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Decreto 69-1989-6

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 69-1989-6
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1989

NUMERO 71 DIARIO DECRETO NUMERO 69-89 presentado con el dictamen favorable de la Comisión de Palacio Nacional: Guatemala, cinco de diciembre de Finanzas Públicas del Congreso de la República; mil novecientos ochenta y nueve. El Congreso de la Republica de Guatemala, CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional, el Congreso tiene la CEREZO AREVALO.

Que al emitirse el Decreto Número 25-89 modificado obligación de aprobar, improbar 0 modificar el Presupor el Decreto Número 42-89, ambos del Congreso de puesto de Ingresos y Egresos del Estado que para el Secretario General de la la República, establecieron algunas cuotas, que en su efecto se le presente; Presidencia de la República, LUIS FELIPE POLO LEMUS aplicación, hacen oneroso el funcionamiento de algunos CONSIDERANDO:establecimientos, aspectos que se hacen necesario corregir mediante la modificación respectiva, Que dados los argumentos e información proporcionada por los Diputados al Congreso al discutirse laPOR TANTO, aprobación del Presupuesto, se estableció la conveniencia En ejercicio de las atribuciones que le confieren los de volver a analizar no sólo el monto del presupuesto DECRETO NUMERO 72-89 artículos 171, literal a) y 239, ambos de la Constitusino su proyección y efectos en la economia del país; ción Política de la República de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:DECRETA:

Que cuando se formuló el Proyecto de PresupuesteARTICULO 1.-Se modifican el 2° y 39 párrafos del Que al emitirse el Presupuesto de Ingresos y Egresosimperaba en el país condiciones económicas diferentes artículo 1. del Decreto Número 25-89 reformado por del Estado, el Congreso de la República dispuso asignara las actuales, que no eran previsibles, tales como: el el Decreto Número 42-89 ambos del Congreso de la recursos económicos para cubrir las prestaciones econó- valor de la moneda nacional frente al dólar dentro de República, para que quede en la siguiente forma: mico sociales de los Bomberos Voluntarios; la política de libre cambio vigente; CONSIDERANDO:"ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CONSIDERANDO: Que en la actualidad los bomberos han recibido delDe Q.0.01 a Q.500.00 Q.10.00 Que el Congreso de la República al analizar problemasDe Q.500.01 a Q.1,000.00 Ministerio de Finanzas Públicas los recursos a que seQ.15.00 de orden nacional debe actuar como un todo, encargadoDe Q.1,000.01 a Q.5,000.00 refiere el considerando anterior, pero éstos no pueden serQ.20.00 de la promoción del bien común, de la satisfacción de De Q.5,000.01 a Q.10,000.00 utilizados por la falta de claridad al momento de asig-Q.25.00 las necesidades básicas de los guatemaltecos y especial-De Q.10,000.01 en adelante narse, aspecto que debe ser resuelto rediante la res-Q.30.00 mente consolidar el Proceso Democrático dentro de un pectiva disposición legal,

El arbitrio sobre venta a que se refiere la tabla an-ambiente de paz, seguridad y tranquilidad para los gua-temaltecos; terior será aplicado sin excepción a todo establecimienPOR TANTO, to comercial e industrial comprendido en la jurisdicción CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la II-municipal. Que dentro de un Régimen Constitucional y Democrá-teral a) del artículo 171 de la Constitución Política de Quedarán exentos de esa tabla y pagarán la cuota tico los diferentes grupos políticos que integran el Con-la República de Guatemala, fija que aparece en el artículo 1. del Decreto Número-greso de la República, deben buscar consensos y solu-25-89 y sus modificaciones, los establecimientos que DECRETA: ciones compatibles con los intereses nacionales sin ninaparecen en el propio artículo". gún sectarismo partidista, Artículo 19-Los recursos provenientes de la asignaARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigención a favor del Cuerpo Voluntario de Bomberos por cia ocho días de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO, única vez, se destinarán con exclusividad para la CObertura de los planes de prestaciones económico-sociaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación yCon base en lo considerado y en lo que para el efectoles dispuestas por dicha institución, a favor de las per-cumplimiento. establece el Artículo 171, inciso b) de la Constituciónsonas que han laborado en la misma. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laPolítica de la República de Guatemala,

