Decreto 69-1998-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 69-1998-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS TOMO CCLX Guatemale, jueves 10 de diciembre de 1998 Administradora: Alma Lillane Garcia NUMERO 47 SUMARIO Consultores de Ingenios Azucareros, S. A.-Balance Industrial Hotelera Guatemalteca, S. A.-Balance GeGeneral al 30 de junio de 1988. neral al 30 de junio de 1988. ORGANISMO LEGISLATIVO Servicios Opticos, S. A.-Balance General al 30 de junioIndustria Turística, S. A. Balance General al 30 de junio de 1988. de 1988. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Distribuidora La Española, A.-Balance General al 30Inmobiliaria Tradicional, S. A.-Balance General al 30 DECRETO NUMERO 69-98 de junio de 1987. de junio de 1988. DECRETO NUMERO 70-98 Comercial Agrícola Brazilia, Sociedad Anónima.-BaMontelo, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. lance General al 30 de junio de 1988. ADCOBRO, S. A-Administradora de Cobros AgropeORGANISMO EJECUTIVO Industrias Mar-Vil, S. A.-Balance General al 30 de cuarios e Industriales, S. A.-Balance General al 30 junio de 1988. de junio de 1988. MINISTERIO DE GOBERNACION Inmobiliaria Polar, Sociedad Anónima.-Balance GeneImportadora de Vehículos Motorizados, S. A., IVEMO, S.
ral al 30 de junio de 1988. A.-Balance General al 30 de junio de 1988.Apruébase el funcionamiento de la Fundación Oriente Verde, "FOVE". Autorizase el funcionamiento de la entidad privada denominada Agencia de Servicios y Seguridad Industrial, Responsabilidad Limitada. ORGANISMO LEGISLATIVO Apruébanse los estatutos de la Asociación Solidarista de Trabajadores del Banco de Occidente (ASTRO). CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Acuérdase convocar públicamente al curso básico para Agentes de la Policía Nacional Civil. DECRETO NUMERO 69-98 CAPITULO I
DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD
El Congreso de la República de Guatemala, DE MEDICAMENTOS MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuérdase otorgar autorización definitiva a la Empresa CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Creación del Programa. Se crea el de Distribución de Energía Eléctrica del INDE, RePrograma de Accesibilidad de Medicamentos, que podrá gión Oriente -EDEEROR-, para"el servicio de disQue el Artículo 94 de la Constitución Política de laabreviarse con las siglas-PROAM-, para promover el tribución final de electricidad. República de Guatemala, asigna al Estado la obligaciónabastecimiento y abaratamiento de medicamentos de de velar por la salud y asistencia social de todos susalta calidad y otros insumos, para la recuperación de la Otórgase autorización definitiva a la Empresa de Distri-habitantes, para lo cual debe desarrollar por conducto desalud, en farmacias estatales, farmacias municipales ya
bución de Energía Eléctrica del INDE, Región Occi-sus instituciones, las acciones de prevención, promoción,establecidas 0 que en el futuro se establezcan y ventas lente-EDEEROCpara el servicio de distribución recuperación, rehabilitación, coordinación y las comple-sociales de medicamentos. final de electricidad. mentarias, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; El PROAM será de carácter normativo centralizado y de operación descentralizada, bajo parámetros de CONSIDERANDO: autosostenibilidad V transparencia organizacional. ANUNCIOS VARIOS Que dentro del Programa de Gobierno y conforme el ARTICULO 2. Del objetivo del Programa. El Acuerdo de Paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situa-objetivo del PROAM, es aumentar la cobertura de mediMat. imonios Constituciones de sociedad Modifición Agraria, el Gobierno adquirió el compromiso decamentos básicos de calidad y a precio accesible a la caciones de sociedad Patentes de invención Rerevisar por conducto del Ministerio de Salud Pública ypoblación, mediante el fortalecimiento financiero, admigistro de marcas Títulos supletorios EdictosAsistencia Social, las normas jurídicas y prácticas vigen-nistrativo, técnico y de provisión de medicamentos a las Remates. tes en materia de promoción y comercialización de medi-farmacias y ventas sociales de medicamentos mencionacamentos y otros insumos para la recuperación de la dos en el Artículo anterior. Sistemas de Información Gerencial, S. A.-Balance Gesalud y promover medidas que aseguren el abasteciARTICULO 3. De la organización del Programa.
neral al 30 de junio de 1988. miento, abaratamiento y calidad de los mismos; Para la ejecución de las acciones contempladas en el Comercial de Negocios y Servicios, S. A.-Balance GenePROAM, se crea una Unidad Ejecutora que dependerá ral al 30 de junio de 1988. CONSIDERANDO: directamente del despacho del Ministro de Salud Pública Arrendamiento y Servicios, A.-Balance General al 30 y Asistencia Social, la cual asumirá las funciones relaciode junio de 1988. Que el Artículo 172 del Decreto número 90-97 del nadas con su objetivo y estará organizada por una Junta Servicios Técnicos y Contables, S. A.-Balance GeneralCongreso de la República, Código de Salud, establece laDirectiva integrada por representantes del Ministerio de al 30 de junio de 1988. responsabilidad del Ministerio de la Salud y AsistenciaSalud Pública y Asistencia Social, del Ministerio de Autos Suzuki de Centroamérica, S. A.-Balance ConSocial en la promoción de la participación social, tenien-Economía, del Ministerio de Finanzas Públicas, de la densado al 30 de junio de 1998. do como fin primordial el acceso de la población a medi-Asociación Nacional de Municipalidades, del sector DICORSA.-Balance General al 30 de junio de 1988. camentos de calidad, privado productivo organizado relacionado con medicamentos y de las Organizaciones no GubernamentaPOR TANTO, les -ONG'sintegradas al Programa. Contará con una gerencia general y las subgerencias necesariasATENCION ANUNCIANTES En ejercicio de las facultades que le confiere el Artícu-para cumplir con su función. Un reglamento específicoIMPRESION SE HACE CONFORME lo 171 literal a) de la Constitución Política de la Repúbli-definirá las funciones y la representatividad de los
ORIGINAL ca de Guatemala, funcionarios que participarán en su desarrollo. ARTICULO 4. De los recursos. El PROAM utilizaToda impresión en la parte legal del Diario de DECRETA: rá el recurso humano, económico y material de que Centro América, se hace respetando cl original. Por disponga el Ministerio de Salud Pública y Asistencia lo anterior, esta Administración ruega al público La siguiente: Social, y del que específicamente, se le asigne para tomar nota. cumplir los propósitos de la presente ley, así como de los LEY DE ACCESIBILIDAD A provenientes de contribuciones y donaciones, pudiendo LOS MEDICAMENTOS ser éstas de origen nacional 0 internacional.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de diciembre de 1998 NUMERO 47 ARTICULO 5. Del financiamiento del programa. El Ministerio de Salud un precio mayor al indicado en el impreso, 0 que no estén dentro del listado aprobado por el Pública y Asistencia Social, que en lo sucesivo y para propósitos de está ley se denominaráprograma serán clausuradas. "Ministerio de Salud", dentro de su presupuesto anual, debe programar la cantidad mínima de tres millones de quetzales O el minimo del siete por ciento del valor total de ventas CAPITULO III consolidadas anuales de las farmacias estatales y de las ventas sociales de medicamentos DISPOSICIONES FINALES administrados por Organizaciones no Gubernamentales -ONG's-, municipalidades u ARTICULO 16. Derogatorias. Se deroga el Decreto Número 57-72 del organizaciones prestadoras de servicios de salud, según el monto que resulte más elevadoCongreso de la República y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
entre las dos opciones, con el objeto de que el PROAM pueda contratar el recurso humano necesario y financiar los gastos de funcionamiento en que incurra, para asegurar el funcionamiento del Programa y la calidad de medicamentos Para la extensión de cobertura ARTICULO 17. Reglamentos. El Organismo Ejecutivo, por conducto del de ventas sociales y comunales de medicamentos de acuerdo a la programación anual yMinisterio de Salud, emitirá el reglamento respectivo para la aplicación de la presente ley, demanda poblacional, el Ministerio de Salud, en su presupuesto anual deberá asignar laen un plazo no mayor de treinta dias. partida y monto económico necesario. CAPITULO II ARTICULO 18. Vigencia de la ley El presente decreto entrará en vigencia al DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA siguiente de su publicación en el diario oficial. ARTICULO 6. Establecimientos farmacéuticos. Para el logro del objetivo central del PROAM, el Ministerio de Salud, promoverá el establecimiento de un mayor PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, número de farmacias estatales y municipales y la creacion de ventas sociales y comunalesPROMULGACION Y PUBLICACION. de medicamentos que podrán ser administradas por Organizaciones no Gubernamentales ONG'su organizaciones prestadoras de servicios de salud DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ARTICULO 7. Venta de medicinas. Los establecimientos farmacéuticos
indicados en el artículo 6 de esta ley, venderán y dispensarán medicamentos básicos, de calidad y precio accesible, de conformidad con la lista autorizada por el Ministerio de Salud, por conducto del PROAM. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES ARTICULO 8. De la venta de medicinas en farmacias estatales. Las PRESIDENTE farmacias estatales son establecimientos farmacéuticos adscritos a la red pública de hospitales y centros de salud, por lo que las direcciones de estos servicios, serán responsables de su funcionamiento. Para el financiamiento de dichas farmacias, el Ministerio de Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio de Salud deberá crear un fondo rotativo para cada una, debiendo ejecutarse según su programación. La finálidad del fondo rotativo será la de garantizar el abastecimiento de medicamentos y gastos de funcionamiento. MARIO LORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 9. Del equipamiento. Los establecimientos farmacéuticos contemplados en la presente ley, podrán recibir financiamiento para adquirir el mobiliario y el equipo necesario para su funcionamiento, contemplado en la reglamentación específica. CONGRESO OF LA REPUBLICA ARTICULO 10. Celebración de convenios. Para el funcionamiento O establecimiento de farmacias municipales y ventas sociales de medicamentos el Ministerio de Salud Pública por conducto del PROAM, podrá celebrar convenios permanentes O a Centiv América plazo fijo con las municipalidades, Organizaciones no Gubernamentales -ONG'su
organizaciones prestadoras de servicios de salud.
PALACIO NACIONAL: Cuatemala, uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ARTICULO 11. De la adquisición de medicamentos y otros insumos. El PUBLIQUESE Y COMPLASE Ministerio de Salud por conducto del PROAM, adquirirá los medicamentos por el sistema de contrato abierto para abastecer a los establecimientos farmacéuticos contemplados en la presente ley. Los fondos provenientes de la venta de los medicamentos se manejarán de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, en cuenta especial, que constituirá un ARZU IRIGOYEN fondo de carácter privativo para el PROAM. ARTICULO 12. Precio de venta. El PROAM establecerá el precio de venta DE LA de los medicamentos que se expendan en los establecimientos afiliados al programa, dicho precio deberá garantizar la recuperación total del costo del medicamento y un margen que REPUBLICApermita su funcionamiento y crecimiento.
GUATEMALA.
ARTICULO 13. Manejo de fondos por parte de las farmacias municipales. Para el caso de la administración de los recursos financieros por parte de las farmacias municipales, las mismas se regirán de acuerdo a sus propias leyes. ARTICULO 14. Identificación de los medicamentos. Todos los medicamentos que se expendan a través del programa, deberán tener impreso en su (s) empaque (s), clara identificación de pertenecer al PROAM y su precio de venta al público, según 'las especificaciones que se establezcan en el reglamento respectivo, dicha WissonGENERALDE identificación será responsabilidad del productor.
Ing. Marco Tullo Sosa Ramfrez Licra Rosamand Cabrera OrtizMINISTRO DE SALUD PUBLICA SUB SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ARTICULO 15. Prohibiciones. Los establecimientos que infrinjan las Encargada del Despacho disposiciones contenidas en la presente ley con relación a la venta de los medicamentos con GUATEVALA.