Decreto 69-1989
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 69-1989
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1989
NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 8 de 1989 1907
DECRETO NUMERO 69-89 presentado con el dictamen favorable de la Comisión de Palacio Nacional: Guatemala, cinco de diciembre de Finanzas Públicas del Congreso de la República; mil novecientos ochents y nueve. El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase.
CONSIDERANDO: Que por Liandato constitucional, el Congreso tiene la CEREZO AREVALO.
Que al emitirse el Decreto Número 25-89 modificado obligación de aprobar. improbar 0 modificar el PresuE1 Secretario General de la por el Decreto Número 42-89, ambos del Congreso de puesto de Ingresos y Egresos del Estado que para el la República, establecieron algunas cuotas, que en su efecto se le presente; Presidencia de la República, LUIS FELIPE POLO LEMUS aplicación, hacen oneroso el funcionamiento de algunos CONSIDERANDO:establecimientos, aspectos que se hacen necesario corregir mediante la modificación respectiva, Que dados los argumentos e información proporcionada por los Diputados al Congreso al discutire laPOR TANTO, aprobación del Presupuesto, se estableció la conveniencia DECRETO NUMERO 72-89 En ejercicio de las atribuciones que le confieren los de volver a analizar no sólo el monto del presupuesto
artículos 171, literal a) y 239, ambos de la Constitusino su proyección y efectos en la economia del país: El Congreso de la República de Guatemala,ción Política de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:DECRETA: Que cuando se formuló el Proyecto de Presupueste Que al emitirse el Presupuesto de Ingresos y EgresosARTICULO 1.-Se modifican el 29 y 39 párrafos del imperaba en el país condiciones económicas diferentes del Estado, el Congreso de la República dispuso asignarartículo 1. del Decreto Número 25-89 reformado por a las actuales, que no eran previsibles, tales como: el recursos económicos para cubrir las prestaciones econó-el Decreto Número 42-89 ambos del Congreso de la valor de la moneda nacional frente al dólar dentro de mico sociales de los Bomberos Voluntarios;
República, para que quede en la siguiente forma: la política de libre cambio vigente; CONSIDERANDO:"ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CONSIDERANDO: Que on la actualidad los bomberos han recibido delDe Q.0.01 a Q.500.00 Q.10.00 Que el Congreso de la República al analizar problemasMinisterio de Finanzas Públicas los recursos a que seDe Q.500.01 a Q.1,000.00 Q.15.00 de orden nacional debe actuar como un todo, encargadorefiere el considerando anterior, pero éstos no pueden serDe Q.1,000.01 a Q.5,000.00 Q.20.00 de la promoción del bien común, de la matisfacción de utilizados por la falta de claridad al momento de asig--0,5,000.01 a Q.10,000.00 Q.25.00 las necesidades básicas de los guatemaltecos y especial-narse, aspecto que debe ser resuelto mediante la res-Da. Q.10,000.01 en adelante Q.30.00 mente consolidar el Proceso Democrático dentro de un pectiva disposición legal,ambiente de paz, seguridad y tranquilidad para los gua-E1 arbitric submitted venta a que se refiere la tabla an-temaltecos; POR TANTO,terior será aplicade sin excepción a todo establecimiento comercial e industrial comprendido en la jurisdicción CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la IImunicipal. teral a) del artículo 171 de la Constitución Política deQue dentro de un Régimen Constitucional y Democrá-Quedarán exentos de esa tabla y pagarán la cuota la República de Guatemala,tico los diferentes grupos políticos que integran el Con-fija que aparece en el artículo 1. del Decreto Número greso de la República, deben buscar consensos y soluDECRETA
25-89 y sus modificaciones, los establecimientos queciones compatibles con los intereses nacionales sin ninaparecen en el propio artículo". gún sectarismo partidista, Artículo 19-Los recursos provenientes de la asignaARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigención a favor del Cuerpo Voluntario de Bomberos por cia ocho días de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO, única vez, se destinarán con exclusividad para la co. bertura de los planes de prestaciones económico-sociaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación yCon base en lo considerado y en lo que para el efectoles dispuestas por dicha institución, a faver de las percumplimiento. establece el Artículo 171, inciso b) de la Constituciónsonas que han laborado en la misma. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laPolítica de la República de Guatemala, Artículo 29-La Contraloría General de Cuentas de laciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. DECRETA: Nación, velará porque dichos recursos sean efectivamente utilizados para cubrir los planes económicos-soJOSE FERNANDO LOBO DUBON, ARTICULO 1.-Improbar el Proyecto de Presupuestociales a que se refiere el artículo anterior. Presidente. de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 1990. Artículo 39-E1 presente Decreto entrará en vigencia NERY NOEL MORALES GAVARRETE ARTICULO 2.-De conformidad con lo que al efecto el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
