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Decreto 69-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 69-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1990

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXL DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 1990 NUMERO 33

Director: Julio Santos Administradora: Alma Liliana García SUMARIO CONSIDERANDO: ARTICULO 2°-E1 presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Que Guatemala ha mantenido la gran preocupación ORGANISMO LEGISLATIVO sobre los profundos problemas que ocasiona la producPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y ción, el tráfico y la demanda ilícita de estupefacientes ay sustancias sicotrópicas, y siendo que ello recoge claros complimiento. CONGRESO DE LA REPUBLICA, DE GUATEMALA preceptos constitucionales y forma parte de la política Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la general del Estado para proteger a sus habitantes de DECRETO NUMERO 69-90 un flagelo peligroso, es conveniente la aprobación de ciudad de Guatemala, a cinco días del mes de diciembre la convención enumerada, de mil novecientos noventa.

DECRETO NUMERO 70-90

POR TANTO MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO,

DECRETO NUMERO 71-90 Presidente. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del artículo 171 de la Constitución Política SARA MARINA GRAMAJO SOTO, de la República de Guatemala, Secretario.

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETA: MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO,

Secretario. MINISTERIO DE GOBERNACION ARTICULO 1.-Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientesPalacio Nacional: Guatemala, seis de diciembre de Apruébanse los Estatutos de la Asociación de Vecinos y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena, Austria, el de mil novecientos noventa. Pro Mejoramiento de Colonias Unidas; y reconócese20 de diciembre de 1988. Publiquese y cúmplase. su personalidad jurídica. ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. CEREZO AREVALO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y El Secretario General de la Presidencia de la cumplimiento, República,

CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO.

Acuérdase la intervención de la Empresa Petén Petró-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la leum, Sociedad Anónima en la forma que se indica.ciudad de Guatemala, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa. Apruébase el Contrato de Participación en la ProducMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, DECRETO NUMERO 71-90 ción para realizar operaciones petroleras de exploraPresidente. ción y explotación, celebrado entre el Ministerio de Congreso de la República de Guatemala, Energía y Minas y la Compañía Shell Exploration,

SARA MARINA GRAMAJO SOTO,

Secretario.

B. V. CONSIDERANDO: MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, Secretario. Que al emitirse el Decreto Número 47-90, por el Congreso de la República, se incumplieron algunos aspecANUNCIOS VARIOS Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de diciembre de de mil novecientos noventa. tos de carácter formal que se hace necesario corregir, precediéndose a la derogatoria de dicho Decreto, para lo Matrimonios Línea de transporte. Constituciones Publíquese y cúmplase. cual se hace necesario emitir la respectiva disposición de sociedad. Modificaciones de sociedad. Patente CEREZO AREVALO. legal, de invención. Registro de marcas. Títulos supletorios. - Edictos. Remates. Secretario General de la Presidencia de la POR TANTO, República, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ar-CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO.

Embotelladora del Pacífico, S. A.-Balance General al tículo 171 de la Constitución Política de la República de 31 de marzo de 1984. Guatemala, Banco del Quetzal, S.A. Balance General Condensado DECRETA: al 30 de noviembre de 1990. DECRETO NUMERO 70-90 ARTICULO 1.-Se deroga el Decreto número 47-90 del Congreso de la República El Congreso de la República de Guatemala, ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigenORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: cia el día de su publicación en el Diario Oficial

Que en noviembre de 1951, el Congreso de la Repú- Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y blica, emitió el Decreto Número 859, por cuyo medio secumplimiento. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA estableció un impuesto del diez por ciento (10%). sobre premios a pagarse por las Loterías Nacional y Chica, con Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la destino a un fondo acumulativo para la construcción del ciudad de Guatemala, a cinco días del mes de diciemDECRETO NUMERO 69-90 Edificio del Teatro Nacional Que tal impuesto no resbre de mil novecientos noventa. ponde a los principios que conforman el Artículo 239, deMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO El Congreso de la República de Guatemala, la Constitución Política de la República de Guatemala, Presidente. en virtud de que ha desaparecido la causa que originó CONSIDERANDO: su creación, pues no existe el fondo acumulativo paraSARA MARINA GRAMAJO SOTO, financiar la construcción del edificio del Teatro Nacional;Secretario Que las Naciones Unidas aprobó la convención contra por lo que se hace imperativo derogar dicho Decreto, MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sico-POR TANTO, Secretario. trópicas, en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988,En ejercicio de las atribuciones que le confieren los tomando en cuenta la magnitud de la creciente producPalacio Nacional: Guatemala, seis de diciembre de mil incisos a) y c) del Artículo 171, de la Constitución Po-novecientos noventa. ción, demanda y tráfico ilícito de estupefacientes y sus-lítica de la República de Guatemala, tancias sicotrópicas, en todo el mundo, fenómeno que Publíquese y cúmplase. constituye una grave amenaza para la salud y el bienesDECRETA: CEREZO AREVALO. tar de los seres humanos, menoscabando las bases eco-ARTICULO 1°-Se deroga el Decreto Número 859, emi-El Secretario General de la Presidencia de la nómicas, culturales y políticas de la sociedad;tido por el Congreso de la República, el 27 de noviembre República,

de 1951. CARLOS DIAZ DURAN ÓLIVERO.

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