ciudad de Guatemala, a los veintitres días del mes de Artículo 29-La Contraloría General de Cuentas de la noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. DECRETA: Nación, velará porque dichos recursos sean efectivamente utilizados para cubrir los planes económicos-soJOSE FERNANDO LOBO DUBON, ARTICULO 1.-Improbar el Proyecto de Presupuestociales a que se refiere el artículo anterior. Presidente. de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 1990. Artículo 39-EI presente Decreto entrará en vigencia NERY NOEL MORALES GAVARRETE ARTICULO 2.-De conformidad con lo que al efectoel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Secretario. establece la Constitución Política de la República de Guatemala. para el año 1990 regirá el Presupuesto delPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y WALDEMAR HIDALGO PONCE, ejercicio fiscal 1989 y lo dispuesto en el Decreto 70-88cumplimiento. Secretario. del Congreso, para su aplicación, actualización y efectoslegales. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Palacio Nacional: Guatemala, cinco de diciembre de ciudad de Guatemala a veintinueve días del mes de nomil novecientos ochenta y nueve. ARTICULO 3.-El presente Decreto fue declarado de viembre de mil novecientos ochenta y nueve, Publíquese y cúmplase. Urgencia Nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que JOSE FERNANDO LOBO DUBON,

CEREZO AREVALO. integran el Congreso, y entrará en vigencia el mismo Presidente. El Secrtario General de la día de su publicación en el Diario Oficial. NERY NOEL MORALES GAVARRETE, Presidencia de la República, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. Secretario LUIS FELIPE POLO LEMUS. Dado er el Palacio del Organismo Legislativo: en la JORGE REINE GONZALEZ ARGUETA,ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de Secretario. noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Palacio Nacional: Guatemala, cinco de diciembre de DECRETO NUMERO 71-89 JOSE FERNANDO LOBO DUBON, mil novecientos ochenta y nueve.

Presidente Congreso de la República de Guatemala, Publíquese y cúmplase.

JORGE RENE GONZALEZ ARGUETA,

CONSIDERANDO: Secretario. CEREZO AREVALO.

Que por iniciativa del Organismto Ejecutivo. se conoce Secretario General de la el Proyecto de Presupuesto para el año 1990, habiéndose NERY NOEL MORALES GAVARRETE Presidencia de la República, Secretario. LUIS FELIPE POLO LEMUS. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA sidente de la Republica designará a los Ministerios de Estado que deben integrar los Consejos Regionales y Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural para su instalacion. Acuérdase designar a los Ministerios qu e deberán integrar los Consejos RegionaPOR TANTO:

les de Desarrollo Urbano y Rural, en la forma que se menciona. En ejercicio de la funcion que le confiere el Artículo 183, inciso e) de ACUERDO GUBERNAT IVO NUMERO: 919-89 la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, y en base al ArPalacio Nacional: Guotemala, 6 de diciembre de 1989. ticulo 5, literal e), del Decreto numero 52-87 "Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural" y el Artículo 7, literal d), del citado disposi El Presidente de la Repúblice, tivo legal, CONSIDERANDO: ACUERDA: Que por Decreto número 52-87 del Congreso de la Republica, se establecio Articulo 10. Designar a los Ministerios que deberán integrar los Conseel Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para organi jos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, asf: zar y coordinar la Administración Pública, formular las politicas de Desarrollo Urbano y Rural, promover la organización y participacion de la I REGION METROPOLITANA, integrada por los Ministerios: Defensa Napoblación en el desarrollo integral del pais y que para el exito del sis cional; Educacion; Salud Pública y Asistencia Social; Culture y tema, se requiere de la acción conjunta y coordinada de los Ministerios de Deportes; Comunicaciones, Transporte y Obras POblicas; Agricultu Estado, que por sus funciones deben integrar los Consejos Regionales y ra, Ganaderia y Alimentacion; Finanzas Públicas: Trabajo y PreviDepartamentales de Desarrollo Urbano y Rural. sion Social; y Economia:

CONSIDERANDO: II REGION NORTE, integrada por los Ministerios: Defensa Nacional; Educacion; Salud Pública y Asistencia Social; Cultura y Deportes: Que de conformidad con el Artículo 5, literal e), del Decreto número Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; Agricultura, Ganade 52-87 y el Articulo 7, literal d), del citado dispositivo legal, el Preria y Alimentacion: Finanzas Publicas: y Energfary Minas;

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