Secretario. establece la Constitución Política de la República de Guatemala, para el año 1990 regirá el Presupuesto delPase al Organismo Ejecutivo para au publicación y WALDEMAR HIDALGO PONCE, ejercicio fiscal 1989 y lo dispuesto en el Decreto 70-88cumplimiento. Secretario. del Congreso, para su aplicación, actualización y efectoslegales. Dado on el Palacio del Organismo Legislativo, en la Palacio Nacional: Guatemala, cinco de diciembre de ciudad de Guatemala a veintinueve dias del mes de nomil novecientos ochenta y nueve. ARTICULO 3.-El presente Decreto fue declarado de viembre de mil novecientos ochenta y nueve. Publiquese y cúmplase. Urgencia Nacional con el voto favorable de más de las JOSE FERNANDO LOBO DUBON,dos terceras partes del número total de Diputados queCEREZO AREVALO Presidents integran el Congreso, y entrará en vigencia el mismo El Secrtario General de la día de su publicación en el Diarie Oficial. NERY NOEL MORALES GAVARRETE, Presidencia de la República, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. Secretario LUIS FELIPE POLO LEMUS. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la JORGE RENE GONZALEZ ARGUETA, ciudad. de Guatemala, a los veintiocho días del mes de Secretario. noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Palacio Nacional: Guatemala, cinco de diciembre de DECRETO NUMERO 71-89 JOSE FERNANDO LOBO DUBON, mil novecientos ochenta y nueve.
Presidente - Congreso de la República de Guatemala, Publiquese y cúmplase.
JORGE RENE GONZALEZ ARGUETA, CEREZO AREVALO.CONSIDERANDO: Secretario.
E1 Secretario General de la Que por iniciativa del Organismto Ejecutivo, se conoce NERY NOEL MORALES GAVARRETE el Proyecto de Presupuesto para el año 1990, habiéndose Presidencia de la República, Secretario. LUIS FELIPE POLO LEMUS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA sidente de la Republica designará a los Ministerios de Estado que deben integrar los Consejos Regionales y Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural para su instalacion. Acuérdase designar O los Ministerios qu deberán integrar los Consejos RegionaPOR TANTO: les de Desarrollo Urbano y Rurai, en la forma que se menciona. En ejercicio de la funcion que le confiere el Artículo 183, inciso e) de ACUERDO GUBERNAT IVO NUMERO: 919-89 la Constitucion Política de la Republica de Guatemala, y en base al ArPolocio Nacional: Guatemala, 6 de diciembre de 1989. tículo 5, literal e). del Decreto numero 52-87 "Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural" y el Artículo 7, literal d), del citado disposi 1 Presidente de la República, tivo legal, CONSIDERANDO: ACUERDA: Que por Decreto numero 52-87 del Congreso de la Republica, se estableci6 Artículo 10. Designar a los Ministerios que deberán integrar los Conseel Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para organi jos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, asi: zar y coordinar la Administración Pública, formular las politicas de Desarrollo Urbano y Rural, promover la organizacion y participación de la 1 REGION METROPOLITANA, integrada por los Ministerios: Defensa Napoblacion en el desarrollo integral del pais y que para el exito del sis cional; Educacion: Salud Pública y Asistencia Social: Cultura y tema, se requiere de la accion conjunta y coordinada de los Ministerios de Deportes; Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; Agricultu Estado, que por sus funciones deben integrar los Consejos Regionales y ra, Ganaderia y Alimentacion: Finanzas Publicas: Trabajo y PreviDepartamentales de Desarrollo Urbano y Rural. sion Social: y Economia;
CONSIDERANDO: II REGION NORTE, integrada por los Ministerios: Defensa Nacional: Educacion; Salud PGblica y Asistencia Social; Cultura y Deportes: Que de conformidad con el Articulo 5. literal e). del Decreto número Comunicaciones, Transporte y Obras POblicas: Agricultura, Ganade 52-87 y el Articulo 7, literal d), del citado dispositivo legal, el Preria y Alimentacion; Finanzas Públicas; y Energia y Minas: