vencido en juicio. Sin embargo, enCon base en el Artículo 39 de la Carta Fundre los casos de enajenación fraudulenta 0 lesiva de mental de Gobierno.exoneración de impuestos arancelarios. bienes de la nación, se procederá a la inmediata recuperación de los mismos, pudiendo los interesados interponer el recúrso contencioso-adminisEn Consejo de Ministros.
MINISTERIO DE HACIEND trativo>.
DECRETA: Y CREDITO PUBLICO Artículo 20.-El artículo XXVIII de los Preceptos Fundamentales de la Ley Constitutiva del OrgaDecreto de Presupuesto No 74. nismo Judicial, queda así: Artículo 1°-Se reforma el Artículo 17. del Decreto Gubernativo 1986. Ley Orgánica. del Depar. Artículo XXVIII.-No podrán ser afectados los tamento de Fianzas del Crédito Hipotecario NaDecreto de Presupuesto No 75. derechos de persona alguna si antes no fuere legal-cional de Guatemala, cuyo texto queda on la forma mente citada, oída y vencida en juicio. No obs. siguiente:
tante, en los casos de enajenación fraudulenta 0 lesiva de bienes de la nación se procederá a laDecreto de Presupuesto No 76. inmediata recuperación de los mismos, pudiendo"Artículo 17.-Si transcurridos diez dias desde los interesados interponer el recurso contencioso-la fecha de recepción del detaile de primas des.administrativo. Decreto de Presupuesto No 77. contadas correspondiente a los cargos aflanzados, el Departamento de Fianzas no hubiere hecho Artículo 30.-Este Decreto-Ley es de orden pú-ningún reparo contra los ocupantes de los cargosblico e interés nacional, tiene efecto retroactivo,Decreto de Presupuesto No 80. o empleados comprendidos en dicho detaile, desustituye al Decreto-Ley No. 64 y entrará en vigorhecho se entenderá que no hay reparos contraal día siguiente de su publicación en el DiarioOficial. ellos. Los avisos a que se refiere el Articulo 16, servirán únicamente para llevar el debido control ANUNCIOS VARIOS Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de en las oficinas respectives. y si recibido el detaile Autorización farmacéutica-Matrimonio.-Linea de transGuatemala a',los once días del mes de julio de milmensual del descuento de primas, se estableeiere porte.-Constitución de sociedades.-Modificación de 80novecientos sesenta y tres. que se ha omitido alguno, el Departamento lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Conciedades.-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedstaduría General de la Nación, para que se impenga des.-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos Publiquese y cúmplase. a los responsables la multa respectiva". -Remates. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Artículo 2°-EI presente Decreto entrará en vigor Jefe del Gobierno de la República, el día siguiente de su publicación en el Diario OffMinistro de la Defensa Nacional. cial. 11 BECTIFICACION El Ministro de Gobernación, Dado en el Palacio Nacional: on la cludad de LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Guatemala, a los once días del mes de julio do Ea el Tomo CLXVIII, No. 12, de fecha 11 del mil novecientos sesenta y tres. mes en curse, de esta misma sección, se publicó of Acuerdo Gubernativo de 29 de junio del 1963, que El Ministro de Relaciones Exteriores, aprueba las modificaciones a los Estatutes de la ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Publiquese y cúmplase. "Aseguradora Quetzal, Sociedad Anónima". Por error de original en el punto 2a. dice: "4 de Juniode 1962". E1 Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Siendo to correcto: Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional "4 de justio de 1952" El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. EI Ministro de Gobernación,
ORGANISMO EJECUTIVO LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
El Ministro de Economía, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
DECRETO LEY No. 68 El Ministro de Educación Pública, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
El Miniscro de Comunicaciones 39 Obras Públicas,CONSIDERANDO: El Ministro de Salud Pública JOAQUIN OLIVARES M. Que el Decreto-Ley No. 52, que ordena la recuy Asistencia Social, peración de los bienes nacionales que salieron del ALFONSO PONCE ARCHILA. El Ministro de Economia, dominio del Estado mediante negociaciones nulas CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.de pleno derecho, respondió al clamor general de la ciudadania, por ser manifiestamente fraudulentasEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, 0 lesivas al patrimonio público; razón por la cualJORGE JOSE SALAZAR VALDES. El Ministro de Educación Púolica,las medidas gubernativas que persiguen la recuROLANDO CHINCHILLA AGUILARperación de esos bienes, deben ser aplicadas de inmediato, a efecto de que no se sigan causando
más daños a la nación; DECRETO LEY No. 69 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,JORGE LUCAS CABALLEROS M.
CONSIDERANDO: Que, para evitar que la modificación hecha por El Ministro de Salud Pública x Decreto-Ley No. 64 al inciso 12 del articule 22 de Anistencia Social Carta Fundamental de Geberas y at articale ALIFONSO de les Premium Fundamentaires de is Leyand seaindebidas o malintencienades es Que la forms en que el AnEl Ministro de Trabajo y conveniente la Previsión Social precisar finalidad de la Lículo 17 del Decreto Gubernativo N° 1986,bace JORGE